domingo, 28 de febrero de 2016

Antes eran más claro, DIRECTOS. Ahora ...

Antes, en aquel año de 1.960 (después de sacarnos de la universidad en 1.857), cuando la titulación no estaba reconocida como universitaria, los legisladores eran más claro, contundentes; no había lugar a la duda, eso que los jurídicos llamamos "seguridad jurídica". Cada cual estaba en un determinada posición: yo (médico) ordeno; tú obedeces. El paciente no participaba; no existía Norma que le amparase; no tenía -sirva la expresión- derechos.

Pero lo mejor de aquellos tiempos fue el compañerismo; no me atrevería a llamarlo "corporativismo", que también, pero predomina aquello que llamaban Profesión. Indiscutiblemente, todos tenían reconocimiento social, ese que a día de hoy se echa en falta.

Aquella Norma de 1.960 era clara y contundente: nada se podía hacer sin que la actuación fuera dirigida o indicada por un médico, "...siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico,...", se dispuso. Eso decía la Norma, aunque la realidad era bien distinta; muy distinta. Legalmente, también es cierto que el Estatuto de la Seguridad Social de 1.973 -norma laboral- contenía algunos "arreglillos", como cuando decía que podíamos realizar "Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas EN QUE AYUDEN AL MÉDICO o que efectúen bajo su dirección".
 
 
¿QUÉ HA CAMBIADO?

Han cambiado algunas cosas: 1) ha cambiado que la titulación es Universitaria; 2) ha cambiado la nula participación en la vida colegial; 3) ha cambiado que los normativistas pretenden "entrar" en los Colegios para dirigirlos; 4) ha cambiado la unificación de los Profesionales -mujeres y hombres en el mismo Colegio; 5) ha cambiado, sobre todo, "pelear" por los demás.

En definitiva: se ha pasado de una profesión "auxiliar" a una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Es decir: ha cambiado que los actos de la Profesión Enfermero -Jurídicamente hablando- tienen protección penal.

¿PERO, CUÁL ES LA REALIDAD?

La realidad es que quienes redactan las Normas nos plantean tantas dudas que no queremos saber nada de "leyes": "¡Mira!, antes que complicarme la vida, mejor que lo decidan los médicos; obedezco y no quiere problemas".

Y no quieren problemas porque son conscientes que todo el Sistema Nacional de Salud está -directa o indirectamente- en manos de médicos.

¡Cierto!, porque el último de los "regalitos" normativos ha sido el Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios, cuya redacción viene a decir lo mismo que aquel Decreto de 1.960, pero con otro lenguaje más ambigüo: ¿qué dice este Real Decreto? Simple: viene a decir lo mismo que el de 1.960, pero con palabras "muy finolis": ajústate al Protocolo, porque yo te estaré "siguiendo".

Es decir, que no puedes apartarte del Protocolo, porque, de lo contrario: expediente al canto. 

TOTAL, QUE ESTAMOS PEOR QUE ANTES.

Sí: estamos mucho peor que antes, por dos motivos: 1), se podía leer el contenido de la Norma y todos la entendían; y, 2), ahora somos Profesión sanitaria, titulada regulada y colegiada, pero todo lo que hagas tiene que estar protocolizado y supervisado por el médico.

Esto no es una opinión. Se trata de una realidad material. Para comprobarlo sólo tenemos que hacer una mínima pregunta, ¿cuáles son tús competencias?, y nadie responderá.

La Ley del medicamento de 2.009 inicio el camino hacia la incertidumbre; pero nadie dijo nada. Después aparece ese Real Decreto de indicación, y nadie dijo nada. No ha sido hasta que, al parecer, a última hora modifican la redacción del artículo 3.2 del citado Reglamento, que es precisamente donde dice que nuestras actuaciones han de ser "seguidas" por el prescriptor, lo que supone una intromisión ilégitima en el ejercicio de la Profesión, la cual, legalmente, goza de plena autonomía técnica y científica.
 
 
 


domingo, 14 de febrero de 2016

¿Qué #Enfermero tiene como objetivo "prescribir"?

No conozco Enfermeros (ese es el nombre de la Profesión en las Directivas, Leyes y Reglamentos) con pretensiones de "prescribir" más allá de la potestad para ejercer la Profesión.
 
¿Cuáles es el miedo y el problema al respecto?
 
A partir de la publicación de la Ley del mediamento y el Real Decreto que la desarrolla, para nosotros, como Enfermeros, el miedo está en tomar decisiones en esos momentos en que no puedes contar con la presencia del otro miembro del equipo (el médico), al objeto de poner en conocimiento del mismo aquella evolución contraria al objetivo buscado.

Y no puede ser más certero ese "miedo", en la medida en que el Real Decreto Indicación ha venido a regular, paso a paso, todos los procesos, sin posibilidad alguna para ejercer Profesionalmente; y porque, cuando lo hagas, tus actuaciones tienen que ser "seguidas" por el "prescriptor".

¿Puede un sistema público de salud ignorar a la Profesión Enfermero cuyo objetivo, como el de los médicos, es procurar la salud, prevenir y participar en la solución de los problemas de la comunidad?

 
"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica."
 
Está claro que los únicos con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción (médica) son (paradógicamente), además del médico, los Odontólogos y Podólogos.
 
Los Enfermeros, por el contrario, podemos usar (previa indicación), de forma autónoma, sólo aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica (sic); es decir, aquellos que cualquier persona puede adquirir en Farmacias sin necesidad de titulación ni de cursos de acreditación. 
  
El problema para el Médico debe ser evitar la "suplantación" por parte del Enfermero.
 
¿Ha ocurrido alguna vez? Es posible, pero los casos son "contados" Tengamos en cuenta que se ha producido "sanción" administrativa por utilizar un simple Paracetamol (no infracción penal). O dicho en otros términos: la Administración, regentada por médicos, ha sancionado una conducta (administrar un Paracetamol) que no podría hacerlo con cualquier ciudadano que "se atreva". Luego, el problema debe ser otro.
 
La Profesión Enfermero no se escandaliza por la nueva situación creada, ¡porqué iba a hacerlo!, cuando por la misma retribución tendría que asumir otras responsabilidades ¡No interesa! Así de ingénuos somos.
 
La gota que colma el vaso es que no se contentan sólo con no dejarnos "recetar", ¡que ya está bien!, es que, además, pretenden "supervisar" todo lo que hagamos, con base en esos "protocolos", que ni son Normas ni pueden serlo, por mucho que lo diga esa Ley del medicamento. Los Protocolos son eso, simples guías.
 
La libertad de "aconsejar, de indicar, de sujerir", eso que llaman "prescripción o instrucción por un médico", también se ve mermeda por esos Protocolos, lo que presupone un límite a la plena autonomía técnica y científica, incluso para médicos.
 
Si el Auto del Tribunal Supremo (y las Sentencias que ha dictado) tienen su fundamentos jurídico en que "antes de prescribir hay que diagnosticar" (con el agravante que no siempre se produce el hecho de la diagnosis, sino de síntomas o síndrome), a partir de Noviembre de 2.013 la Profesión Enfermero puede hacerlo, porque así viene en la Directiva 55/2013/UE, que modifica a la 2005/36, que se cita, precisamente, en ese Real Decreto 954/2015, hablando de Matrona.

Matrona, en España, es una Especialidad y, como tal especialidad, no puede tener reguladas competencias independientes de la Profesión. El texto de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, como antes lo hiciera aquel Real Decreto 992/197, deja bien claro el asunto:

Artículo 16.- Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.

3. Sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta ley, ni de los derechos reconocidos, por norma legal o reglamentaria, a quienes se encuentran habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.


Luego, ese argumento del Tribunal Supremo, de la Abogacía del Estado y de la propia Organización Médica Colegial, si sus señorías atienden nuestra Demanda, presuponemos que el asunto queda zanjada, al menos jurídicamente.
 
¡Ya veremos qué hace el Gobierno y Comunidades Autónomas cuando consigamos que el Tribunal Europeo de Justicia "sancione" al Estado Español por incumplir esa Directiva, la cual, por cierto, ha sido aprobada por el mismísimo Mario Rajoy.
 
Estoy convencido que ningun Enfermero quiere "recetar" más allá de lo que sepa y sea capaz de hacer en pro y beneficio del usuario-paciente, que es, DEBE SER- el objetivo de cualquiera de las Profesiones Sanitarias implicadas en la atención directa a los ciudadanos.