Dice asi la noticia: "los mensajes emitidos desde algunos foros y actos organizados por la Organización Médica Colegial (OMC) EN CONTRA de la VACUNA DE LA GRIPE A están donda más de un quebradero de cabeza a su presidente, Juan José Rodríguez Sendín. Tanto que en el último número de la revista de la institución ha tenido que salir al paso con un editorial en el que aconseja a los profesionales que sigan las instrucciones de las autoridades sanitarias y trasladen a la población la necesidad de que los grupos de riesgo, incluidos los profesionales, se vacunen. Y es que parece justificado que el médico que no ve pacientes no reciba la vacuna (como es el caso del propio Sendín, que no se ha inmunizado, al menos públicamente, porque no debe hacerlo), pero no así quienes sí tengan contacto con los pacientes".
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¡HOMBRE!, LEÍDA ASÍ LA NOTICIA, ¡NO ESTÁ MAL!.
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Lo que hace la OMC es algo así como "ustedes, los grupos de riesgo, los que están en contacto con los pacientes, deben vacunarse; nosotros, los médicos, no. Entonces, ¿cuáles son esos grupos de riesgo en contacto con los pacientes?. Muy sencillo: LAS ENFERMERAS. Así que, ¡Enfermera!, a vacunarse toca; motivo: el que estaís en permanente contacto con los pacientes. Entonces, ¿POR QUÉ SE HA VACUNADO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS (OCE) SI EL NO SABE LO QUE ES UN PACIENTE?. ¡A ver!, ¿quién de los dos tiene más razón, el Presidente de la OMC o el Presidente de la OCE
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A NOSOTROS NOS PARECE ....
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... que va a tener más razón el Presidente de la OMC, entre otras razones porque no está en contacto con pacientes y, además, está teniendo noticias de esa cosa a la que le están llamando "reacciones adversas"; ¡reacción adversas!. ¡De eso nada!; a eso no se le llama reacción adversa nunca, jamás. Eso se denomina "efectos secundarios"; sí, justo aquellos que no dio tiempo estudiar concienzudamente porque a alguien -o a más de uno- le entraron las prisas de la dichosa vacunita.
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¿QUIÉN LE HABRÁ ACONSEJADO AL PRESIDENTE DE LA OCE QUE SE VACUNE?.
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¿O lo ha hecho por mutuo propio?. Pues nos inclinamos por pensar que "algo busca" con ello. Este hombre no hace nada sin un objetivo concreto. ¡Hombre!, ¿no lo va a hacer para salir en los medios?. ¡NO se; no se!. A lo "peor" le aprueban definitivamente el proyecto de Ley de modificación de la Ley del Medicamento. ¡Un buen gesto es digno de agradecer!, ¿o no?. Los podólogos se lo agradecerán. ¡Mira que si la vacuna le provoca alguna cosa de esas que llaman "efectos adversos".
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"Por de pronto", ¡vaya expresión!, ya ha conseguido que uno de los dos Laboratorios fabricantes de la vacuna le haga un curso sobre la misma. PERO, ¡HOMBRE DE DIOS!, que la VIROLOGÍA no entra en los Planes de estudio a los que usted ha dado su visto bueno. Y decimos usted, porque aquí nadie nos hemos enterado de nada. ¡A ver!, señores Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermero, ¿cuándo han tenido ustedes noticias del contenido de los Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Grado?.
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¿QUÉ REACCIÓN SERÍA LA DEL PRESIDENTE DE LA OCE SI EL PP PROPUSIERA UN TEXTO COHERENTE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO?.
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Señores del PP, ¿por qué no hacen un pequeño esfuerzo y proponen a algún juristas que les explique de qué va ese artículo 77 de la Ley del Medicamento y, en consecuencia, le redacte una propuesta mínimamente seria?.
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Ese jurista sólo tiene que decir una cosa: si la Ley del Medicamento es una Norma que "habilita", "faculta", "ordena", "capacita", "tiene efectos atributivos", "competenciales" o, en su caso, solo se trata de una Norma que AUTORIZA a determinados colectivos para que los medicamentos prescritos puedan ser financiados con cargo al Presupuesto del Estado. La Ordenación del ejercicio de las Profesiones sanitarias lo tienen atribuido los diferentes Consejos Generales de los Colegios Profesionales; Ley de Colegios es la principal o especial, no obstante las referencias a la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21/11/2003. Estas dos Leyes son las que han sido dictadas conforme al artículo 36 de la Constitución, aunque bueno será recordar que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se ha "excedido" en sus competencias más allá de lo previsto en aquel artículo 36, CE.
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EL ARBOL NO NOS DEJA VER EL BOSQUE. Se sueltan expresiones y sólo a partir de éllas se canalizan las discusiones, cuando ello no tiene ni orden ni concierto. Sirva como ejemplo el tema del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cataluña, tan discutido actualmente, el cual se "introduce" en cualquier debate, como el nuestro en este momento; y aunque parezca que nada tiene que ver con la Ley del Medicamento, no es cierto; lo tiene y mucho: ¡véase, por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, o el Extremeño, con más de lo mismo. Luego nos extraña que los Gobiernos de esas Comunidades dicten reglamentos que se EXCEDEN de sus competencias. Este es el problema de este País: los excesos periféricos; temas, si quieren, interesados, pero bastante elocuente de lo que nos está sucediendo.
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LA LEY DEL MEDICAMENTO ES UNA NORMA AUTORIZANTE, NO REGULADORA.
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El problema es que "nos perdemos en disquisiciones", y lo peor de todo es que no puedes salirte del "guión", porque, entonces, te pierdes. Sucede algo parecido a lo que llaman Ley de INTERRUPCIÓN volunaria del Embarazo, como si la Ley trata de "interrumpir" algo para luego continuar con el. La Ley no autoriza la INTERRUPCIÓN; lo que la Ley hace es permitir la destrucción del "nasciturus", sin más.
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¿Tan difícil es ver lo obvio?. Sin Constitución no hay Estatutos de Autonomía. Luego, si la Constitución establece qué es España, ¿a qué estamos jugando?. ¿Dónde surge el problema?. Bien sencillo: por una parte, dice la Constitución que "España se constituye en un ESTADO social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico ..." (art. 1º.1). Después tenemos su artículo 2º), que dice: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la NACIÓN española, ... Y, para rizar el rizo, este mismo artículo nos dice que "... reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las NACIONALIDADES y REGIONES que la integran ...". ¿Autonomía significa INDEPENDENCIA?. ¡Desde luego que no!, ¡entonces!.
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Es decir, que Estado y Nación son dos epígrafe que se complementan: España, que se constituye en un Estado; y que la Constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE unidad de la NACIÓN española. Las múltiples interpretaciones se hubieran evitado, quizá, redactando el texto en términos como "La Nación Española se constituye en un Estado, ..., que reconoce las nacionalidades y regiones que así se constituyan". Y, por el contrario, si se les hubiera hecho caso a los "separatistas", la redacción hubiera sido parecida, pero en los siguientes términos: "España se constituye en un Estado compuesto por nacionalidades y regiones ..."; así, todas las nacionalidades y regiones serían lo que "conformase" un Estado.
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Sí; ¡desde luego que pueden autodenominarse Nacionalidades las Comunidades Autónomas"!, y ello implica la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto, que es el vínculo del individuo con esa "nacionalidad"; sí, pero dentro de un Estado-Nación. Por ello, concebir a una Comunidad Autónoma como "nacionalidad" no resultaría nada especial, ni inconstitucional, pero siempre que ese o aquel Estatuto de Autonomía contuviera Normas que, en todos los casos, estuvieran comprendidas dentro de la Constitución. Lo que no debe hacerse, en ningún caso, es "extraer" del concepto "nacionalidad" "separación" por el simple motivo de que ese concepto de "nacionalidad" está referido a una parte de la NACIÓN Española. El problema, en consecuencia, no es el nombre de "nacionalidad"; antes al contrario: son las Normas contenidas en esos Estatutos los que pretenden la "desvertebración" del concepto unitario de Estado como Nación. Es decir, que de la Constitución queremos unos y otros a la "guarra y a los guarrinos". ¡Y así nos va!.
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Pues con la Ley del Medicamento sucede otro tanto de lo mismo. La Ley del Medicamento no es una Ley que "regule" el ejercicio de las Profesiones sanitarias. La ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias viene en el artículo 36 de la Constitución, y como norma de desarollo de ese artículo 36, CE está la Ley de Colegios Profesionales, a la que nunca se le ha hecho caso. Para lo único que ha servido esa Ley de Colegios es para aprobar unos Estatutos generales, que, lejos de ordenar el ejercicio de la Profesión, más bien se han utilizado para otros asuntos ajenos a ese fin esencial. Así que, queda claro, lo pretendido por la Ley del Medicamento es no "autorizar" a la Profesión Enfermera para que los medicamentos y productos sanitarios que aconseje, recomiende, indique o prescriben puedan ser subvencionados por el Estado. ENTONCES, ¿POR QUÉ ESTÁN INCLUIDOS LOS PODÓLOGOS?. Recuerden que los Podólogos no están incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud.
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Este tema de la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA se está tratando igual que a los Estatutos de Autonomía, sin orden ni concierto. ¡ASÍ NOS VA!.