<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466</id><updated>2012-01-27T15:08:19.047+01:00</updated><category term='s'/><title type='text'>Enfermeros, por Carlos Tardío</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>769</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-8746974058153797342</id><published>2012-01-27T13:00:00.000+01:00</published><updated>2012-01-27T15:08:19.053+01:00</updated><title type='text'>¡ENFERMERA Y AMIGA! FALLO JUDICIAL ¡...!</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¡...! Con admiración. Sí. Comenzamos&amp;nbsp;con "admiración" porque es la cara de tonto que se nos ha&amp;nbsp;quedado viendo cómo se resuelve un juicio, el celebrado contra una &lt;span style="color: magenta;"&gt;Enfermera&lt;/span&gt; a la que se "condena" por algo en la que no ha tenido "ni arte ni parte"; además de otros muchos errores que hemos presenciado.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: black; color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué sensación habrá tenido&amp;nbsp;con el resultado del "enjuiciamiento"? Una Profesional recién "aterrizada" a la que le sucede ésto, es como para pensárselo más de una vez. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;¿Y cómo puede ser eso así?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Por eso, precisamente por eso escribimos este artículo, que es una consecuencia del&amp;nbsp;artículo que publicamos ayer. Venimos&amp;nbsp;del Juzgado, después de haber cumplido con nuestro&amp;nbsp;turno de trabajo, de 22 a 8 horas, poniendo todos los medios y remedios posibles para procurar un bien. Y es que no salimos&amp;nbsp;del asombro: ¡condenar a una Enfermera&amp;nbsp;por una muerte que&amp;nbsp;se produce casi dos meses DESPUÉS de que se produjera el resultado.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;Teorías del delito.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Las teorías del "delito" tienen su recorrido, o historia, y se habla de dos corrientes: la &lt;em&gt;causalista&lt;/em&gt; y la &lt;em&gt;finalista&lt;/em&gt;. Hoy esas dos teorías cuasi se funden en otra&amp;nbsp;teoría conocida como "&lt;em&gt;funcionalista&lt;/em&gt;", quizá como encuentro entre "finalista y causalista". &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EL DELITO,&lt;/span&gt; en definitiva, supone&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;una conducta que infringe lo que el Código Penal tipifica como delito o falta penal.&amp;nbsp;El hecho, por tanto, será una acción u omisión tipificada y penada por la Ley.&amp;nbsp;Pero siempre tiene que coincidir&amp;nbsp;una CAUSA, la acción o la omisión, y un RESULTADO, lesión o muerte.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;CAUSA-EFECTO&lt;/span&gt;, o relación de acción u omisión. Así que hay&amp;nbsp;-habría- que probar&amp;nbsp;la RELACIÓN en la acción/omisión y resultado lesivo, el que fuera.&amp;nbsp;En palabras más jurídicas, "conditio sine qua non".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;VOLVAMOS AL ASUNTO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A una persona se le administra una determinada dosis de un medicamento,&amp;nbsp;el cual, obviamente, tiene unos efectos, que comienza&amp;nbsp;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;entre&amp;nbsp;2/5&amp;nbsp;minutos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; después de administrada y finaliza entre &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;30/60 minutos después&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, en función de las condiciones fisiológicas de la persona a la que se le administra, obviamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona a la que se le administra esa medicación fallece a los 45 días, más o menos; es decir, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;a los 64.800 minutos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; de administrada la sustancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El&amp;nbsp;Tribunal, sin embargo, condena a la Enfermera por aquel resultado: el producido 64.800 minutos después de aquella administración del medicamento. Y lo que es peor, ¡todavía su señoría le dice que podría haber sido condenada por "delito"! ¡Qué ...!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego que hay que "apechugar" con el fallo judicial producido en ese momento. Y nadie tiene en cuenta, además, que la persona ha estado "penando", ¡porque esta es otra!,&amp;nbsp;durante cuatro años y medio desde iniciado el proceso penal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos compartir el fallo judicial, ¡ni mucho menos!, por dos motivos: uno, porque no se dan los supuestos necesarios, con independencia de aplicar cualquiera&amp;nbsp;de las teorías que hemos reproducido sucintamente; y dos, porque es irrazonable tener que soportar actuaciones como ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso es que la familia ha obtenido "satisfacción".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;¿A ESTO ES A LO QUE LLAMAMOS "JUSTICIA"?, PREGUNTO.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;LA CAUSA&lt;/span&gt; tiene que ser EFICIENTE como para que esa acción u omisión produzca el resultado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;EL RESULTADO&lt;/span&gt; significa que tiene que producirse una consecuencia lesiva, la afectación de un bien que el código penal castiga como delito o falta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;LA CONDENA&lt;/span&gt;, por tanto tiene -tendría- que seguir esa secuencia: 1), acción u omisión, tener la suficiente eficiencia, y, 2), el resultado. Si no se producen esas concausas no debe -debería- existir delito o falta; o lo que es igual, no existe sanción, la pena.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-8746974058153797342?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8746974058153797342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8746974058153797342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/enfermera-y-amiga-fallo-judicial.html' title='¡ENFERMERA Y AMIGA! FALLO JUDICIAL ¡...!'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1946922290197099434</id><published>2012-01-26T13:35:00.001+01:00</published><updated>2012-01-26T21:04:47.991+01:00</updated><title type='text'>ENFERMERA ACUSADA DE HOMICIDIO IMPRUEDENTE</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Quién puede tener el valor de imputar a una Enfermera por un delito imprudente?. ¿Acaso esa fiscalía se preocupa de las condiciones en que trabaja una Enfermera?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿QUE HA SIDO LO MÁS GRAVE?&lt;/span&gt; Se lo decimos: un informe hecho por gestor del SES cargó las tintas contra la Enfermera en favor de las máquinas de Perfusión, las conocidas "bombas";, esas que están más tiempo averiadas que funcionando.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA IMPUTADA POR DELITO DE HOMOCIDIO IMPRUDENTE?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En cuanto al número de Enfermeras por paciente, se habla de "ratio", de Organización Mundial de la Salud, de Europa y de un montón de chorradas. Pero de cierto no hay otra cosa por nuestra parte&amp;nbsp;que llamar la atención de las Enfermeras, para que puedan ser defendidas ante las situaciones que se plantean o puedan plantearse durante su ejercicio profesional. Y tinen que saber que quienes son los primeros en imputar a las Enfermeras es el "gestor de turno", que "defiende" el funcionamiento de las bombas en detrimento de la actuación de la Enfermera. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo que no dice ningún gestor es&amp;nbsp;que&amp;nbsp;tiene "Enfermera para todo". Pero, sin embargo, esos mismos gestores nada tienen que decir cuando el problema tiene su origen en un "compañero" de Profesión; entonces dicen esa expresión de que "la ciencia tiene límites".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es algo así como que "todo lo que haga la Enfermera está mál", por principio; y todo lo que haga un Médico se presume que está bien.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;UN CASO REAL.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Un número de pacientes hospitalizados en una&amp;nbsp;Unidad. Cada paciente con un tratamiento, con independencia de las patologías de cada cual y de las vías de administración del tratamiento. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La Enfermera tiene que atender profesionalmente&amp;nbsp;"a todos"; es decir, en función de su nombramiento como tal Enfermera. No es especialista, ni en la práctica ni por títuilo;&amp;nbsp;y aunque lo fuera, no puede dominar la variedad y multifactoriedad de los factores que intervienen en todos y cada uno de los procesos. La Medicina sí lo sabe; y lo sabe por algo elemental: cada paciente es atendido por el "especialista" de cada patología.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;¿ES UNA BARBARIDAD?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Acaso es discutible! Es decir, a la Enfermera, sin especialización, se le exige por cinco, lo que no se demanda de un Médico: uno por&amp;nbsp;patología,&amp;nbsp;porque es Especialista; y lo que diga el "especialista" es lo que hay que cumplir, porque será lo que se discuta en cada proceso judicial. La Enfermera no puede alegar que "no es especialista". Una Enfermera contra la opinión de tres, cuatro o cinco especialistas Médicos. ¡Una barbaridad! real.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;¿CUÁL ES LA REALIDAD?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La realidad es que a un paciente se le prescribe una medicación, una dosis y una pauta. El objetivo está en conseguir, bien una impregnación del producto a sumistrar, bien una "intoxicación" con ese producto. En este último supuesto, a partir de ahí, tiene que ir disminuyéndose&amp;nbsp;dosis hasta la consecución de lo pretendido. En sentido inverso, en los casos de "ir imprimiendo con el medicamento,&amp;nbsp;se va aumentando la dosis hasta conseguir el efecto&amp;nbsp;ideal.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En ese tiempo, a la Enfermera se le dice que tiene que controlar, vigilar y evaluar los efectos de esa medicación, para esa patología y medicación que no&amp;nbsp;domina, ¡no puede dominar!.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Resultado:&amp;nbsp;&lt;/span&gt;sencillo: tiene que utilizar, en muchos casos, bombas de perfusión, que funcionarán mejor o peor, o no funcionan, que también puede ser. Y si funciona correctamente tiene que saber qué puede suceder en cada caso, en cualquiera de los casos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;PROCESO&lt;/span&gt;: Cogemos el producto y lo preparamos, se canaliza la vía, la mejor, si es posible, y se prevé lo necesario&amp;nbsp;para ser perfundido con ese instrumento que conocemos como bomba de perfusión, se establece el tiempo en función de la dosis y, a partir de aquí, comienzan los problemas. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;PROBLEMAS&lt;/span&gt;&amp;nbsp;con la funcionalidad de la bomba; problemas derivados de su administración; y problemas derivados de los efectos de la propia medicación, desde los adversos hasta la "sensibilidad" de cada cual al determinado medicamento, que en muchos casos puede resultar letal. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Todo eso lo tiene -lo debería tener-, la Enfermera presente. Y lo que es peor: la actividad se realiza en presencia de familiares o de otros pacientes, que suelen estar "alerta" de todo cuando sucede en esas unidades, ¡y cómo no, del pitido de las bombas de perfusión!.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;¿Qué sucede si su cumplen todas las situaciones "al pié de la letra", pero el resultado es de muerte?. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La respuesta médica es simple, aparentemente: el paciente no ha respondido a lo esperado. La ciencia tiene sus límites. ¿Qué sucede si existe un mínimo de "culpa" achacable a la Enfermera? Pues que tiene que dar no una, ni dos, ni tres explicaciones: las tiene que dar en el Juzgado correspondiente, cuyo fiscal o acusación particular no tiene inconveniendo de tachar el hecho como "homicidio" imprudente. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;PUEDE SUCEDER, Y SUCEDE ...&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Sucede que las alarmas de esa perfusión suenen, por cualquier cosa, pero llaman la atención con ese pitido característico, que avisa en los casos que tiene previstos, así como dependiendo&amp;nbsp;de los datos que se introduzcan en esa bomba. NO AVISA la bombita cuando se produce efectos adversos, cuando no vitales, que padezca el paciente que reciba el tratamiento. Esto tiene que verlo cada Enfermera. La Enfermera tiene que "localizar" el sonido y después ver cuál es la bomba que pita y por qué pita.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Además,&amp;nbsp;debe ajustar la "dosis" en función de esa respuesta. De hecho se escribe, "a regular según respuesta". Ello significa que podemos aumentar, disminuir, suprimir&amp;nbsp;o, incluso, tener que administrar el antídoto correspondiente.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;¿QUÉ SE PRECISA PARA ELLO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Qué menos que&amp;nbsp;ser especialista en esa&amp;nbsp;área de actividad! Y si esto no es así, &lt;span style="color: magenta;"&gt;¿QUÉ HACE UNA ENFERMERA EN UN JUZGADO DE LO PENAL&amp;nbsp;RESPONDIENDO POR&amp;nbsp;"HOMOCIDIO IMPRUEDENTE"?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;¿QUÉ LES PASÓ A TODOS LOS DEMÁS QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1946922290197099434?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1946922290197099434'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1946922290197099434'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/quien-puede-imputar-una-enfermera-por.html' title='ENFERMERA ACUSADA DE HOMICIDIO IMPRUEDENTE'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-285713288105994502</id><published>2012-01-26T12:54:00.000+01:00</published><updated>2012-01-26T12:54:18.755+01:00</updated><title type='text'>LOS MIR DE HUELGA, LAS ENFERMERAS A FINLANDIA</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;"Los médicos internos residentes (MIR) han pedido, a través del vocal de Médicos en Formación y/o Posgrado de la OMC, Fernando Rivas, poder participar en la próxima reunión del Foro de la Profesión para presentar su manifiesto en contra de los efectos de los recortes económicos.&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;El objetivo es conseguir el apoyo de otros colectivos como las sociedades científicas y las comisiones nacionales, ya que el ajuste presupuestario está suponiendo la disminución del número de guardias, y por lo tanto, está afectando a los planes de formación de las especialidades."&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;LAS ENFERMERAS A FINLANDIA, ENTRE OTROS PAÍSES.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Sí, las Enfermeras tienen que EMIGRAR a otros Países, por dos motivos: uno, por la plétora de centros expedidores de titulación; y dos, porque los Gobierno no Especialización a la Profesión. Ni los centros cumplen la legislación específica al efecto, ni los Gobiernos cumplen con el desarrollo&amp;nbsp; de las Especialidades. Algún intento pretenden, pero está por la primera vez que se convoquen plazas con ese carácter especializado, salvo Matrona.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;"El sistema" impide que la Profesión Enfermera se desarrolle. Y lo impide, con todos los agravantes que ello conlleva, porque tiene el tremendo defecto de adscribirla a cualquier área de actividad sin unos requisitos mínimos. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los Gobiernos ni tan siquiera ponen en marcha los programas para la obtención de las acreditaciones que se dicen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, básicos ni mucho menos avanzados.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;LOS GOBIERNOS "MIRAN PARA OTRO LADO"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los Gobiernos, todos, tienen la desfachatez de continuar tratándonos como "auxiliares" de la otra Profesión, la Médica. Es la Profesión Médica la que decide qué tipo de formación previa se le va a exigir a una Enfermera para poder participar en "su" unidad. Y todos esos puestos ocupados por "compañeros" ríen las gracias a los gestores, cuando ni saben ni se les espera, ni tienen un mínimo de sensibilidad para el asunto.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Son esos gestores los que "no te dejan abrir la boca". Y no te dejan porque no admiten que les explique cuál es la situación, porque no tienen respuestas. Están ahí porque alguien, como poder suficiente, han dicho que estén.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;Y ESTA MALA, CUANDO NO PÉSIMA, GESTIÓN HACE QUE EL SISTEMA SE TAMBALEE.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pero no importa, ¡hasta que dure!, dirán los "enchufados". Porque otra explicación no tienen. Y eso sucede porque nadie exige responsabilidades. Si embago, son muy listos para exigir responsabilidades a los demás. ¡Así da gusto gestionar!.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-285713288105994502?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/285713288105994502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/285713288105994502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/los-mir-de-huelga-las-enfermeras.html' title='LOS MIR DE HUELGA, LAS ENFERMERAS A FINLANDIA'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-7061457547716250990</id><published>2012-01-26T12:30:00.000+01:00</published><updated>2012-01-26T12:30:12.929+01:00</updated><title type='text'>¿QUÉ ENTENDEMOS POR "PROFESIÓN SANITARIA"?</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;VEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS) A ESTOS EFECTOS:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;El problema que encontramos es que quienes nos "gestionan" no lo tienen nada claro. Confunden "Profesiones Sanitarias" con "Profesionales Sanitarios" y éstas, al mismo tiempo, con "profesionales de área sanitaria".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿QUIÉNES GESTIONAN?&lt;/span&gt;&amp;nbsp;La Ley responde&amp;nbsp;que deben ser aquellas&amp;nbsp;personas que tengan&amp;nbsp;los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿SE CUMPLE?&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;¡ ... !&lt;/span&gt; Para los no "elegidos" siempre será discutible. Y es que la&amp;nbsp;Ley exige un requisito básico: la publicidad del puesto de trabajo objeto de designación.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿QUÉ DEBE CONTENER ESA PUBLICIDAD?:&lt;/span&gt; los requisitos exigibles.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿CUÁLES DEBERÁN SER ESOS REQUISITOS?&lt;/span&gt;: a) Conocimientos; b) capacidad; cuando menos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;LEAMOS QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;OBJETO DE LA&amp;nbsp;LOPS&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;&lt;span style="color: red;"&gt;Re&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;gula los aspectos básicos&lt;/span&gt;:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;A)&lt;/span&gt; De las&amp;nbsp;"PROFESIONES SANITARIAS"&amp;nbsp;tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;B)&lt;/span&gt;&amp;nbsp;La estructura general de la formación de los profesionales; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;C)&lt;/span&gt; El&amp;nbsp;desarrollo profesional de éstos y&amp;nbsp;su participación en la planificación y ordenación de las "profesiones sanitarias"; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;D)&lt;/span&gt; Establecer&amp;nbsp;los registros de PROFESIONALES que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En la redacción del artículo 1º de la LOPS, que nosotros organizamos al objeto de su simplificación en&amp;nbsp;cuatro letras, en la&amp;nbsp;D) se observa un error, que se repite en el artículo 5.2 de la misma, ya que habla de "Profesionales" en lugar de "Profesiones". Y es un error porque sólo las Profesiones Sanitarias"&amp;nbsp;tienen que cumplir el requisito de "colegiación", objeto de Registro oficial público (artículo 3 Ley de Colegios Profesionales, que lo establece como un "derecho-deber").&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;PARA GESTIONAR, ¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBERÍAN TENERSE EN CUENTA COMO CUESTIÓN PREVIA?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Verdana;"&gt;Entendemos que "CONOCIMIENTO", además de "capacidad"; saber con qué personal cuenta el Servicio de Salud. Y si hacemos este&amp;nbsp;interrogante lo es&amp;nbsp;por la sencilla razón de que&amp;nbsp;evidenciamos todo lo contrario. Resulta difícil tener como interlocutor a alguien que demuestra, por los hechos y dichos, no tener claro con qué personal cuenta un servicio de Salud. En algunos casos conoce los Grupos de Clasificación, pero no diferencia más allá de lo que allí se dice.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;- DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;- OTRAS QUE SE CONSIDEREN.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;- DE LOS PROFESIONALES .&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;- DE LOS PROFESIONALES DE ÁERA SANITARIA.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿Cuáles son esas "Profesiones Sanitarias"?:&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;las enumeradas en los&amp;nbsp;artículos 6º y 7º de la LOPS.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿Puede haber otras Profesiones Sanitarias? Sí.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Las que pudieran considerarse como tales "&lt;em&gt;Profesiones Sanitarias&lt;/em&gt;", que precisarán norma con rango de Ley.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Cuáles son consideradas "&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;profesionales sanitarios"&lt;/em&gt; con&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;nivel de Licenciado?:&lt;/span&gt; aquellas&amp;nbsp;que se encuentren&amp;nbsp;en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta LOPS, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿Cuáles son profesionales&amp;nbsp;del área sanitaria?:&lt;/span&gt; los titulados de formación profesional, de primero y segundo grado; o Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Llamamos la atención de la LOPS&amp;nbsp;cuando dice que "son, también, &lt;em&gt;profesionales sanitarios"&lt;/em&gt;. Será simple error en la redacción del texto, pero lo que resulta indiscutible es que cuando habla de las previstas en los artículos 6º y 7º de la LOPS se refiere a ellas como "Profesiones Sanitarias", no "profesionales sanitarios".&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Recordemos que en el artículo 1º se habla en plural, de las&amp;nbsp;"profesiones sanitarias", no se escribe "profesionales sanitarios".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y un último dato, cuando la ley se refiere a las titulaciones de formación profesional, de primero y segundo grado, no habla de "Profesiones Sanitarias", se expresa en términos de "profesionales del área sanitaria".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Diferenciamos, por prescripción de la LOPS:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;A) Profesiones Sanitarias.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;B) Profesionales Sanitarios.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;C) Profesionales del área sanitaria.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Con nivel de Licenciados: Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Veterinarios. Con nivel de Diplomados:&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas Ocupacionales, Podólogos,&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Ópticos-optometristas,&lt;/span&gt; Logopedas y Dietistas-nutricionales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;NO HAY MÁS.&lt;/span&gt;&lt;strong&gt; En su caso, tendrá la consideración de "Profesión Sanitaria" aquella que&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt; resulte necesaria por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico,&amp;nbsp;mediante norma con rango de LEY. Sí, con rango de Ley (artículo 2.3).&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No obstante lo anterior, tienen&amp;nbsp;"carácter" de Profesión Sanitaria, sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2º.1 de la LOPS, la de Protésis dental e Higienista dental (ex art. 2.3, segundo párrafo, LOPS), de acuerdo con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;¿QUÉ SIGNIFICA TODO LO ANTERIOR?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo veremos,&amp;nbsp;porque ello afecta al normal desembolvimiento de la gestión de la que habla esta misma LOPS. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;Se dice en esa LOPS que "el&amp;nbsp;ejercicio de una "&lt;span style="color: blue;"&gt;profesión sanitaria&lt;/span&gt;", &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;por cuenta propia o ajena&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ DICE ESTE ARTÍCULO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Habla de "título" que habilite expresamente para ello, como también se habla de "certificación" prevista en el artículo 2.4.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;TÍTULO.-&lt;/span&gt; El "título", como nos dicen las normas que los crean y desarrollan, sólo prevén sus efectos. Y cuando habla de esos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros nos dice que el mismo&amp;nbsp;"no constituye la regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;No es el título, en sí, el que habilita. El citado título permite a su titular solicitar el Alta colegial, que es un derecho-deber, en la medida en que pretenda el ejercicio de la concreto Profesión que así lo exija.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Título y Profesión son dos realidades jurídicas con regulación diferenciada.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;CERTIFICADO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Como hemos visto a la hora de hablar de "&lt;span style="color: blue;"&gt;certificado&lt;/span&gt;" observamos que existe una remisión expresa al apartado 4º) de este mismo artículo 2, que dice:&amp;nbsp;"&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;En las normas&lt;/strong&gt; a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos &lt;strong&gt;para que el Ministerio&lt;/strong&gt; de Sanidad y Consumo &lt;strong&gt;expida,&lt;/strong&gt; cuando ello resulte necesario, &lt;strong&gt;una certificación&lt;/strong&gt; acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;".&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿A qué "normas" se está refiriendo ese apartado 3)? Dice así:&amp;nbsp;"&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;Cuando así resulte necesario,&lt;/strong&gt; por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, &lt;strong&gt;se podrá declarar formalmente&lt;/strong&gt; el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley"&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El articulo 1º de esta LOPS no diferencia entre organización sanitaria gestionada por entes públicos o privados. Recordemos qué objeto pretende la&amp;nbsp;LOPS:&amp;nbsp;"&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;Esta Ley &lt;strong&gt;regula los aspectos básicos&lt;/strong&gt; de las &lt;strong&gt;profesiones sanitarias&lt;/strong&gt; tituladas en lo que se refiere a su ejercicio &lt;strong&gt;por cuenta propia o ajena&lt;/strong&gt;,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; ..." ¿Cuáles son las Profesiones Sanitarias? Ya las hemos citado y enumerado: las previstas en los artículos 6º y 7º, LOPS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dice así:&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;"&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, &lt;strong&gt;según corresponda,&lt;/strong&gt; establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Y esas funciones podrán ser desempeñadas en función de CRITERIOS que ACREDITEN&amp;nbsp;los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿QUÉ TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GESTIÓN CLÍNICA?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Pues también nos&amp;nbsp;dice la Ley que:&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;"&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;tienen la consideración de funciones de gestión clínica &lt;strong&gt;las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales&lt;/strong&gt;, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;".&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Jefatura o Coordinación de Unidades y equipos sanitarios y asistenciales;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Tutorias y organización de formación especializada, continuada y de investigación, &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Participación en comités internos o proyectos institucionales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿A QUÉ ESTÁN DIRIGIDAS ESAS GESTIONES CLÍNICAS? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;a asegurar la CALIDAD, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;strong&gt;¿Cuáles son los principios, entre otros, del ejercicio de las "Profesiones Sanitarias"?:&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;Plena&amp;nbsp;autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¡PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA!&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿Se cumple este principio?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Recordemos que hablamos de "Profesiones Sanitarias", no de profesionales sanitarios ni de profesionales del área sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A los profesionales del área sanitaria de formación profesional la LOPS exige RESPETO&lt;/strong&gt; a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confunden los "gestores", a esos que se les debe exigir "conocimiento y capacidad", entre RESPETO a las competencias de las Profesiones Sanitarias, previsto en el artículo 2.3, LOPS, con&amp;nbsp; esa otra oración referida a las competencias entre&amp;nbsp;profesiones Sanitarias, que dice:&amp;nbsp;"&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;". Y esos "profesionales", en plural, vuelve a ser otro error en la redacción de la Ley, porque eso se dice tanto en el artículo 6º como en el 7º. En consecuencia, la interpretación debe hacerse en ese contexto. Por algo elemental: los profesionales del área sanitaria de formación profesional no tienen, profesionalmente hablando, ni responsabilidad ni competencia propia. La tendrán, en su caso, por sus "actuaciones", para las que les capacita su nivel formativo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;1. Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;2. A los efectos de esta Ley tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-7061457547716250990?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7061457547716250990'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7061457547716250990'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/que-entendemos-por-profesion-sanitaria.html' title='¿QUÉ ENTENDEMOS POR &quot;PROFESIÓN SANITARIA&quot;?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-636506274463188622</id><published>2012-01-25T09:54:00.001+01:00</published><updated>2012-01-25T14:22:04.068+01:00</updated><title type='text'>¡ES MUY FUERTE, PERO QUE MUY FUERTE. ¿LE HA TRAICIONADO EL SUBCONSCIENTE?</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Recuerdan el dicho popular?: "la cabra tira al monte". A nosotros nos gusta más ese que dice "quien tuvo retuvo y guardó para la vejez". &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Recuerdan qué dijo esta misma persona, que ostenta dos títulos de "doctor", cuando se trató un asunto entre la Podología y nuestra Profesión de Enfermero? Pues dijo lo mismo que ahor: "que solo podíamos actuar bajo&amp;nbsp;indicación y dirección de un médico". ¡Qué no!, ¡miren la circular, que es del año 1.999! ¡&lt;span style="color: magenta;"&gt;NOS VA A VOLVER LOCOS A TODOS&lt;/span&gt;!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;MIREN LO QUE SE DICE POR EL CONSEJO GENERAL&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;¡NADA MÁS Y NADA MENOS!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;En ese "diario Enfermero",&amp;nbsp;de "enfermundi" (SOCIEDAD ANÓNIMA)&amp;nbsp;se dice: "&lt;em&gt;El Consejo General de Enfermería, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales(,) &lt;span style="color: blue;"&gt;apoya&lt;/span&gt; el comunicado conjunto de la OMC y de la FEMEDE &lt;span style="color: blue;"&gt;y reitera&lt;/span&gt; que la administración parenteral de medicación o de cualquier otro tipo de preparado debe realizarse por personal sanitario cualificado&lt;/em&gt;". &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Continúa diciendo, "&lt;em&gt;Este personal sanitario &lt;span style="color: blue;"&gt;cualificado&lt;/span&gt; son las enfermeras/os. Así se recogía ya en el Decreto 2319(,) de 17 de noviembre de 1960(,) sobre competencia profesional, artículo 2º, ´los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones: a) Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos´. En el mismo sentido se define dicha función en la Orden Ministerial de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo (&lt;span style="color: red;"&gt;que en materia de funciones permanece vigente por disposición expresa del Estatuto Marco, Disposición Transitoria Sexta&lt;/span&gt;) y más concretamente en su artículo 59.2. ´Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos &lt;span style="color: blue;"&gt;encargados de la asistencia,&lt;/span&gt; así como aplicar la medicación correspondiente&lt;/em&gt;´".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;¡QUE ESTÁ VIGENTE AQUEL ESTATUTO!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿De dónde infiere el Consejo General, precisamente de nuestra Profesión, que un Estatuto, el Marco, que regula las "relaciones jurídicas" entre empleador y empleado, es el aplicable al ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, como la de Enfermero?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;¡Es muy fuerte lo que se dice DESDE el Consejo General!, ¡pero que muy fuerte!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es decir, que para el Consejo General no existe la Profesión de Enfermero, esa que viene en el artículo 7.2,a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que es específica, dictada expresamente para "salir" del galimatías anterior.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y si decimos "galimatías" lo hacemos en&amp;nbsp;el sentido de que aquellas titulaciones de Practicanes, Enfermeras y A.T.S. se declararon a "extinguir", precisamente porque a partir de año 1.980 se exigía para el ejercicio de la "nueva" Profesión estar en posesión de una titulación universitaria, la de Diplomado en Enfermería. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es el Diplomado en Enfermería, la Enfermera de ahora&amp;nbsp;-no la de antes-&amp;nbsp;la que, además de aquello que se dijo en aquel Decreto de 17/11/1960 para los Practicantes, Enfermeras, Matronas y A.T.S., quien asume todas aquellas actividades que venían realizando nuestros antepasados; no al revés. Y ello es así por simple "regla herméutica" de una Profesión, la de Enfermero, que "sustituye" a la anterior, conocida por los nombres del título que se expedía.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Precisamente, no se puede hablar de "Profesión titulada" si no exige una titulación universitaria oficial, que es lo resuelto por el Tribunal Supremo en sus múltiples sentencias, confirmado por el Tribunal Constitucional. No existe "profesión" si la misma no exige título universitario oficial, de aquellos regulados a partir del artículo 149.1,30ª de la Constitución, que se desarrolla en las Leyes Universitarias, o bien que la Ley les reconozca los mismos "efectos" profesionales. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y los Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S. han sido reconocidos como Profesión Sanitaria, también precisamente, por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que es la única que se ha aprobado en desarrollo del artículo 36 de la Constitución, que se refiere a las "Profesiones tituladas".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;¡QUE EL ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO "&lt;span style="color: blue;"&gt;NO FACULTATIVO&lt;/span&gt;" ESTÁ EN VIGOR!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Es muy fuerte, pero que muy, lo que se dice, precisamente, por el mismísimo Consejo General!. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿&lt;span style="color: blue;"&gt;Y qué va a decir la Profesión cuando lea ésto&lt;/span&gt;?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡&lt;span style="color: red;"&gt;A VER, SEÑOR DOCTOR Y PODÓLOGO&lt;span style="color: black;"&gt;!,&lt;/span&gt; ¿&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;SE LO HA PENSADO DOS VECES O LO HA TRAICIONADO EL SUBCONSCIENTE&lt;/span&gt;?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Mire!, después de aquel Decreto de 17/11/1960 se publicó el Real Decreto 2128/1977. Es decir, se pasó de una "profesión" auxiliar a&amp;nbsp;una Profesión sanitaria titulada, para las que se predica, como confirma la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, &lt;span style="color: blue;"&gt;plena autonomia técnica y científica&lt;/span&gt; ¿Acaso, por ejemplo, el Médico no sería&amp;nbsp;"médico", es&amp;nbsp;decir, Profesión Sanitaria, titulada y regulada,&amp;nbsp;si no se hubiera publicado esa Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias? &lt;span style="color: magenta;"&gt;Usted no sabe lo que dice&lt;/span&gt;. Usted confunde "relación administrativa" con "regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Mire!, aquel Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado, que era su genuino nombre, del año 1.973, estaba referido a la relación jurídica entre empleador, Seguridad Social, y el empleado, precisamente en consideración a que se trataba de una "actividad regulada". No era una Profesión Sanitaria, como pasó a ser considerada una vez que se exige título universitario oficial para su ejercicio. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es más, le recordamos que a aquellos titulados, Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S., le fueron reconocidos LOS MISMOS EFECTOS PROFESIONALES QUE A LOS NUEVOS DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA.Luego serán los extintos profesionales los que "se incorporan" a la nueva Profesión, y no al revés.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;PERO, POR LO QUE LEEMOS, 25 DE ENERO DEL AÑO 2.012, PARA USTED, CON DOS TÍTULOS DE DOCTOR, LO SUCEDIDO ES TODO LO CONTRARIO:&lt;/span&gt; que los Diplomados en Enfermería tendrán las mismas "funciones" que los Practicantes, Matronas, Enfermeras y A.T.S. del año 1.953, que es cuando se "unifican" aquellas tres&amp;nbsp;titulaciones en la "nueva" que se creó: de A.S.T.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Entonces, siguiendo esa tesis, SU TESIS, nos está diciendo que los nuevos titulados en de Grado en Enfermería tendrán aquellas "funciones" que se dicen en el EXTINTO decreto de 17/11/1960 y el Estatuto laboral que se aprobó para aquella "profesión auxiliar de la otra".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;¡MENOS MAL QUE ESTÁN LAS LEYES PARA DESMENTIR LO QUE USTED DICE, PORQUE DE LO CONTRARIO SERÍA PARA ECHAR A CORRER!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;!Entonces!, ¿&lt;span style="color: blue;"&gt;por qué publica una revista&lt;/span&gt;, con cargo a las aportaciones de los Colegios, &lt;span style="color: blue;"&gt;que&amp;nbsp;llama "facultativa"?&lt;/span&gt; ¿Acaso eran "facultativas" aquellas extintas titulaciones? ¿Por qué, entonces, se aprobó el Estatuto del año 2.001? ¿Es eso que dice usted aquí lo que se aprobó en aquel Estatuto?.. Hace referencia al Estatuto Marco, y se lo vamos a aclarar.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;OBJETO DEL ESTATUTO MARCO&lt;/span&gt;: "&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;em&gt;Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la &lt;span style="color: magenta;"&gt;relación&lt;/span&gt; funcionarial especial &lt;span style="background-color: white; color: magenta;"&gt;del personal&lt;/span&gt; estatutario de los &lt;span style="color: magenta;"&gt;servicios de salud&lt;/span&gt; que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal&lt;/em&gt;". No está regulando el ejercicio de la Profesión, ni de la de Enfermero ni ninguna otra. Dígamos en qué artículo de ese Estatuto Marco se habla de las "competencias" como Profesional. Lo que usted ha leído es una licencia que se ha permitido el legislador, porque, para colmo de despropósito, haba de su desarrollo por las CC.AA. Y el ejercicio de una Profesión no puede ser regulado por las citadas CC.AA.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL E-M&lt;/span&gt;: "&lt;em&gt;Lo previsto en esta Ley será de aplicación al &lt;span style="color: blue;"&gt;personal sanitario&lt;/span&gt; funcionario y al personal sanitario laboral &lt;span style="color: magenta;"&gt;que preste servicios&lt;/span&gt; en los centros del SNS gestionados directamente por entidades creadas por las distintas CC.AA. para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, &lt;span style="color: red;"&gt;en todo aquello que NO SE OPONGA a su NORMATIVA ESPECÍFICA&amp;nbsp;de aplicación&lt;/span&gt; y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada C.A.".&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Como "personal" prestamos servicios Profesionales en calidad de Enfermero, que es para lo que fuimos convocados, seleccionados y investido con el correspondiente nombramiento&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;PREGUNTAMOS:&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;PRIMERO&lt;/span&gt;.- ¿Es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, la norma ESPECÍFICA que regula el ejercicio de&amp;nbsp;la Profesión Sanitaria de Enfermero?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;SEGUNDO&lt;/span&gt;.- ¿Se opone aquel Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado a esta norma específica?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;TERCERO&lt;/span&gt;.- ¿Se han homologado profesional, corporativa y nominativamente a aquellos títulos de Practicante, Matrona, Enfermera y A.T.S. a los D.U.E., o ha sido al revés?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;CUARTO&lt;/span&gt;.- ¿Ha reconocido la&amp;nbsp;citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, el carácter de Profesión Sanitaria a los extintos titulados?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;QUINTO.-&lt;/span&gt; ¿Están en vigor los Títulos I y&amp;nbsp;III de los Estatutos de la Organización Profesional colegial de Enfermeros, aprobado por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre?.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;LUEGO ...&lt;/span&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;¡NO ENTENDEMOS CÓMO PUEDE USTED DECIR, CON LA FORMACIÓN QUE SE LE PRESUME -DOS DOCTORADOS-&amp;nbsp;Y EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE NUESTRA QUE SOMOS "AUXILIARES DEL MÉDICO".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡QUE ESTÁ EN VIGOR EL EXTINTO ESTATUTO DE UNA PROFESIÓN AUXILIAR DE LA MÉDICA! &lt;span style="color: magenta;"&gt;Y CITA PARA ELLO LO QUE DICE UN DECRETO DEL AÑO 1.960 Y UN ESTATUTO DE CARÁCTER LABORAL,&lt;/span&gt; QUE REGULA LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;ES DECIR, ¡QUE PARA USTED&amp;nbsp;SOMOS "AUXILIARES DEL MÉDICO"! ES MUY FUERTE,&amp;nbsp;PERO QUE MUY FUERTE!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LO DECLARADO, EN CUALQUIER SOCIEDAD MÍNIMAMENTE FORMADA, EXIGE SU INMEDIATA DESAPARICIÓN DE NUESTRA ESCENA PROFESIONAL.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-636506274463188622?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/636506274463188622'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/636506274463188622'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/es-muy-pero-que-muy-fuerte-le-ha.html' title='¡ES MUY FUERTE, PERO QUE MUY FUERTE. ¿LE HA TRAICIONADO EL SUBCONSCIENTE?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3850855470377194206</id><published>2012-01-24T14:09:00.002+01:00</published><updated>2012-01-25T08:53:47.861+01:00</updated><title type='text'>INSISTIMOS: TRANSPORTE SANITARIO</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;NOS HAN SOLICITADO&amp;nbsp;INFORME SOBRE EL&amp;nbsp;TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA, SE HA ELABORADO JURÍDICAMENTE Y REMITIDO A LAS PERSONAS INTERESADAS&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;No obstante lo que se dice en ese informe, que comienza con lo que se dispuso en la Ley General de Sanidad, que ya de por sí resulta farragosa, pero la pregunta debería responderse&amp;nbsp;con el propio titular del hecho: "soporte sanitario". Y ese soporte sanitario lo es porque así lo establece la Ley, exigiéndole determinadas características y requisitos para ser considerado transporte "sanitario".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;SANITARIO es un término impreciso, abstracto, no concreto, puesto que todo el personal del Servicio de Salud es personal "sanitario". Pero hay una diferencia, el nombramiento, para qué se nombra a cada cual y qué requisitos se exigen.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Es cierto que&amp;nbsp;a un Enfermero, Profesión Sanitaria, no se le puede convencer con todo "un informe jurídico", porque nos da la sensación que su comprensión resulta difícil, que no se va a entender, por algo elemental:&amp;nbsp;cómo no se responde con un "sí o un no". Y es que técnicamente, desde el punto de vista jurídico, no puede existir una única respuesta jurídica. Sería tanto como un Estado sin opinión, que sería&amp;nbsp;contrario al ordenamiento jurídico. Incluso las Sentencias de los tribunales de Justicia, para ser alegada, se precisa que sea reiterada, cumpliendo, además, otra serie de requisitos. ¡Un lío!, es cierto. Pero las cosas son así.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Georgia;"&gt;¿QUÉ O CÓMO LO PODEMOS DECIR&amp;nbsp;QUE FUERA&amp;nbsp;COMPRENSIBLE PARA LEGOS?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Sí. Podemos asegurar que los únicos responsables de todo aquello que&amp;nbsp;trata de la asistencia "sanitaria"&amp;nbsp;corresponde bien a la Profesión Médica, bien a la Profesión de Enfermera, bien a ambas conjuntamente, pero siempre teniendo en cuenta una premisa: para las dos se presume&amp;nbsp;Plena Autonomía&amp;nbsp;Técnica y Científica, lo que se traduce en que las competencias de una lo serán sin menoscabo de las competencias de la otra. Responsabilidad&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt; y autonomía propia son pilares que deben -deberían tener-&amp;nbsp;los distintos profesionales que intervienen en el proceso de cuidar.&amp;nbsp;Pero todo ello siempre "entre" Profesiones Sanitarias, que no son otras que las comprendidas en los artículos 6º y 7º de esa Ley de Ordenación de las Profesiones, que luego veremos. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;De ahí que no se pueda hablar de "exclusividad". Otra cosa es lo que sucede "todos los días". &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Entonces, lo primero que habría que tener en cuenta, por discriminación, es diferenciar entre&amp;nbsp;"Profesiones Sanitarias" y "profesionales del área de salud de formación profesional".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;PROFESIÓN SANITARIA:&amp;nbsp;Enfermero.&amp;nbsp;El Enfermero canaliza un vía, extraigo sangre para analítica, y presumiendo que puede utilizarse para la administración de tratamiento, la heparinizo. Viene el médico de turno y "ordena" retirar esa vía. Esto es un comportamiento "personal", no profesional. El respeto&amp;nbsp;a la persona a la que se le canaliza la vía, que se beneficiaría de la misma, y el respeto a la decisión que tomamos como Profesión,&amp;nbsp;cuando así se actúa no es una cuestión Profesional, es una "actitud personal", la cual deja mucho que desear.&amp;nbsp;Porque profesionalmente se dijo que debe respetarse la autonomía profesional. Y de aquella "plena autonomía técnica y científica" nace la decisión de la Profesión Enfermero en sus decisiones.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Georgia;"&gt;¡Y TAMBIÉN SE DISCUTIRÁ LA INCONCRECIÓN!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Estamos de acuerdo en que un informe jurídico no puede asegurarse una concreta pregunta. Pero lo que sí debe quedar claro es que se asegura que&amp;nbsp;"NO EXISTE EXCLUSIVDAD ABSOLUTA" para ninguna Profesión Sanitaria. Ni es así ni puede serlo.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;No&amp;nbsp;debe confundirse "autorización, habilitación, capacitación, competencia" y todas esas cosas que se dicen, como sinónimo de&amp;nbsp;exclusividad. La exclusividad no la tiene nadie ninguna de las Profesiones Sanitarias. Lo que se tiene es una "habilitación" para ejercer una concreta Profesión. La necesidad, la alteración y el desequilibrio del ser humano es lo que hace que se demande respuesta a esas situaciones. Y es la Ley la que nos dice quiénes están "acreditados" para ello.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;En la Ley se han definido y enumerado una serie de Profesiones Sanitarias, peculiar, sí, pero están tasadas, son las que figuran en esos artículos 6º y 7º, citados ¡No hay más!. Es cierto que esa misma Ley ha cometido el "error" de incluir en su articulado a la formación profesional, que no es, según esa misma Ley, "Profesión Sanitaria"; pero también es cierto que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las prevé en el artículo 3º, bajo el epígrafe genérico de "profesionales del área de salud de formación profesional.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y la formación profesional no es "Profesión" sanitaria&amp;nbsp;en sentido estricto. Y si no es Profesión Sanitaria en sentido estricto no puede predicarse para las mismas "plena autonomía técnica y científiica", por obvio.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Por esa la misma&amp;nbsp;Ley ADVIERTE que esos técnicos "ejercerán&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;EN EL MARCO DEL RESPETO A LA COMPETENCIA&amp;nbsp;profesional,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; responsabilidad y autonomía propias de las PROFESIONES SANITARIAS contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley". En el "marco del respecto a la competencia Profesional" es la clave del asunto. Y ese respeto pasa por no invadir aquella "responsabilidad", que es exigible únicamente a los titulares de esas Profesiones Sanitarias.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;¡NO PUEDE SER TAN DIFÍCIL&amp;nbsp;ENTENDER ESTO!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;En el marco del "respeto" a las Profesiones de Médico y de Enfermero. O dicho en otros términos, los técnicos, de cualquiera de los ciclos formativos,&amp;nbsp;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;deben actuar bajo la dirección de esas Profesiones Sanitarias&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;. Y, ¿cuáles son esas Profesiones Sanitarias? ¡clarísimo!, las que se enumeran en los artículos 6º y 7º de esa misma Ley. ¿Están los técnicos incluidos en esos artículos 6º y 7º? No. Luego no debería existir más discusión al respecto.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Pero es que, además de lo anterior,&amp;nbsp;los técnicos de formación profesional vienen referidos en el&amp;nbsp;artículo 3º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con cinta en el artículo 35 de la Constitución, que se refiere a la libre elección de profesión u oficio.&amp;nbsp;Y, efectivamente, existen títulos que acreditan unos determinados conocimientos, pero no son a esos títulos a los que se refiere el siguiente artículo 36 de la Constitución, que se refiere a "Profesiones tituladas", en el marco de los Colegios Profesionales.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y si nos fijamos mínimanete, la diferencia es abismal, porque mientras para los técnicos se invoca ese artículo 35, CE, para las Profesiones Sanitarias se desarrollan de acuerdo con el siguiente artículo 36, CE, que se refiere a las&amp;nbsp;"Profesiones tituladas", como decimos. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;El artículo 35, CE, como decimos, hace&amp;nbsp;referencia a la&amp;nbsp;libre elección de profesión u oficio.&amp;nbsp;Luego, una vez que se ha elegido cursar determinados estudios universitarios o cualquiera de los ciclos de formación profesional, la consecuencia no puede ser otra que "regirse" por las normas que regulan una y otra titulación y Profesión.&amp;nbsp;No depende, a partir de entonces, de más o menos habilidad; se trata de la Ley.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Luego,&amp;nbsp;¿dónde está el problema para su comprensión?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;A LA FORMACIÓN PROFESIONAL NO LE ES APLICABLE EL CONTENIDO DE LA MENTADA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;Salvo ese contenido del artículo 3º que vemos, la Ley de Ordenación no es aplicable a los titulados de formación profesional. En su caso, le está poniendo límites: el respeto a las competencias de las Profesiones Sanitarias que figuran en los artículos 6º y 7º tantas veces repetido.&amp;nbsp; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;La Plena Autonomía Técnica y Científica sólo, única y exclusivamente se prevé para las Profesiones Sanitarias. Son las únicas que pueden decidir en cada momento qué habrá que hacer en cada momento y en cada situación cuando se demanden respuesta a esas necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano; y eso no puede decidirlo, profesionalmente hablando, un titulado de formación profesional, nombrado como tal.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;La formación profesional, en cualquiera de sus dos niveles, tiene que estar "expectante" ante los requerimientos de esas dos Profesiones Sanitarias, no de los usuario y pacientes; en su caso, pondrá en conocimiento de esas Profesiones Sanitarias lo que le manifiesten los destinatarios de los servicios sanitarios. De ahí que la Ley también nos diga que el usuario y paciente tiene derecho a conocer el nombre y la Profesión de quien le "trata".&amp;nbsp;&amp;nbsp;Estamos expresándonos desde el punto de vista Profesional, que nada tiene que ver con el comportamiento "personal" de cada cual.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;ESTAMOS HABLANDO, INSISTIMOS, DEL TRANSPORTE SANITARIO "ASISTENCIAL".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;No estamos refiriéndonos&amp;nbsp;a cómo deben ser trasladadas determinadas personas, más o menos dependientes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¿De quién es la responsabilidad de esos traslados? Sin duda:&amp;nbsp;de quien se responsabiliza de los mismos. En este caso, la responsabilidad cae directamente sobre el Servicio de Salud, que es quien ha asumido esa responsabilidad.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Ahora bien, precisamente porque es un tercero el que asume esa responsabilidad de trasladar debe responsabilizarse, se responsabiliza, le guste o sí, de las consecuencias de esos traslados. Es decir,&amp;nbsp;no se trata de una persona que libremente elige un medio u otro para desplazarse; se trata de una empresa que asume el servicio y la obligación de prestarlo, y lo hace "dentro" de lo que la Ley le permita.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;AL GOBIERNO LE PERMITE LA LEY VARIAS OPCIONES:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Una,&lt;/span&gt; le permite que traslade a las personas en un vehículo que tiene que reuinir unas determinadas características;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Dos,&lt;/span&gt; le permite decidir quienes tiene que "acompañar" a esas personas que traslada;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Tres,&lt;/span&gt; y no le permite, en ningún caso, ignorar situaciones en las que se PREVEA o se PREVISIBLE que esas personas&amp;nbsp;puedan demandar&amp;nbsp;durante el transporte una asistencia sanitaria.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia;"&gt;¿POR QUIÉN/ES?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¿Puede un técnico de formación profesional "tomar iniciativas", desde el punto de vista profesional, respecto a las necesidades, alteraciones o desequilibrios que presente el ser humano? Insistimos, Profesionalmente no. Un técnico precisa de esa prescripción por Profesional Sanitario, Profesiones que no son otras que las previstas en los citados artículos 6º y 7º de la Ley.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;VOLVAMOS A LA LEY&lt;/span&gt;. ¿A qué Profesiones la Ley contempla como sanitaria? Por un lado,&amp;nbsp;aquellas para las que se exige titulación de "licenciados". Miren!, para no herir susceptibilidad, vamos a recordar las que sí están incluidas: Médico,&amp;nbsp;Farmacéuticos y Dentistas y Veterinarios.&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Se preguntarán&lt;/span&gt;, ¿y las demás?. Miren, ¡no están!. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;strong&gt;Y luego están las otras que&amp;nbsp;exigen nivel de Diplomados, donde&amp;nbsp;tenemos a Enfermeros, Fisioterapéutas, Terapéutas ocupacionales, Podólogos, &lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Times New Roman;"&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;Ópticos-optometristas, &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;Logopedas y Dietistas-nutricionistas. No hay más.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;EN CONSECUENCIA, NO EXISTE DEBATE.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;La responsabilidad es de la Administración, como responsable de la asistencia sanitaria, que es quien&amp;nbsp;asume el riesgo de decidir en qué casos y por quién/es tiene/n que acompañar a un personas cuyas circunstancias patológicas hagan PREVER, por PREVISIBLE,&amp;nbsp;que sufra un evento adverso,&amp;nbsp;no por posible -que es distinto- sino por PREVISIBLE.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia;"&gt;NO OBSTANTE, LA LEY YA ADVIERTE TRES TIPOS DE TRANSPORTE:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Uno, el común, donde no se prevé ningún tipo de asistencia;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Dos, el "básico", donde ya se prevé determinado tipo de acontecimiento adverso;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y tres, "avanzado", donde se evidencia, al menos, una necesidad "básica" a la que puede "añadirse" una asistencia avanzada.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DE AHÍ QUE ALGUNAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS, DESDE UNA CONCEPCIÓN ECONOMICISTAS, VIOLANDO LA REGULACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, PERMITEN QUE LOS PACIENTES FUERAN TRASLADADO POR PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RESULTANDO UNA CLARA INFRACCIÓN&amp;nbsp;DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Extender la consulta a una previsible complejidad del supuesto cuadro clínico a tratar, si la clínica empeorase, requerirá que fuéramos acompañados por un técnico de formación profesional o, en su caso,&amp;nbsp;la presencia de un Médico.&amp;nbsp;Y, además de lo anterior, el Gobierno añadió que esos Profesionales&amp;nbsp;tuvieran "la formación adecuada", pero, sin embargo, no existe como tal. En su caso, para la medicina, la de Médico Intensivista. ¿Se cumplen los requisitos? Esta es la pregunta. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Reflexionemos respecto a la situación "real" que se produce todos los días.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;Como dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, algo así como que el Gobierno está dando argumentos para que se le reclame indemnización por daños que el ciudadano no tiene la obligación de soportar. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;Aún así, somos consciente los muchos interrogantes de imposible respuesta generalistas, por lo que el tema procede analizarlo en cada caso.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3850855470377194206?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3850855470377194206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3850855470377194206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/insistimos-transporte-sanitario.html' title='INSISTIMOS: TRANSPORTE SANITARIO'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-4194717734052882211</id><published>2012-01-24T12:29:00.000+01:00</published><updated>2012-01-26T08:39:04.611+01:00</updated><title type='text'>CRISI INSOSTENIBLE: OPTIMIZAR RECURSOS ...</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;HABLANDO DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA&lt;/span&gt;, COMO ENFERMERO, ¿RECUERDAN QUÉ SE HIZO EN EL AÑO 1.984? &lt;span style="color: blue;"&gt;¡SEGURO QUE NO!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Se lo vamos a recordar&lt;/span&gt;. En esa fecha el Gobierno del Partido socialista no tuvo otra ocurrencia que aprobar una Orden Ministerial, cuyo titular era el señor Lluch, el mismo al que se le atribuye la Ley General de Sanidad del año 1.986, la cual, por cierto,&amp;nbsp;no se aplica a pesar del tiempo transcurrido ¡Que no se aplica!, no; no se aplica. Buena prueba de ello es que la "asistencia universal" ha vuelto a redefinirse en la nueva Ley orgánica de Salud Pública.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;En aquella Orden ministerial se reorganizaron la mayoría de eso que llaman, médicamente, servicios centrales y otros menos centrales; a recordar: Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Medicina Nuclear y Radioterapia,&amp;nbsp;de los cuales "se expulsaron" a los Enfermeros y fueron&amp;nbsp;"sustituidos" por Técnicos de Formación Profesional. ¡Bueno!, lo de "sustituir" es una expresión, ya que eso debe -debería- haber supuesto toda una AMORTIZACIÓN de plazas de Enfermera para RECONVERTIRLAS en plazas de técnicos especialistas.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Georgia;"&gt;Y ASÍ SE CONVOCAN Y SE OCUPAN&amp;nbsp;ESAS PLAZAS: CON TÉCNICOS ESPECIALISTAS.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;RESULTADO: &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;grosso modo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;&lt;span style="color: blue;"&gt;de 2.000 euros&lt;/span&gt; se pasa &lt;span style="color: blue;"&gt;a&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;1.300 euros.&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¿Puede un técnico especialista "sustituir" a una Enfermera? ¡Desde luego que no!, por obvio. La clasificación del personal lo impide. Las plazas son de los Grupos A), B), C), D) y E), o según la "nueva" clasificación: A1, A2, B), C1 y C2), que tanto da.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y una plaza del Grupo B), hoy A2) no puede ser ocupada por una titulación del Grupo C), ahora B). Es decir, las plazas de Enfermeros están incluidas en el Subgrupo A2) mientras que las de técnicos están en el nuevo Grupo B).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y esto se produjo, también obviamente, con la crispación del colectivo Enfermero, que no de la Organización Profesional Colegial, que ni siquiera impugnó la citada Orden. El Recurso lo presentó la Asociación de Enfermeros Especialistas en Laboratorio de Análisis clínicos, que sólo consiguió anular su disposición adicional, ya que en la misma se "ofendía" a la Profesión Enfermera.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Pero, aún así, el Consejo General permitió que se suprimiera, entre otras, esa Especialidad de Análisis Clínico. Bastaron tres años para comprobar que al Consejo General le importaba bastante poco, por no decir nada, que ello se produjera. Pero, a cambio, sí que se preocupó de que "hiciéramos" un curso para trabajar en radiología. Entonces, ¡toda la vida radiándose nuestros compañeros para, al final, "darles una patata en el culo", como se dice vulgarmente. Y sucede otro tanto en los Laboratorios, infectándose en el puesto de trabajo para, cuando le interesa "al sistema", volvernos a dar&amp;nbsp;otra patatita en tal parte.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Georgia;"&gt;¿POR QUÉ NO SE HACE LO MISMO CON LOS DEMÁS?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Sencillo:&lt;/span&gt; porque "el sistema", es decir, la Organización Médica Colegial, no lo permite. Pero "el sistema" no es sólo la OMC, ¡ni mucho menos! El sistema comprende, también, a los medios de comunicación, que te "venden" médico para todo. Si no lo dice un médico, la recomendación que te hagan otro no sirve ¡YA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Decimos, aseguramos y mantenemos que un puesto del grupo B) no puede ser sustituido por otro del grupo C). Y no puede ser así por dos motivos: uno, porque la titulación no es "equivalente"; y dos, porque en nuestro caso, la Profesión de Enfermero es "Profesión Sanitaria", status del que no goza la titulación de técnicos de formación profesional.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;SIN EMBARGO&lt;/span&gt;, no sucede eso entre la Profesión de Médico y la de Enfermero, puesto que las dos están definidas en la misma Ley y con los mismos criterios. Otra cosa será la organización de las enseñanzas universitarias y la posterior especialización, que también es responsabilidad de la Administración.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia;"&gt;¿POR QUÉ EL SISTEMA PERMITE QUE LA SITUACIÓN SE PERPETÚE?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¡Sencillo!, porque "al sistema" no le interesa que esa situación se revise. Y se tienen que revisar, antes que después, porque no puede ser&amp;nbsp;que una Enfermera esté únicamente para "cumplir"&amp;nbsp;prescripciones médicas.&amp;nbsp;Esto no sucede en ninguna actividad de la vida, hablando, repito e insisto, desde el punto de vista de dos Profesiones Sanitarias. No estamos hablando de "separar" una cosa de la otra. Estamos asegurando de que "todo" no puede ser prescrito, ordenado, aconsejado, indicado, ordenado, ..., por un médico. Una Profesión no puede estar "condicionada" a lo que diga otra, ¡eso es insostenible!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;A LA PROFESIÓN MÉDICA SE LA ESPECIALIZA&lt;/span&gt;. &lt;span style="color: red;"&gt;¿Y POR QUÉ NO A LA ENFERMERA?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Y a la Profesión Enfermera,&lt;span style="color: magenta;"&gt; ¿por qué no?&lt;/span&gt; Echemos la vista atrás: ¿imaginemos a aquel Médico generalista para cubrir las necesidades actuales? Entonces, ¿por qué se permite que eso se esté produciendo con la Profesión Enfermera? No tiene ninguna, absolutamente ninguna, explicación. Y eso está en manos del "sistema", que ni está visible ni se le espera. De nada sirve que se esté dando "bombo y platillo" a la obtención del título de Enfermero Especialista, porque no tiene la mínima intención de que eso se produzca. Antes preferirán hacer un "eres" para Enfermeros que especializarlos"&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;¿QUÉ O CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Hemos hecho referencia a 2.000 euros por 1.300. ¡Sí!, pero eso se puede hacer con los Enfermeros, por los hechos: ahí está la citada Orden Ministerial,&amp;nbsp;pero parece imposible de realizarlo con los Médicos. Se intentó en los años 1.979, 1,985, en el año 2.004, pero ¡nada!, ¡no hay manera!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Los Servicios de Salud, a lo que es igual, el Sistema Nacional de Salud, hacen aguas por todas partes, pero el "poder" no quiere. Dan la sensación de que será preferible que todos nos "ahoguemos" antes que "mover" un ápice la situación actual.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¿Cómo es posible que los Servicios de Salud convoquen plazas de Enfermeras generalistas para todos las prestaciones sanitarias, sin diferenciar ninguna de las concebidas como especializadas? Es más, el sitema no tiene inconveniente de clase alguna para adscribirnos "a su antojo". &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;El&amp;nbsp;extinto estatuto del año 1.973&lt;/span&gt; preveía como responsabilidad de la división de Enfermería "&lt;span style="color: blue;"&gt;instruir&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;al personal&lt;/span&gt; de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería" así como que &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;tenía diferenciado algunos puestos de trabajo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, entre otros:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Servicios de Quirófano; de Cuidados Intensivos, de Radiología, Radioterapia y Medicina Nuclear, de Análisis Clínicos, de&amp;nbsp;Prematuros, de Grandes&amp;nbsp;quemados. Como también contemplaba que&amp;nbsp;tendrían &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;derecho preferente&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; para ocupar esos puestos de trabajo quienes poseyeeran el diploma correspondiente de esa "especialización". Porque existían esos Diplomas y funcionaban aquellas "escuelas".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia;"&gt;¿VAMOS PARA ATRÁS, COMO LOS CONGREJOS, O NECESITAMOS MÁS DATOS?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia;"&gt;¿HASTA CUÁNDO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-4194717734052882211?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4194717734052882211'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4194717734052882211'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/crisis-insostenible-optimizar-recursos.html' title='CRISI INSOSTENIBLE: OPTIMIZAR RECURSOS ...'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-2455668988960086743</id><published>2012-01-24T11:26:00.001+01:00</published><updated>2012-01-24T12:33:22.976+01:00</updated><title type='text'>EL SISTEMA SE CAE A PEDAZOS, Y LOS MEDIOS DICIENDO CONSULTE A SU MÉDICO, ...</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;Sí, es cierto y nadie lo duda ¡Bueno!, algunos sí. Basta con ver cómo los tratamientos, recomendaciones y prescripciones no se mueven un ápice. ¡Da igual! que se dicten leyes al respecto. Por ejemplo, las "estatinas", que nunca como hoy existen tantas marcas comerciales, a pesar de lo que dice la norma respecto de los genéricos.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;LA ADMINISTRACIÓN ES LA ÚNICA RESPONSBLE&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¿Por qué?, se preguntarán algunos: pues por la sencilla razón de que lo "permite" todo; incluso ríe las gracias a&amp;nbsp;todas aquellas propuestas que se formulan ¡Se hace referencia a determinadas recomendaciones!, y es suficiente. La propia Administración&amp;nbsp;ha creado una serie de "necesidades" que sólo están en la mente de quienes no ven más allá de sus narices, ¡o no les interesa ver!. Y lo peor es que "calan" en el género humano. Hoy resulta casi imposible diferenciar "el trigo de la paja".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Sí, la Administración es la única responsable. Y lo es, hablando en términos políticos, porque tiene a gestores y administradores de los recursos a personal médico metido a político; y ahí está el dicho popular:&amp;nbsp; "perro no come perro". Y así nos va.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;DICE JOSÉ LUIS ABELLÁN, INVESTIGADOR&amp;nbsp;DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA,&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt; ESPAÑA NO DA CON LA GESTIÓN EFICIENTE DE LAS LISTAS DE ESPERA.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;"En España las listas de espera se organizan en función del criterio de gravedad clínica. Pero ésa no es la única forma de organizarlas ni la más eficiente. Desde los años ochenta, numerosos ECONOMISTAS&amp;nbsp;de la salud han planteado fórmulas teóricas para ordenar las listas de espera de otra manera. Por ejemplo, por medio de los denominados sistemas de priorización y, dentro de ellos, los de puntuación, que enfocan el problema de la atención hospitalaria de una manera estructural y global".&lt;/span&gt;&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;Sánchez Bayle, de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública,&amp;nbsp;dijo que la vida está excesivamente "medicalizada", y tampoco le falta razón.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;Son varias las personas que opinan coincidentes, entre las que nos incluimos: mala gestión y administración de recursos, lo que origina "listas de espera", que es tanto como decir INEFICIENCIA del Sistema, pero ¡ni por esas! Seguimos igual.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;INEFICIENCIA ES EL PARADIGMA DE TODO&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;¿Por que ineficiencia? Pues por la sencilla razón de que, a pesar de los recursos empleados, el sistema no da respuesta a los problemas que el ciudadano le plantea. Es cierto que la asistencia sanitaria está bien volarada, pero siempre comparándola con&amp;nbsp;otros servicios que se pagan con fondos públicos, pero ello no significa que se está gestionando y administrando adecuadamente. Ahí están las listas de espera, por poner el problema más relevante.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;¿Y quién provoca las listas de espera? ¡Claro como el agua!: la medicina ¿o no? &lt;span style="color: magenta;"&gt;¿Se potencia la "medicalización de la vida"? &lt;/span&gt;No tiene ningún género de dudas. Estamos total y absolutamente de acuerdo con que se haga "educación sanitaria", pero nunca podremos estarlo con el "efecto llamada" que hacen los medios de comunicación, donde nos dan verdaderas "lecciones magistrales", para, al final, decirnos: &lt;span style="color: magenta;"&gt;CONSULTE A SU MÉDICO&lt;/span&gt;. Y todo ello sin gastarse un duro. Esto sí es "saber" administrar recursos; incluso hacerse propaganda por cuenta ajena.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;Y lo que es peor: los servicios de salud, por otra parte, disminuyen en sus presupuestos las cantidades asignadas a la asistencia sanitaria. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;¿ENTONCES?, &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;¿EN QUÉ QUEDAMOS?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-2455668988960086743?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2455668988960086743'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2455668988960086743'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/el-sistema-se-cae-pedazos-y-los-medios.html' title='EL SISTEMA SE CAE A PEDAZOS, Y LOS MEDIOS DICIENDO CONSULTE A SU MÉDICO, ...'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5860422406249451755</id><published>2012-01-23T12:14:00.002+01:00</published><updated>2012-01-23T12:14:44.651+01:00</updated><title type='text'>¡DE VERGÜEZA! CAMARILLAS DE LISTILLOS.</title><content type='html'>&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;ES TODO UNA VERGÜENZA:&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Dijo la Ley que las&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;Administraciones sanitarias, los Servicios de Salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y &lt;span style="color: red;"&gt;sistemas de acceso&lt;/span&gt; a las FUNCIONES DE GESTIÓN PÚBLICA,&amp;nbsp;a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. &lt;span style="color: red;"&gt;¡POR FIN!, PARECÍA, COMO SIEMPRE, QUE LAS COSAS SE ARREGLARÍAN, ¡JA, JA Y JA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Sistema de acceso?,&lt;/span&gt; ¿a quí? Continúa funcionando &lt;span style="color: blue;"&gt;"el dedo",&lt;/span&gt; ese es el sistema para acceder a un puesto de Jefatura de Unidad o coordinación. ¡Oigan!, que estamos hablando de gestionar "la cosa pública". &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;TAMBIÉN DIJO LA LEY ...&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;... que tales funciones, las de Gestión clínica, podrán&amp;nbsp;ser d&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;empeñadas en &lt;span style="color: blue;"&gt;función de criterios que acrediten los CONOCIMIENTOS necesarios&lt;/span&gt; y la adecuada CAPACITACIÓN.&amp;nbsp; Y que esas "funciones de gestión clínica" son las RELATIVAS a las JEFATURAS o coordinación de UNIDADES y equipos sanitarios y asistenciales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;, las de TUTORÍAS y&amp;nbsp;organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios &lt;span style="color: blue;"&gt;DIRIGIDOS, entre otros,&amp;nbsp;A ASEGURAR LA CALIDAD,&amp;nbsp;seguridad, eficacia, EFICIENCIA&lt;/span&gt; y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;¡Hombre!, lo del "conocimiento" se lo han podido ahorrar; por el elemental motivo de haberse lucido. Justo todo lo contrario: el Gerente, designado libremente por el político, decide él o en connivencia con el político, a quién se nombra. ¡De vergüenza! &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia;"&gt;¿ALGUIEN SE PUEDE CREER ÉSTO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia;"&gt;Como también se dice que el&amp;nbsp;eje&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;rcicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO&amp;nbsp;y de los resultados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación o REMOCIÓN del interesado en dichas funciones, y tendrá efectos en la evaluación del desarrollo profesional alcanzado. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;LO ÚNICO QUE SE CUMPLE, ¿POR QUÉ?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;strong&gt;"El desempeño de funciones de gestión clínica SERÁ OBJETO DEL OPORTUNO RECONOCIMIENTO por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine. ¡Hombre!, lo del RECONOCIMIENTO es la gota que colma el vaso. Es decir, te pongo o te quito, porque entiendo que eres buena persona, y te aseguro que te perpetuarás en el cargo si "eres obediente y dócil". &lt;span style="color: red;"&gt;Y ES QUE ESO QUE LLAMAN "EL SISTEMA" LO AGUANTO TODO.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5860422406249451755?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5860422406249451755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5860422406249451755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/de-vergueza-camarillas-de-listillos.html' title='¡DE VERGÜEZA! CAMARILLAS DE LISTILLOS.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3183074232358559511</id><published>2012-01-23T09:52:00.001+01:00</published><updated>2012-01-23T11:54:16.465+01:00</updated><title type='text'>SARCÁSTICO, ...</title><content type='html'>&lt;span style="color: blue; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;, Courier, monospace;"&gt;&lt;strong&gt;... mientras no se nos demuestre lo contario, seremos todo lo sarcástico que nos permite el diccionario.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;, Courier, monospace;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;POR SARCASMO&lt;/span&gt; entendemos toda la inonía posible contra quienes maltratan a nuestra Profesión de Enferemero, se burlan de la misma; la degradan hasta situaciones límites. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;Seremos sarcástico con quien nos "representa" a nivel del Estado, por el oscurantismo con que lleva los asuntos que interesan a la Profesión. También lo s&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;eremos&amp;nbsp;contra quienes permiten que los contenidos de los Planes de estudio se redacten en la forma que se hace,&amp;nbsp;porque más parece formación&amp;nbsp;con objeto de cumplir la "ley de d-e-p-en-d-e-n-c-i-a" que&amp;nbsp;una dirigida a la prestación de asistencia sanitaria.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;Seremos sarcástico contra todo poder ejecutivo que&amp;nbsp;se dirija a nuestra Profesión como A.T.S./D.U.E.&amp;nbsp;Y no podemos olvidar ser sarcásticos contra las comunidades autónomas, que adscriben nuestros&amp;nbsp;Centros académicos, Escuelas universitarias de Enfermería, a los otros Centros académicos Facultades de Medicina. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;PORQUE TODO ELLO SON NORMAS QUE LES COMPETE A LOS POLÍTICOS-MÉDICOS EJECUTIVOS&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Courier New;"&gt;&lt;strong&gt;¿POR QUÉ INSISTIMOS TANTO EN ALGO QUE DEBERÍA SER LÓGICO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;Sencillo: como hemos visto en el artículo anterior, referido a la regulación de los transportes sanitarios por carretera, han&amp;nbsp;tenido la osadía de prever que las ambulancias vayan asistidas por un técnico de formación profesional o por un A.T.S./D.U.E., en plano de igualdad, por más que lo intenten "enmascarar".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Quiénes son esos del poder ejecutivo?&lt;/span&gt; políticos; políticos&amp;nbsp;que se atreven a tanto. Son políticos-médicos, que aprovechan ese "status" para arremeter contra todo lo que pueda identificar a nuestra Profesión como sanitaria. Por eso merecen todo&amp;nbsp;nuestro rechazo. Escriben cosas como el "caso de las ambulancias", decidiendo, bajo el nombre de "soporte VITAL básico,&amp;nbsp;que puede ser asistida por un técnico o por un A.T.S./D.U.E. ¿Qué hubiera sido lo correcto? Sencillísimo: que esas ambulancias pudieran ser asistidas por un profesional sanitario de formación profesional o por una Profesión Sanitaria, titulada y regulada.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;¿Por qué no lo hicieron así? Por la sencilla razón de que éllo supondría poner en plano de igualdad a Enfermeros y Médicos. Decidieron, poque sí, poner en plano de igualdad a la formación profesional con la Profesión Sanitaria de Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Courier New;"&gt;¿CÓMO SE PUDO PERMITIR QUE SALIERA ASÍ EL REAL DECRETO DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;Somos sarcásticos por no saber&amp;nbsp;qué dijo el Consejo General de Colegios de Enfermeros respecto del Real Decreto que reguló el transporte sanitario por carretera. ¿Se debe la expresión "&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;formación adecuada&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;" a algún interés no previsto en la Ley? No tenemos más remedio que pensar así, puesto que lo mismo se hizo con la radiología, que pretenden -y lo consiguen- que un Enfermero no pueda acceder a ese puesto de trabajo por "haberse cargado" la Especialidad de electrorradiología; como tampoco se permite a la Profesión acceder a puestos de trabajo en laboratorios de análisis clínicos,&amp;nbsp;ya que previamente se cargaron&amp;nbsp;la Especialidad de Análisis Clínicos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Courier New;"&gt;SEREMOS SARCÁSTICO POR EL GALIMATÍAS DE CENTROS ACADÉMICOS.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;En el año 1.977 se consiguió que los estudios conducentes a la obtención de Diplomado en Enfermería se realizaran en unos concretos Centros Académicos, las Escuelas Universitarias de Enfermería; y&amp;nbsp;han tardado lo suficiente hasta conseguir que no existan. Y de ésto tiene muchísima culpa la persona que dice representar a nuestra Profesión, cuando fue allí, en la Universidad Complutense de Madrid, donde comienza a desmoronarse lo que otros consiguieron: que los estudios de Enfermería tuvieran su&amp;nbsp;propio Centro académico. Pero el interés personal hizo que aquel centro pasara a denominarse Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología,&amp;nbsp;titulaciones que fueron separadas interesadamente&amp;nbsp;con&amp;nbsp;nocturnidad y alevosía. Asi se organizaron de tal forma que existiría una "responsabilidad" compartida por tres concretas personas. Todo comenzó, precisamente, en una Universidad donde&amp;nbsp;entró como profesor de podología, precisamente, la persona que nos representaba a nivel del Estado ¡QUÉ CASUALIDAD!&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;strong&gt;Somos sarcástico con cualquier Decano que diga cosas como la siguiente:&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;, Courier, monospace;"&gt; "&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;, Courier, monospace;"&gt;&lt;em&gt;El nuevo &lt;strong&gt;decano de la Facultad de Medicina&lt;/strong&gt; de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Antonio Vargas, ha tomado posesión de su cargo en un acto en el que &lt;strong&gt;ha destacado de este nuevo mandato la creación de un vicedecanato para el Grado de Enfermería&lt;/strong&gt;, con el objetivo de que esta titulación se “afiance” y consiga mayor “autonomía”. De esta forma, la Facultad será más que nunca “un campus de Ciencias de la Salud&lt;/em&gt;”. &lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;, Courier, monospace;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¡MÁS AUTONOMÍA!&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;strong&gt;Lo que tienen que hacer es devolvernos la independencia como tal Centro Académico. La Ley diferencia entre Escuela y Facultad, aunque tengan las mismas competencias unas y otras. Pero el problema no es el nombre del Centro. El asunto es "controlar" desde ese ámbito a la futura Profesión. Recuerden que en su día la actividad del Colegio Oficial de la Profesión estaba "condicionada" al Colegio oficial de Médicos. ¡Ah!, ¡que no lo sabían!, pues así fue.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;SEREMOS SARCÁSTICO CON LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN EN ENFERMERÍA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;strong&gt;Contra la&amp;nbsp;Orden Ministerial de 3/7/2008, porque&amp;nbsp;lo único que le ha faltado es suprimir las asignaturas de anatomía y fisiología, ya que la expresión "patología" no se distingue,&amp;nbsp;se da por suprimida. Sin embargo,&lt;span style="color: red;"&gt;¡&lt;/span&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;lean&lt;/span&gt; la descripción de lo que deberían ser materias troncales!,&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;porque no tiene desperdicio&lt;/span&gt;: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;em&gt;Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud.&amp;nbsp;Conocer los procesos fisiopatológicos y sus manifestaciones y los factores de riesgo que determinan los estados de salud y enfermedad en las diferentes etapas del ciclo vital. Identificar las respuestas psicosociales de las personas ante las diferentes situaciones de salud (en particular, la enfermedad y el sufrimiento), seleccionando las acciones adecuadas para proporcionar ayuda en las mismas. Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo. Utilizar estrategias y habilidades que permitan una comunicación efectiva con pacientes, familias y grupos sociales, así como la expresión de sus preocupaciones e intereses&lt;/em&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;Todo un sarcasmo, ahora sí, contra nuestra Profesión de Enfermero. Y todo esto está orquestado precisamente desde el Consejo General de Colegios de nuestra Profesión, cuyo interés por nosotros está más que demostrado: nulo.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Courier New;"&gt;¿SE HAN ENTERADO LOS POLÍTICOS-MÉDICOS QUE LA PROFESIÓN SE LLAMA COMO DICE LA LEY, DE ENFERMERO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;¡No! Ni se han enterado ni les interesa. ¿Cómo llaman esos políticos-médicos a "su" Profesión? ¡Ya se lo decimos!: Médico / Facultativo Especialista de Área / Médico Especialista. Todo menos "licenciado" en medicina. Entonces, ¿por qué a la nuestra la denominan por una titulación que ha sido extinguida (¡nada más y nada menos!), hace 30 años? SENCILLO, ¡fíjense como suena "A-y-u-d-a-n-t-e&amp;nbsp;&amp;nbsp;T é c n i c o". &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;¡Qué!. ¿Ayudante de quién o de qué? ¿Para qué?. Ya lo vimos en los contenidos de los Planes de estudio: a los g-e-r-i-á-t-r-i-c-o-s, porque para las instituciones sanitarias ya "están pensando" en sustituirnos por t-é-c-n-i-c-o-s, que "no dan tanto la lata".&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿QUÉ PEDIMOS? SENCILLO: L-O--Q-U-E--N-O-S--C-O-R-R-E-S-P-O-N-D-E&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;¿Y qué nos corresponde?. Se lo vamos a recordar:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;1) Que nuestra Profesión es la de Enfermero;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;2) Que nuetros Centros académicos se llaman:&amp;nbsp;Escuelas de Enfermería o Facultades de Enfermería ¡Nada de centros adscritos a otros!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;3) Que la única progresión profesional que corresponde es la Especialización en todos los niveles asistenciales;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;4) Que se elaboren las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT);&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;5) Que las plazas básicas se convoquen por su nombre, de Enfermeros, con reconocimiento en las correspondientes RPT;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;6) Que se profesionalicen los puestos por categorías: Jefes de Unidades y Jefes de Servicios, con su correspondiente convocatoria pública;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;7) Que se convoquen los puestos de Profesores Asociados;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;8) Que se organicen las Unidades docentes de Enfermeros Internos Residentes;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;9) Que desaparezcan los turnos fijos nocturnos impuestos, retomando lo que se dispuso en el extinto estatuto: la voluntariedad;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;10) Que se reorganicen las "bolsas de trabajo" por puestos especializados;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;11) Que se desarrolle y ejecuten los cursos para la obtención de los Diplomas Acreditativos;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;12) Que se apruebe y edite todo lo referido a los contenidos de las pruebas selectivas, así como los contenidos de los baremos y puntuación asignadas;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¡FÍJENSE QUE TODAVÍA SE HABLA DE "TITULADOS SUPERIORES Y "TITULADOS DE GRADO MEDIO"! LO DE GRADO MEDIO VÁ POR NUESTRA PROFESIÓN&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Courier New;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿SABEN A QUÉ SE LE LLAMA TÍTULOS DE GRADO MEDIO? Se lo vamos a recordar:&lt;/span&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;A los técnicos de formación profesional de primer grado, antes F.P.1.&lt;/span&gt; Entonces, ¿por qué nuestras plazas se convocan así? Eso es con todo el S-A-R-C-A-S-M-O--D-E-L--M-U-N-D-O, puro y duro.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3183074232358559511?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3183074232358559511'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3183074232358559511'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/sarcastico.html' title='SARCÁSTICO, ...'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3114388101026415110</id><published>2012-01-22T13:10:00.000+01:00</published><updated>2012-01-24T12:52:02.172+01:00</updated><title type='text'>TRANSPORTE SANITARIO Y RESPONSABLES POLÍTICOS</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Viene a colación la afirmación que&amp;nbsp;haremos a raíz de una consulta referida a los TRANSPORTES SANITARIOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Partamos de un hecho indiscutible&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: se entiende por&amp;nbsp;políticos a quienes constituyen los&amp;nbsp;poderes legislativos y&amp;nbsp;ejecutivos de este País; también habría que incluir como políticos a quienes administran y gestionan los recursos&amp;nbsp;del Sistema Nacional de Salud, en la medida en que que éstos&amp;nbsp;la "extensión" de aquellos,&amp;nbsp;porque son quienes los designan libremente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;EL PODER EJECUTIVO DESARROLLA Y APLICA LA LEY.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Para que el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, pueda desarrollar y aplicar un asunto es necesario que se lo permita la Ley. Y la Ley le permitirá, en su caso, una, dos o tres opciones, por poner un ejemplo. Y es lo que vamos a ver a continuación sobre transporte sanitario. Lo que&amp;nbsp;nos van a demostrar las dos normas a las que nos referiremos es que para algunos casos qué atrevidos son los políticos, pero para otros "se la cogen con un papel", en expresión populista. Nos referimos al transporte sanitario de personas, como también podríamos hacerlo respecto de cualquier otra situación, como los "socorristas".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;TRANSPORTE SANITARIO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿Qué dice la Ley?.-&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo primero que tenemos que tener en cuenta respecto del transporte sanitario es qué dice la Ley, es decir, el poder Legislativo. La&amp;nbsp;Ley es la&amp;nbsp;16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Ley que, por otra parte,&amp;nbsp;fue objeto de desarrollo por el poder ejecutivo, es decir, por el Gobierno. Dijo aquella Ley en su&amp;nbsp;artículo 133, entre otras cosas, que&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;únicamente&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt; podrán realizar la actividad de arrendadores de vehículos automóviles destinados a la prestación de los transportes públicos o privados previstos en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que cumplan las prescripciones de este Capítulo, y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento&lt;/span&gt;"&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;NOTA: y de aquí señalamos, no obstante lo anterior, que ese artículo 133 ha sufrido nueva redacción por la Ley 25/2009.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pues bien, de aquel texto de la Ley 16/1987, el&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, dictó el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;por el que se establecen las características técnicas, el EQUIPAMIENTO sanitario y la DOTACIÓN DE PERSONAL de los vehículos de transporte sanitario por carretera. &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Este Real Decreto 619/98, fue dictado con vocación de mínimos,&amp;nbsp;en expresión del Tribunal Supremo (TS), precisamente para no invadir las competencias de las Comunidades Autónomas. Y lo dijo el TS en varias sentencias con motivo de los Recursos que se interpusieron&amp;nbsp;contra&amp;nbsp;el citado Real Decreto. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Hacemos esta anotación para que seamos consciente que no sólo es el&amp;nbsp;Gobierno de la Administración General del Estado el culpable, como veremos luego, sino que también&amp;nbsp;los Gobierno -es decir, los políticos- de las Comunidades Autónomas&amp;nbsp;no se "cortan un pelo" cuando redactan sus reglamentos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué dice el Real Decreto?.- &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;En lo que ahora nos ataña&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;, el artículo 1º) de dicho Real Decreto &lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;establecía que el transporte sanitario por carretera&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;, definido en el art. 133 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;podría ser realizado por&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, entre otros tipos de vehículos, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;las ambulancias asistenciales&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;acondicionadas &lt;strong&gt;PARA PERMITIR ASISTENCIA&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;técnico-sanitaria en ruta. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar &lt;span style="color: orange;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;soporte VITAL&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;básico&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; como las de &lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;soporte VITAL avanzado&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;en función del EQUIPAMIENTO sanitario y la DOTACIÓN DE PERSONAL que se señalaba en el anexo del Real Decreto&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;La&amp;nbsp;potestad del poder legislativo y ejecutivo&lt;/span&gt;, es decir, de los responsable de aprobar y desarrollar la ley, &lt;span style="color: blue;"&gt;tiene límites&lt;/span&gt;, que la propia Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y el Real Decreto que la desarrolla&amp;nbsp;violan. Y lo viola la Ley por omisión, que debió prever estas situaciones "especiales"; como lo hace el Real Decreto, el cual, a pesar del contenido de su Anexo, sin embargo escribe cosas como&amp;nbsp;ALTERNATIVAS entre prestadores de esa&amp;nbsp;ASISTENCIA SANITARIA, cuando dice que las mismas podrán ser asistidas por titulados de&amp;nbsp;FORMACIÓN PROFESIONAL&amp;nbsp;o un&amp;nbsp;TITULADO UNIVERSITARIO, cuando&amp;nbsp;no es igual, ¡NI POR ASOMO! Sin embargo, donde se produce&amp;nbsp;igualdad no existe esa alternativa en&amp;nbsp;la prestación sanitaria, en referencia a las dos únicas Profesiones Sanitarias de atención directa, como la de Médico y de Enfermero. ¡PARADÓJICO!.&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El siguiente artículo 2º)&amp;nbsp;describía las características de los vehículos, así como el &lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;EQUIPAMIENTO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; sanitario y la &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;dotación de personal&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; de cada uno de los distintos tipos de vehículos previstos en el artículo anterior y que eran los determinados en el &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;anexo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; de este Real Decreto, que tendrían el carácter de requisitos mínimos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Como vamos a ver, surge la pregunta, ¿&lt;span style="color: blue;"&gt;PARA QUÉ ESE EQUIPAMIENTO SI LUEGO SE PERMITE QUE UN TÉCNICO SEA QUIEN ASISTA ESAS AMBULANCIAS?, TENIENDO EN CUENTA QUE EL TÉCNICO NO ES PROFESIÓN SANITARIA. FÍJENSE QUE LA NORMA DIFERENCIA ENTRE CARACTERÍSTICAS DE UNA Y OTRA AMBULANCIA&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;ANEXO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;A LA HORA DE ANALIZAR LO QUE DIREMOS, NO PODEMOS DEJAR DE TENER EN CUENTA QUE EN ESE MISMO REAL DECRETO SE HABLA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;A) Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;B) Características técnico-sanitarias específicas de las &lt;strong&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;ambulancias no asistenciales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;C) Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias &lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;asistenciales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Figura como equipamiento sanitario lo siguiente:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. Dos botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros, con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro de control de presión. La estación de oxigeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. RESPIRADOR que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de O2 al 50 % y al 100 %; Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión. (&lt;b&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Ventilador manual tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de O2 (adulto y niño). Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio. Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante. Laringoscopio con palas de adulto y niño. Mascarillas de ventilación adulto y niño. Material fungible de apoyo a la ventilación. Maletines de resucitación cadiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida, con el material adecuado. Monitor-desfibrilador: de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Generador externo de marcapasos, con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un solo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12 derivaciones. (&lt;span style="background-color: white; color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;Sólo para ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa. Material fungible para punción y canalización percutánea venosa. Esfigmomanómetro, fonendoscopio y linterna de exploración. Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y columna y juego de collarines cervicales. Material quirúrgico. Material de cura. Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables. Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Medicamentos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de luz y temperatura y se revisará periódicamente la caducidad. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Contenido&lt;/span&gt;: medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen, y como mínimo, analgésicos (incluidos los derivados opiáceos para los que habrán de cumplir la normativa vigente), anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa, insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos (adrenalina).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: white; color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿PARA QUÉ ESE MATERIAL? ¿ACASO UN TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PUEDE INDICAR Y USAR ESTOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Hemos reproducido todo el equipamiento para que nos&amp;nbsp;demos cuenta de las barbaridades que se escriben, se dicen y se hacen, porque al final quien decide es el servicio correspondiente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;VOLVIENDO AL ANÁLISIS DEL REAL DECRETO&amp;nbsp;...&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Interesa recordar que la Disposición Adicional tercera de este Real Decreto que comentamos&amp;nbsp;establece el carácter de "norma básica" del mismo, lo que significa que se trata de "mínimos", que las Comunidades Autónomas (CC.AA.)&amp;nbsp;pueden "ampliar". Como también tiene importancia a los efectos que se dirán, que la siguiente Disposición Adicional cuarta contemplaba que &lt;span style="color: magenta;"&gt;EL PERSONAL&lt;/span&gt;&amp;nbsp;de los vehículos de transporte sanitario &lt;span style="color: magenta;"&gt;DEBERÍAN CONTAR con la FORMACIÓN&lt;/span&gt; teórico-práctica adecuada para la realización de las tareas que tiene &lt;span style="color: magenta;"&gt;encomendadas&lt;/span&gt;. ¿QUÉ O CUÁL SERÁ ESA "FORMACIÓN" que dice la norma? ¿Acaso quien la redactó desconoce el sistema de especialización establecido para Médicos y Enfermeros? ¿Cómo es posible tanta ignorancia a la hora de escribir un texto de esta clase?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Después hay que ir a los tribunales y contarle estas barbaridades. ¡Lógico!, no darán "pié con bola". ¡Miren!, si la Ley es del año 1.987 y han revisado el texto en el año 2.009, ¿cómo no se les ocurre recurrir, por ejemplo, a los Diplomas de Acreditación y a los Diplomas de Acreditación Avanzada para el acceso a esos puestos de trabajo? ¡Sencillo!, porque así pueden mangonear.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;RAZONAMIENTO DE UN TRIBUNAL DE JUSTICIA&lt;/strong&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En el Anexo de características&amp;nbsp;técnico-sanitarias específicas de las &lt;span style="color: blue;"&gt;ambulancias ASISTENCIALES (no lo olvidemos)&lt;/span&gt;, en su apartado tercero, RELATIVO AL PERSONAL, obligaba, en las ambulancias ASISTENCIALES destinadas a prestar soporte VITAL BÁSICO, a que además del conductor se contara con AL MENOS otra persona CON FORMACIÓN ADECUADA. Insistimos, ¿cuál es esa formación adecuada? ¿Cómo es posible dejar ese espacio en blanco, cuando no existen otras Profesiones Sanitarias asistenciales que la de Médico y Enfermero?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;... continúa el análisis jurídico diciendo que "la norma quiso así dejar UN ESPACIO EN BLANCO consciente que habría de colmarse con el desarrollo normativo por parte de las CC.AA. Otra postura adoptó la norma cuando, con el mismo carácter de NORMA BÁSICA, OBLIGÓ LA PRESENCIA DE Médico y ATS/DUE en las ambulancias DESTINADAS A PRESTAR SOPORTE VITAL AVANZADO. El Tribunal Supremo (Sentencia 3/5/2004), sin embargo, nada dijo respecto a cuál deba ser la FORMACIÓN ADECUADA o básica. &lt;span style="color: red;"&gt;Anotación que hacemos por lo que se&amp;nbsp;dirá&lt;/span&gt;.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;b&gt;LA PRESENCIA DE MÉDICO "Y" ATS/DUE, CON "Y" COPULATIVA, TAMPOCO ES CORRECTA. PROCEDERÍA MÉDICO Y/O ENFERMERO, EN SU CASO&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;No es cuestión de soporte vital "avanzado"; es si en la ambulancia se va a prestar o no atención, básica o avanzada. Porque será básica en la medida en que así lo entienda un Profesional Sanitario: Médico o Enfermero; o, en su caso, avanzada. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Soporte vital básico o avanzado es cuestión de&amp;nbsp;"previsibilidad", no tanto de "posibilidad", porque se parte de un hecho: personas que no precisan de transporte, sino de asistencia. Por ejemplo, la simple decisión de poner a alguien en posición de Trendelemburg es una cuestión profesional, que debe tomarla un Médico o Enfermero, como tales&amp;nbsp;Profesiones&amp;nbsp;Sanitarias (ex arts. 6 y 7º LOPS). Nunca puede decidir tal comportamiento un técnico, al menos desde el punto de vista de la Administración en su condición de empleadora. El empleador no puede desconocer el contenido de la Ley básica que define y enumera a las Profesiones Sanitarias. Y la Ley no ha hecho "profesión" sanitaria a la formación profesional, porque no podía hacerla. Tiene sus límites el legislador, y más aún el poder ejecutivo, y los han traspasado, los dos. Uno por omisión y otro en su desarrollo, como lo es el Real Decreto que comentamos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ DIJO EL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA AL ANALIZAR LA NORMA AUTONÓMICA DICTADA AL EFECTO DEL TRANSPORTE SANITARIO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Norma autonómica de Castilla-La Mancha estableció, para las ambulancias de soporte &lt;strong&gt;VITAL&lt;/strong&gt; BÁSICO, la preceptiva PRESENCIA de un técnico de transporte sanitario de nivel 1) y además (aunque de forma alternativa) un técnico de transporte sanitario de nivel 2) o UN ATS/DUE. ¿Pero cómo se puede escribir esto? Estamos hablando de soporte "vital" básico. Cualquier actuación imprudente podría generar una situación de soporte vital AVANZADO. Es simple cuestión de no hacer o dejar de hacer lo debido.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Con estas premisas, DE CARÁCTER EMINENTEMENTE POLÍTICAS, el Tribunal "a quo", es decir, el que resolvió el Recurso planteado, nos dice que en función de la regulación que efectúa el Decreto (de la C.A. de Castilla-La Mancha), acerca de los mencionados técnicos y de las funciones de los Diplomados en Enfermería (arts. 3º, 1 y 3; y art. 7º, ambos de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), VEMOS que la Consejería de Sanidad tenía cabalmente las competencias atribuidas para poder REGULAR la materia y que OPTÓ por la plasmación reglamentaria que se acaba de exponer, ENTENDIENDO que los "profesionales" a los que nos hemos referido (técnicos y DUE) poseían la "FORMACIÓN ADECUADA", a&amp;nbsp;la que antes nos referíamos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿METEN LA PATA LOS POLITICOS?&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;¿SÍ O SÍ?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Sigamos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.- Sentada la base anterior, encontramos que NO SE PUEDE HABLAR DE QUE LA NORMA EQUIPARE u HOMOLOGUE a los técnicos y a los ENFERMEROS; de hecho, no se produce una REGULACIÓN acabada de los primeros (de los técnicos)&amp;nbsp;en la norma que nos ocupa, y sólo parcialmente se deduce del texto una DESCRIPCIÓN de sus funciones; en realidad, no está creando titulación alguna (nos dice el Tribunal), sino únicamente fijando una&amp;nbsp;FORMACIÓN ESENCIAL PARA QUIENES FUERAN A&amp;nbsp;DESEMPEÑAR ESE TRATAJO, desde la consideración -y esto es esencial- de que formaban parte integrante de un todo global mucho más amplio, ya que el objeto de la regulación de la norma era la CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA del transporte sanitario por carretera, uno de cuyos aspectos ERA EL PERSONAL QUE OCUPARÍA LOS VEHÍCULOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EL TSJ NO ESTUVO MUY ACERTADO.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;VEÁMOSLO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Por ello, la norma NO PRETENDE equiparación alguna, desde la constatación de la propia Ley Estatal (de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que en su artículo 7º enumera las COMPETENCIAS ESENCIALES de los DUE pero finalizaba matizando que ello sería "&lt;em&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;sin menoscabo de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal proceso&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;"; porque (continúa el Tribunal, de forma absolutamente errónea) efectivamente, hay profesionales, como en nuestro caso los técnicos en transporte sanitario, que PARTICIPAN del transporte citado, y porque NO EXISTE COBERTURA LEGAL para entender fijada en nuestro ordenamiento jurídico la EXCLUSIVIDAD del ATS/DUE como único profesional habilitado para ocupar este tipo de ambulancias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esto que dice, respecto de la exclusividad, lo será entre "Profesiones Sanitarias", para las que no se presume "exclusividad", pero no poniendo en "relación", en plano de igualdad, a Profesiones Sanitarias que&amp;nbsp;exigen título universitario oficial (ex art. 2, LOPS),&amp;nbsp;con "profesionales del área de salud de formación profesional" (ex art. 3, LOPS).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Entra, después, en otras consideraciones irrelevantes, por lo que las omitimos. &lt;span style="color: magenta;"&gt;Dice el TSEJ:&lt;/span&gt; En el fondo, la DECISIÓN acerca de quién irá en cada ambulancia SERÁ TOMADA por el responsable del correspondiente SERVICIO DE URGENCIAS, y lo que, en su caso, PODRÁ OCURRIR será que PROSPEREN PETICIONES DE RESPONSABILIDAD patrimonial, si el envío que se realiza no es el adecuado o sí, en términos generales, el funcionamiento del servicio público, en este caso sanitario, PRODUCE UN DAÑO antijurídico en un particular que éste no tenga la obligación de soportar. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;EL TRIBUNAL EXTRAE DEL ARTÍCULO 7º.1 DE LA LOPS EL CONTENIDO QUE DICE:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; "&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;sin menoscabo&lt;/strong&gt; de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal&amp;nbsp;proceso&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;", cuando, esa misma redacción la predica&amp;nbsp;respecto de los "Licenciados" en el anterior artículo 6º.1. Pero, lo que no dice el Tribunal es que para los técnicos de formación profesional, su específico artículo 3º dice, respecto de las competencias de los citados técnicos a las Profesiones Sanitarias.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Exactamente dice la Ley para los técnicos que sus competencias lo serán&amp;nbsp;"&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;e&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;n el&amp;nbsp;marco del RESPETO a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley"&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Y este inciso previsto para los técnicos -en clara diferencia con el anterior- viene precedido del siguiente texto: "&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional". PREGUNTA, ¿EXISTE ALGUNA LEY QUE REGULE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO FUERA LA LOPS? respuesta: NO. Y la respuesta es "no" por la sencilla razón de que la formación profesional no participa del contenido del artículo 36 de la Constitución; los técnicos nacen a partir del anterior artículo 35, CE.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;EL TRIBUNAL NO HA TENIDO EN CUENTA ESAS DOS REDACCIONES, QUE SON DISTINTAS Y MUY DIFERENTES, POR LO SIGUIENTE:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.- Porque aquella redacción, la que consta para "Diplomados y Licenciados" que hemos reproducido, se hace en el contexto de que AMBAS Profesiones (el tribunal habla erróneamente de titulaciones, en lugar de Profesiones) gozan de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, que no se puede presumir para la formación profesional. Y no se puede presumir para la formación profesional porque no son "Profesiones", en sentido estricto del término legal. Son, como dice el propio texto de la LOPS, "profesionales del área de salud, añadiendo, para aclarar, de "formación profesional". &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;SEGUNDO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Porque el&amp;nbsp;tribunal desconoce, según parece, que los técnicos de formación profesional no son profesiones sanitarias, de las definidas en el artículo 2º de la LOPS. Por tanto, no se predica respecto de los citados titulados de formación profesional plena autonomia técnica Y CIENTIFICA, que es un principio del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, de las definidas en el citado artículo 2º (LOPS), que se enumeran en los artículos 6º y 7º de la mentada LOPS. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;ESTE ES UN ERROR DE PROPORCIONES MAYÚSCULAS, QUE AFECTA A LA CONSIDERACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS DE UNOS, RESPECTO DE LA NEGACIÓN DE OTROS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Sólo las Profesiones enumeradas en los artículos 6º y 7º de la LOPS, como es fácil colegir, se puede predicar respecto de las mismas que sus competencias profesionales lo serán&amp;nbsp;"&lt;em&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;sin menoscabo&lt;/strong&gt; de la competencias, responsabilidad y autonomía propias de los DISTINTOS profesionales que intervienen en tal&amp;nbsp;proceso&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;". Para los técnicos la Ley les reserva otra concepción: EL RESPETO&amp;nbsp;A LAS COMPETENCIAS DE LAS PROFESIONES QUE SE ENUMERAN EN LOS CITADOS ARTÍCULOS 6º Y 7º, que parece no haber tenido en cuenta la Sala. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Otra cosa será (sería) que la Ley, es decir, una&amp;nbsp;Norma jurídica con ese rango, considere, a esos efectos, que los técnicos son "profesiones sanitarias", pero eso sería tanto como descualificar el ejerjcicio de&amp;nbsp;las Profesiones Sanitarias que exijen nivel académico de universitarios; se produciría, así, una desnaturalización del concepto&amp;nbsp;Profesión titulada que nos ha dicho la Doctrina del Tribunal Constitucional, ratificada por el&amp;nbsp;Tribunal Supremo de forma unánime y reiterada. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¿VEN COMO METEN LA PATA LOS POLÍTICOS CON SUS NORMAS; Y ALGUNOS JUECES EN SUS SENTENCIAS?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Este es un problema de "conceptos" que tenemos "todos" a la hora de&amp;nbsp;hablar de asuntos de tanta envergadura, que se relativizan, y luego sucede lo que ha advierte, por otra parte y de forma más acertada, el propio Tribunal&amp;nbsp;que juzgó el Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: black;"&gt;EL PROPIO TRIBUNAL, NO OBSTANTE LO QUE DICE, SIN EMBARGO, TAMBIÉN SE REFIERE A LA&amp;nbsp;DECISIÓN acerca de quién irá en cada ambulancia, QUE SERÁ TOMADA por el responsable del correspondiente SERVICIO DE URGENCIAS, y lo que, en su caso, PODRÁ OCURRIR será que PROSPEREN PETICIONES DE RESPONSABILIDAD patrimonial, si el envío que se realiza no es el adecuado o sí, en términos generales, el funcionamiento del servicio público, en este caso sanitario, PRODUCE UN DAÑO antijurídico en un particular que éste no tenga la obligación de soportar.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;¿TIENE UN USUARIO Y PACIENTE&amp;nbsp;QUE SOPORTAR UNA DECISIÓN ASÍ?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Nos referimos a que por parte de la administración sanitaria no se le garantice al necesitado la presencia de un Profesional Sanitario, tal como los ha concebido la LOPS. La respuesta es negativa, forzosamente. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ TIPO DE "ASISTENCIA SANITARIA" PUEDE PRESTARSE POR UNA NO PROFESIÓN SANITARIA?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Acaso puede indicar y usar un técnico de formación profesional cualquiera de los medicamentos que debe llevar una ambulancia?. La respuesta es no, porque no lo dice la Ley del medicamento, entre otras cosas. ¡Entonces!, ¿cómo pretende el gobierno, y la persona que "decida" en cada momento,&amp;nbsp;garantizar un mínimo de prestación de "asistencia" sanitaria? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Resulta grotesco que el político, metido a legislador y administrador, puede dictar leyes y reglamentos que les permitan violar el derecho constitucional de&amp;nbsp;"protección" de la vida y de la&amp;nbsp;integridad física, ya que "autoriza" al de turno decidir quiénes son "suficientes" para&amp;nbsp;garantizar mínimamente esos derechos constitucionales fundamentales.&amp;nbsp;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En este caso, cuando decimos que la Ley y el Real Decreto violan derechos constitucionales absolutos, o fundamentles, lo decimos porque&amp;nbsp;los derechos a la vida&amp;nbsp;y a la integridad están comprendidos entre ellos. Y son estos dos derechos los que no han sido suficientemente protegidos suficientemente&amp;nbsp;en las citadas normas, ya que posibilitan el que personas que no gozan de la consideración de "Profesiones Sanitarias"&amp;nbsp;-en sentido estricto del término lelgal- puedan ser quienes "garanticen" los derechos a la vida y a la integridad, en detrimento, también, de otros derechos, el de las Profesiones Sanitarias a las que se les exige titulación universitaria para poder ser consideradas como tales. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LOS GOBIERNOS, AL DESARROLLAR LA LEY, NO HAN TENIDO EN CUENTA LA DIFERENCIA ENTRE DOS&amp;nbsp;CONCEPTOS JURÍDICOS: 1), PREVISIBLE; y dos 2), POSIBLE. &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3114388101026415110?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3114388101026415110'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3114388101026415110'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/la-irresponsabilidad-de-los-politicos.html' title='TRANSPORTE SANITARIO Y RESPONSABLES POLÍTICOS'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5898959618539861977</id><published>2012-01-21T12:21:00.001+01:00</published><updated>2012-01-22T09:40:26.450+01:00</updated><title type='text'>HAY QUE CAMBIAR LA ACTITUD. ¡A VER QUIEN LO CONSIGUE!</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Se ha conseguido que el Sistema&amp;nbsp;Nacional de Salud&amp;nbsp;haga aguas por todas partes, gracias a los Administradores, a sus gestores y buena parte de quienes trabajan en el mismo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Porque el&amp;nbsp;"el sistema", al final y al cabo, somos todos; todos nos debemos considerar incluidos en la debacle de ese sistema, tanto por acción como por omisión. Todos hemos participado en que esto se derrumbe, en mayor o menor medida, pero todos. Un desastre. Pero es que, a día de hoy, no vemos otra cosa. Continuamos sin ser consciente que así no se puede continuar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;Y VIENDO QUE LA COSA COMIENZA A AFECTAR A LAS CONQUISTAS, ¡TODOS A PROTESTAR!&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Ahora todos pretenderán&amp;nbsp;excluirse&amp;nbsp;de la parte de responsabilidad que decimos. No estamos de acuerdo,&amp;nbsp;porque todos hemos participado, en mayor o menor medida, de la situación a la que hemos conducido uno de los mejores sistema de salud del munto. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;MODIFICACIONES&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Se modificarán las condiciones de trabajo, esta vez para peor; se disminuirán consquistas sociales, en forma de menor poder adquisitivo. Pero, de todas, algunas son prioritarias,&amp;nbsp;la&amp;nbsp;reordinación en la forma&amp;nbsp;y manera de gestionar los recursos, así como la utilización libertaria que se produce con los&amp;nbsp;medicamentos y&amp;nbsp;productos sanitarios. Otro exceso ha sido,&amp;nbsp;por ejemplo, hospitales en cualquier lugar ¡Era cuestión de votos, no de calidad!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;REORDENACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Hemos comentado que en la Comunidad Valenciana la Profesión de Enfermero SUSTITUIRÁ a la Profesión Médica en los servicios de atención de urgencias y emergencias. Y que, según nos cuentan, son estudios que se han venido haciendo&amp;nbsp; desde que&amp;nbsp;comenzó a organizarse y tímidamente implantarse la Atención Primaria de Salud, a partir de los años 80.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Dijimos, mantenemos y aseguramos que la Atención Primaria fue concebida para que fuera asistida por Profesional Enfermero. Y fue una visión del entonces Ministro de Sanidad Enrique Sánchez de León. Pero comenzó a moverse "el sistema" -otra vez la Organización Médica Colegial- para que ello no fuera así. Y lo consiguió. Sólo hay que ver la cantidad de Médicos -y también de Enfermeros-, con puestos de trabajo en los Centros de Salud.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Se previó para esos Centros de Salud una atención sanitaria integral e integrada, además, durante las 24 horas de todos los días. Pero&amp;nbsp;ha sido un fracaso, o al menos no se consiguió lo esperado.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Se&amp;nbsp;previó un sistema de Guardías, asistido por un Médico y un Enfermero, durante las 24 horas del día.&amp;nbsp;¡Poco duró!. Alguién tuvo la feliz idea, año 1.990, de introducir la figura del REFUERZO ¿refuerzo? ¡No hombre, no! Ese refuerzo es para hacer las guardias de los festivos y sus vísperas. Así que de refuerzo nada de nada. Otra vez jugando con las palabras.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;AHORA PRETENDEN QUE LAS AMBULANCIAS SEAN ASISTIDAS POR ENFERMEROS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Estamos cansado de verlo en las películas Americanas, donde las&amp;nbsp;demandas de asistencia sanitaria en situaciones de crisis las hace un personal que en la espalda figura la frase&amp;nbsp;"paramédico", que debe ser personal&amp;nbsp; "entrenado" para situaciones límites. Obviamente, previa una formación básica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En España todo el mundo sabe que&amp;nbsp;asistencialmente son dos las personas que atienden directamente al paciente, Enfermeros y Médicos. Ha sido así&amp;nbsp;desde los "cirujanos de bata larga y de bata corta en el siglo XVI, que se sepa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los dos participamos, Enfermeros y Médicos, pero sólo uno tiene reconocimiento social. Sólo&amp;nbsp;"figuran"&amp;nbsp;las declaraciones del Médico; las de la Enfermera si silencian;&amp;nbsp;y así está montado "el sistema": tú trabajas, los demás hablan.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Desde luego que habrá quien critique esa reorganización, pero no tienen razón. Vamos a terminar convencido de que&amp;nbsp;quienes nos oponíamos&amp;nbsp;a esa forma y manera de "organizar" los recursos estaban despilfarrando recursos. Pero, que casualidad, siempre a favor de los mismos, los del "sistema".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y TANTOS OTROS SERVICIOS QUE LA LISTA SE HARÍA INTERMINABLE. Porque lo que no se puede ni debe pretenderse es super-especialización sin dejar de entender que no se es imprescindible.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Recuerdan lo que se pide como currículum profesional? Cursos, cursos y más cursos ¡Veremos para qué han servido!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;MÉDICO PARA TODO, ... &lt;span style="color: red;"&gt;¡COMO QUE NO!:&lt;/span&gt; ¡A VER QUÉ DICE EL MÉDICO! ¡A VER QUÉ LE PARECE AL MÉDICO! ESTO TENÍA QUE LLEGAR, Y LLEGÓ. ¡VAMOS A VER CÓMO SE JUSTIFICAN QUIENES HAN CONSEGUIDO DESMOTIVAR TANTO A LA PROFESIÓN ENFERMERO QUE VA A COSTAR "DIOS Y AYUDA"&amp;nbsp;CAMBIAR LA ACTITUD ANTE LA SITUACIÓN.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5898959618539861977?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5898959618539861977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5898959618539861977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/hay-que-cambiar-la-actitud-ver-quien-lo.html' title='HAY QUE CAMBIAR LA ACTITUD. ¡A VER QUIEN LO CONSIGUE!'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-2832355128428555593</id><published>2012-01-20T09:37:00.000+01:00</published><updated>2012-01-20T13:55:14.485+01:00</updated><title type='text'>LE INFORMAMOS, SEÑORA MINISTRA</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¡MIREN LAS PROPUESTAS DEL SEÑOR MÁX. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO A LA SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD PARA “NUESTRA PROFESIÓN”!.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Bueno!, cuando leamos la noticia verán que se dice&amp;nbsp;para “nuestra Profesión de Enfermeros”, pero tienen que entender que eso es una expresión, porque no tiene contenido, ¡ya lo verán!; es un decir. Lean, porque lo demás es para “intentar convecer”&amp;nbsp;a la señora Ministra” de la verdadera pretensión. El va a lo suyo ¿Y qué es lo suyo? Pues vamos a escribirlo, resaltándolo&amp;nbsp;con mayúsculas, porque, conociendo al “sastre”, ya sabemos cómo va a quedar el “traje”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;LA INFORMACIÓN: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;DE "TOTAL CORDIALIDAD" también han definido el encuentro con Ana Mato y Pilar Farjas desde el Consejo General de Enfermería. La entidad que preside Máximo González Jurado se muestra satisfecha ante "la disposición para trabajar conjuntamente a favor de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud impulsando un Pacto de Estado". &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Entre los TEMAS TRATADOS, se encontró la regularización de la prescripción enfermera; el desarrollo definitivo de las especialidades de enfermería; la aprobación en España de procesos de recertificación periódica de profesionales; la creación de registros de profesionales de consulta pública y titularidad de las organizaciones colegiales; la aplicación en España de la Directiva Europea de Bioseguridad; y la elaboración del Libro Blanco de la Enfermería Española, un macroestudio para hacer una radiografía fidedigna de la profesión y prever las necesidades de enfermeros y enfermeras a medio y largo plazo”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¡REGULARIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN!&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Y qué es eso? ¡Sencillo! de regulariar la prescripción: que le reconozca LOS CURSOS que ha hecho bajo su exclusiva responsabilidad. Pero, ¿se ha preguntado ese señor si “yo” quiero ASUMIR esa “nueva” responsabilidad? Personalmente me basta con lo que dice la Ley, yo, Enfermero, puedo indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, POR LEY,&amp;nbsp;medicamentos que deben, deberían, ser genéricos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El Ministerio, el Servicio de Salud, debe permitirme indicar y, también, usar medicamentos, COMO HASTA LA FECHA, eso sí, deberían ser&amp;nbsp;genéricos; no el nombre comercial que me diga el médico. Si se prescribe, por ejemplo, una Estatina, que el servicio de salud me diga cuál de la inmensa cantidad de ellas debo usar. Porque si hubiera respuesta adversa a ese medicamento por parte del usuario o paciente, por cualquier motivo, lo comunicaremos a la administración.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Pero no es eso lo que “pide” el señor Máx. ANTONIO, ¡no! Está pidiendo que le reconozca los cursillitos, esos semi-presenciales que ha hecho, ¡ah!, y la utilización de esa herramienta al efecto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿CON QUÉ DINERO SE HA PAGADO ESA HERRAMIENTA?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Pues no habrá sido con el suyo!, el de “su” bolsillo. Lo ha pagado con las aportaciones que hacen los Colegios al Consejo ¡O pagas o no hay herramienta!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Por vía de hechos consumados, este hombre está invirtiendo la estructura de la Organización Colegial. Está consiguiendo, por la única y exclusiva culpa de algunos Colegios Provinciales, que el Consejo General sea la Organización y los Colegios Provinciales “sus” delegaciones. Cuando la regulación es justamente al revés.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Y cómo se explica entonces que algunos de esos Colegios, políticamente hablando, luego discutan “el centralismo”? ¿Por qué será? ¿Qué interés tendrán para permitir que eso suceda?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y es que lo hace con todo, a casi todo. Lo más evidente es el Registro de Profesionales, que ya se está adelantando, otra vez por vía de hechos consumados,&amp;nbsp;ABUSANDO de ese papelito que tiene que entregar a quienes han hecho su cursillito.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;SEÑORA MINISTRA.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Está usted, por los hechos, demostrando lo mismo que el anterior Gobierno; ¡y no nos gusta un pelo! Sí, nos dirá que usted tiene que “hablar” con la organización. ¡No se lo vamos a negar!, pero usted también debe saber que la persona que ocupa el cargo es, primero, Podólogo; y, segundo, el Tribunal Supremo se lo ha dicho bien claro: no puede desempeñar ese cargo: la docencia no es ejercer la Profesión ¿O es que, acaso, le va a decir al Tribunal Supremo que se le olvidó alegar eso en aquel momento? Además, todo el mundo sabe que su actividad, cuando ejercía, era como podólogo; y, después, para más inri, ha sido profesor en asignatura de Podología. Hasta tal punto que se tenían dividida esa cosa a la que llaman "centro académico".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;LIBRO BLANCO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Recuerdan cuánto dinero se presupuesta para ese objetivo? CERO EUROS ¿De quién es, en su caso, la responsabilidad de ese Libro Blanco de la Enfermería? Lo dijo en aquel informe que se hizo del "caso Rayan", ¿no lo recuerdan? De fecha&amp;nbsp;29 de julio de 2.009.&amp;nbsp;Sin ningún género de dudas, la elaboración de ese Libro Blanco es del Consejo General: de la organización ¿Cuánto dinero se presupuesta? Insisto: CERO EUROS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Entonces, ¿qué es lo que le está diciendo a la Ministra? SENCILLO: que le de dinero para elaborar el librito.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Y LO MISMO SUCEDE CON LA “RE-CERTIFICACIÓN”.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Señora Ministra: Re-certificar es volver a “certificar”, ¿o no? ¿Dónde se Certifica? En el Colegio Provincial. Luego, ¿a qué viene el tema de la re-certificación? Sencillo: porque ha vuelto a violar la Ley, estableciendo una “cuota por Certificado de nuevo ingreso”, cuando la Ley no lo permite. Y los Colegios Provinciales, esos 37/38 que le “siguen”, le han aprobado “su” resolución, tan peculiar como ilegal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ PROBLEMAS TIENE LA PROFESIÓN?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA EUROPEA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.- Sin ningún género de dudas, el contenido de ese bodrio de Orden Ministerial de verificación de Planes de estudios, que viola flagrantemente la Directiva Europea específica y concreta. Porque desde sus orígenes ya se está induciendo a los estudiantes a un determinado comportamiento, porque no aprenderán los contenidos que NOS EXIGE EUROPA; ni, por supuesto, tienen Profesores Asociados para que les impartan el cincuenta por ciento de las enseñanzas clínicas a las que tienen derecho. SIN EMBARGO, los alumnos que estudian Podología en la Universidad Complutense tienen su propio “centro”, con su clínica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;DE LA ESCUELA AL HOSPITAL.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Después está el tema que hemos titulado “de la escuela al hospital” ¡Y esto no puede ser! Él ya salió a la prensa con motivo del “caso Rayan”. Cargó las distintas contra la Enfermera, diciendo que no debió asumir ese puesto, ¡y punto!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Oiga!, ¿alguna vez se ha preocupado usted de la formación que se imparte en esas cosas que llaman “escuela”? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;LA ESPECIALIZACIÓN.- &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;De todas, la más necesaria, por indispensable, es la Especialidad de Enfermería Médico-quirúrgica, que no sale ni se la espera. Y esta Especialidad Troncal engloba al 90 por ciento de la actividad profesional ¿Cómo se puede continuar asumiendo y consintiendo que una Enfermera recién titulada preste servicios especializados?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Enfermera sale de la “escuela”, y sin más requisitos, pasa a ser la responsable de la unidad hospitalaria asistencial. Y esto la Profesión, la Organización Colegial Profesional, lo tiene que denunciar, y tiene que exigir a los Servicios de Salud que eso no puede ser. Y le tenemos que recordar que usuarios y consumidores somos todos; y todos tenemos derecho a una asistencia de calidad ¿Qué calidad puede ser esa que suministramos desde una Enfermera generalista?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LA MEDICINA, sin ese afán de protagonismo ni intereses espurios, ya se anticipó a los tiempos, y no paró hasta que todos los Servicios de Salud convoquen las plazas por Especialidad. La nuestra es mucho más objetiva: el Consejo General les hace cursillitos ¿El Consejo General? ¡Desde luego que no! El Consejo se utiliza como instrumento. El dinero va a parar a alguna de las empresas del tramado, ese que denomina ENTRAMADO EMPRESARIAL O GRUPO CORPORATIVO, ¡que ya es como para que nos preocupara un poco!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.- &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Esta es otra de las fundamentales exigencias de la Profesión. Ese es el instrumento para una planificación asistencial mínima. No podemos continuar permitiendo la inestabilidad e inseguridad de los Enfermeros en los Servicios de Salud, porque permite todo tipo de movimientos en los puestos de trabajo que da lugar a enchufismo de todo tipo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;SEÑORA MATO.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Podemos admitir, y así se lo decimos, que no conozca usted de cerca cuál es la verdadera situación. Pero no es necesario: lo que tiene que tener son datos, noticias; nosotros se la damos, tan simple que las entenderá a la primera. ¡Mire!, si usted tuviera la necesidad de ingresar en una unidad hospitalaria la va a atender una Enfermera generalista, que puede ser, incluso, alguna de aquellas que van por todo el hospital haciendo eso que llaman “horas extras” ¡Total!, para poner un suero y hacer lo que le diga el Médico, es suficiente con una mínima formación en eso que llaman Escuela.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;SEÑORA MATO.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Sí, somos consciente, que la formación "pre-graduada" es responsabilidad directa de otro Departamento, pero no nos negará que desde el Ministerio que usted dirige se puede instar al de Educación para que revise la barbaridad de esa Orden de Verificación, justo porque es la antítesis de lo que debería ser un Plan de estudio que cumpla con lo dispuesto en la Directiva Comunitaria de aplicación.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;A partir de ahí, ¡saque usted sus propias conclusiones! Pero lo que no puede usted olvidar es preguntarse por qué le siguen las gracietas esos Colegios y cómo es posible que continúe en el cargo una persona que nunca ha sido elegido legalmente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;SEÑORA MATO.- La Profesión de Enfermero tiene un problema: la persona que ocupa el cargo de Presidente, que lo está de forma ilegal, según las sentencias producidas a esos efectos. La última del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2.010.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-2832355128428555593?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2832355128428555593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2832355128428555593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/le-informamos-senora-ministra.html' title='LE INFORMAMOS, SEÑORA MINISTRA'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5629962932368515194</id><published>2012-01-19T21:17:00.001+01:00</published><updated>2012-01-20T14:04:09.991+01:00</updated><title type='text'>UNIVERSIDADES: EL MINISTERIO SE LO TIENE QUE HACER VER.</title><content type='html'>&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;ASUNTO:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; El Centro de Investigación Cardiovascular (CSIC-ICCC), del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, está buscando Licenciados en el ÁREA de Biomedicina (Bioquímica, Biología, Veterinaria, Farmacia o similar) para realizar el Máster de Biomedicina de la Universidad de Barcelona bajo su tutoría. El objetivo último es formar personal investigador que pueda continuar en su grupo realizando posteriormente su tesis doctoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengamos en cuenta que estos estudios, los conducentes a la obtención de la titulación de Doctor, ha sufrido tantos cambios en tampoco tiempo que por el simple hecho de ello debería ser objeto de revisión por parte del Ministerio de Educación (años 1.998, 2005, 2007, 2010 y 2011).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: red;"&gt;¿QUE NOMBRES SE LE PONEN AL MÁSTER Y AL FUTURO DOCTORADO?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regulación de los títulos de Doctor de la anterior legislación no permitía que se confundiera tanto a las personas, como sucede ahora. Hablan de “disciplina” cuando ello es, en su caso, parte de los contenidos de las Materias Troncales, que comprende asignaturas-; y son las Materias Troncales las adscritas al correspondiente Área de conocimiento, las cuales, al mismo tiempo, constituyen -o debería constituir- el Departamento universitario correspondiente. Luego, la titulación será –debería ser- de títulos de Doctor en alguna de esas Áreas de conocimiento, no de “disciplinas”; ni siquiera de asignaturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si decimos esto lo es por la sencilla razón de que se ha modificado esa regulación en los años 2.005, 2.007, 2.008 y la última, en el año 2.011 ¿Ustedes entienden que esto es normal? Y todo porque lo regulado “dejaría fuera a alguien “importante”, y la norma hay que cambiarla, “no me cuadra”, diría. Pues se vuelve a modificar y no pasa nada, como así ocurre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ DECÍA LA GENUINA LEY UNIVERSITARIA DEL AÑO 2.001 RESPECTO DEL DEPARTAMENTO&lt;/strong&gt;?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;RESPECTO DE LA ORDENACIÓN CÍCLICAS DE LAS ENSEÑANZAS.- &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales se estructurarán en ciclos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, que es como se llamaba en la anterior Ley de Universidades. Y nos dice que se hará por ciclos, antes de primero y segundo; ahora en Grado y Máster.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquella Ley permitía un Primer ciclo y un posterior Segundo ciclo, como ahora veremos. Pero también existía la posibilidad de un Primer ciclo que llamaron terminal, que preparaba para el ejercicio profesional, no porque lo dijera el Gobierno, sino porque lo decía y lo dice la Ley Universitaria como fin de la Universidad: preparar para el ejercicio de actividades Profesional, obviamente, de acuerdo con la Ley que regule el ejercicio de la Profesión, siendo ésta la que dirá qué título será el exigible en cada caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reguló y se mantiene, porque el galimatías está servido, que el PRIMER CICLO de las enseñanzas universitarias COMPRENDERÁ enseñanzas básicas y de formación general, así como, en su caso, ENSEÑANZAS ORIENTADAS a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el SEGUNDO CICLO estará dedicado a la PROFUNDIZACIÓN y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la PREPARACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIO&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Tienen los Planes de estudio Directrices generales propias? No.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Directrices generales propias de los Planes de estudio conducente a una titulación establece -debería establecer- sus MATERIAS TRONCALES y las ÁREAS DE CONOCIMIENTO a las que se les adscriben las mismas. Estos, y no otros, deberían ser los nombres de la titulación de Doctor. Es decir, la titulación de Doctor debería identificar el área de conocimiento para el que se obtiene la titulación. Porque serían esas Áreas de conocimiento las que deben convocarse por las Universidades, por su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;DE LA TITULACIÓN DE DOCTOR.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El actual Real Decreto que regula los estudios de doctorado define al título como EL TERCERO CICLO de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se infiere que ese título sería la “continuidad” del primero y segundo ciclo, por obvio, pero ya vemos que ahora no es así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La anterior Norma era mucho más consecuente ¿Por qué? Por algo elemental: se programaban los estudios en función de aquellas Áreas de conocimiento que sería objeto de convocatoria por parte de las Universidades, para que pudieran acceder a esas “concretas” Áreas de conocimiento por quienes se hayan doctorado en las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ya sabemos cómo lo hace el Gobierno del partido socialista cuando está en el poder, que todo lo que toca lo estropea. Y estropeó la Ley Universitaria, en el año 2.007 y ahora se ha cargado los estudios de doctorado en el año 2.011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¡FÍJENSE QUE SE DIJO EN EL AÑO 2.007!&lt;/span&gt; La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato EN CUALQUIER DISCIPLINA. ¿Qué es una “disciplina”? No hubiera sido más coherente escribir en el Área de conocimiento que prevea el Catálogo de Áreas de conocimiento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decía el anterior Real Decreto del año 2.005 que el tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la FORMACIÓN AVANZADA del doctorando en las técnicas de investigación. Formación AVANZADA, ¿qué debemos entender por formación avanzada? Se supone que es la progresión de algún área de conocimiento de las establecidas en los estudios de Grado y su consecuente segundo Nivel de Máster. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el anterior del anterior del año 1.998 resultaba más evidente aún: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cursos o programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el doctorado tiene como finalidad, precisamente, el acceso a plaza docente, y esas plazas de docentes deben convocarse por áreas de conocimiento, no por disciplina, ¿cómo es posible que esto pueda ser elaborado por académicos. La pregunta merece la pena, porque esperamos coherencia por parte del nuevo Ministro del ramo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;CATÁLOGO DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es nuestro el artículo, pero por su interés lo vamos a reproducir: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA DE 2000: un Área de conocimiento, un Doctorado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los profesores de las universidades públicas españolas fueron tabulados en 1984 en unos entes denominados ÁREAS DE CONO CIMIENTO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe en España una institución denominada CONSEJO DE UNIVERSIDADES que, conocedora de lo que pueda ser el conocimiento, se encarga cada cinco años, al menos, de reparcelar las áreas que se establecieron inicialmente en 1984 (Decreto 1888 de 26 de septiembre, BOE de 26 de octubre). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas reparcelaciones atienden, como es natural, tanto a los cambios que la realidad pueda haber impuesto al llamado conocimiento, como a las dinámicas que puedan darse entre los funcionarios que habitan determinadas áreas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, en la reparcelación de 1996, se dividió el área «Filosofía del derecho, moral y política» en dos territorios diferentes: «Filosofía del derecho» y «Filosofía moral». &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación más reciente del catálogo de áreas de conocimiento fue publicada por el BOE del 24 de junio de 2000 (pero los desplazamientos correspondiente no se publicaron hasta el BOE de 17 de septiembre de 2001, por lo que no están recogidos aquí). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada más instructivo para trazarse un panorama de la universidad española que conocer el mapa de los territorios que distingue y la cantidad de sus habitantes (en sus cuatro clases: catedráticos y titulares de universidad, catedráticos y titulares de escuela universitaria). Los datos que aquí ofrecemos corresponden al 31 de diciembre de 2000. Para mayor entretenimiento agrupamos, por nuestra parte, las áreas de la universidad española de final del siglo XX según criterios aproximados (y discutibles) correspondientes a los continentes de la universidad española de finales del XIX: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los precedentes títulos de Doctor se ajustaban más y mejor a la realidad de las situaciones, pero ya hemos comentado que el Gobierno suelen comportarse mirando otros intereses, no los que interesan a la propia ciencia y organización de la función universitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;LO QUE SUCEDE CON LA MÁXIMA TITULACIÓN ACADÉMICA NO ES OTRA COSA QUE EL RESULTADO DE LA BARBARIDAD DE LOS ESTUDIOS ANTERIORES, DE GRADO Y MÁSTER&lt;/span&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5629962932368515194?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5629962932368515194'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5629962932368515194'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/universidades-el-ministerio-se-lo-tiene.html' title='UNIVERSIDADES: EL MINISTERIO SE LO TIENE QUE HACER VER.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-7578794817557132994</id><published>2012-01-19T20:54:00.001+01:00</published><updated>2012-01-20T14:06:43.979+01:00</updated><title type='text'>SUSTITUCIÓN EN AMBULANCIAS MEDICALIZADAS</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;ES&lt;/span&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;TA ES LA NOTICIA DE FORMA RESUMIDA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;INTRODUCCIÓN.- A nadie que haga "transporte sanitario" entre hospitales se le escapa que como Médico el paciente es "asistido" por un MIR y una Enfermera. Los dos, ¡desde luego!, no son lo que se puede decir "experto" en supuestos de emergencia, salvo muy contadas excepciones, y que lo con por pura casualidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;LA NOTICIA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;: La Conselleria de Sanidad está valorando la posibilidad de eliminar la figura del médico a bordo de las ambulancias del Servicio de Atención Médica Urgente (SAMU). La idea es que en un futuro próximo se sustituyan los galenos por enfermeras, y que, más tarde, éstas sean reemplazadas por técnicos o paramédicos&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;BUSCANDO COMENTARIOS AL RESPECTO, HE&amp;nbsp;LEÍDO UN "ESTUDIO" DEL MINISTERIO, EN ESTA OCASIÓN REFERIDO A LA ATENCIÓN PRIMARIA (JULIO DE 2.004)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.- &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Decía así: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Antecedentes.- &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La demanda de servicios de ATENCIÓN PRIMARIA ha aumentado en los países desarrollados debido al envejecimiento de la población, a las crecientes expectativas de los pacientes y a las reformas que TRANSFIEREN&amp;nbsp;LA ATENCIÓN DE LOS HOSPITALES A LA COMUNIDAD. Al mismo tiempo, &lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;la disponibilidad de médicos es limitada&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; y las presiones &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;para moderar los costos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; son cada vez mayores. TRANSFERIR LA ATENCIÓN DE LOS MÉDICOS A LAS ENFERMERAS podría ser una solución a estos desafíos. Se espera que la sustitución de médicos por enfermeras reduzca el costo y la carga de trabajo de los médicos sin afectar la calidad de la atención. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;SON MUCHOS LOS COMENTARIOS QUE PUEDEN HACERSE&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El primero es una AUTOCRÍTICA:&amp;nbsp;la Profesión de Enfermero se viene "acomodando" a la "dependencia". Prefieren estar "limpiando una cuña con desechos que prestar asistencia sanitaria (Sentencia Audiencia Nacional de Barcelona). Esto parece indicar que como a nadie se le ocurría presentarte una denuncia por intrusismo, ¡pues hago ésto!. Además, no hay que pensar, que es muy sacrificado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;LA PROFESIÓN DE ENFERMERO SE HA ACOMODADO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.- Desde un tiempo a esta parte&amp;nbsp;"todo lo tiene que ordenar un médico" ¿Por qué? SENCILLO: porque nos han metido "miedo en el cuerpo". Le tememos muchísimo a una denuncia que se presente contra nosotros; o, al menos, a que nos abran un expediente. Y se lo tenemos por algo que "el sistema" ha hecho desde siempre: los gestores médicos han arremetido contra todo Enfermero que se "extralimitaba" de las órdenes recibidas por un médico. Hemos visto expedientes disciplinarios donde han actuado como testigos contra Enfermeras médicos que no estaban ¡ni de servicios! EL OBJETIVO: dar un escarmiento a la Profesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;TAMBIÉN hemos visto a un Otorrino "acusar" a una Médica porque ésta le edijo a un Enfermero que "quitara un tapón del oído a una señora" ¿Con qué objeto? Para que la próxima vez se lo piense el Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y así podríamos continuar. Y como digo al principio de este escrito, todo ello ha contribuido a que la Profesión Enfermero se "acamode" a las circunstancias. Además, hay que tener en cuenta que CUALQUIER PUESTO ASISTENCIAL está dotado, antes que ningún otro, por personal MÉDICO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;AÑO 1.979.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Las personas con ciertos años en la Profesión recordarán que en este año, el recíen creado Instituto Nacional de la Salud (Insalud), intentaba organizar lo que luego llamaron "consultas" de Enfermeria con el&amp;nbsp;objeto de tratar ciertas dolencias crónicas por los Enfermeros. OBVIAMENTE, la OMC se opuso a ese proyecto, que se materializó en una Circular del Ente Gestor. Lo tuvo sencillo: alegó incompetencia de la Entidad&amp;nbsp;para regular el ejercicio de la Profesión, ya que se precisa rango de Ley.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Año 1.977.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Hacemos mención a este año porque justamente fue cuando se crea la Profesión de Enfermero ¡Bueno!, nos dirán que no fue exactamente así, que no podré demostrar que ello fuera así. Y no tienen razón. Claro que ahora vemos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que cita a la Profesión de Enfermero como tal,&amp;nbsp;pero ello no obedece a otra cosa que a una consecuencia de lo anterior; es decir, de que a partir del año 1.980 en que aparece la primera promoción de Diplomados ese será la titulación para el ejercicio de la Profesión. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Por tanto, aquella "actividad" profesional regulada, que obedecía exclusivamente órdenes médicas y que actúaba bajo su dirección o supervisión, pasó a ser considerada como Profesión Sanitaria, que exige un título académico como tal. Se pasó de "auxiliar" del Médico a Profesión Sanitaria; y esto es lo que ha recogido la citada Ley de Ordenación del año 2.003.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;1.995.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Transcurrido el tiempo, en este año se intentó implantar "formalmente" las Consultas de Enfermería en Andalucía, donde nuevamente la OMC impugnó la Norma, consiguiendo del Tribunal que declarase que las citadas consultas estarían bien siempre que el Enfermero actuará por prescripción médica; eso que llaman ahora "protocolos y guías".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;VOLVAMOS A LA NOTICIA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.- &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La Conselleria de Sanidad está valorando la posibilidad de eliminar la figura del médico a bordo de las ambulancias del Servicio de Atención Médica Urgente (SAMU). La idea es que en un futuro próximo SE SUSTITUYAN LOS GALENOS POR ENFERMERAS, y que, más tarde, éstas sean reemplazadas por técnicos o paramédicos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Desde luego que "tal cual" la noticia no es como para alegrarse, profesionalmente hablando, porque también se dice que todo ello será con carácter transitorio, que no sabemos el grado de certeza. CONTINÚA LA NOTICIA DICIENDO: "&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: #cc0000;"&gt;Desde la Conselleria de Sanidad&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;, que ha visto reducido su presupuesto de este año en casi un cuatro por ciento, &lt;strong&gt;&lt;span style="color: #cc0000;"&gt;&lt;em&gt;se recuerda que la aplicación de todas las medidas tiene&lt;/em&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;carácter tempora&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;l&lt;/span&gt;".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y es que los Enfermeros estamos hasta el gorro de tanta tontería junta, porque nuestra historia Profesional nos dice que hacíamos de "radiólogos o de anestesistas" y ¡miren cómo nos vemos! O lo que ahora llaman "triaje", que antes lo hacían los Practicantes de los Servicios de Urgencias hospitalarias ¡Y qué decir respecto a la tomadura de pelo de la prescripción.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;ALEGAN,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; por otra parte, &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;que es&amp;nbsp;el momento de optimizar los recursos&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, &lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;alertan&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;strong&gt;&lt;span style="color: #cc0000;"&gt; LITERAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;: «&lt;em&gt;El sistema sanitario ha caído y hay que ayudar a levantarlo. Entre todos. En un ejercicio de corresponsabilidad por parte de la Administración, los proveedores, los profesionales y la sociedad&lt;/em&gt;». Desde la Conselleria de Sanidad, que ha visto reducido su presupuesto de este año en casi un cuatro por ciento, se recuerda que la aplicación de todas las medidas tiene carácter temporal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;CUENTAN QUE EN ESPAÑA &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;la figura del paramédico&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; no está recogida como tal. Se considera que es el profesional que atiende emergencias prehospitalarias junto al médico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;¿PARAMEDICO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Con ese nombre, desde luego que no. Pero, ¡recuerden!, el nombre del predecesor del ATS se llamó "Practicante EN MEDICINA Y CIRUGÍA", y sin mucho más atrás, recuerden que existieron los "cirujanos de bata larga y los de batacorta".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Para facilitar la comprensión del asunto y evitar tener que buscar, vamos a enumerar las Profesiones Sanitarias que contiene la Ley de Ordenación de las profesiones, que las "clasifica" en función del nivel del título exigido, lo que hace presuponer más o menos "complejidad" de lo que puede ser objeto de atribución. Así, se presume que para las clasificadas bajo el título de Licenciado tendrá más atribuciones que aquellas otras bajo el título de Diplomado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: #cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;PROFESIONES QUE EXIGEN TÍTULO DE LICENCIADO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;A)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Médico, Farmacéutico, Dentista y Veterinario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;B)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Enfermero, Fisioterapéuta, Podologo, Ópticos-optometristas, Logopeda y Dietista-nutricionista.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;SIN EMBARGO, la citada Ley "deja la puerta abierta" a otras Profesiones. Dice el artículo 2.3 de la Ley que&amp;nbsp;"&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;". Desde luego que es posible, lo dijera o no esta Norma. Basta con crearla y establecer el correspondiente Plan de estudio y la expedición de la titulación correspondiente. Una excepción sería que esa Ley considerara a determinados Técnicos de Formación Profesional como "profesión", a estos efectos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;SERÍA TODA UNA BARBARIDAD, PERO NO NOS EXTRAÑARÍA ¡POR FASTIDIAR A NUESTRA PROFESIÓN, CUALQUIER COSA LE SIRVE AL SISTEMA; Y NO SE ESCONDEN: ¡YA LO LEEN!: DE FORMA TRANSITORIA.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Tengamos en cuenta que ya lo han hecho con algunos Técnicos, en el año 1.985, "expulsándonos" como Profesión de una actividad sanitaria&amp;nbsp;muy, pero que muy, rentable socionalmente, como lo es la Higiene de la boca, que es el problema más grave que tiene la población con imnumerables consecuencias negativas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;YA HEMOS ESCRITO LO SUFICIENTE AL RESPECTO, Y PARECE QUE NO HEMOS SIDO "INVENTOREMOS DE NADA": TODO ESTABA ESCRITO Y ESTE ES EL MOMENTO "IDEAL" PARA REORGANIZAR LA ASISTENCIA SANITARIA&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Pero lo que sí tenemos que tener claro es que como Profesión el Estado no puede retribuirnos&amp;nbsp;con más de 2.000 euros mensuales "para lo que nos dejen hacer los médicos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Venimos exigiendo la ESPECIALIZACIÓN por algo elemental: no es posible prestar una asitencia con un mínimo de garantía, y consecuentemente de calidad, cuando "el mismísimo sistema" permite que una persona recién titulada, "al día siguiente", se la adscriba a cualquier unidad asistencial&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;SIN EMBARGO, NO PERMITEN ÉSTO CON LA PROFESIÓN DE MÉDICO, QUE EL ESTADO INVIERTE INGENTE CANTIDAD DE DINERO PARA SU FORMACIÓN ESPECIALIZADA, QUE ES CUANDO COMIENZAN "A ENTERARSE" DE QUÉ VA EL ASUNTO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;TARDE; PERO MÁS VALE AHORA QUE NUNCA&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-7578794817557132994?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7578794817557132994'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7578794817557132994'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/sustitucion-en-ambulancias.html' title='SUSTITUCIÓN EN AMBULANCIAS MEDICALIZADAS'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5387249754828878115</id><published>2012-01-19T07:39:00.002+01:00</published><updated>2012-01-19T09:02:36.152+01:00</updated><title type='text'>CUANDO LE INTERESA, ¡BIEN QUE LO HACE! ¿TIENE EL SISTEMA QUE PLANTEARSE LA SITUACIÓN DE LA ENFERMERA?</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es que resulta obligado. Y resulta obligado porque "el sistema" no puede continuar actuando como lo viene haciendo, incluso aunque hipotéticamente se sanearan las cuentas del Estado ¡Es lo mismo!, porque mantener el mismo error conduciría nuevamente al sistema a donde nos encontramos actualmente: médico para todo. Y eso no puede ser.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿POR QUÉ NO PUEDE SER? &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Mírenlo desde cualquier punto de vista! La respuesta será siempre la misma ¡Bueno!, pudiera ser que se disminuyera tanto el nivel retributivo de la medicina en general que a los Médicos no les quedaría más remedio que contratarse por lo que le quisieran ofertar, que ya se está produciendo -aunque sólo para algunos-. Pero tengan en cuenta quienes así piensan que está proscrito un trato discriminatorio ante situaciones iguales, con lo cual, esa hipotética solución tampoco sería posible.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;NO LE QUEDA MÁS REMEDIO "AL SISTEMA" QUE MODIFICAR LA SITUACIÓN ACTUAL&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Por qué pasa el remedio por modificar la situación actual? Clarísimo, porque, aunque se utilice con demasiadas frecuencia, y todas con mucha dosis de demagogía- "el sistema" está obligado a reordenar las competencias profesionales de Médicos, Enfermeras, Técnicos, Auxiliares y Celadores, al menos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;La situación actual de los Médicos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, por el elemental motivo de su progresión profesional, que resulta insaciable -normal, por otra parte-, ya que&amp;nbsp;no se conforman con una Especialidad; ahora demandan áreas de capacitación específica por órganos, cuando no parcelando a la víscera. Y esto no puede ser aunque España llegara a ser el País más rico del mundo. Existía "hace cuatro días" la Especialidad de "Pulmón y Corazón", por poner un ejemplo, y hoy ya se han separado, por una parte Pulmón, Neumología, y por otra Corazón,&amp;nbsp;Cardiología, y ambas, al mismo tiempo, con sus correspondientes cirujanos, también Especialistas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Sin embargo, pretenden continuar con todo lo anterior, es decir, ser quienes indiquen, dirijan y supervisen&amp;nbsp;qué tiene que hacer y cómo hacerlo la&amp;nbsp;Enfermera, como en aquellos años 60, y eso no puede ser. Y no puede ser por los hechos y porque la legislación se lo prohibe.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;La situación actual de las Enfermeras&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, porque no puede "el sistema" mantenerlas en aquella situación de los años 60, que es justo lo contrario de sucedido&amp;nbsp;con la Profesión Médica, cuyo progreso, como hemos indicado a títulos ilustrativos, es imparable. La Enfermera debe ser utilizada en todas sus potencialidades. No se conforma la Profesión con ese nombre de "Dirección de Enfermería", porque a nadie se le oculta que siguen estando, de facto, bajo la dependencia funcional de la Dirección Médica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La Enfermera tiene que Especializarse, guste o sí "al sistema". Y tiene que hacerlo&amp;nbsp;porque es al primero que le interesa. &lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Y buena prueba de ello es que cuando a éllos,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en referencia a lo que denominamos "sistema", &lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;les interesa no tienen inconveniente de clase alguno para tener a una Enfermera en esa concreta unidad&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; o desplazas a otro hospital para que se "adiestre" en esa concreta actividad, &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;a los efectos de que permanezca en la misma&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;. Ahí no existe ni lista, ni bolsa,&amp;nbsp;ni otra clase de "elección"; se le designa, ¡y punto! Y esto no vale, no puede valer. Y con este se exterioriza que&amp;nbsp;"el sistema" es consciente que, cuando le interesa al Médico, no hay inconveniente de clase alguno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Sin embargo, en una planta, donde hay pacientes ingresados, con una evolución imprevisible, a esos otros Médicos de esas unidades poco parece, a la vista de los resultados. Y de la División de Enfermería, ni está ni se la espera &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;¿Será cuestión de conocimientos?&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; Lo decimos porque&amp;nbsp;"no existe" aquello que desconocemos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El sistema no puede seguir adscribiendo Enfermeras generalistas a los servicios y unidades, sean cuales fueran, porque están agotando la poca paciencia que les queda. &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;La Enfermera, después de tanta promesa en saco rato, huye de cualquier situación, porque saben que la VAN A VOLVER A ENGAÑAR&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y, encima, vienen quienes debería representarnos y optan por "más de lo mismo": cursos, cursos y más cursos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;La situación de los Técnicos Especialistas,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; es lo más rocambolesco que nadie podría prever. Son Técnicos Especialistas en una determinada rama del conocimiento de enfermería y se les adscriben a los Especialistas, Médicos u otros. Es como para hacérselo mirar. El ejemplo lo tenemos en la Medicina, que no permitía que otros especialistas en la materia participaran de plazas como tal especialista en el sistema. Es más, consiguieron que esos otros titulados, con titulación específica para esa actividad,&amp;nbsp;tuvieran que realizar una Especialidad para poder trabajar en esos laboratorios. Los Técnicos, antes que después, tienen que ser adscritos funcionalmente a las Direcciones de Enfermería, porque son parte de la misma, guste o sí. No es posible que un Técnico trabaje sin la correspondiente supervisión de la Enfermera.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Por último, respecto de las Auxiliares de Enfermería y Celadores,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; alguien&amp;nbsp;tendrá que aclararle a este colectivo,&amp;nbsp;que forman parte de la Profesión Enfermera, que su trabajo es el de "auxiliar" a la Profesión Sanitaria de Enfermera.&amp;nbsp;Por el elemental motivo de que algunas actúan justo al revés, como si&amp;nbsp;fueran éllas las que tienen que "ordenar" a las nuevas, como dicen las más talluditas, lo que tienen que hacer.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Y ES QUE LA SITUACIÓN SE CONVIERTE EN INSOSTENIBLE&lt;/span&gt;: &lt;span style="color: blue;"&gt;EL SISTEMA ESTÁ PAGANDO SUELDOS AL GRUPO A) CUYAS ACTIVIDADES PUEDEN SER REALIZADAS LEGAL Y PERFECTAMENTE&amp;nbsp;POR LAS ENFERMERAS, DEL&amp;nbsp;GRUPO B); Y, AL MISMO TIEMPO,&amp;nbsp;LA ENFERMERA ESTÁ HACIENDO ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LAS PERSONAS DE LOS GRUPOS&amp;nbsp;C), D) Y E).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Las retribuciones deben estar acompasadas con el grado de responsabilidad.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;EL ALTÍSIMO COSTO DE LAS RETRIBUCIONES RESULTA INSOSTENIBLE.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5387249754828878115?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5387249754828878115'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5387249754828878115'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/tiene-el-sistema-que-plantearse-la.html' title='CUANDO LE INTERESA, ¡BIEN QUE LO HACE! ¿TIENE EL SISTEMA QUE PLANTEARSE LA SITUACIÓN DE LA ENFERMERA?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-6183641380407089722</id><published>2012-01-19T07:04:00.000+01:00</published><updated>2012-01-19T07:04:05.921+01:00</updated><title type='text'>DE AUXILIAR DEL MÉDICO A MÁS DE LO MISMO:</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En otros artículos ya hemos expuesto la situación histórica de la Profesión y hemos opinado al respecto. Pero, ¡visto lo visto!, es decir, que las cosas siguen igual, no cesaremos en el empeño hasta que&amp;nbsp;el asunto se arregle o se acabe&amp;nbsp;el camino.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;DE AUXILIAR DEL MÉDICO A PROFESIÓN SANITARIA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Al parecer, de&amp;nbsp;nada sirven las leyes que se han aprobado, porque ha sido tal la incrustación de aquel Estatuto del personal auxiliar que, a día de hoy, resulta casi imposible "sacárselo de encima". Es como una pesadilla, más que&amp;nbsp;eso: es una espina que se nos atrevesó en la garganta y por más&amp;nbsp;"meollo de pan" que comamos -que decían los antiguos- no somos capaz de liberarnos de aquella regulación para auxiliares. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y no es para menos. Tengan en cuenta que hasta bien entrado el año 1.980 los estudios de Enfermería se mantuvieron en esas peculiares escuelas que se montó el sistema, y que en algunos sitios aún están presentes, donde se les concitaba un determinado comportamiento como alumnas y futuras profesionales. No se admitían alumnos varones.&amp;nbsp;Y eso marcó la perspectiva de las alumnas y de las futuras profesionales. Y se incrustó&amp;nbsp;hasta tal punto que eso es hoy recordado por algunas, incluso llevado a la práctica literalmente. Aquellas escuelas eran lo más parecido a las de la&amp;nbsp;"señorita pepi".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y es que, dentro de las materias de los Planes de estudio, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;alguien continuaba explicándole a las alumnas&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, ya conducentes a la obtención de la titulación universitaria de Diplomadas en Enfermería, &lt;span style="color: blue;"&gt;que sus objetivos como Enfermeras serían,&lt;/span&gt; a recordar: "&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;TUVO SENTIDO EN ÉPOCA ANTERIOR, PERO NO DESDE LA PERSPECTIVA UNIVERSITARIA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y es así. Recordando fechas: 1) en el año 1.953 se unifican los estudios de Enfermeras, Matronas y Practicantes en un sólo título: el de&amp;nbsp;Ayudante Técnico Sanitario, que se implató en diciembre del año 1.953. Pues bien, transcurrido el tiempo, una vez&amp;nbsp;establecida esa&amp;nbsp;titulación de ATS,&amp;nbsp;en el año 1.960 se dictó otro Decreto en&amp;nbsp;el cual podíamos leer que los ATS podrían&amp;nbsp;ejercer sus funciones tanto en&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clinicas publican o privadas como en trabajo profesional libre, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;S&lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;IEMPRE QUE&amp;nbsp;su actuación se realizara&amp;nbsp;bajo la dirección&amp;nbsp;o indicaci6n de un medico&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales". Aparecen, por primera vez&amp;nbsp;las Auxiliares de Clínica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No obstante lo anterior, la homologación profesional no fue para todas las anteriores titulaciones, ya que para las "enfermeras" se dispuso que&amp;nbsp;tendrían las mismas funciones &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;tendran las mismas funciones de los ATS, CON EXCLUSIÓN DE LA ASISTENCIA A PARTOR NORMALES, así como la de establecer igualatorios y disponer de locales para el ejercicio libre de la profesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Y, A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL COLEGIO PROFESIONAL, EL SISTEMA CONTROLABA LA SITUACIÓN A TRAVES DE UNAS JEFATURAS DE PLANTAS Y SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CERRADAS (CONOCIDA Y QUE HA TRASCENDIDO, CON EL NOMBRE DE "SUPERVISIÓN", ADEMÁS DE LOS CARGOS DE JEFATURA DE LA DIVISIÓN DE ENFERMERÍA -Y ADJUNTÍAS-, QUE ESTABA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN, QUE ERA MÉDICO&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Han transcurrido más de TREINTA AÑOS desde que la actividad profesional de aquellos auxiliares del Médico se convirtiera en Profesión sanitaria que exige titulación universitaria oficial ¡Da igual! Incluso se aprobó la Ley de ordenación de las Profesiones, que las caracteriza, define y enumera ¡Todo da igual!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;No importan las modificaciones producidas.&lt;/span&gt; A la Profesión Enfermera se la sigue tratando igual que a aquellas auxiliares del Médico que creó el sistema para "el sistema". &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-6183641380407089722?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/6183641380407089722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/6183641380407089722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/de-auxiliar-del-medico-mas-de-lo-mismo.html' title='DE AUXILIAR DEL MÉDICO A MÁS DE LO MISMO:'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3643018490330862259</id><published>2012-01-19T04:49:00.001+01:00</published><updated>2012-01-19T06:09:40.208+01:00</updated><title type='text'>ENFERMERA: DE LA INJUSTICIA A LA DESMOTIVACIÓN</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Cuando lo que hoy conocemos como Sistema Nacional de Salud no tenía a casi nadie allí estaban las Enfermeras, en las Instituciones Sanitarias, que antes se conocían con el apelativo de "cerradas", y el Practicante en Medicina y Cirugía en las Instituciones Abiertas y medio rural. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No había practicamente&amp;nbsp;ningún Médico, y los pocos que había se dedican a la generalidad o, como mucho, a varias cosas a la vez.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Una vez que comenzó el aluvión de Médicos a la Seguridad Social, años 1975/1980, comenzó la ascendencia vertiginosa hacia la conquista de lo que luego fuera el SNS ¡Y vaya si lo consiguieron! Comenzaron a moverse en determinadas "especialidades" y en el año 1.984 consiguieron esa norma que reconocía más de 50 de ellas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El primer Real Decreto fue en el año 1.978, y se dictó&amp;nbsp;al amparo de la Ley General de Educación del año 1970, y el actual, del año 1.984 decía que lo era, entre otras, en desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria, del año 1.983, junto con la EXISTENCIA de un considerable PARO DE JÓVENES LICENCIADOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿CUÁNTAS ENFERMERAS EXISTEN EN PARO Y CUÁNTAS MÁS HABRÁ?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En España tenemos tal plétora de Escuelas que somo "exportadores". Sólo en Extremadura tenemos&amp;nbsp;CINCO ESCUELAS,&amp;nbsp;las suficientes "fábricas" para inundar -no ya Extremadura -que&amp;nbsp;está pletórica- sino varios Países, los mismos que suelen tener unas pocas de esas Escuelas en lugar de las MÁS DE CIÉN que tenemos en este País. Aquí, cualquiera que pida una Escuela, ¡ala!, ¡otra más! Y bueno prueba de ello lo tenemos en Extremadura. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¡OTRA VEZ!: LA EXISTENCIA DE PARO DE JÓVENES LICENCIADOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Entonces, ¿&lt;span style="color: red;"&gt;qué tendrían que decir esos políticos&amp;nbsp;de&amp;nbsp;ahora respecto al PARO de las "diplomadas&lt;/span&gt;"?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Desde luego que el paro en la Profesión Enfermera "le importa" a mucha gente; y debe ser así porque todos los días del año se le "ofrecen" cursillitos: presenciales, semi-presenciales y on-line. Y es así como se mantienen abiertas las fábricas productoras de la titulación: ¡hay que hacer cursos!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¿Qué cuando nació el invento?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Sencillo: cuando a alguien se le ocurrió que tenía que "cargarse" al sistema de concurso establecido que estuvo vigente hasta que se convocarán las plazas por el nuevo sistema de concurso-oposición.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Claro que el Concurso abierto y permanente, porque así se llamaba, funcionó. Vayan ahora y pregunten cuál es la situación, ¿a ver qué sucede? Ni se sabe ni se espera.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;MIENTRAS, ¿QUÉ HACER?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Está clarísimo, ¡por si acaso!, dicen, hago ese curso y todos los que salgan.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El invento para ese desaguisado nació cuando se suprimió aquel sistema de Concurso y se estableció el Concurso-oposición, derogando el Baremo existente y abriendo "mil&amp;nbsp;y una&amp;nbsp;forma" para sacarles el dinero a la plétora de diplomadas en paro, consciente de que había que tener la mejor puntuación posible de cualquier "baremo" que tuvieran a bien establecer cuando se les antojara a los de&amp;nbsp;siempre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No se pensó en ningún momento "Especializar" a las Enfermeras; antes al contrario se suprimieron dos de las Especialidades y las otra "al cajón del olvido". Dirían, ¡eso de especializarse es cosa por y para los Médicos! Y así estamos desde aquellas fechas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;LA HISTORIA&amp;nbsp;TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE CONOCERLA, PARA DISCUTÍRSELA A QUIENES NOS TOMAN EL PELO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los "cursos" son el "cáncer" de la Profesión. Los&amp;nbsp;cursos tienen&amp;nbsp;la culpa de la desmotivación del personal, hasta extremos insospechables.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es cierto que para el acceso a Plazas de "Funcionarios Sanitarios Locales", los extintos Profesionales de Atención Pública Domiciliaria (se les conocía con las siglas APD) funcionaba el Sistema de Concurso-Oposición; pero también lo es que la fase de Oposición consistía en un concreto temario, que una Agencia tenía publicado. Se trataba de hacerse del texto, estudiarlo y presentarse a la oposición. Hoy, sin embargo, las Enfermeras tienen que acudir a "academias", las cuales imparten clases en función de los temas que más hayan sido objeto de examen.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es injusto el trato que reciben las Enfermeras en los Servicios de Salud, porque mientras que han sido quienes estaban ahí, "sosteniendo y levantando" lo que luego ha sido el Sistema Nacional de Salud, sus condiciones de trabajo han caído en tal situación que esa injusticia del sistema para con la Profesión ha hecho que la desmotivación sea lo que reina en el colectivo. Por eso decimos que &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;LAS ENFERMERAS, ADEMÁS DE DESMOTIVADAS, ESTÁN EN LA MÁS ABSOLUTA INSEGURIDAD, DE LOS QUE "TODOS" SE APROVECHAN&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3643018490330862259?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3643018490330862259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3643018490330862259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/una-profesion-injustamente-tratada.html' title='ENFERMERA: DE LA INJUSTICIA A LA DESMOTIVACIÓN'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1520529111913956689</id><published>2012-01-18T14:18:00.003+01:00</published><updated>2012-01-19T01:10:01.576+01:00</updated><title type='text'>EL TIMO DE LOS TRILEROS, Y DE LA ESTAMPITA.</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Normalmente el TRILERO es "ayudado" por otros estafadores que convencen a la víctima de la facilidad para acertar y por ende ganar dinero, haciendo de gancho, una de las formas de convencer a las víctimas es apostando a la elección ganadora, y el estafador paga al apostador ganador que es obviamente su palero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;PUES ALGO ASÍ ES LO QUE SE HACE CON NOSOTROS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Una personaje nos "vende" las excelsidades de la "prescipción", poniéndonoslo tan fácil que con matriculare y unas charlas presenciales te "permitirá" prescribir ¡NO ME DIRÁN QUE NO ES SENCILLO!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;EL TRILERO, COMO ACABAMOS DE VER, NO ACTÚA SOLO&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Salvando las distancias, si las hubiere o hubiese, ¡nada más y nada menos!, por quien dice que nos representa y defiende, te "vende" un curso de esas características por un módico precio que nadie comenta, y si lo haces, ¡ya sabes!, podrás prescribir, te darán el título de Grado y te van a incluir en el Grupo A1) del Estatuto Marco ¿&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Quién engaña a quién&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;?&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pero los trileros, ya lo vemos, no actúan sólos; tienen a otros que hacen de "gancho". Y&amp;nbsp;buscando algo de similitud entre los cursitos de prescripción y lo que nos&amp;nbsp;sucede a nosotros, recuerden que los primeros que hicieron el curso, o sea, de gancho, con fotos incluida, fueron los Presidentes -algunos- de ciertos Colegios Provinciales ¡VEN, QUÉ FÁCIL!&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;PERO, ¿QUIÉN ENGAÑANA A QUIÉN?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El problema, como en tantas otras situaciones de la vida -incluido el timo de la estampita-, es que ya no se condena al trilero o al de la estampita, sino a quien pretendía engañar al trilero o al de la estampita. El estafador estafado es aquel que intenta aprovecharse de una situación. En este caso, de una "promesa" de que "por jugar" a eso de los curso, mañana vamos a ser prescritores, grados y cobrar con un Médico &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;¿QUIÉN SE PUEDE CREER ESO?&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿Y POR QUÉ NO VEMOS LAS COSAS JUSTO AL REVÉS?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Miren!, ha llegado hasta nosotros una Sentencia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se absuelve a un Enfermero de un delito de falta, como lo llama el Código Penal; y lo absuelve porque, entre otras cosas, estaba "LIMPIANDO UNA CUÑA". Repito, un Enfermero -no unA EnfermerA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;PREGUNTO, SI NO ES EXCESIVO, ¿PUEDE EL ESTADO PAGAR 2.000 EUROS AL MES POR ESAS "TAREAS"?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Fíjense que no digo si&amp;nbsp;debe hacerlo o no!; estoy diciendo si ese "cometido", el de limpiar la cuña, puede tener un costo de más de 2.000 euros, porque además de la retribución mensual que se&amp;nbsp;percibe en calidad de Enfermero, existen otros costos para el empresario. &lt;span style="color: purple;"&gt;&lt;em&gt;Desde luego que yo,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; como ciudadano, &lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;o estoy dispuesto a que me suban el IRPF para pagar con "mis" impuesto ese puesto de trabajo a ese precio&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Nos dirán que, ¡bueno, a veces, no es todo lo que se hace!, y otras zarandajas más. Pero ese no es el asunto. El asunto, la letra gruesa, es&amp;nbsp;si la Enfermera, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, puede ser "usada" para esas tareas. Pues, como éste, cientos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El otro día me preguntó una compañera por "mi salud". Comenté a grandes rasgos la situación -porque los pequeños detalles ya los puede diagnosticar por lo que escribo-, y como resulta que estaba de servicios y en esos momentos se acercaba una determinada auxiliar, le comenté: la próxima vez pediré a esta auxiliar" que me atienda. Élla, la compañera Enfermera, me&amp;nbsp;respondió que no era Enfermera, ya que no pinchaba ni hacía electros. ¡Bueno!, ¡puede!, pero tampoco puede costar más de 2.000 euros esas tareas. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No obstante, le comenté que en el vecino País Portugués eso no lo hacía una Enfermera, lo hacen los técnicos. Y todo ello por la sencilla razón de que esos técnicos llegaron a las Instituciones sanitarias antes que la Enfermera vista como Profesión, y no como la "auxiliar del médico", que es como siguen trabajando en el País hermano, pero no ganan 2.000 euros. Allí, por ejemplo, se les dice a una "Enfermera" que tienen que "limpiar los vómitos de un enfermo, porque es "producto humano" ¡Váyanse a la m...!, como dice el tío de la vara.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;SI POR HACER LO QUE DICEN QUE HACEMOS NOS PAGAN ESA CANTIDAD, ...&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Encima! no voy a prescribir!, con la responsabilidad que ello conlleva ¿O es que estamos pensando más allá?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PUES ESO, QUE PARA ESTAFAR HACE FALTA MÁS DE UNO,&amp;nbsp;COMO LOS TRILEROS Y LOS ESTAMPITEROS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1520529111913956689?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1520529111913956689'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1520529111913956689'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/el-timo-de-los-trileros-y-de-la.html' title='EL TIMO DE LOS TRILEROS, Y DE LA ESTAMPITA.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-7542434703079488066</id><published>2012-01-18T10:11:00.001+01:00</published><updated>2012-01-19T01:23:06.912+01:00</updated><title type='text'>SELECCIÓN PERSONAL SES:</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;UN ERROR QUE PERMANECE: SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;SELECCIÓN EN CLÍNICAS CONCERTADAS&lt;/strong&gt;. Viene a colación este artículo a raíz de una Sentencia del TSJ de Cantabria que confirma el Tribunal Supremo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;COMO PREMISA&lt;/strong&gt;, VAMOS A RECORDAR QUE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO&amp;nbsp;SE VENÍA PRODUCIENDO POR EL SISTEMA DE CONCURSO; O DICHO EN OTROS TÉRMINOS: POR PUNTUACIÓN RECOGIDA EN UN BAREMO&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LA SELECCIÓN de recursos humanos EN LOS CENTROS concertados, al ser éstos de naturaleza privada, NO PUEDEN ATENERSE a criterios fijados POR LA ADMINISTRACIÓN para sus funcionarios, por mucho que hayan establecido acuerdos de colaboración con los poderes públicos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad cántabra anuló, en 2008, una parte del acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS), así como los baremos que se veían modificados por esta circunstancia, para ser precisos los relacionados con las emergencias y las especialidades enfermeras.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Y TIENEN TODA LA RAZÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Tanto los magistrados del TSJ como los del TS tienen toda la razón. Y el día que se someta a su criterio las formas para el acceso a plazas de Personal Sanitario en los Servicios de Salud, ese Estatuto Marco se echará abajo, con los mismos argumentos. Recordemos que el citado Estatuto Marco es el que se aplica al personal de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas como norma básica. Y que este Estatuto tiene su origen en la Ley General de Sanidad, que, ¡por cierto!, ya nacía viciado, inconstitucional, porque aquella Ley decía que tenía que ser aprobado por el Gobierno (Real Decreto) cuando su rango, visto lo que luego diremos, fue aprobado por el Parlamento (es decir, por una Ley)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;PUEDE QUE EL TEMA NO SE COMPRENDA, PERO LO VAMOS A INTENTAR&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Las referencias que tenemos que tener en cuenta son fundamentalmente&amp;nbsp;dos: por una parte, el artículo 23 de la Constitución; por otra, el artículo 103 del mismo Texto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En el artículo 23, CE, se dice: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los ASUNTOS PÚBLICOS directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Añade, a continuación, diciendo que “asimismo, tienen DERECHO A ACCEDER en condiciones de igualdad a las FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, con los requisitos que señalen las Leyes”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: #cc0000;"&gt;CÓDIGO PENAL&lt;/span&gt;.- Define este Código la figura del “&lt;span style="color: #cc0000;"&gt;cargo público&lt;/span&gt;” de la siguiente manera: “A los efectos penales &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;se reputará autoridad&lt;/span&gt; al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;tenga mando o ejerza jurisdicción propia&lt;/span&gt;”. Y nos pone &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;como ejemplo de “autoridad&lt;/span&gt;” a los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Además, reputa &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;como “autoridad”&lt;/span&gt; a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Como, igualmente, considera “funcionario público” &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;a todo el que por disposición inmediata de la Ley&lt;/span&gt; o por elección o por nombramiento de autoridad competente &lt;span style="color: #cc0000;"&gt;participe en el ejercicio de funciones públicas&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La primera reflexión que procede es la siguiente: yo, &lt;span style="color: blue;"&gt;como Profesional Sanitario&lt;/span&gt;, que propongo al usuario o paciente determinadas recomendaciones, ¿&lt;span style="color: blue;"&gt;estoy ejerciendo autoridad&lt;/span&gt;?, ¡desde luego que!: preciso su consentimiento. Luego no tengo autoridad ni jurisdicción propia. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;No obstante lo anterior, la Ley podría decirlo, pero no puede; sería desproporcionado al fin perseguido: el Derecho de los usuarios y pacientes está por encima de eso que pudiera decir la Ley respecto a que los Profesionales Sanitarios fueran "considerados" autoridad, por el simple motivo de que no podemos "imponer" a nadie nuestras prescripciones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es decir, la Ley tendrá que “señalar” quiénes son “autoridad”, funcionario; y tendrá que señalar cuáles son&amp;nbsp;son aquellas "funciones públicas" para ser ejercidas por "funcionarios públicos"; sí, pero siempre que tengan “mando o ejerzan jurisdicción propia", de lo que carecemos las Profesiones Sanitarias, ¡faltáría más!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Ya debemos tener claro qué o quiénes son “funcionarios”: aquellos que tengan o autoridad o que ejerzan jurisdicción propia” ¿Tiene un Médico o Enfermero “mando o jurisdicción propia”, ¡desde luego que no! &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Los Médicos y Enfermeros recomendamos, aconsejamos, indicamos o prescribimos. El usuario o paciente puede “rechazar”, en todos los casos, cualquiera de esas cosas. Luego, ni se tiene mando ni se ejerce jurisdicción. ¡Si es muy sencillo:&amp;nbsp;¿qué le sucede a quienes no cumplen un tratamiento? Nada; absolutamente nada: están en su perfecto derecho de decidir sobre su vida y bienes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Volviendo al contenido del artículo 23, CE, recordamos que es uno de los que regulan “&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;Derechos constitucionales fundamentales&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;”, si bien puede regularse&amp;nbsp;en una Norma con rango de Ley los requisitos de acceso a esos “cargos” y “funciones públicas”. Además, podría decirnos, como indica el Código Penal, qué se entiende por “cargo y función pública”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;ESTATUTO MARCO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.- El error de principio es, por tanto, considerar que cualquier prestación de servicios, por muy financiadas, subvencionadas o patrocinadas con fondos de todos (públicos), son “funciones públicas”, y que, en consecuencia, deben ser regidas por “cargos públicos”. El Profesional Sanitario contenido en el Estatuto Marco no es ni “funcionarios ni ostenta cargo público”, por la sencilla razón de que, como nos dijo el Código Penal, no tiene autoridad ni jurisdicción propia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Por funciones públicas no podemos entender, en ningún caso, “todas” aquellas que se dirijan al común, puesto que, de ser ello así, no estaríamos viviendo en un Estado democrático; sería otra cosa: régimen autocrático.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;ESTATUTO DE LOS “FUNCIONARIOS” PÚBLICOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El siguiente error interpretativo, que se suma a la poca acertada interpretación de aquel artículo 23, CE. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dice la Constitución que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". Y que “LA LEY REGULARÁ el estatuto de los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, el acceso a la FUNCIÓN PÚBLICA de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Desde luego que el Estatuto Marco no es el “estatuto de los funcionarios” públicos; es el Estatuto del Personal de los Servicios de Salud. Entre otros motivos, porque el citado Estatuto de los funcionarios públicos tiene su origen en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del año 1.964, que fue parcialmente modificada por la Ley de la Función Pública del año 1.983, y posteriormente en un sin fin de ocasiones, que ha concluido, de momento,&amp;nbsp;en el&amp;nbsp;conocido Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en abril del año 2.007.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;LOS SERVICIOS DE SALUD SON ORGANISMOS PÚBLICOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Desde luego. Pero ello es así porque la propia Constitución establece, en ese mismo artículo 103, CE, que “Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley”. Y fue la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, del año 1.997, la que previó en su Título III a los Organismos Públicos, que hoy también han creado las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y esa Ley los ha definido así: Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y ese artículo 2.3 nos dice cuáles serán esas actividades:&amp;nbsp;de EJECUCIÓN o GESTIÓN tanto administrativas de fomento O PRESTACIÓN, como de contenido económico RESERVADAS a la Administración General del Estado; dependen de ésta (en el caso del Estado) y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia (y en el caso de la Comunidad autónoma, siguiendo un organigrama parecido). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;OTRA COSA ES LA RELACIÓN JURÍDICA, DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En consecuencia,&amp;nbsp;el ingreso en uno de esos Organismos Públicos no “hace” funcionario, no atribuye autoridad, mando o jurisdicción propia a los nombrados para esos fines. Simplemente, se trata de personal que presta servicios en esos organismos públicos, pero que no ejercen “ni cargos ni funciones públicas”. Se trata, sencillamente, de personal con una determinada “relación jurídica”, que en este caso, también de momento, los Tribunales han interpretado que les resulta de aplicación ese peculiar régimen administrativo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Pero, también recordemos, hasta hace muy pocas fechas, esos mismos Tribunales, compuesto por otros magistrados, entendían que la Jurisdicción aplicable se correspondía con la Social, antes Magistraturas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;PONGAMOS UN EJEMPLO DE OTRA SITUACIÓN IRREGULAR&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Los Profesores de las Universidades&lt;/span&gt;. Pues bien, mientras no se demuestre lo contrario, un Profesor, en cualquiera de sus modalidades, ejerce “funciones y cargo público”; tiene autoridad, mando, y jurisdicción propia: es el responsable de una “función pública”, la enseñanza, concebida, además, como un derecho constitucional fundamental, y ejerce “cargo público” porque es el responsable del “acta académica”. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Sin embargo, la Ley orgánica de Universidades ha establecido que pueden ser “contratados”. &lt;span style="color: red;"&gt;Un funcionario&lt;/span&gt;, como es un Profesor, &lt;span style="color: red;"&gt;no puede ser “contratado&lt;/span&gt;”, porque eso significa que se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Y ese Estatuto prima la autoridad del empresario sobre esas cosas de las que venimos hablando, referida a las pruebas selectivas para el acceso a “cargo y funciones públicas”, que es lo sucedido en las Sentencias que nos han permitido reflexionar al respecto. Les recomiendo, a efectos aclaratorios lo que se dice en los artículo 1, 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores. Como también les digo que al preguntar a una Magistrada el por qué de esa barbaridad, la respuesta fue "para que así tengan derecho al paro", ¡barbaridad mayúscula".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dos ejemplos de dos anormalidades previstas por las leyes, de las que nadie quiere opinar: Una, el Estatuto Marco; dos, la Ley de universidades. Dos normas inconstitucionales, como todas las demás que las desarrollan.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EN DEFINITIVA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.- &lt;span style="color: magenta;"&gt;Las pruebas de acceso a los Servicios de Salud no tienen por qué regularse en la forma que se viene haciendo, porque se trata de una exigencia legal que no recoge la Constitución Española. El Personal de los Servicios de Salud NI ES FUNCIONARIO NI EJERCE FUNCIÓN PÚBLICA&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-7542434703079488066?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7542434703079488066'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7542434703079488066'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/seleccion-personal-ses.html' title='SELECCIÓN PERSONAL SES:'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-8340296610716187238</id><published>2012-01-17T12:13:00.003+01:00</published><updated>2012-01-17T13:19:13.185+01:00</updated><title type='text'>PROFESORES ASOCIADOS Y CONTRATOS: ¿MALVERSACIÓN?</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;INDUCCIÓN O PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Hemos escrito en más de una ocasión sobre la figura de PROFESOR ASOCIADO, que fue creado por la Ley de Reforma Universitaria, del año 1.983 y en la Ley General de Sanidad. Sin embargo, transcurrido el tiempo, la útlima Ley de 12 de abril lo define en su artículo 53: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;La contratación de Profesoras y &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;PROFESORES ASOCIADOS&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; se ajustará a &lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;las siguientes reglas: &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;a)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;ejercer su actividad profesional&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; fuera del ámbito académico universitario. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;b)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; La finalidad del contrato será la de desarrollar &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;tareas docentes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;c&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt; El contrato será &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;de carácter temporal&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; y con dedicación a tiempo parcial. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;d)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; La &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;duración del contrato&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; fuera del ámbito académico universitario.» &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;PROFESOR ES EL TÉRMINO A DISCUTIR, JUNTO CON EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Una aclaración, cuando la ley dice entre "especialistas" de reconocida competencia profesional se está refiriendo al dominio de la actividad profesional, que ya está amparada por el título básico; no es preceptivo tener título oficial de especialista, entre otros motivos porque no existe como tal en la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud, que es el único instrumento de gestión para planificar los recursos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esta figura fue reglamentada en una Norma del año 1.986, en desarrollo de esas dos Leyes, y que ha sufrido una mínima modificación por la&amp;nbsp;Ley de Ordenación de las Profesiones, que insiste en los&amp;nbsp;CONCIERTOS entre la institución SANITARIA, el SES, y LA ACADÉMICA, la Universidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dispuso aquel Reglamento del año 1.986 que en virtud&amp;nbsp;e lo dispuesto en el mencionado artículo (105) de la Ley General de Sanidad,&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt; el concierto establecerá el número de plazas de profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la universidad &lt;span style="color: magenta;"&gt;que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la institución sanitaria concertada&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; Este número no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje a que se refiere el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Quedan meridianamente claro los criterios y contenidos del CONCIERTO al que deben llegar la Universidad (Uex) y la Institución Sanitaria, Servicio Extremeño de Salud. No vale "eludir" responsabilidades.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;POR UN APARTE,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; LA UNIVERSIDAD, informando al SES de las necesidades de Profesores Asociados, en este caso de Enfermeros ASISTENCIALES en determinadas unidades y servicios;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;POR OTRA, EL SES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, que tiene que decirle a la Universidad qué puestos de Enfermeros ASISTENCIALES serán objeto de contrato por parte de la Universidad. Es decir, no puede ser cualquiera Profesor Asociado, sino quienes estén en el ejercicio de la Profesión Enfermera asistencial y en determinadas situaciones. Por ejemplo, si la Universidad exige Profesor para el área de digestivo debe ser una Enfermera, con un puesto de trabajo singularizado, quien se haga responsable de las enseñanzas clínicas de los alumnos. Otra cosa serán las "tutorias" de los Enfermeros residentes en formación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y es que Profesor Asociado es el responsable de una determinada disciplina, que tiene que responsabilizarse del correspondiente ACTA ACADÉMICA. No son "prácticas" clínicas, ya que un alumno NO PUEDE PRACTICAS con los usuarios y pacientes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;EL SES NO PUEDE INHIBERSE EN ESTE ASUNTO, PORQUE ESTARÍA COLABORANDO EN LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y ¡ya está&amp;nbsp; bien! La Universidad no puede continuar con sus prácticas, decidiendo a quién contrata como Profesor Asociado; y el SES no puede "hacer la vista gorda", permitiendo que empleados de la Institución sanitaria en otros ámbitos y unidades y servicios, puedan ser contratado por la Universidad como Profesores Asociados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;EL PROFESOR ASOCIADO, COMO VEMOS, TIENE SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Y CONCRETA, QUE NO PUEDE SER VIOLADA POR LA UNIVERSIDAD Y POR EL SES.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-8340296610716187238?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8340296610716187238'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8340296610716187238'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/profesores-asociados-y-contratos.html' title='PROFESORES ASOCIADOS Y CONTRATOS: ¿MALVERSACIÓN?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-6794651730174873399</id><published>2012-01-17T10:43:00.003+01:00</published><updated>2012-01-17T10:43:40.765+01:00</updated><title type='text'>LA SALUD NO TIENE PRECIO, PERO SÍ COSTOS</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En economía, el &lt;b&gt;coste&lt;/b&gt; o &lt;b&gt;costo&lt;/b&gt; es el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien o servicio. Y la sanidad, la salud, tiene precio; tanto que algunos Servicios de Salud emiten "factura sombra" para decirle al ciudadano cuánto gasto a supuesto lo que se le ha hecho ¡Bien!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;HASTA AQUÍ PODÍAMOS ESTAR DE ACUERDO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo discutible es que el "valor" de esa factura-sombra está sobre dimensionada, en la medida en que, como empresa, esos servicios pueden tener un menor costo. Por ejemplo, y aunque no&amp;nbsp;sirva a criterios de algunos, China tiene un crecimiento superior a nueve, cuando los demás el resultado es negativo. Lo que llaman de forma sofisticada, "crecimiento" NEGATIVO ¡de broma!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;LA ASISTENCIA SANITARIA ESTÁ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Sí, pero en el artículo 41 del Magno Texto, que está dentro del Capítulo III de su Título I, bajo el epígrafe&amp;nbsp;"de los principios&amp;nbsp;rectores de la política social y económica"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;de la actuación de los poderes públicos. Consecuentemente, no&amp;nbsp;son normas de aplicación inmediata ya que los&amp;nbsp;"derechos" allí recogidos, si bien tienen origen Constitiucional,&amp;nbsp;requieren de un desarrollo tanto legislativo como ejecutivo. Efectivamente, la Ley no puede vulnerarlos pero sí regularlos en forma distinta a como se haya podido entender. Y para ello la ley tendrá que justificarlo en función de las posibilidades reales del estado económico.&amp;nbsp;Por obvio, no se puede dar lo que no se tiene.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, los contenidos articulados en todo el Capítulo III no recogen auténticos&amp;nbsp; derechos; se trata de "principios",&amp;nbsp;cuya función es orientadora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;TRADICIONALMENTE, EL MÉDICO, COMO PROFESIÓN, LO DECIDE TODO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y lo decide todo sin tener en cuenta, incluso, las posibilidades económicas del País. Algunos alegan&amp;nbsp;la libertad para prescribir, y que pueden indicar y usar lo que tengan por conveniente. De acuerdo. Pero ello lo será en función de las posibilidades del "empleador". Y esto sucede en cualquier "familia", en cualquier estructura: una cosa son los "deseos" y otra la realidad económica de cada grupo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La "libertad" de prescripción no es ilimitada; no puede ser ilimitada porque todo tiene límites, tiene que tenerlo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Cuando se ejerce una Profesión libremente, sin empresas intermedias, un Médico puede prescribir lo que tenga por conveniente; pero cuando se ejerce por cuenta de un tercero, que es quien pone los recursos, la cosa cambia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Por ejemplo: un Abogado puede "prescribirle" a su cliente presentar un sin fin de demandas y recursos, pero ello tiene un límite: las posibilidades económicas del cliente. No es ilimitada la libre prescripción ni indicación, ni mucho menos el uso de todos los medicamentos y productos sanitarios que pretenda un médico.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTÁ LA CLAVE DEL ASUNTO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Todos estamos de acuerdo en que la situación economíca está "difícil". Otra cosa será por qué. Pero la realidad es incontestable: no se nos promete una vida igual a la anterior. En su caso, se persigue, dicen los políticos, que las siguientes generaciones puedan disfrutar de algunos derechos de los que hemos venido disfrutando hasta la fecha.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Efectivamente, el derecho a la libertad, como valor superior del ordenamiento jurídico, es un derecho. Incluso profesionalmente se nos dice que como Profesiones Sanitarias tenemos "plena autonomía técnica y científica", pero ello nada tiene que ver con las posibilidades económicas reales del empleador, público o privado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Acaso ese Médico que dice eso de "libertad de prescripción" lo hace cuando presta sus servicios por cuenta de una empresa privada? Desde luego que no.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La libertad de prescripción tiene límites, entre otros motivos porque nadie está en posesión de toda verdad; será "su" verdad, que podrá o no ser compartida. El Profesional Sanitario está en el mundo, y no puede ser ajeno a esa realidad; como también debe ser consciente que no tiene por qué tener razón profesional en todos los casos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;Y HA SIDO ASÍ, QUE LOS SERVICIOS DE SALUD HAN SIDO POCO BELIGERANTES.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La Profesión Médica no ha encontrado límites en todas sus propuestas. Las Administraciones han puesto a disposición de la Profesión Médica todo lo que le ha sido solicitado, sin más argumentos que "eso será bueno" ¿Bueno para qué o para quién? Quizá para el progreso de la ciencia, pero este argumento es muy manido, por el elemental motivo de que muchos proyectos han tenido que ser retirado. Por ejemplo, el tratamiento anti-tabaco se ha demostrado más dañino que el propio hecho de fumar ¡Y no pasa nada! Por la medicina se prohibía tomar aceite de oliva o pescados azueles y se ha tenido que retroceder. La Medicina ha empleado determinados tratamientos que nos sólo se ha demostrado ineficaces, sino contraindicados. Y así podríamos continuar con una larga lista de situaciones demandas con el argumento de "hechos científicos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No vamos a caer en el mismo tópico, de asegurar que tenemos razón en la crítica, pero sí tenemos derecho a opinar, por la sencilla razón de que la Ley, también a nosotros, nos considera Profesión Sanitaria.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Muchos de esos servicios pueden ser prestados a menor coste, pero en todos los órdenes. Y de esto tenemos que ser consciente. Por ejemplo, determinadas actividades que realiza materialmente una Enfermera pueden ser realizadas por una Auxiliar de Enfermería o un Técnico Especialista; como existen un sin fin de actividades que realiza el médico -porque sí- que pueden ser materializadas por una Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Decidir una, dos, tres, cuatro, etc., etc., etc.,&amp;nbsp;consultas "médicas" puede que no tenga ni sentido ni sea posible. Nos guste o sí, un puesto de trabajo médico tiene un coste del doble que si fuera desempeñado ese mismo puesto por un Enfermero; y determinadas cosas que hace una Enfermera puede ser realizadas por una Auxiliar a mitad de coste; y así sucesivamente.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;LOS SERVICIOS DE SALUD TIENEN QUE REORGANIZARSE.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pero no por qué sí. Es necesario, si pretendemos mantener un mínimo de servicios comunes básicos, reorganizar la asistencia sanitaria, porque "médico para todo" no puede ser, ni económica ni profesionalmente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El problema es "el sistema", nuestro sistema, que está secuestrado por sus componentes, que son endogámicos. &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-6794651730174873399?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/6794651730174873399'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/6794651730174873399'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/la-salud-no-tiene-precio-pero-si-costos.html' title='LA SALUD NO TIENE PRECIO, PERO SÍ COSTOS'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3673432102768353524</id><published>2012-01-17T09:42:00.001+01:00</published><updated>2012-01-17T09:44:39.624+01:00</updated><title type='text'>GRADO, MÁSTER Y DOCTOR. HABLANDO CLARO</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿A QUIÉN&amp;nbsp;REPRESENTAN LOS COLEGIOS PROFESIONALES?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Organización Médica Colegial (OMC), en palabras de su Secretario General, Serafín Romero, responde a&amp;nbsp;Vicente Bertomeu, presidente de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), cuando afirmó que&amp;nbsp;“&lt;em&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;los médicos no nos sentimos &lt;strong&gt;muy bien&lt;/strong&gt; representados ni por los sindicatos ni por los colegios&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;”.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El Secretario General de la OMC, Serafín Romero,&amp;nbsp; matiza las declaraciones del Presidente de la SEC diciéndole que&amp;nbsp;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;nosotros &lt;strong&gt;no representamos los intereses&lt;/strong&gt; del médico&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, &lt;span style="color: red;"&gt;sino &lt;strong&gt;el de la profesión&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;strong&gt;y sus valores éticos y deontológicos&lt;/strong&gt;. Muchas veces, difícilmente el médico se puede sentir representado cuando nosotros somos los garantes de que su ejercicio sea el correcto”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;ES DIFÍCIL QUE SE ENTIENDA ÉSTO QUE DICE EL SECRETARIO GENERAL DE LA OMC, PERO TIENE TODA LA RAZÓN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y, ..., ¡mucho se han preocupado los sucesivos Gobiernos de que exista esa animadversión de la Profesión hacia los Colegios Profesionales.&amp;nbsp;Hasta tal punto que se han llegado a aprobar "leyes" contra los Colegios ¿Motivo? Simple: el político de turno quiere controlar a la Organización&amp;nbsp;Profesional, en definitva, al Médico, entre otros.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El problema&amp;nbsp;es que algunos jueces&amp;nbsp;no han tenido el mínimo reparo en&amp;nbsp;dictar sentencias&amp;nbsp;contra los Colegios y a favor de las Administraciones. Han llegado a alegar que el "empresario", la Administración territorial pública de turno, puede realizar ese control que corresponde a los Colegios Profesionales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿CON QUÉ ARGUMENTOS PUEDE UN JUEZ DECIR ESO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El Estatuto Marco, esa Norma que regula la relación jurídica de servicios entre la Administración y el personal nos dice que "&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;es&amp;nbsp;personal estatutario sanitario&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;strong&gt;el que ostenta esta condición&lt;/strong&gt; en virtud de nombramiento expedido &lt;strong&gt;&lt;em&gt;para el ejercicio de una profesión o especialidad&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; sanitaria".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Personal Sanitario"; o dicho en otros términos, Profesional Sanitario; o en palabras de la Ley de Ordenación,&amp;nbsp;Profesiones Sanitarias. Otra cosa será incluirlo en uno u otro grupo de los previstos en esta misma norma, que está en relación con el Nivel académico del título exigido para ejercer esa concreta Profesión Sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero una cosa debe quedar clara: La Administración convoca Plazas de Médico Especialista de Área, no convoca a titulados, aunque se "confundan" las dos cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ATENDIENDO AL NIVEL ACADÉMICO DEL TÍTULO EXIGIDO PARA EL INGRESO.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos dice el Estatuto Marco, con poco acierto, que atendiendo&amp;nbsp;al nivel académico del título exigido para el ingreso, el &lt;em&gt;&lt;strong&gt;personal estatutario sanitario&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; se clasifica de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA;&lt;br /&gt;- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Grupo de Personal de formación universitaria,&amp;nbsp;al mismo tiempo, se subclasifican en Nivel de "diplomado" y de Nivel Licenciado, además de la Especialización de cada cual. Y, al mismo tiempo, la formación profesional se subclasifica en otros dos subgrupos: Técnico Auxiliar y Técnico Especialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿ES "PERSONAL SANITARIO" EL GRUPO DE FORMACIÓN PROFESIONAL?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la respuesta fuera afirmativa, los&amp;nbsp;Celadores,&amp;nbsp;incluidos en el subgrupo de Técnico Auxiliar, deberían ostentar esa "condición de personal sanitario"; y no lo son. Lo son, entonces, los titulados de formación profesional de segundo grado o Técnico Especialista? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma duda podría plantearse, puesto que la única Ley que ordena el ejercicio de la Profesión los excluye de la definición y su inclusión como "Profesiones Sanitarias".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, la formación profesional no son "Profesiones Sanitarias" en sentido estricto. Otra cosa es que el citado Estatuto, con poco acierto, les "considere" &lt;em&gt;&lt;strong&gt;personal estatutario sanitario. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;Pero ya vemos que ello no se corresponde con la realidad. Es cierto, la&amp;nbsp;formación profesional de&amp;nbsp;técnico auxiliar como de técnico especialista&amp;nbsp;prestan servicios profesionales en el ámbito sanitario, pero no son "Profesiones Sanitarias" según la definición que hace la mentada Ley de Ordenación respecto a las que sí son. No están incluidas ni en el artículo 2 ni en los artículos 6 y 7 de la citada Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;PROFESIONES SANITARIAS.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las define la Ley y la enumera. Además, la misma Ley de&amp;nbsp;Ordenación nos dice que son aquellas que "&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;están&amp;nbsp;organizadas en colegios profesionales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Poderes Públicos"? En puridad, serían el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. No son "poderes públicos" las administraciones sanitarias. A estas se las han configurados como "organismos públicos", dependientes o vinculadas con el poder ejecutivo, que son los distintos Gobiernos autonómicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;COLEGIOS PROFESIONALES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Colegios Profesionales tienen atribuidos como FINES ESENCIALES ordenar, representar institucionalmente y&amp;nbsp;defender los intereses de los colegiados, en su condición de Profesión, y la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas &lt;em&gt;&lt;strong&gt;y la&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&amp;nbsp;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;defensa de los intereses profesionales de los colegiados&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LA MISMA.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se ha ordenado el ejercicio de la Profesión? Parece que, salvo excepciones, pocas Organización Colegiales Profesionales cumplen con ese mandato. Y no&amp;nbsp;lo cumplen porque&amp;nbsp;esas Administraciones Sanitarias entienden que los Profesionales Sanitarios estamos a "su" servicio, nos consideran&amp;nbsp;"funcionarios" en sentido estricto, cuando ello no está avalado&amp;nbsp;ni por los hechos ni por las formas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente, puede que existan, y existen, titulados que prestan servicios "a la Administración", pero la inmensa mayoría se los presta al ciudadano. De ahí que la Ley diga que compete a los Colegios, como fines esenciales, proteger los intereses de los consumidores y usuarios, o en términos sanitarios, usuario y pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;EL SECRETARIO GENERAL DE LA OMC TIENE RAZÓN JURÍDICA.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y la tiene por lo que acabamos de ver: hay que diferenciar entre "interés" del profesional, en su relación jurídica de prestación de servicios con los Organismos Públicos, que se rige por el Estatuto Marco, y otra bien distinta el interés de la "Profesión", que, como vemos, tiene que ser "controlada" por la Organización Profesional Colegial, y está "muy por encima" del interés personal de cada miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;TÍTULOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En toda restructuración existe gente aprovechada, cuando no es buscado por las propias personas que "aplauden" determinadas decisiones legislativas y ejecutivas. Y lo hacen porque se "benefician" directamente&amp;nbsp;del "cambio", o porque&amp;nbsp;a río revueltos, ganancia de pescadores".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La titulación tiene sus efectos, que son los académicos; y una segunda característica, que se exige para ejercer la Profesión. Por tanto, una vez que el titulado ingresa en un Colegio Profesional, "olvida" su condición de "titulado" y se implica en el ejercicio de una Profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¿Qué título se exige para ejercer una "Profesión"?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pues depende! Existen actividades profesionales que requieren una formación mínima acreditada por el correspondiente título, ya de formación profesional, ya como universitario. Pero existen esas otras Profesiones Sanitarias que requieren concreto y específico título, precisamente porque los contenidos de los Planes de estudio, que son acreditados por el correspondiente título,&amp;nbsp;"&lt;em&gt;&lt;strong&gt;se dirigen específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la ATENCIÓN DE SALUD&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;ATENCIÓN DE SALUD ES LA PALABRA MÁGICA.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como tantas otras Normas, su redacción no es muy acertada, ya que suelen incluir expresiones que se exceden del objeto de la regulación. Por ejemplo, si las Profesiones Sanitarias son aquellas que se dirigen a la atención de salud, ¿por qué, luego, para la Profesión Enfermero se habla de "cuidados" de enfermería?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Históricamente, la titulaciones para ejercer una Profesión han sido las de "Diplomado y las de Licenciados", dependiendo de la menor y mayor complejidad de la atención de salud. Para ejercer de Médico se ha exigido titulación de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, organizada en cinco años -actualmente en seis medicina-; y la titulación de Diplomado, Aquitecto técncio e Ingeniero técnicos, organizadas en tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transcurrido el tiempo, se observa que no todos los alumnos finalizan sus estudio en el tiempo preestablecido; y surge el concepto crédito por materia, sin que se exija la superación de una primera asignatura para poder matricularse en el siguiente nivel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es, cualquiera se matricula en cuantas materias tenga por conveniente y finaliza los estudios en el tiempo predeterminado, en menos o más tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y tenemos la situación actual:&amp;nbsp;el Gobierno ha intentado "unificar" todos los Planes de estudio organizándolos&amp;nbsp;en cuatro años; y ha topado, como se suele decir, con la Iglesia. Por una parte, porque tal cantidad de materia y su correspondiente caraga lectiva "no caben" en cuatro años; y, segundo, porque la Unión Europea establece condiciones y requisitos para determinados títulos, entre los que se encuentran los de Medicina y Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización de los estudios para la obtención de la titulación en Medicina sí respecta lo dispuesto por la Directiva Europea; en cambio, no sucede lo mismo para Enfermería. Y no los cumple por la sencilla razón de que el mínimo de 4.600 horas "no caben" en cuatro años. Y mucho menos está por cumplir el 50% de enseñanzas clínicas, por la sencilla razón de que se vería obligada a elaborar la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, incluyendo determinados peustos para la docencia clínica de los estudios en Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;EL MÁSTER Y EL DOCTORADO NO SON OTRA COSA QUE LA PROGRESIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS. EN SU CASO, PUEDE TENER CON&amp;nbsp;LA "ESPECIALIZACIÓN" PROFESIONAL, EXCLUIDA LA SANITARIA.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente. La titulación de Máster tiene dos finalidades bien diferenciadas: una, por el acceso a la titulación de Doctor, que es la progresión académica normal. Su futuro, el acceso a un puesto docente o a un puesto como "investigador"; y la segunda,&amp;nbsp;y muchísimo más importante, para la "especialización" de determinadas profesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estatuto Marco, en su clasificación del personal atendiendo al Nivel dell título que "acompaña" a la Profesión, no es correcta; como tampoco lo es cuando habla de "licenciados especialistas" o "diplomados especialistas". Y es todo un error por cuanto que quien se especiliza, en nuestro caso, no es el título sino la Profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la realización del programa de una Especialidad se exige el correspondiente "contrato" de trabajo, pero no como titulado, sino como "Profesión". Es, como se le llama a ese programa formativo, MIR o EIR, MÉDICO interno residente y ENFERMERO interno residente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3673432102768353524?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3673432102768353524'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3673432102768353524'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/grado-master-y-doctor.html' title='GRADO, MÁSTER Y DOCTOR. HABLANDO CLARO'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1861906629954513724</id><published>2012-01-16T19:06:00.000+01:00</published><updated>2012-01-17T09:42:16.327+01:00</updated><title type='text'>QUÉ PRETENDEN? NOS TOMAN POR TONTOS?</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;QUÉ PRETENDEN? NOS TOMAN POR TONTO?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Da la sensación de un tiempo a esta parte que a los Enfermeros no toman por el pito de un sereno. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Todos piensan que tenemos que hacer cursos, cursos y más curso. Hemos llegado a ver cientos de "papelitos" de cientos de curso. Y si vemos el reverso de los citado papelitos es, simplemente, de pena ¡A ver quien escribe más materias! &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Somos partidarios de formación continuada? No cabe dudas. Pero, ¿de qué tipo y para qué? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Cuando alguien quiere formarse lee, pregunta y saca conclusiones. El problema es cuando "hay que hacer cursos para el Baremo" ¡...!&amp;nbsp;Esta es la sensación que tenemos: todos están pensando en cómo sacarnos el dinero. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Unos nos prometen cursos de nivelación; otros para ser "licenciados"; cursos para "prescribir"; cursos para el baremo; cursos, cursos y más cursos. Y todo hasta que se consiga la plaza&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Cursos&amp;nbsp;presenciales,&amp;nbsp;semi-presenciales y a distancia. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué gobierno pondrá freno a todo este abuso? &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y lo peor de todo es que hay "ofertas". El Consejo General oferta tres por uno. ¡Sí! 1.- Sirve para "convalidar; 2.- sirve para "prescribir"; 3.- y sirve para acceder al grupo A) &lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿Se puede ser más descarado? &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Hasta los portugueses,&lt;/span&gt; algún que otro, nos ofertan cursos al módico precio de casi 3.000 euros. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Señor FISCAL, no ve usted algún tipo de delito en estas ofertas? No tendríamos el menor inconveniente en colaborar con la justicia, porque esto no puede seguir así. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Y para esto se ha cambiado de Gobierno?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1861906629954513724?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1861906629954513724'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1861906629954513724'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/que-pretenden-nos-toman-por-tontos.html' title='QUÉ PRETENDEN? NOS TOMAN POR TONTOS?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-4700497159718988510</id><published>2012-01-16T13:13:00.000+01:00</published><updated>2012-01-16T13:17:27.436+01:00</updated><title type='text'>DESDE PORTUGAL TAMBIÉN NOS QUIEREN ENGAÑAR</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DEL INSTITUTO A ESO QUE LLAMAN "ESCUELA DE ENFERMERÍA" Y DE AQUÍ A RESPONSABLE DE UNA PLANTA&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Terminas tú EGB, o la ESO, continúas con el Bachillerato y una vez finalizado, entras en una cosa que llaman "Escuela de Enfermería", termina los tres años (ahora cuatro) y mañana estás en una planta como responsables de la atención sanitaria de los enfermos que están allí ingresados, y, te guste o sí, es la única garante, como dice la doctrina penal, de lo que le suceda a cada enfermo de esa unidad ¡Para eso está el médico!, dirán algunas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¡PUES NO!, ESO NO ES ASÍ, Y CADA DÍA LO IREMOS VIENDO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;Tengamos en cuenta que cada día que pasa esos médicos se están dando cuenta que luego hay que ir al Juzgado, y no están por la labor de seguir responsabilidazándose de lo que hagan otros&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La Profesión de Médico exige una titulación, se llame como se llame, de seis años en la universidad, y cinco años de Especialización.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Luego, la ley habla de "trabajo en equipo" ¿Qué equipo? ¿&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;Qué clase de equipo puede estar constituido por una Profesión que ha precisado once años de formación, codo con codo, con otros compañeros, con la nuestra, que al día siguiente de hacerle entrega del certificado de haber superado los estudios, está en una planta como responsable de la atención que reciben los enfermos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Así sucede, que se sepa, casos como el del bebé Rayan,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; conocido por todos. O de quien administra una medicación intracraneal en lugar de intravenosa. O quien introduce una sonda naso gástrica en el pulmón de un enfermo. O aquella que permite que unos celadores supriman el oxígeno que tiene pautado un enfermo, por su dependencia evidente a esa aire. O quien no prohibe que a enfermos encharcado se les coloque en decúbido supino, cuando la cabecera de la cama tiene que estar justamente elevada. O aquellos que permiten que se continúe una perfusión de vasodilatadores en pacientes con hipotensión más que evidente. O de que&amp;nbsp;sujeten a pacientes cuando su problema es un bajo gasto cardíaco.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Así nos va. Trabajar en equipo con otros que han conseguido que no se pueda ejercer la Profesión si no se está en posesión del título de Especialista.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Nosotros, nuestra Profésión, al día siguiente de finalizar los estudios ya tenemos la responsabilidad de la atención que reciben los pacientes. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¡Y NO PASA NADA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¡...! ¿o sí pasa?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;QUE SE LO PREGUNTEN A LAS PERSONAS QUE ESTÁN IMPUTADAS POR ESTOS Y OTROS MUCHOS CASOS MÁS.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-4700497159718988510?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4700497159718988510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4700497159718988510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/del-instituto-la-universidad-y-de-aqui.html' title='DESDE PORTUGAL TAMBIÉN NOS QUIEREN ENGAÑAR'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5332540068736878757</id><published>2012-01-16T12:54:00.001+01:00</published><updated>2012-01-16T12:54:18.966+01:00</updated><title type='text'>¡EL MÁS TONTO HACE RELOJES! ¡LEAN!</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Sí. A través de Empresas,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; eso que llama el Presupuesto del Consejo General GRUPO CORPORATIVO, que no es otra cosa que un montón de empresas, para colmo, dicen, prestar servicios al colegiado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;Pero, ¿dónde se deben prestar los servicios al colegiado?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; No tiene otra respesta: en los Colegios Provinciales. El problema, pero ya es a nivel de pronvia, es si los colegiados se preguntan quién presta esos servicios. Ya verán que es una Empresa de ese Grupo Corporativo. Por ejemplo, ese Diario Enfermero, ¿de quién es?, la escuela, igual, el seguro de responsabilidad civil, de quién es la correduría, y así:&amp;nbsp;iden, eadem iden. Y más de lo mismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;No lo decimos nosotros,&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; viene así en eso que llaman "Diario Enfermero": "Con la finalidad de potenciar la comunicación y la información entre los colegiados de todo el país, el Centro Integral de Atención al Colegiado (C.I.A.C.), amplió sus servicios desde finales del año 2003, poniendo en marcha otros medios de comunicación (además del &lt;span style="color: red;"&gt;Teléfono Azul &lt;/span&gt;de la Enfermería Española), como son el fax (912111122) y el correo electrónico &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;(&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a clas="txt" href="mailto:contactcenter@enfermundi.com"&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;contactcenter@enfermundi.com&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Está previsto que dicho Centro Integral de Atención al Colegiado (C.I.A.C.) siga creciendo en el futuro, con la posibilidad de tener nuevos medios de contacto".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¡VEN!, A TRAVÉS DE UNA EMPRESA, ENFERMUNDI, S.A. ¡TODO IGUAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Dónde está la solución? Sencillo: en los Colegios Provinciales: son 37/38 los Colegios Provinciales que "apoyan" todas esas cosas. ¡Que sí, que es posible no tener información puntual!, pero sí les debe extrañar que en una Asamblea de Presidentes no se debatan asiuntos como la Prescripción Enfermera, por&amp;nbsp;reviosa actualidad,&amp;nbsp;por ejemplo; o el asunto de los Registros de Profesionales que viene en la Ley de Ordenación, que se lo encomienda a los Colegios Provinciales, como no podía ser de otra manera, con independencia de que esos datos, o parte de ellos, se transfieran al Consejo Autonómico, en su caso, y al Consejo General. Pero el Registro no puede ser otro que el Colegio Provincial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;PERO ES QUE EL CONSEJO GENERAL TRATA A ESOS COLEGIOS COMO "DELEGACIONES".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Bueno!, y no nos debe extrañar, porque, por ejemplo, existe una de las partidas&amp;nbsp;de Gastos&amp;nbsp;-de las más cuantiosas- que se titula así: delegación de actividades.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es decir, que pasamos, por la vía de los hechos, de una Organización Profesional provincial a otra de ámbito central. Y ese Consejo General es el que "delega" en las Provincias, en bastantes de ellas, esa "actividad", que no es otra que realizar cursos por otro empresa de ese ENTRAMADO, que llaman "escuela". Y lo mismo podríamos decir del Seguro de Responsabilidad Civil, que se "toma" a través de una Correduría de seguros, que forma parte, también, de ese ENTRAMADO CORPORATIVO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No. No tenemos representación Profesional. Lo que tenemos es una institución que trabaja contra los intereses de la Profesión que la sostiene ¡Paradógico, eh!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;Sí. Resulta paradógico, pero es así.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Una Institución que dice "representar y defender" a la Profesión no puede DECIR SÍ, por ejemplo, a un proyecto de norma que pretende castigar lo que debería ser un promio: prescribir. Y es que todo lo vé desde el punto de vista de ESE ENTRAMADO CORPORATIVO, constituidos por Empresas, bajo la figura que ustedes quieran, pero empresas. ¡Fíjense! los servicios que se ofrecen por algunos Colegios, en particular el de Córdoba. Si buscamos en Internet podemos leer: Denominación ENFERMUNDI SA CNAE 4110 - &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Promoción inmobiliaria &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Domicilio PLAZA CAMPO SANTO DE LOS MARTIRES, 4 14004 CORDOBA. (CORDOBA). ESPAÑA.&amp;nbsp;Ver en Google Maps. Teléfono &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;No disponible. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;Forma Jurídica &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Sociedad Anónima.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¡HASTA LOS PORTUGUESES SE APUNTAN A TOMARNOS EL PELO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Visto lo visto!, todos se apuntan "al carro" del engaño.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Recibimos la siguente información por parte de la UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA.-&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Fernando Pessoa, nosso patrono, poeta maior do modernismo literário de língua portuguesa e pensador inquietante dum Portugal mais culto e mais ousado na construção do futuro, responderia fundadamente que sim, que vale a pena escolher a Universidade Fernando Pessoa, se se pretende uma formação superior de qualidade!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Qué cuál es la cosa que nos proponen?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Leanlo: "CURSO DE COMPLEMENTO DE FORMAÇÀO en Enfermagem PARA OBTENÇÀO DO GRAU DE LICENCIADO".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué les parece?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Aquí, "&lt;span style="color: red;"&gt;el más tonto hace relojes&lt;/span&gt;", al menos eso dice el refrán popular.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Resulta que&amp;nbsp;algunos portugueses, donde la Enfermera española es tratada como una "auxiliar",&amp;nbsp;trabaja y se la retribuye como tal, viene a España a engañarnos, hablando de "complemento de formación para obtener el "GRAU de licenciado" &lt;span style="color: blue;"&gt;¿Quién estará dentrás de ese cursillito?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Sabrán estos listillos, por no llamarles por su nombre, lo que están diciendo. Es posible que&amp;nbsp;ese País, de los más pobres de toda la Unión Europea, no sepa que en España nos "han metido" ya el rollo de Bolonia, aunque tiene en común con el Consejo General de Colegios de Enfermeros y los Colegios&amp;nbsp;satélites, la misma tomadura de pelo. Hablan del Grado como si de una "licenciatura" se tratara, cuando ni es el Grado que exige Europa ni puede ser una "licenciatura", puesto que las mismas han desaperecido utilizando el&amp;nbsp;cuento de Bolonia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Aquí tenemos TRES NIVELES DE GRADO: 240, 300 y 360 créditos, respectivamente, ¡y cómo no!, para nosotros, con el visto bueno del Consejo General, NOS HAN METIDO EL GRADO con menos nivel, de 240 créditos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Así que, personas de la "Universidad Fernando Pessoa", de Portugal, ¡vayan con el cuento a otra parte, y si tienen "compañeros" españoles, se los llevan tiempo, porque para engañarnos ya está el Gobierno y las Univesidades Españolas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5332540068736878757?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5332540068736878757'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5332540068736878757'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/el-mas-tonto-hace-relojes-lean.html' title='¡EL MÁS TONTO HACE RELOJES! ¡LEAN!'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-3027711508615115147</id><published>2012-01-16T10:30:00.003+01:00</published><updated>2012-01-16T10:31:06.178+01:00</updated><title type='text'>MODIFICAR LA DIRECTIVA EUROPEA ¡...!</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;Esto es lo que se nos anuncia,&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; que en este semestre se va a modificar el contenido de la Directiva 2005/36/CE, que ha sido trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En esta Directiva se prevé, entre otros asuntos, el contenido del programa formativo mínimo de los planes de estudio para la obtención de la acreditación que permite el acceso al ejercicio de la Profesión Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Algunos representantes sindicales de la Profesión Médica están exigiendo que se haga una Directiva específica para&amp;nbsp;su Profesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;RESULTA EXTRAÑO LO SUCEDIDO, AL MENOS EN LO QUE A NUESTRA PROFESIÓN SE REFIERE&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Hasta ese mes de Noviembre del año 2.008 estaba vigente el Real Decreto de 23 de febrero del año 1.990, con todas las modificaciones posteriores, incluida aquella que se produjo en el año 1.992,&amp;nbsp;que establecía una FORMACIÓN MÍNIMA DE&amp;nbsp;3.900 HORAS. Sin embargo, continuaba aplicándose lo previsto en las Directrices generales propias de los Planes de estudio de octubre del año 1.990.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es decir: febrero de 1.990; octubre de 1.990 y noviembre de 2.008. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Retengan los meses, los años y lo regulado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Recordarán, porque es reciente, que en octubre del año 2.007 se desarrollaron los tres ciclos&amp;nbsp;de&amp;nbsp;estudios universitarios, en aplicación de una Ley orgánica de abril de ese mismo año 2.007. Pues bien, entre ese&amp;nbsp;mes de octubre del año 2.007 y&amp;nbsp;noviembre del año 2.008 se&amp;nbsp;aprobó una ORDEN MINISTERIAL, de fecha julio del año 2.008, que no fue otra cosa que una encomienda de gestión de lo que se ordenó en aquel Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de ese mismo año 2.008.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Se adapta esa ORDEN MINISTERIAL, de verificación de Planes de estudio,&amp;nbsp;a lo previsto en aquel Acuerdo de Consejo de Ministros y&amp;nbsp;Real Decreto de febrero del año 1.990?&lt;/span&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;LA RESPUESTA ES NEGATIVA&lt;/span&gt;, por el elemental motivo de que la misma, la Orden, no se ajusta a los ordenado en el Real Decreto de octubre del año 2.008.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Y que se dispuso en ese Real Decreto de octubre del año 2.007?&lt;/span&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;SENCILLO:&lt;/span&gt; que las directrices y contenidos de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería TENDRÍA QUE ADAPTARSE a lo dispuesto en la NORMATIVA EUROPEA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Cuáles son esas directrices y contenidos que debió verificar aquella ORDEN MINISTERIAL de julio del año 2.008?&lt;/span&gt; &lt;span style="color: red;"&gt;RESPUESTA&lt;/span&gt;:&amp;nbsp;sencillo, viene en aquel Real Decreto de febrero del año 1.990 ¿Cumple esa Orden ministerial lo dispuesto en ese Real Decreto de febrero del año 1.990? &lt;span style="color: red;"&gt;RESPUESTA&lt;/span&gt;: No.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Si retomamos todas las fechas -que son muchas- veremos que la trasposición de la Directiva del año 2.005 SE PRODUCE en noviembre del año 2.008 ¿POR QUÉ? Ya vimos la respuesta: para estructurar los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería en el NIVEL MÁS BAJO de todos los previstos. Los NIVELES se organizan en 240, 300 y 360 créditos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;¡YA VEN!, TODOS LOS GRADOS NO TIENEN LA MISMA CARGA LECTIVA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;No se ha producido, como nos dice la persona que ocupa el cargo de Presidente de esa Institución, Consejo General de Colegios Enfermeros, una "unificación" de los títulos de Diplomado con el&amp;nbsp;de Licenciado; y no se ha producido esa "unificación" por cuanto que el Grado en Enfermería se ha organizado en 240 créditos; mientras que las titulaciones de Licenciados lo han hecho con una carga de&amp;nbsp;300 y 360 créditos, respectivamente. Y esto sí afecta a la progresión académica, que no Profesional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;LA PROGRESIÓN PROFESIONAL SE HUBIERA PRODUCIDO SI SE CUMPLIERA EL PROGRAMA DE ESTUDIOS QUE VIENE EN ESAS DIRECTIVAS, TANTO LA DEL AÑO 1.977 COMO LA DEL AÑO 2.005&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Vemos como el Gobierno nos miente; pero lo peor de todo es que, además de mentirnos el Gobierno, lo haga, precisamente, la persona que gobierna los destinos de la Organización colegial Profesional ¡Así no hay formas de sentirse representados, como dice la Sociedad Española de Cardiología.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pero lo nuestro es aún peor, por la sencilla razón de que el Consejo General, lejos de impugnar la ORDEN MINISTERIAL de julio del año 2.008, por no adaptarse a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministro de febrero del año 2.008 y del Real Decreto de octubre del año 2.007, se dedica a impugnar "determinados" Planes de estudio de Universiddes puntuales. Y sí que "sabe" alegar cuestiones, como la carga lectiva de las "ENSEÑANZAS CLÍNICAS" y la materia RADIOLOGÍA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¡A ESTAS ALTURAS! ¡IMPUGNAR CONCRETOS PLANES DE ESTUDIO! ¿A QUIÉN PRETENDE ENGAÑAR?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Así "saltó" esa asociación que se llama de Directores de Centros universitarios de Enfermería, que, ¡casualidades de la vida"!, tiene su domicilio justamente en esa antes prestigiosa Universidad Complutense, pero hoy discutible por todos. ¿Es normal que "dentro" de la propia universidad existe una clínica podológica?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y "saltaron" esos de la comentada asociación diciéndonos, PARA MAS INRI, que a los Diplomados nos faltaban 30 créditos para "ser iguales" que el Grado. ¡Y SE QUEDARON TAN ANCHOS COMO PANCHOS!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo que pretendía está clarísimo: meternos cursillitos que previamente habían sido orquetasdos, programados y organizados por una escuela que dicen adscrita a la citada Universidad Complutense, como si se trata de una de las previstas en el artítulo 8 de la Ley orgánica de Universidades; o dicho en términos más llanos: engañando al personal. Y los engañan por dos cosas: una, porque no es cierto que falten créditos; lo que faltan son todas las ENSEÑANZAS CLÍNICAS, que suponen una carga lectiva de, al menos, el 50% del programa formativo. Y, dos, porque aquella ORDEN MINISTERIAL ha previsto para los estudios de Grado en Enfermería la menor carga lectiva posible, violando, como decimos, aseguramos y mantenemos, el programa formativo previsto desde aquella Directiva del año 1.977, trasladada a nuestro ordenamiento jurídico con aquel Real Decreto de febrero del año 1.990, ratificada, punto por punto y letra por letra, en la nueva Directiva del año 2.005, trasladada a nuestro ordenamiento por Real Decreto de noviembre del año 2.008.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿NO LES PARECE DEMASIADAS COINCIDENCIAS?&lt;/span&gt; ¡&lt;span style="color: red;"&gt;Así cómo no vamos a decir que las Instituciones no nos representan, si nos engañan cada vez que les interesa para otros fines personales!&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-3027711508615115147?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3027711508615115147'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/3027711508615115147'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/modificar-lal-directiva-europea.html' title='MODIFICAR LA DIRECTIVA EUROPEA ¡...!'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-4889429640175128035</id><published>2012-01-16T09:38:00.003+01:00</published><updated>2012-01-16T09:38:46.344+01:00</updated><title type='text'>NO NOS SENTIMOS REPRESENTADOS</title><content type='html'>&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;"Los MÉDICOS no nos sentimos muy bien representados ni por los sindicatos ni por los colegios".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esto es lo que dice el&amp;nbsp;nuevo presidente de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), el cual ha declarado, además, que&amp;nbsp;la formación continuada, la investigación, las relaciones institucionales con otras sociedades científicas, tanto nacionales como internacionales, y los proyectos profesionales son ya las bases sobre las que está trabajando junto con su Junta Directiva.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿POR QUÉ SE PUEDE LLEGAR A DECIR ESTO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Tengan en cuenta que la Organización Médica Colegial (OMC) es una de las Profesiones mejor estructurada y organizadas de todas las existentes. Consigue, por "hache o por bé", estar y dominar&amp;nbsp;"el sistema". Vemos a la OMC "aglutinar" a estudiantes, Sindicatos, Sociedades científicas y Decanos de las Facultades de Medicina. Pues, aún así, sale este hombre y dice, "voz en grito", que no se sienten representados por la OMC ¿Qué tendrá la OMC que parte del colectivo dice no sentirse representado por la OMC? Entonces, ¡los demás!, aquellos que vemos cómo "firma" una sola persona por la Profesión de Enfermero.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;SOCIEDAD CIVIL Y PODERES DEL ESTADO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La democracia parece que se asienta en tres Poderes del Estado, el&amp;nbsp;legislativo, el ejecutivo y el judicial. Son poderes indiscutibles, verdaderas instituciones sin las cuales parece que no existiría la "democracia", pero ello no es así. Y no lo es por la sencilla razón de que "sólo, única y exclusivamente" se vota a listas de personas que nos ponen por delante los partidos políticos. El partido político que ganas las elecciones es quien lo decide todo. Proponen a Presidente del Gobierno y a partir de aquí se determinan los otros dos "poderes" del Estado, el ejecutivo y el judicial.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;LA SOCIEDAD CIVIL NO EXISTE&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Es cierto. Así que&amp;nbsp;mientras no se modifique la Constitución, cualquier Grupo político mayoritario en el Parlamento puede decidir la composición de esos otros dos poderes del Estado, el ejecutivo y el judicial. Y lo decimos recordando cómo se constituye el Consejo General del Poder Judicial,&amp;nbsp;p&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;or &lt;strong&gt;veinte miembros&lt;/strong&gt; nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, &lt;strong&gt;doce &lt;/strong&gt;entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;en los términos que establezca la Ley Orgánica&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;; &lt;strong&gt;cuatro&lt;/strong&gt; a propuesta del Congreso de los Diputados y &lt;strong&gt;cuatro&lt;/strong&gt; a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Es decir, la mayoría está en relación directa con lo que diga esa "Ley orgánica", que es aprobada por las Cortes Generales, aprobada, obviamente por ese Grupo mayoritario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Entonces, ¿no existen otras instituciones entre elección y elección a parlamentario? ¡Desde luego que sí! Existen, además de esas Instituciones orgánicas,&amp;nbsp;partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y Colegios Profesionales. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;A partir de estas otras "instituciones" debería funcionar la sociedad civil. Pero está claro que los políticos, esa "casta endogámica" -como dice Mario Conde- es quien lo "domina todo". Expresan y representan, dicen ellos, la soberanía popular; y no le quitamos ni un ápice a esa aseveración. Pero, ¿qué tiene que ver esa "soberanía" popular&amp;nbsp;para que esas otras Instituciones cumplan la función social que les atribuye la misma Constitución?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Si la Constitución hubiera entendido que con las votaciones generales durante cuatro años&amp;nbsp;fuera suficiente, ¿qué sentido tiene que, además, contegan a estas otras Instituciones sociales?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;SENTIRSE NO REPRESENTADOS&amp;nbsp;ES UNA EXPRESIÓN POCA ACERTADA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Tiene&amp;nbsp;culpa la Organización Profesional&amp;nbsp;o los poderes del Estado? Esta es la pregunta que cabría hacerse, no la descalificación de la Institución. La Institución debe estar por encima de los "intereses" de las personas de esas Instituciones las sujetas a críticas; nunca la Institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es aquí&amp;nbsp;donde volvemos a hablar del Grupo Político dominante, que aprueba leyes en el Parlamento, que es donde&amp;nbsp;se decide cómo y en qué supuestos esas Instituciones pueden y deben participar con los poderes del&amp;nbsp;Estado. No puede ser utilizar los votos de una sociedad plural para "descalificar" a las demás Instituciones. Y si las leyes no te permiten esa participación como Institución, eso es lo criticable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Qué o cuáles son los intereses del Consejo General de Colegios Enfermeros?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Colegios Profesionales tienen la obligación de ser "democráticos", lo que significa que todos los Profesionales tienen el derecho, incluso la obligación, de hacer propuestas y que estas tengan eco. Otra cosa será que los Poderes Públicos nos oigan o escuchen, que es distinto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el problema, que algunas Instituciones como la nuestra, que&amp;nbsp;"ni está ni se le espera" ¿Qué o cuáles son los intereses del Consejo General de Colegios Enfermeros? Ahora mismo lo tenemos muy claro: meternos unos cursillitos -otros más de los muchos que se hacen- para, dicen, "poder prescribir".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿Cómo nos vamos a sentir representados por una Institución que no nos defiende ni representa?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la Sociedad Española de Cardiología diga que no se siente representada por la OMC tiene poco sentido, porque en cada Provincia existe un Colegio y en el mismo están los médicos-cardiólgos, que pueden estar y/o hablar por esa Especialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;Entonces, si formarán parte de una Institución como la nuestra, ¿qué pensarían?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Estarían de acuerdo con que, en lugar de defendernos cuando el anterior Gobierno pretendía "meternos" esos cursillitos -propuestos, precisamente, por tu Institución-, ¿que dirían?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Institución, en lugar de exigir del Gobierno que "prime" la prescripción Enfermera, por conllevar más responsabilidad como Profesión, no tiene otra ocurrencia que proponer al Gobierno (Marzo de 2.010) que hagamos dos cursos, como si las Enfermeras tuvieran esa "necesidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;NO NOS SENTIMOS REPRESENTADOS POR LAS PERSONAS QUE GOBIERNAN NUESTRA PROFESIÓN ENFERMERO. Y MOTIVOS, A NOSOTROS,&amp;nbsp;NO NOS FALTAN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;,.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;,, o no se aplica, en su caso, es ahí&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&amp;nbsp;Son muchos l&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-4889429640175128035?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4889429640175128035'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4889429640175128035'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/no-nos-sentimos-representados.html' title='NO NOS SENTIMOS REPRESENTADOS'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-4695166658215522641</id><published>2012-01-15T14:28:00.001+01:00</published><updated>2012-01-16T07:56:56.497+01:00</updated><title type='text'>CASO RAYAN:  DE LA ESCUELA AL HOSPITAL</title><content type='html'>&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿&lt;strong&gt;RECUERDAN EL CASO RAYAN? jULIO DEL AÑO 2.009.&amp;nbsp;"DE LA ESCUELA AL HOSPITAL" &lt;span style="color: blue;"&gt;¡Y NO PASA NADA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En primer lugar, y a los efectos de "situarnos" en el asunto, estamos hablando de una Enfermera que administró un producto vía intravenosa cuando lo era por vía enteral, lo cual originó la muerte del bebé Rayan. Y esta Enfermera&amp;nbsp;pertenece al Colegio oficial Provincial&amp;nbsp;de Madrid, el cual actúa, además,&amp;nbsp;como Consejo Autónomico. Y, por otra, también hemos de tener en cuenta que, a pesar de Boletines oficiales de todas las administraciones, para nuestro colectivo&amp;nbsp;no existen ni Especialidades ni Relaciones de Puestos de Trabajo: todas las Enfermeras sirven para todo. Y esto, igualmente, lo sabemos TODOS.&amp;nbsp;Nos "movemos" con acuerdos y pactos sindicales ¡Y ASÍ NOS VA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;PARTE DEL INFORME&amp;nbsp;DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.&amp;nbsp;"CASO RAYAN".&amp;nbsp;28 de julio de 2.009. Y DESPUÉS, ¿QUÉ?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En su introducción se dijeron, entre otras cosas: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;“El fallecimiento del bebé Rayan El-Ouriachi Mimouni el pasado 13 de julio en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Gregorio Marañón de Madrid(,) ha puesto en evidencia, sin duda alguna, el trascendental papel que los profesionales sanitarios, y muy especialmente, los enfermeros y enfermeras (,) juegan en todo el sistema sanitario español, así como la necesidad de llevar a cabo una &lt;em&gt;&lt;strong&gt;gestión de los riesgos profesionales&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; de modo integral, &lt;span style="color: blue;"&gt;considerando no sólo la formación y capacitación de los enfermeros&lt;/span&gt;, sino también el conjunto de aspectos organizativos y estructurales que propicien prácticas profesionales lo más seguras posibles”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;Decía el Consejo General en la página 73 de ese informe&lt;/strong&gt;: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;“4. Ante la crítica situación actual de &lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;falta de enfermeras/os&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; y la previsión de jubilaciones a corto-medio plazo, el Consejo General de Enfermería y el Ministerio de Sanidad y Política Social &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;abordarán CONJUNTAMENTE la realización de un LIBRO BLANCO&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; que identifique las necesidades reales de enfermeras generalistas y especialistas y prevea las circunstancias adversas que en esta materia amenazan al sistema nacional de salud”. No hay dinero, no hay Libro Blanco &lt;span style="color: blue;"&gt;¡Por cierto!, &lt;span style="color: magenta;"&gt;el de Podología está muy, pero que muy, bien&lt;/span&gt;. Tan bien como el que hizo la OMC.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿CUÁNTO DINERO SE PRESUPUESTÓ EL SIGUIENTE AÑO PARA ESE LIBRO? SE LO DECIMOS: CERO EUROS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Cargó, sin embargo, el Consejo General todas las culpas sobre la Enfermera, con expresiones como las siguientes. “La enfermera no debió prestar sus servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales: d) Nunca debió asumir una responsabilidad, en cumplimiento de su código deontológico, para la que no disponía de competencia profesional suficiente” (pág. 70).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Qué no disponía de competencia profesional suficiente? Entonces, ¿qué habría que decirle al Consejo General cuando habla de “rol y competencias? Sencillo: que si no sabe, ¡que se caye!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;PROPUESTAS DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;OBSERVATORIO ENFERMERO PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE.¡Y VAMOS Y NOS LO CREEMOS!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Página 74.- “12. Igualmente, &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;la Asamblea ha acordado&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; la creación del &lt;span style="color: magenta;"&gt;Observatorio Enfermero&lt;/span&gt; para la Seguridad del Paciente, que analizará e informará los factores de riesgos estructurales y organizativos que puedan afectar a los estándares de calidad de &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;la actuación profesional, como órgano adscrito al Consejo Interautonómico de la Organización Colegial. En dicho Observatorio se integrará en su momento el Servicio de Atención al Paciente que se va a instaurar como consecuencia de la aprobación del proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Cuánto dinero se señaló en los Presupuestos para este “observatorio”? ¡Son casos de los que hay que salir, como sea. En esta ocasión con este “informe”, donde te puedes cansar de leer y no sacas absolutamente nada en claro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y luego “crea” la Comisión de Ordenación de la Profesión; para, a renglón seguido, según las circunstancias de cada momento, se inventan otra, como la de “ordenación y prescripción”, … ¡y otra, y otra, y otra; así hasta que se aprueban las resoluciones que apoyan lo que realmente interesa: el CAPÍTULO DE GASTOS, que no se entiende ni por quien da nombre a los capítulos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;REALMENTE, DE TODA ESTA PARAFERNALIA, SALVADOS LOS FORMALISMOS PERTINENTES, ¿QUÉ PRETENDE EL CONSEJO GENERAL, COMO TAL CONSEJO? SENCILLO: &lt;span style="color: blue;"&gt;CURSOS. LEAN:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;"10. &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;De forma conjunta&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, el Ministerio de Sanidad y Política Social y el Consejo General de Enfermería elaborarán y llevarán a cabo un &lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUADA ad hoc&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; centrado en la seguridad de los pacientes" (pág. 74).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Pues hombre!, este plan ya existía, solo que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dijo, sencillamente, NO. Y es que con la mente puesta en los cursos no se puede pensar. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡MIREN!, SI DE VERDAD ALGUIEN ESTUVIERA INTERESADO EN QUE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD FUNCIONE NO CONSENTIRÍA QUE UNA ENFERMERA, CON TRES/CUATRO AÑOS DE ESTUDIOS BÁSICOS, PRESTE SERVICIOS EN CUALQUIER UNIDAD ASISTENCIAL, QUE NO SON OTRA COSA QUE ÁREAS CONCRETAS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS. PERO&amp;nbsp;CUANDO INTERESA, SE FORMA A LAS ENFERMERAS EN LAS MISMAS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Profesión Médica ya lo ha conseguido: se convocan plazas por Especialidad; luego se trabaja por áreas de capacitación específica. Gastos y más gastos. La Enfermera, por el contrario, &lt;span style="color: red;"&gt;DE LA ESCUELA AL HOSPITAL.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y NO MAREEN MÁS LA PERDIZ, ¡PORQUE ESTAMOS HASTA EL GORRO!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-4695166658215522641?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4695166658215522641'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4695166658215522641'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/caso-rayan-de-la-escuela-al-hospital.html' title='CASO RAYAN:  DE LA ESCUELA AL HOSPITAL'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1324615972129859004</id><published>2012-01-15T12:21:00.003+01:00</published><updated>2012-01-15T12:21:56.118+01:00</updated><title type='text'>PACTO POR LA SANIDAD:  EFECTO BUMERÁN.</title><content type='html'>&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El Foro de la Profesión Médica está integrado por la Organización Médica Colegial (OMC), la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME), el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS), la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina (CNDFM), y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esta plataforma ha denunciado en un manifiesto que las administraciones públicas están imponiendo "con poca transparencia" medidas de recortes "en función de intereses políticos y de calendarios electorales". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicen &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;OTROS NO PODEMOS DECIR LO MISMO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En principio, nuestra enhorabuena como Profesión del "sistema", porque es la única capaz de aglutinar a todas las partes afectadas por el ejercicio de la Profesión Médica. Otros no podemos decir lo mismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El único problema es que "el sistema" va como el Titanic, a pique, aunque más lentamente, pero no podemos olvidar que&amp;nbsp;los "capitanes" de este "barco" llamado Sistema Nacional de Salud&amp;nbsp;han sido, son y serán, precisamente, Licenciados en Medicina, que dejaron la Profesión de Médico para "arreglarlo".&amp;nbsp;Los que están fuera lo arreglan todo, según parece, ya que conocen las deficiencias, como denuncian en ese Foro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿CUÁNDO HA FUNCIONADO BIEN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Que sepamos, nunca. Lo que sucede es que "todo se arregla inyectando más y más dinero". Sólo necesitamos una referencia extranjera, decir que es poco el dinero que gastamos en sanidad, y el problema se eterniza. Y se pone, entre otros ejemplos, el número de Médicos por habitantes, como si se tratara de agentes de la autoridad, o cameros por mesas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;COINCIDENCIAS CON LO QUE DICE EL FORO DE LA PROFESIÓN MÉDICA.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Coincidimos con el Foro de la Profesión Médica en la gestión y admistración de los recursos humanos y materiales, es decir, con el mal funcionamiento del "sistema". Dice el Foro: tenemos un sistema sanitario&amp;nbsp;f&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;ragmentado, heterogéneo, que no ofrece las mismas prestaciones según las comunidades de que se trate, con una INADECUADA GESTIÓN DE RECURSOS, UNA DESPROFESIONALIZACIÓN DE LA CLASE DIRECTIVA y una excesiva burocratización".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo de "inadecuada gestión" ya lo vemos: el Médico, como gestor, es un desastre; pero tenemos que recordarle a los del Foro que esos médicos han creado, incluso, una sociedad al respecto, pidiendo "profesionalizar" los cargos, o lo que es lo mismo, "sus" cargos ¿Y por qué? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;PROFESIONALIZACIÓN DE LA CLASE DIRECTIVA.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Otra de las "denuncias" que hace el Foro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¿Se imaginan a Economistas,&amp;nbsp;Gestores y Administradores de Empresas, Empresariales,&amp;nbsp;Abogados, etc. etc. etc., exigiendo que se profesionalice la "asistencia sanitaria médica"? ¡Desde luego que a ninguno de esos grupos de Profesionales se les ocurría! Ni siquiera exigen a los Médicos que se dediquen a la asistencia sanitaria y&amp;nbsp;les dejen a ellos esos puestos de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;EXCESIVA BUROCRATIZACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Una tercera "denuncia": la excesiva burocratización ¡Hombre!, es que lo contrario es "totalitarismo", ¡porque lo digo yo! Y eso, en un Estado de Democrático y de Derecho, no puede ser. Todo lleva a un proceso, que se puede aligerar, ¡estamos de acuerdo!, pero para ello hace falta tener conocimientos ¿Tienen esos médicos metidos a gestores conocimientos para ello? No. Luego, la respuesta es bien sencilla: ustedes, los Médicos, dediquense a la "dirección de la División Médica, y dejen a los "especialistas", profesionales, las Gerencias y la División de Gestión de Recursos, humanos y materiales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ SISTEMA DE SALUD SE HA IMPLANTADO EN ESPAÑA?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Se dice de nuestro Sistema Nacional de Salud que es uno de los mejores del mundo; si no es el mejor de todos ellos, aunque no&amp;nbsp;acaba de implantarse la asistencia sanitaria universal, a la que tienen derecho todos los ciudadanos residentes en territorio español.&amp;nbsp;"Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional", es lo que dijo aquella Ley General de Sanidad de 1.986.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los legisladores de aquella fecha "no copiaron" otro sistema. Lo único que hiceron fue recoger "todo lo bueno" del anterior régimen, añadiendo, ahora sí, el instrumento para cargárselo, la creación de los Servicios de Salud. Y por si fuera poco y terminar de hacerlo, ahora exigen "desburocratizar" al mismo, lo que se traduciría en que ya&amp;nbsp;no "dispondrían a su antojo" cada Servicio de Salud, sino que lo haría cada grupo de cada Área o de cada Zona de Salud.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Habrá que tener cuidado con las "denuncias" que se hacen, porque puede suceder como con el&amp;nbsp;"bumerán",&amp;nbsp;que cuando se&amp;nbsp;lanza vuelve al punto de partida: contra el mismísimo Foro.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;DENUNCIAR&amp;nbsp;LAS&amp;nbsp;DEFICIENCIAS DEL SISTEMA, GOBERNANDO Y ADMINISTRÁNDOLO, COMO LO VIENEN HACIENDO,&amp;nbsp;NO PUEDE SER OBJETO DE CRÍTICAS POR LOS MISMOS MANIROTOS RESPONSABLES DE QUE&amp;nbsp;VA COMO EL TITANIC, A PIQUE.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;"Como profesionales médicos, no podemos negar ni ignorar la realidad, pero los recortes sanitarios indiscriminados condicionan seriamente la respuesta a las necesidades asistenciales de los ciudadanos", advierte el manifiesto que ha hecho público este Foro".&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1324615972129859004?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1324615972129859004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1324615972129859004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/pacto-por-la-sanidad-efecto-bumeran.html' title='PACTO POR LA SANIDAD:  EFECTO BUMERÁN.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-5482813371674302058</id><published>2012-01-14T11:56:00.001+01:00</published><updated>2012-01-14T12:11:45.701+01:00</updated><title type='text'>ERRE QUE ERRE CON LOS CURSOS</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;DON FLORENTINO, QUE ES PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE CÓRDOBA, DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE ANDALUCÍA, VICEPRESIDENTE II DEL CONSEJO GENERAL, PRESIDENTE DEL SINDICATO UPE, Y UN MONTÓN DE CARGOS MÁS NO PARA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;DICE LA NOTICIA:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;"El Colegio de Enfermería de Córdoba ha abierto esta semana la &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;sexta edición de los cursos de Prescripción Enfermera&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; y Utilización de las Nuevas Tecnologías &lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;para la ACREDITACIÓN de los profesionales inscritos como enfermeros y enfermeras prescriptores/as.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; En concreto, se van a celebrar 6 nuevos cursos, los primeros de 2012, tras el intenso desarrollo de 22 cursos en la sede colegial y otro más en la comarca del Valle de los Pedroches a lo largo del pasado 2011".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;¡OIGA, DON FLORENTINO!, ¿QUÉ ES ESO DE "ENFERMEROS INSCRITOS COMO PRESCRIPTORES?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;NO NECESITAMOS MÁS: NOS SOBRA Y BASTA CON LO DECLARADO POR EL MULTIFACÉTICO SEÑOR PÉREZ RAYA, PERO VAMOS A CONTINUAR.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;"Esta actividad formativa (continúa diciendo el señor Pérez), que organiza el Colegio de Enfermería de Córdoba &lt;strong&gt;EN COLABORACIÓN&amp;nbsp;con la Escuela de Ciencias de la Salud,&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;em&gt;PERMITIRÁ OBTENER LA ACREDITACIÓN&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;como enfermero/a prescriptor/a, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;acreditación OBLIGATORIA&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;que otorgará&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; el Ministerio de Sanidad para todos los profesionales del Estado español &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;conforme a la ley aprobada en el Congreso de los Diputados&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En cuanto a la estructura de estos cursos, los alumnos disponen de una serie de clases presenciales en la sede colegial, que se organizan en grupos de mañana o de tarde, y tras esas sesiones continúan el aprendizaje siguiendo autónomamente seminarios on line a través de la plataforma e-nursing. Para esta formación virtual, los profesionales inscritos cuentan siempre con el apoyo de un horario de tutorías en el Colegio y, además, tienen tres meses por delante para la realización de dichos seminarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Al igual que en las anteriores ediciones, el presidente del Colegio de Enfermería, Florentino Pérez Raya, dedica una parte de la primera sesión de cada grupo a exponer &lt;em&gt;&lt;strong&gt;el capítulo de legislación&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; en torno a la prescripción enfermera. Pérez Raya ha señalado que durante sus explicaciones aborda el ¿por qué llega la prescripción a España en estos momentos?, la historia de su aplicación en 14 países a nivel mundial, así como la base jurídica que ampara la potestad de prescripción para la enfermería de toda España, y por tanto, la cordobesa".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;DON FLORENTINO, ¿SE HA PLANTEADO USTED QUE LE PUEDEN DENUNCIAR POR ESTAFA?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡A VER!, DON FLORENTINO&amp;nbsp;¡DÍGAMOS CUÁL ES ESA BASE JURÍDICA!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Por cierto!, los proyectos de leyes se aprueban en el Congreso, y de ahí pasan al Senado. Así que las leyes son el producto de las Cortes Generales, no sólo del&amp;nbsp;Congreso de los Diputados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;ASEGURA USTED QUE &lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;PERMITIRÁ OBTENER LA ACREDITACIÓN&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;como enfermero/a prescriptor/a,&amp;nbsp;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;que otorgará&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; el Ministerio de Sanidad.&amp;nbsp;Don Florentino, ¡SEGURO!, porque como no suceda&amp;nbsp;así está usted mintiendo ¡Ya tiene que estar seguro para decir lo que&amp;nbsp;dice!, de lo contrario estaría usted incurriendo en una falsedad: vendiendo cursos que no tienen reconocimiento legal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esa base jurídica de la que usted habla no existe. Lo que ustedes pretenden es que el Gobierno, el de antes y el de ahora, le aprueben un texto que elaboraron en ese Ministerio, con la anuencia del entonces Secretario General del Departamento y la señora Pajín. Pero usted debe saber que no están los mismos "actores" de esa película. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y nosotros presumimos que este Gobierno, el cual nos ha prometido que España va a funcionar, no consentirá tamaña tropelia a la Profesión Enfermero. Y si lo hace, ¡allá cada cuál con sus actos! Nosotros, ¡desde luego!, no vamos a apoyar el contenido de ese proyecto; es más, somos absolutamente contrarios al mismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;DON FLORENTINO, SE LO VAMOS A REPETIR UNA VEZ MÁS:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Ley 28/2009, vino a modificar, entre otros, al artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. La nueva redacción de ese artículo 77.1 beneficie, en grado superlativo, a la Profesión de Podólogos, que ha visto todas sus aspiraciones escritas en una Ley, con la importancia que tiene esa Norma.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Para la Profesión de Enfermero, ¡a ver si se entera de una vez!, esa Ley de Garantías establece que "los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, podrán&amp;nbsp;indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación" ¡Lee bien!, PODRÁN, lo que significa que no es una obligación; se trata de un Derecho: el de prescribir medicamentos, que es igual a indicar y usarlo. Sólo falta esos "documentos" donde poder llevarlo a cabo. No se dice nada de CURSILLITOS, y mucho menos los que hace esa Escuela, en la que tiene usted un interés desmedido.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DON FLORENTINO.-&lt;/span&gt; Si una persona pretende progresas académicamente tiene que ir a la Universidad, como hace la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General, matricularse en un Máster y luego, si le apetece en uno o dos o tres cursos de doctorado. &lt;span style="background-color: white; color: magenta;"&gt;DON FLORENTINO&lt;/span&gt;.- Usted sabe que eso que llama "Escuela" no es ninguno de los Centros que prevé la Ley orgánica de Universidades en su artículo 8). Por tanto, lo que acredite esa escuela está limitado a que lo quiera reconocer algún baremo, ¡y nada más!.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DON FLORENTINO.-&lt;/span&gt; "Baje el dedo" un poco más de ese renglón&amp;nbsp;-párrafo segundo de ese artículo 77.1- y verá que existe otro párrafo, el tercero, y allí podrá leer que "&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;el &lt;span style="background-color: white;"&gt;GOBIERNO&lt;/span&gt; REGULARÁ&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;la indicación, uso y autorización de dispensación de&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;DETERMINADOS MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA &lt;/span&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;por los enfermeros,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, ...".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es este párrafo el que tiene que "regular" el Gobierno, el referido a "medicamentos sujetos a prescripción médica". Y para aclarar el asunto de cómo lo deberá hacer el Gobierno, tiene que leer el contenido de la Disposición Adicional duodécima de esa misma Ley. Pero no olvide NUNCA que esa disposición se refiere exclusivamente a medicamentos sujetos a prescripción médica; no a los otros, los previstos en el anterior párrafo segundo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DON FLORENTINO.-&lt;/span&gt; ¿Se ha parado usted a pensar cómo nos va a pedir el Gobierno que tengamos que hacer unos cursillitos, los que han diseñado ustedes, para hacer algo que puede y hace todo el mundo, sin necesidad de formación sanitaria?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¡AH!, DON FLORENTINO.-&lt;/span&gt; La polémica "acreditación, ¡mírelo bien!, la Ley se lo atribuye al Ministerio de Sanidad, no al Gobierno. Y aquí es donde entra la polémica, igual que la de aquella "encomienda de gestión" de la señora Villalobos al Consejo General, sí, ¡hombre!, esa que ha sido anulada por el Tribunal Constitucional!, ¿recuerda? Pero nos da la sensación que nada de ello les preocupa, ¡mientra jueguen con pólvora del Rey!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y parece más sensato que, mientras sean las Comunidades Autónomas las responsables de los Servicios de Salud y del personal adscrito a los mismos, prudente parece que sean las citadas Comunidades las que expidan esa "acreditación", pero como dice la Ley, para indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de esos que puede aconsejar, recomendar o "prescribir" cualquiera, sin necesidad de ningún tipo de formación. A usted lo han confundido, y sin mediar una mínima reflexión, va y lo "vende" como algo sagrado, intangible, cierto, seguro ¡En la que se puede ver inmerso por explicarse de forma tan categórica cuando no tiene ni un sólo argumento jurídico que lo sostenga!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DON FLORENTINO.-&lt;/span&gt; Que tanto cargo debería hacerle un poco más reflexivo, menos impetuoso, porque se está excediendo en sus promesas, por no decirle "oferta comercial".&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-5482813371674302058?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5482813371674302058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/5482813371674302058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/erre-que-erre-con-los-cursos.html' title='ERRE QUE ERRE CON LOS CURSOS'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-7711553220285472153</id><published>2012-01-14T10:53:00.002+01:00</published><updated>2012-01-14T13:43:31.394+01:00</updated><title type='text'>ASÍ “DA GUSTO” VER CÓMO PROLIFERAN ESOS “CENTROS” UNIVERSITARIOS QUE SE DEDICAN A EXPEDIR TÍTULOS EN ENFERMERÍA.</title><content type='html'>&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;ASÍ “DA GUSTO” VER CÓMO PROLIFERAN ESOS “CENTROS” UNIVERSITARIOS QUE SE DEDICAN A EXPEDIR TÍTULOS EN ENFERMERÍA. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;En una ocasión llamamos a la Universidad de Salamanca y preguntamos, a requerimiento de una colegiada, por qué expedían una titulación que decía "Graduada en Enfermería". Respondieron que ese es el nombre a un "curso" que hacía allí. Estoy hablando hace 10 años (no había "plan Bolonia).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;HACER EL RIDÍCULO,&lt;/strong&gt; significa, entre otras cosas, favorecer o inclinarse a unas personas más que otras por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿POR QUÉ EL CONSEJO GENERAL PUBLICA COSAS COMO ÉSTAS?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Nos dice el diccionario que&amp;nbsp;ridículo&amp;nbsp;lo será por su rareza o extravagancia que mueve o puede mover a risa. O que es escaso, corto, de poca estimación; quizá expuesto a burla o al menosprecio de las gentes, sea o no con razón justificada. Esto es lo que sentimos cuando leemos en el Diario Enfermero lo que se publica. Porque ignorancia es hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Pues por más que lo digamos, ¡erre que erre!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dice la noticia: A. S. es otro ejemplo de los muchos ENFERMEROS que están obteniendo la cualificación de DOCTOR y que, gracias a ellos están convirtiendo a la PROFESIÓN en un ejemplo de esfuerzo y intención de cada día implementar su conocimiento y calidad asistencial” (las mayúsculas son nuestras; todo lo demás, literal). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El título del trabajo es "Estudio de la incidencia de tumores sólidos en la provincia de Salamanca en el periodo 2006-2008". Continúa diciendo que “el tumor sólido con mayor tasa de incidencia ajustada a la población europea en la población global de la provincia de Salamanca en el citado periodo fue el cáncer de mama, seguido del cáncer colorrectal, cáncer de próstata, cáncer urotelial, cáncer de pulmón, cáncer de cabeza y cuello y cáncer gástrico”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es decir, tenemos a un Enfermero que, tras realizar un “Máster de Tratamiento y Soporte de Cuidados Paliativos al Enfermo Oncológico” realizó los cursos de Doctorado en Oncología Clínica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;SIGUIENDO LA TESIS DEL CONSEJO GENERAL Y DE ALGUNAS PERSONAS LISTILLAS DE TAMBIÉN ALGUNA UNIVERSIDAD, QUE TUVO QUE HACER EL CURSILLITO PARA “NIVELAR” LA TITULACIÓN DE DIPLOMADO CON LA DE GRADO, PORQUE HASTA LA FECHA NO EXISTE COMO TAL TÍTULO ¿O NO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Pues muy bien!, tenemos a un Enfermero que ha conseguido registrar la incidencia de los tumores en la población de salamanca.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Desconocemos el nombre que la darán a ese título de Doctor, ya que la universidad se está demostrando, en muchos asuntos, como la antítesis del conocimiento. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ EFECTOS TIENE LA TITULACIÓN DE DOCTOR QUE INCIDA EN LA PROFESIÓN DE ENFERMERO? SE LO DECIMOS: NINGUNO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La titulación de Doctor es la culminación de los títulos que expide el Rector de una universidad en nombre del Rey. Previamente ha emitido los títulos de Grado y de Máster; antes de Diplomado y Licenciados. Es decir, que la persona objeto de atención por parte del Consejo General estaba en posesión de la Diplomatura, que permite el acceso a la Profesión de Enfermero; y luego, con ese título, optó por realizar un Máster, para posteriormente matricularse en los cursos de acceso a la titulación de Doctor. Pero, ¿doctor en qué? Y, ahora, ¿cuál será su relación con el Servicio de Salud? Ya se la decimos, si es que la tiene: la misma, de Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esa titulación de doctor le permitirá el acceso –si no está dentro ya- a un puesto de Profesor titular de universidad, que es el primer peldaño en la “carrera docente”, para posteriormente acceder al puesto de “catedrático” de Universidad, que son los dos puestos de funcionarios docentes. Pero, a nosotros, como Profesión, ¿de qué nos sirve el que alguien escale puestos de trabajo en una Universidad?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Tendrá esta masiva publicación algo que ver con lo dicho en Noviembre del año 2.010 respecto al requisito de EJERCER LA PROFESIÓN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE? Es que nos da la sensación de pretender “sensibilizar” al Alto Tribunal Supremo cuando revise la resolución del TSJ de Madrid respecto a la ejecución de la citada Sentencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;QUÉ DEBERÍA PREOCUPARLE AL CONSEJO GENERAL.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Se lo decimos: que los alumnos matriculados en los estudios para el acceso a la titulación de Graduado tuvieran su preceptivo PROFESOR ASOCIADO ¿Tienen los alumnos Profesores Asociados? Ya se lo decimos: No; escasísimas honrosas excepciones. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿QUÉ ES UN PROFESOR ASOCIADO? Lo dice la Ley: &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La contratación –con la Universidad- de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Y d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;NO PUEDE IMPARTIRSE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA TITULACIÓN DE GRADO EN ENFERMERÍA SI NO EXISTE EL PROFESOR ASOCIADO ¿POR QUÉ?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La respuesta también se la vamos a dar: los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería tienen una carga lectiva de enseñanzas clínicas de, al menos, el CINCUENTA por cierto. Ya le llamen créditos o lo que quieran, pero la mitad, al menos, de la carga docente de los estudios tienen que ser “enseñanzas clínicas”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y para ese tipo de enseñanzas existe la figura del Profesor Asociado, que requiere ser &lt;em&gt;&lt;strong&gt;ESPECILISTA&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;em&gt;&lt;strong&gt;de reconocida competencia QUE ACREDITEN&amp;nbsp;EJERCER&amp;nbsp;su actividad profesional (DE ENFERMERO)&amp;nbsp;fuera del ámbito académico universitario&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; y que se mantenga la acreditación del&lt;strong&gt;&lt;em&gt; EJERCICIO de la actividad PROFESIONAL&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; ¿Dónde?, en el ámbito de las Instituciones sanitarias, para las que se precisa la existencia de un Concierto entre la Universidad y el Servicio de Salud, instituciones y centros sanitarios. EXISTEN ESOS CONCIERTOS: Salvo alguna excepción, NO. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;ESTO ES LO QUE DEBERÍA SER NOTICIA:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;que los estudiantes matriculados en Enfermería tuvieran los correspondientes Profesores Asociados&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Porque no sólo se beneficiarían ellos, los alumnos, que, ¡por cierto!, tienen derecho a exigirlo, es que nos beneficiaríamos todos, porque casi todos prestamos servicios en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud. Los títulos que se han impartido y los futuros que se emitan no se ajustan a lo regulado, por la elemental razón de que los alumnos no han recibido la correspondiente enseñanza clínica, por la sencilla y elemental razón de carecer de Profesores Asociados, que lo manda la Ley y lo exige la Normativa Europea. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Así “da gusto” ver cómo proliferan esos “centros” universitarios que se dedican a expedir títulos en Enfermería. Las enseñanzas teóricas están bien, muy bien, pero la mayor carga lectiva, aquí y en el mundo entero, está en la enseñanzas clínicas; justo de las que carecen nuestros alumnos, LOS DE ANTES Y LOS DE AHORA.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-7711553220285472153?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7711553220285472153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7711553220285472153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/asi-da-gusto-ver-como-proliferan-esos.html' title='ASÍ “DA GUSTO” VER CÓMO PROLIFERAN ESOS “CENTROS” UNIVERSITARIOS QUE SE DEDICAN A EXPEDIR TÍTULOS EN ENFERMERÍA.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-7071362424222638616</id><published>2012-01-13T23:13:00.002+01:00</published><updated>2012-01-14T10:55:09.846+01:00</updated><title type='text'>DESFIBRILAR. A MI AMIGO MIGUEL.</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Le dedico este artículo a mi amigo y compañero Miguel, en referencia a la conversación que tuvimos un día de Navidad, comprometiéndome a escribir al respecto de la cardioversión eléctrica del corazón ante la presencia de arritmias cardíacas incompatibles con la vida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Me comentó una anécdota respecto a las excelencias del vino y el jamón que nuestros antepasados profesionales valoraban como saludables, cuando no muy saludables. Y que, sin embargo, algunos médicos de entonces, y otros de ahora,&amp;nbsp;criticaban que un Practicante pudiera decir esas cosas, porque con ello denotaban&amp;nbsp;"su nivel de conocimientos", en referencia a la demanda que tenemos pendiente conocida como&amp;nbsp;"prescripción Enfermera". Y es que se le preguntó a qué achaba sus muchos años de vida, respondiendo que "al vino y al jamón".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y, entonces, me vino a la memoria un caso concreto, que le comenté: un señor con residencia en la ciudad de Mérida, de nombre Luis,&amp;nbsp;había sido intervenido de Traqueotomía en el entonces Hospital "18 de Julio", ubicado en la&amp;nbsp;carretera de Portugal. El hombre cada día iba a peor, por lo que para&amp;nbsp;su recuperación le prescribieron una perfusión con sueros nutrientes, que acaban de salir al mercado. El "buen hombre", viendo que su recuperación era todo un fracaso con ese tratamiento, optó por pedir el alta y marcharse a su casa. La intervención le costaría "un pico" -no lo sé-, porque vino un Otorrino de Salamanca,&amp;nbsp;y la estancia en el Hospital otro pico&amp;nbsp;-esto sí lo sé-.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Al cabo del tiempo apareció por el centro un señor que hablaba de forma casi natural. Intentaba identificarse -muy alegre-. Y cuando lo reconocí resultó ser aquel hombre famélico y desnutrido que "no remontaba" a pesar de las excelencias del producto perfundido que le fue prescrito. Obviamente le pregunté cómo había conseguido recuperarse de esa manera tan extraordinaria. Me contestó que "CON VINO Y JAMÓN" ¡No iba mal encaminado aquel Practicante&amp;nbsp;en Medicina y Cirugía con su "peculiar" ciencia y modo de concebir la recuperación de la salud cuando le preguntaron qué cuál era "su secreto" para disfrutar de tantos años de vida, respondiendo que con vino y jamón.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y es que en medicina, o cuidados de la salud, nada está escrito -todavía- a ciencia cierta. Todos sabemos que se van consumiendo etapas, aconsejando los "mejores" tratamientos posibles, pero la realidad supera la teoría que se nos vende como&amp;nbsp;excelsa. Se ha publicado un artículo reciente en el que se dice que "&lt;em&gt;el uso rutinario de aspirina para la prevención primaria de eventos cardíacos no está justificado, al menos así se desprende de las conclusiones de un nuevo estudio publicado en&amp;nbsp;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-weight: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;‘Archives of Internal Medicine’&lt;/em&gt;". Y es que, a veces, más vale ser prudente en las manifestaciones que se hacen porque el tiempo, la experiencia en el uso de un determinado medicamento, puede que nos revele que no todo lo que se dice, se recomienda o se prescribe&amp;nbsp;que se haga es lo más correcto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: black; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-weight: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Nadie discute, a día de hoy, que el vino y el jamón son contrarios a la salud; y como nos demuestra el día a día, no todo lo que se indica como "bueno o muy bueno" es lo mejor. Y es que la "experiencia es la madre de la ciencia". Estoy total y absolutamente de acuerdo con lo que dijo mi compañero cuando manifestó que era una buena "medicina", y de ahí su longevidad, vino con jamón, como aquel paciente que tratamos, cuya recuperación se la achacó al vino y al jamón.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Comentamos, también, que personalmente&amp;nbsp;no estoy&amp;nbsp;convencido de ciertos Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, de esas que se escriben en las Normas, puesto que en mi experiencia personal profesional he vivido múltiples modificaciones en esos métodos preestablecidos, incluso hoy en día se han observaco como contrarios a lo que en su día la medicina dió como "buenísimo". Por ejemplo, la administración de corticoides en presencia de un infarto agudo de miocardio, que fue el "protocolo" de algún momento, el cual hubo que suprimir por las "roturas" cardíacas que se producían. Y anular la ingesta de sal con las comidas, produciendo unas hiponatremias considerables; o los tratamientos con vasodilatadores, que producen un fenómeno conocido con "efecto del robo". No todo está escrito ni existe todavía nadie que nos asegure que lo mejor es lo que entendemos los demás como bueno. De ahí que seamos más partidarios de "recomendar" que de prescribir, aunque así se le llame en la Norma. Y en cuanto a recomendaciones de dieta, todos recordamos que estaban prohibidas las Sardinas y el Aceite de Oliva, porque no resultaban cardiosaludables, cuando se ha demostrado, a día de hoy,&amp;nbsp;que son dos productos ideales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;PERO VOLVAMOS AL ASUNTO DE LAS CARDIOVERSIONES Y LAS DESFIBRILACIONES CARDÍACAS.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;INTERESES EN CONFLICTO:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;En su caso, podrían ser dos los intereses en conflicto: por una parte, el derecho a la vida y a la integridad física de las personas; por otro la realización del acto en sí, la cardioversión, que puede y debe ser realizada por cualquiera; mejor, obviamente por "expertos" en el manejo de un Desfibrilador, Semi-automático y los Automáticos, que algunas Comunidades Autónomas, incluida la de Extremadura, "autorizan" su uso incluso a personas legas en conocimientos de salud.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Pues bien, visto los dos intereses en discusión: la vida y&amp;nbsp;el supuesto de intrusismo profesional,&amp;nbsp;está claro que prima el derecho fundamental a la vida que el posible "interés" que pudieran alegar terceros respecto a la protección de lo que pueda entenderse como "acto propio" de una determinada Profesión Sanitaria (ex arts. 6 y 7 LOPS), que&amp;nbsp;ceden ante el "superior" derecho a la&amp;nbsp;vida. El Derecho a la vida es un derecho constitucional fundamental, es decir, directamente aplicable, sin necesidad de Ley que lo regule; mientras que la protección del interés profesional es de configuración legal; es decir, precisa de una Ley que lo regule. En este caso, el Código Penal.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;DESFBRILACIÓN Y&amp;nbsp; CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La&amp;nbsp;Desfibrilación y la Cardioversión eléctrica (&lt;em&gt;chokus electron&lt;/em&gt;) son dos tipos&amp;nbsp;de terapia:&amp;nbsp;aplicación de un choque&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;eléctrico de corriente continua, con la pretensión de "revertir"&amp;nbsp;los trastornos del ritmo cardíaco ¿Qué es ritmo cardíaco? El ritmo cardíaco significa la alteración en el nacimiento del estímulo y su transmisión y conducción por vías específicas de conducción. Desde luego que todos los trastornos de ese ritmo fisiológico no son tributarios de Cardioversión ni de Desfibrilación, ¡por supuesto!. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;DESFIBRILADOR AUTÓMATICO.-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Está demostrado, hasta lo que sabemos, que su&amp;nbsp;alta eficacia, facilidad de aplicación y seguridad han contribuido a su gran difusión, estando disponibles en casi todos los ámbitos de la asistencia sanitaria,&amp;nbsp;incluso en&amp;nbsp;lugares públicos, para su uso sin necesidad de Profesional Sanitario.&amp;nbsp;Lo único que debe hacer el "lego" en materia sanitaria es "obedecer" las instrucciones de la "máquina", obviamente, atendiendo a la configuración del aparato.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;DESFIBRILACIÓN SEMI-AUTOMÁTICA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.- Se utiliza este tipo de desfibrilador en los casos de "parada cardio-respiratoria"&amp;nbsp;cuando el paciente está inconsciente, precisamente por ser el ritmo cardíaco que sufre el paciente agónico, incompatible con la vida. Las arritmias suelen ser&amp;nbsp;tipo&amp;nbsp;Taquicardia o Fibrilación Ventricular, se dice, "sin pulso"; o lo que es igual, fracaso hemodinámico incompatible con la vida. &lt;span style="background-color: white;"&gt;Obviamente,&lt;/span&gt; estos tipos de "arrtmias" son letales sin ese tipo de terapia o tratamiento desfibrilador.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es más, incluso ante la duda de si nos encontramos en presencia de "asistolia" -falta o ausencia de actividad cardíaca- procede la "desfibrilación eléctrica".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA&lt;/span&gt;.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Se emplea para "revertir" todo tipo de arritmias de lo que en el "argot" del Especialista se conocen como vías de "reentradas", de aquel estímulo eléctrico.&amp;nbsp;No procede este tipo de terapia cardio-versora en pacientes con "Fibrilación Ventricular" porque se ha demostrado ineficaz. Aquí, en lo que conocemos como "cardio-versión eléctrica-&amp;nbsp;el "&lt;em&gt;chokus electron&lt;/em&gt;" es sincronizado con la actividad eléctrica del corazón. Está prevista para ser administrada electivamente; aunque también en situaciones de urgencias vitales, si la situación compromete la vida de la persona que lo sufre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Comienza nuestro Magno Texto Constitucional diciendo que la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el pluralismo político conforman los valores "superiores" del ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, la "libertad" es uno de esos bienes jurídicos con la consideración "valor superior" del ordenamiento jurídico. Por tanto,&amp;nbsp;restringir ese derecho debe hacerse, en su caso, por Norma con rango de Ley.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Dice también la Constitución española que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE en aquel momento"; es decir,&amp;nbsp;debe existir una Ley&amp;nbsp;que prohiba hacer; que esa Ley debe ser previa al hecho causal; y, por supuesto,&amp;nbsp;Ley debe ser escrita de tal forma que no puede ser objeto de interpretaciones múltiples.&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿EXISTE UNA LEY PREVIA, ESCRITA Y&amp;nbsp;QUE PROHIBA INTENTAR SALVAR LA VIDA DE LAS PERSONAS?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Obviamente no. Lo que puede existir es una Ley que regule el ejercicio de las Profesiones, en nuestro caso, Sanitarias. Ciertamente, la primera con con rango de Ley&amp;nbsp;regula el ejercicio de las Profesiones Sanitarias se produjo el día 21 de noviembre del año 2.003. No existía previamente a esta Norma otra de iguales características. La legislación era dispersa y con distinto rango. Pero no con ese rango de Ley.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Esta Norma, obviamente, no señala puntualmente qué o cuáles son las competencias de cada Profesión Sanitaria, por lo que los Tribunales suelen inferirlas&amp;nbsp;de los contenidos de los Planes de estudios, que se acreditan con el correspondiente título universitario oficial. Sinceramente, entiendo que la posesión del título académico no nos hace a todos "iguales". La titulación será la base para "entrar" en el mundo de la Profesión, ya que la misma es&amp;nbsp;una secuencia de experiencias que se obtienen con el paso del tiempo. De ahí que para ser "profesor" prima lo que se conoce como "currículum vitae".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;El Código Penal, bajo el epígrafe&amp;nbsp;"DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO", del Título&amp;nbsp;XVIII, de las falsedades, prevé su inciso inicial el siguiente texto: "&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;El que ejerciere &lt;span style="color: magenta;"&gt;actos propios de una profesión&lt;/span&gt; sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de&lt;/em&gt; ...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué es un "acto propio" de una Profesión ...?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Recordemos que este precepto está bajo la rúbrica "falsedades", y en concreto, dentro del epígrafe "intrusismo". Eso quiere decir que se es intruso en una profesión si se carece del correspondiente título académico -igual a universitario-, y, consecuentemente se realizan "actos propios" de la correspondiente Profesión que lo tenga así establecido como "propio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Significa ello "exclusividad"? ¡Desde luego que no&amp;nbsp;podemos interpretarlo en ese sentido! No existe norma que señale y enumere todas y cada una de las actividades a realizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), dice: Médicos: "corresponde&amp;nbsp;&lt;em&gt;la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, por otra parte, esa misma LOPS establece para los Enfermeros "&lt;em&gt;la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades&lt;/em&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No vemos como "acto propio" de la Profesión Médica la cardio-versión ni la desfibrilación con privativas. Es cierto que nos dice "la indicación de ...", pero ello no tiene porqué signficar&amp;nbsp;que dentro de esa indicación se encuentre cuándo y en qué casos ha de producirse esa desfibrilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Dirigir y prestar cuidados Enfermero comprende la "desfibrilación" del corazón? Resulta obvio, tanto por la autorización legal como por los motivos que antes hemos expuesto: el bien jurídico "vida" es superior al bien jurídico "reserva" de derchos en favor de terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;LA DESFIBRILACIÓN DEL CORAZÓN NO ES SÓLO UNA ACTIVIDAD QUE PUEDA -Y DEBA- REALIZAR UN MÉDICO. ESA TERAPIA LA PUEDE -Y DEBE- REALIZAR EL ENFERMERO ANTE SITUACIONES DONDE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS, LA VIDA.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-7071362424222638616?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7071362424222638616'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/7071362424222638616'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/desfibrilar-mi-amigo-miguel.html' title='DESFIBRILAR. A MI AMIGO MIGUEL.'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-8574956920065637012</id><published>2012-01-13T10:56:00.000+01:00</published><updated>2012-01-14T08:54:45.914+01:00</updated><title type='text'>¿QUÉ ES ESO DE "ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN"</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Con este título publica José Mª Rumbo Prieto, Jefe de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados, la situación actual de la Profesión Enfermero en su artículo titulado Ética de la prescripción Enfermera. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Asegura (con cita a Jódar Solá G, Cuxart Ainaud N, Zabaleta Del Olmo E. Reflexiones sobre la prescripción enfermera en el ámbito de la atención primaria de salud. Aten Primaria. 2009; 41(6): 335-8, entre otros), que la prescripción enfermera es una competencia que se introdujo en Suecia a mediados de los años 80, para gestionar la provisión de atención sanitaria a los pacientes que vivían en áreas rurales, así como para reducir las cargas de trabajo de los médicos”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿QUÉ ESTUDIA LA ÉTICA?.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana, constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;MUCHAS LOCUCIONES, … PERO, …, EL CONCEPTO: QUE CONCIBE O FORMA EL ENTENDIMIENTO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Como dice Mario Conde, se sueltan muchas locuciones, pero desconocemos su significado, la definición, su significado. Y tiene razón. De hecho, aquí el título se refiere a la “Ética” cuando, en realidad, estamos hablando de costumbre (o mores), que por obvio se refiere a los precedentes de una situación, que son los mayores (maiorum) de la Profesión, en nuestro caso de Enfermero.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PROFESIONALMENTE TENEMOS QUE HABLAR DE MORAL, QUE SON LAS REGLAS QUE SE DA UNA PROFESIÓN, A TRAVÉS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, O CÓDIGO PROFESIONAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Una cosa es la Ética personal; otra la Costumbre social; y una tercera es aquella “moral” elevada al rango de Norma, como lo es un Código Profesional, que obliga a quienes “voluntariamente entran” a formar parte de esa Profesión que tiene, debería tener, un Código de comportamiento Profesional. Nadie obliga a nadie. El ejercicio de una Profesión es una cuestión de maiorum (mayores), o dicho en otros términos, de quienes preceden a los actuales. Lo que ha sido “bueno” para la Profesión. Y esto resulta elemental, ya que a lo largo de los años, otras generaciones tendrán que valorar lo anterior. De ahí la necesidad de conocer la historia, como nos la recuerda el señor Rumbo Prieto en su artículo “Ética de la prescripción Enfermera”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;LA MORAL PROFESIONAL Y LA NORMA POSITIVA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;A partir de aquí, la Moral Profesional o Código Profesional tiene que ver con la “legislación positiva” del poder legislativo, el cual tiene que preservar los derechos de los ciudadanos, porque todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sometidos al Derecho; sí, pero a un Derecho ponderado, proporcionado a los fines sociales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Ley de Ordenación de las PROFESIONES SANITARIAS, al definirlas en su artículo 2º, nos dice que son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas … &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. Y en el siguiente artículo 4º, como principios del ejercicio de esas PROFESIONES sanitarias, podemos leer que &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;“los PROFESIONALES tendrán como guía de su actuación EL SERVICIO A LA SOCIEDAD,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;em&gt;el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, EL CUMPLIMIENTO RIGUROSO DE LAS OBLIGACIONES DEONTOLÓGICAS&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;, &lt;strong&gt;determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente&lt;/strong&gt;, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Vemos, pues, que la MORAL PROFESIONAL tiene cabida en la legislación positiva, que no solo la recoge sino que nos dice que su cumplimiento debe ser riguroso, &lt;strong&gt;determinadas por las PROPIAS PROFESIONES&lt;/strong&gt;. Y esa “moral profesional” viene recogida en el Código Deontológico, que no puede ser contraria o contravenir las Normas de Derecho Positivo, entre las que encontramos el derecho que tenemos todos a que se respete la dignidad, el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Y todo ello con&amp;nbsp;PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;¿CÓMO TENEMOS QUE ENTENDER LA MORAL?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Volviendo al pasado para poder entender el presente, está concebida la “locución” moral como las REGLAS o Normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Y este término tiene su contraposición, como «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Recordamos que la palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, ‘costumbre’. Moralis (del latín mos; y en griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Los antiguos romanos concedía a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (hasta el siglo II antes de Cristo) fue la principal entre las “fuentes del Derecho” (u origen de las Normas jurídicas).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿“ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA”?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Así se titula el artículo. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, está claro que una cosa es la legislación positiva (la Ley del Parlamento),&amp;nbsp;que permite&amp;nbsp;a una PROFESIÓN SANITARIA actuar con plena autonomía técnica y científica, ¡claro está!, con pleno respeto, también, a los derechos de todos, y otra cosa es la regulación Profesional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;ASÍ LO HA DEBIDO ENTENDER EL LEGISLADOR CUANDO EN DICIEMBRE DEL AÑO 2.009 TUVO QUE MODIFICAR LA REDACCIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO ANTERIOR&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Ley del medicamento no puede "redefinir" a la Profesión Sanitaria de Enfermero, por el simple motivo de que eso es competencia, precisamente, de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. La Ley del medicamento tiene otra fuente jurídica distinta a la Ley que regula el ejercicio de una Profesión. Decir la Ley&amp;nbsp;del Medicamento que se está o no&amp;nbsp;“facultada” es un exceso competencial. La Ley del medicamento nos ha señalado, precisamente, un contrasentido de las Normas.&amp;nbsp;O se es “Profesión Sanitaria” o será otra cosa; por ejemplo: una “actividad regulada” que actúa por prescripción de otra, como la Médica. O dicho en otros términos: que volvemos a los años 60/70, como auxiliar sanitario titulado, responsables únicamente de aplicar lo que diga el Médico, bajo cuya instrucción, dirección, supervisión e indicación nos vamos a desenvolver. ¿Es esto lo que se está diciendo? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Que la Profesión Sanitaria de Enfermero está actuando con plena autonomía técnica y científica es una evidencia digna de toda afirmación; sobre todo a partir de ciertas horas del día o en determinadas situaciones, como dice el autor del artículo que comentamos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El que la Enfermera, en el ejercicio de la Profesión, cumpla, además, las “instrucciones” de un Médico no es otra cosa que ejercer la Profesión. En otro de nuestros artículos hemos hecho la “similitud” entre la Profesión de Arquitecto con la de Arquitecto Técnico (anteriores Aparejadores), y decimos que el Aparejador no cumple las “instrucciones” del Arquitecto; lo que hace es “dirigir” la obra diseñada por aquel, pero con total autonomía técnica y científica, hasta tal punto que la obra no ha finalizado hasta que la firma el Director de la misma, que es el Aparejador (actual Arquitecto Técnico).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LA LEY DEL MEDICAMENTO AUTORIZA AL ENFERMERO PRESCRIBIR.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Qué o cuál debió ser la redacción del párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley para entenderlo así? Recordemos el texto de la Norma: “LOS ENFEMEROS, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación”. Si indicamos, usamos y podemos autorizar la dispensación de medicamentos por las Oficinas de Farmacia, ¿cómo se le llama a eso?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Es más, la Ley también está autorizando a los Enfermeros para indicar, usar y ordenar la dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS, de esos que se tildan “sujetos a prescripción médica”, que para colmo incluye a la Profesión de Podólogo, que no forma parte de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud ¡QUÉ CASUALIDAD!, entre otras “casualidades”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;FORMACIÓN SUFICIENTE O INSUFICIENTE ¿?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Este es otro asunto. La Podología, que está incluida como aquella otra Profesión Sanitaria “facultada” para prescribir medicamentos y productos sanitarios, dentro del ámbito de su competencia -que es tanto como decir lo que tenga por conveniente, según su saber y entender-, tiene la misma carga lectiva que la titulación que se exige para ejercer la Profesión de Enfermero. Y si, en todos los casos, ese fuera el problema, la solución está en el Gobierno, que debe revisar los criterios y contenidos de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación EN Enfermería; no “DE” Enfermería.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;LA ENFERMERA PRECISA, NECESITA, PARA SER PROFESIÓN SANITARIA, CONSEGUIR ESA AUTORIZACIÓN.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;La Ley que “ordena” el ejercicio de las Profesiones Sanitarias no excluye del ejercicio de la Profesión Enfermero la “facultad” de prescribir. Lo que ha hecho el Parlamento es “excluir” a la Profesión de la “autorización” para “autorizar” que se utilicen medicamentos por los Enfermeros. No está “regulando” la Ley del medicamento el ejercicio de las Profesiones Sanitarias; lo que está diciendo la citada Ley del Medicamento es que no se nos “autoriza” ese gasto.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¿Tiene sentido que el Parlamento Español, a propuesta del Grupo Político del PSOE, pueda “limitar” el ejercicio de una Profesión Sanitaria, la de Enfermero, que fue definida en el año 2.003 por una Ley del Grupo Político del Partido Popular? La respuesta es sencillamente no.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;POR ÚLTIMO, Y SIN ÁNIMO DE POLEMIZAR EN EXCESO: LA COLEGIACIÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El autor del artículo ignora que la colegiación NO ES VOLUNTARIA en este País.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El autor parece ignorar que la Profesión tiene validez y efectos en todo el Estado; y que los Colegios de las Profesiones Sanitarias tienen, también, regulación Estatal. Se dicta la Ley Colegial en desarrollo del artículo 149.1,18ª de la Constitución Española, que los caracteriza como “Corporación de Derecho Público”. Y los peculiariza así porque cumplen funciones públicas: la ordenación del ejercicio de la Profesión. No son todas las “profesiones” las que exigen ese requisito de colegiación indispensable, son, en su caso, aquellas que ha entendido el Tribunal Constitucional como una de las incluidas en el artículo 36 del mismo Texto Constitucional, cuando habla de “Profesiones tituladas”; o dicho en otros términos, Profesiones que exigen concreto título, que es de carácter oficial, Universitaria y con validez en todo el territorio del Estado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Luego, si la Ley Colegial exige el requisito indispensable para ejercer la Profesión de Enfermero, no puede, no debe, ninguna Comunidad Autónoma “eximir” de ese requisito, porque, en todos los casos, las Comunidades Autónomas no tienen, no pueden tener, otra competencia que la de desarrollo legislativo de lo regulado por el Estado, que es el competente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Y es el Estado el competente porque, como decimos, la Profesión puede ejercerse en todo el territorio Nacional a partir de la adscripción del titulado en un Colegio Provincial, en cualquier parte de la geografía Nacional. Otro asunto será las “licencias” que se permiten algunas Comunidades Autónomas, las cuales tienen por “vicio” violar lo regulado estatalmente, hasta el punto de “colapsar” al Tribunal Constitucional, que no quiere “el sistema” que resuelva a priori los proyectos de leyes, con lo cual se “limitarían” los excesos de algunas Comunidades Autónomas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Si los "partidarios" de la colegiación "libre" tuvieran conciencia del revés que sufrirían en sus expectativas como "función", otra sería su opinión, con absoluta seguridad. Se trataría, ya lo anticipamos, de una "actividad" que nos vendría impuesta por "orden superior". Distinto será el funcionamiento de la Organización Profesional colegial, con el que podemos estar de acuerdo, ¡pero que muy de acuerdo!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;El CONTROL de la Profesión es competencia de los Colegios Profesionales, a través de su Código Deontológico, que no es una Ética personal, sino un comportamiento Profesional, que es cosa distinta.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-8574956920065637012?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8574956920065637012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8574956920065637012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/que-es-eso-de-etica-de-la-prescripcion.html' title='¿QUÉ ES ESO DE &quot;ÉTICA DE LA PRESCRIPCIÓN&quot;'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1375597795789839124</id><published>2012-01-12T14:24:00.001+01:00</published><updated>2012-01-12T20:45:17.749+01:00</updated><title type='text'>A AÑOS LUZ DE LA OMC</title><content type='html'>A AÑOS LUZ DE LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL MÉDICA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Que nuestra organización profesional está a años luz de la médica es un evidencia sin ningún género de clase alguna!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Organización Médica Colegial (OMC) tiene satisfecha todas las reivindicaciones Profesionales posibles. El acceso al puesto de trabajo está regulado de tal forma que no es posible el ejercicio Profesional si carecen del título Oficial de Especialista. Y profesionalmente trabajan, incluso, por áreas de capacitación específica, de la que en su momento exigirán que se les expida la correspondiente acreditación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Profesión, por el contrario,&amp;nbsp;sólo tiene reconocida a nivel del Sistema Nacional de Salud la Especialidad de Matrona, y ésta porque es ancestral. El Consejo General no debe saber que una Enfermera "sirve para todo"; le mandan a cualquier servicio, ¡total!, para "auxiliar" al médico que allí esté destinado, ¡vale! Esto no es una Profesión; esto es, dicho llanamente, "sacarles las castañas del fuego al médico", "del sistema", ¡claro!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro Consejo General es lo más parecido a una Universidad, ¿por qué será?; pretende que "todos seamos Doctores", ¡no sabemos en qué, pero Doctores!, hasta tal punto que dedica parte de los Presupuestos económicos para la titulación de Grado, Máster y Doctorado. Y de la Profesión, ¿cuándo hablamos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Saca" en la revista "diario Enfermero" a alguna persona que ha hecho el doctorado. ¡Vale! Por&amp;nbsp;ejemplo, en el último número habla de Perfusionista. Me tiene intrigado tanto nombre a títulos de Doctor. ¡Pero si cuenta, como currículum, que está en posesión de la Diplomatura en Enfermería (además de Licenciada en Filosofía y Lengua)!. Se presume que al doctorado se accedió a partir de la Licenciatura, luego ¿cómo que Doctora en Perfusionismo? Esto no puede ser, entre otros motivos porque no existe la materia troncal, ni el área de conocimiento en perfusión. Esto es un puesto de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRETENDE, INCLUSO, QUE HAGAMOS OTROS CURSILLITOS DE NIVELACIÓN, COMO SI LA DIPLOMATURA NO FUERA SUFICENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pretende y presupuesta dinero para la titulación de Grado, Máster y Doctor; esta es la mejor evidencia de que hemos perdido el juicio como responsables de una Organización Profesional. Sí, PROFESIONAL, no académica. Cuando, por el contrario,&amp;nbsp;a estas alturas no sabemos cuál es nuestra Profesión, ¡manda narices! Y si le preguntáramos a la sociedad, en esas encuestas de opinión que dice el Consejo General que hace, es que ni saben ni se responden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡FÍJENSE LO QUE SE DICE EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la perspectiva profesional, LA PRESCRIPCIÓN Enfermera, recogida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sigue siendo un ELEMENTO fundamental, A LA ESPERA de que se culmine en los próximos meses el proyecto de real decreto sobre la materia, que tramita actualmente el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, sin olvidar lo que ya se ha recogido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Incluso reproduce lo que dice el apartado c) del artículo 1º de esa Norma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio MEDIANTE EL CUAL LOS PROFESIONALES ENFERMEROS, en el ámbito de sus competencias, y UNA VEZ HAYAN SIDO FACULTADOS INDIVIDUALMENTE mediante la correspondiente ACREDITACIÓN, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, INDICAN O AUTORIZAN, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡PUES QUE SE HAGA, QUE SE DESARROLLE, QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS ENFERMEROS CON PLAZA EN LOS SERVICIOS DE SALUD!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo, si no es así, vamos a poder seguir trabajando? ¿Supone ello que hasta que no se nos acredite no podemos indicar y usar medicamentos y productos sanitarios? Entonces, ¿qué estamos haciendo? Estamos indicando y, consecuentemente utilizando medicamentos y productos sanitarios; pero no sólo aquellos “sujetos a prescripción podológica, médica u odontológica”, vamos más allá: estamos trabajando con todo tipo de medicamentos; también con los sujetos a prescripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es que, acaso, no trabajamos con catecolaminas, insulinas, vasodilatadores, betabloqueantes, inhibidores de topo tipo? Esto es muestra inequívoca de “no saber por dónde andan".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa disposición adicional duodécima, tan socorrida para el Consejo General a la hora de intentar "meternos los cursillitos", está en relación con el párrafo tercero del artículo 77.1 de la misma Ley. La ACREDITACIÓN, por el contrario, es un mandato de la Ley al Ministerio, NO AL GOBIERNO ¿Entienden los “legos” en Derecho la diferencia? Una cosa es un Departamento del Gobierno, como en este caso es el Ministerio de Sanidad, y otra bien distinta el Gobierno, que aprueba normas con rango de Real Decreto, o de Acuerdo de Consejo de Ministros. Cuando se hace referencia a un Ministerio la norma a aprobar&amp;nbsp;es una Orden Ministerial. Y la Ley atribuye al Ministerio de Sanidad la acreditación. Sin embargo, el Consejo General consiguió del anterior Gobierno "colarnos" en ese proyecto de Real Decreto los cursillitos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos del actual Gobierno que no lo apruebe, porque dejaríamos de tener "confianza" en el mismo. Supondría que "se llevan" bien, y eso no es bueno, porque hasta la fecha hemos visto y vivido que llevarse bien el Consejo General con el Ministerio es sinónimo de ir a peor, como hasta ahora, a la Profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es que cuando la intención es “vendernos” cursillitos las cosas no se tienen claras, se enmarañan; liamos un pelín la madeja y así, como los Enfermeros son legos en derecho, ¡pues van y se lo creen!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se puede decir desde el Consejo General que tenemos que hacer “dos cursillitos” para que podamos ser acreditados; acreditados ¿para qué? ¡Pero si ya lo estamos!, desde el mismo momento que recibimos el correspondiente nombramiento. Otra cosa es qué nos dejan hacer –los médicos- en el Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL GRADO, señores del Consejo, YA SE LO DECIMOS, es la titulación que permitirá el acceso al EJERCICIO DE LA Profesión de Enfermero, como actualmente se les exige la titulación de DIPLOMADO. Y tanto la diplomatura como el grado son títulos que permiten, habilita dice la Norma, el acceso al Máster, incluso a los cursos de Doctorado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Basta con realizar un Máster o estar en posesión de una titulación como Enfermero Especialista para acceder directamente al Doctorado. Como también pueden acceder a los estudios de Doctorado aquellos miembros del EEES cuyo título acredite haber superado las materias del programa establecido por la Unión Europea, que es de lo que se olvida, con excesiva frecuencia, el Consejo General. ¡Háblenos del Real Decreto 1837/2008!, y comparen el actual Plan de estudio de la Orden de 3/7/2008 con el que viene allí recogido y verán la diferencia ¡Eso es lo que tiene hacer el Consejo General. Porque el citado Consejo OLVIDA, con demasiada frecuencia, que es una ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMEROS, no de aspirantes a doctorados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso se permite el acceso al doctorado a esos del EEES que lo pretendan sin ni siquiera exigirles un título "universitario"; la única premisa es que cumplan el programa establecido en la Directiva Europea, que viene recogido en este País desde Febrero del año 1.990, reproducido nuevamente en el RD 1837/2008, antes citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡POR CIERTO!, ¿CUÁNDO VA A PONER REMEDIO LA UNIVERSIDAD, EL MINISTERIO DEL RAMO, PARA EVITAR QUE SALGAN ESOS TÍTULOS DE DOCTOR TAN RARITOS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1375597795789839124?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1375597795789839124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1375597795789839124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/anos-luz-de-la-omc.html' title='A AÑOS LUZ DE LA OMC'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-8944372140428382168</id><published>2012-01-12T13:44:00.002+01:00</published><updated>2012-01-12T20:38:25.553+01:00</updated><title type='text'>CORREDURÍA Y PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;NUESTRA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL NO FUNCIONA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy todos nos preguntamos cómo es posible que ocurra eso, en referencia a lo que han dado en llamar “Caso Urdangarín”, yerno de los Reyes de España, pero, sin embargo, “lo mío no se toca”, de lo mío no se habla&amp;nbsp;¿Por qué? Porque parece que todo está justificado, y no es cierto; las explicaciones que demos tienen que ser lo suficientemente convincente como para que se ajusten a los hechos, lo que los jurídicos tildan como “hechos probados”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos que querer y debemos adecentar, en la medida de lo posible, el funcionamiento de un Colegio Profesional, porque el grupo, los miembros que componemos esta organización profesional, necesita, necesitamos, respuestas y que nos la den. Carecemos de una línea editorial que nos identifique, que aúne criterios. Todos tenemos que preocuparnos un poco más de los asuntos. Porque si un día decidimos entrar a formar parte de la estructura organizativa y funcional de la Profesión esa obligación la contraemos desde ese mimso momento. De lo contrario, si ello reporta excesiva carga, lo prudente es irse, marcharse, cosa que no sucede en la Organización Colegial; ni tan siquiera lo hacemos cuando dejamos el servicio activo ¿Por qué? ¿Es que tenemos “miedo” a que no funcionen las cosas “bien”? Pues peor no sabemos si es posible que funcione.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;&lt;strong&gt;LOS COLEGIOS PROVINCIALES CONOCEN, LUEGO TIENEN QUE OPINAR.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo de lo mío no se toca, no puede ser; y no puede ser porque “lo mío es lo suyo, y lo suyo es mi problema”, en referencia a los cargos colegiales”, al menos gremialmente, como grupo asociado y como dice la Ley, como Corporación de Derecho Público, caracterización de los Colegios –y del Consejo General-, que sólo se esgrime cuando interesa. Somos “autoridad” pública y debemos ser conscientes y consecuentes con ello. No podemos comportarnos libremente, como si nada estuviera ocurriendo en nuestro alrededor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Colegio Profesional, como Corporación de Derecho Público, y por extensión el Consejo General, no pueden seguir “funcionando” como lo venimos haciendo, ¡porque no puede ser! La buena fe tiene un límite, tiene que tenerlo; y ese límite es hacerlo de la forma más correcta posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;¿ES CORRECTO QUE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES IGNORE LO QUE DICE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA CUOTA DE INGRESO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. No es correcto; no puede ser correcto que la Asamblea de Presidente apruebe, por mayoría, continuar con la exigencia de la CUOTA COLEGIAL DE NUEVO INGRESO en la misma cuantía que teníamos antes de aprobarse la modificación producida en la Ley Colegial por la Ley 25/2009, conocida como “ley ómnibus” ¡Y se quedan tan tranquilos! Y tampoco puede ser porque el Consejo no tiene ninguna autoridad para proponer a la Asamblea aprobar una Resolución que es contraria a la Ley. Y esto lo tiene que saber los que “van a Madrid a votar sí”, porque la votación ya se conoce de antemano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo General es la “reunión” de todos los Colegios Provinciales; y será en esos Colegios Provinciales donde se decida, en la correspondiente Junta General de colegiados, la cantidad a exigir para quienes soliciten el Alta Colegial, pero teniendo en cuenta lo que dice la Ley: “La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción” (ex art. 3.2). Y si esto es lo que dice la Ley, ¿con qué autoridad van los Presidentes Provinciales a Madrid, al Consejo General, y votan sí a esa Resolución que les propone el Consejo General? NO PODRÁ SUPERAR LOS COSTOS ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, es literal ¿A quién pueden convencer diciendo que ese “coste” por la tramitación cuesta 296 euros? Y lo que es aún peor: el Consejo pretende apropiarse del 40 por ciento de esa cantidad ¡ESTO NO PUEDE SER!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;“CUOTA” DE NUEVO INGRESO.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, todavía se atreve el Consejo General llamar “cuota” a esa cantidad. Dice: “el certificado o cuota única de ingreso en la Organización Colegial", en la cantidad de 296,oo euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo que la “cuota” de Nuevo Ingreso la establece el Consejo General. Eso es competencia exclusiva, y excluyente de la Junta General de colegiados de cada Provincia. Por tanto, el Consejo General no puede intentar, como lo viene haciendo a pesar de la Ley, establecer ningún tipo de “cuota” de los colegiados al Consejo; y esto se lo tiene que hacer mirar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pongamos un simple ejemplo: una Junta General de colegiados decide que la cuota de nuevo ingreso se establezca en 40,oo euros; y el Consejo General, los Presidentes Provinciales, han aprobado la de 296,oo euros ¿Qué están diciendo?, que un "nuevo ingreso" en el Colegio le costará dinero al propio Colegio en beneficio del Consejo? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual sucede con la cantidad que cada Colegio "debe apartar" al Consejo General, que la establece, precisamente, en función de esa cuota-colegiado-mes que dice que es orientativa ¿Cómo que orientativa? Pues si es orientativa el Consejo General no puede tenerla en cuenta a los efectos de decidir la cantidad que debe aportar cada Colegio. Por ejemplo: un Colegio aprueba una cuota mensual por colegiado-mes de 10,oo euros, significaría que al Colegio Provincial le quedaría 0,33 céntimos de euros para sus competencias ¿Entienden algo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente, el colegiado pasa a formar parte de la Organización Profesional Colegial, pero desde la premisa que establece la Ley: “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español” (ex art. 3.2). Otra cosa será que esa imposición legal prevea que la colegiación deberá producirse en el domicilio único o principal, que le da derecho para ejercer en todo el territorio español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es, como vemos, una cuestión de Estatutos; es la Ley. Luego, “con la Ley en la mano”, el Consejo General no puede establecer ningún tipo de “cuota de nuevo ingreso”, porque ello se produce en el seno de la Provincia, y con efectos en todo el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;¿POR QUÉ SE ESTABLECIÓ LA CUOTA DE NUEVO INGRESO?&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justificación se encontró en que el “nuevo” colegiado pasaba a ser “socio”, como partícipe, de un PATRIMONIO, el del Colegio Provincial. Pero, en todos los casos, ¿de qué patrimonio participa un colegiado de Provincia respecto de los “bienes” del Consejo General? ¡Pues como no sea del “edificio” de la calle “Buen suceso”! El Consejo General de Colegios Enfermeros, que se sepa, sólo tiene gastos, como el del ALQUILER de la sede de la calle FUENTE DEL REY, que es el domicilio social de UN MONTÓN DE EMPRESAS, que el propio Consejo General denomina ENTRAMADO EMPRESARIAL o Grupo Empresarial¿No es algo así como llama “Urdangarín” al entramado que tiene –o tenía- montado a partir de ese&amp;nbsp;“Instituto Noo´s”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;strong&gt;EL DÍA QUE ALGUNA AUTORIDAD PIDA EXPLICACIONES, ¡YA VEREMOS QUIÉNES VAN A IR AL CONSEJO!&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros, como persona y como Colegio, tuvimos que dársela al Juez Instructor, por dos querellas que nos presentó el señor González Jurado y la Comisión Ejecutiva, esa nombrada por él que todo lo “sabe” y que “todo lo puede” ¿Porque dice el Consejo General que no tiene los documentos que se le han exigido por el Colegio de Badajoz y por el Juzgado de Madrid? Como tampoco pondrá a disposición del Juzgado aquellos otros documentos que hemos vuelto a solicitar, que comprende los gastos a partir del año 2.007 en adelante. Sin embargo, sí los tiene a efectos de reclamar cantidades a los Colegios que llama morosos ¡Mire!, díganos en qué se gastan las aportaciones de los Colegios al Consejo y listo. Porque las cuentas no nos salen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PÓLIZA&amp;nbsp;DE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIONAL&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Miren que se dice en la nueva Ley Andaluza de Colegios Profesionales en su artículo 27: "Son deberes de los colegiados:&amp;nbsp;a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo. b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. c) TENER CUBIERTOS MEDIANTE UN SEGURO LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL en&amp;nbsp;que puedan incurrir como consecuencia DEL EJERCICIO PROFESIONAL".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que los Colegios tengan “su” Póliza de Responsabilidad Civil Profesional es una necesidad. Lo inexplicable es que no se haya introducido en la nueva redacción que se le ha dado a la Ley de Colegios Profesionales. Algo así como se ha escrito en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía que hemos reproducido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pero quién tiene que ser el TOMADOR DE ESA PÓLIZA? Evidente: la institución donde están los colegiados; o dicho en otros términos: en el lugar de colegiación, el del domicilio profesional único o principal: el Colegio Provincial ¡Pues no señor!, esa Póliza, la del Consejo General se ha hecho &lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;A TRAVÉS DE UNA CORREDURÍA, como Cofunsalud, S.A.,&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; que es una de esas empresas o entramado organizado por y para el Consejo General. Pero haciendo&amp;nbsp;partícipes a todos los Colegios, sometiéndolo a votación en esa Asamblea&amp;nbsp;¿Por qué se vota sí? Podrán alegar que resulta más económica; y no lo dudamos. Pero también resultaría mucho más económica&amp;nbsp;SI NO EXISTIERA ESA CORREDURIA DE POR MEDIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Sucederá en el Consejo General lo mismo que está sucediendo con el Instituto Noo´s, ese del yerno del Rey de España?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-8944372140428382168?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8944372140428382168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/8944372140428382168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/correduria-y-poliza-responsabilidad.html' title='CORREDURÍA Y PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-1107893052436433371</id><published>2012-01-12T10:15:00.002+01:00</published><updated>2012-01-12T12:21:53.686+01:00</updated><title type='text'>CONTENIDO REUNIÓN CON EXCMA. SEÑORA CONSEJERA DE SALUD DE EXTREMADURA</title><content type='html'>EXCMA. SEÑORA CONSEJERA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MÉRIDA (BADAJOZ).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excma. Señora: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los efectos de que quede constancia de los temas tratados personalmente en la reunión del pasado día 21 de este mes de diciembre, una vez que hemos informado a nuestro órgano de gobierno, pasamos a recordarlos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, agradecer el trato recibido. No ha sido una constante con Gobiernos anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corporativamente le expusimos, o al menos lo intentamos, los siguientes temas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Respecto de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1) En particular hablamos del contenido del artículo 17.1 de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se dice en la Ley que “No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.2) Le expusimos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el Colegio Oficial de Enfermeros de Extremadura no es un Colegio “de” Extremadura. Se trata de un Colegio “en” Extremadura. Existen, somos conscientes, Colegios que ha creado la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Colegios de las Profesiones Sanitarias que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se corresponden, en nuestro caso, con Colegios cuya Profesión tiene ámbito Nacional y se rigen por la Ley 2/1974 y por los Estatutos Generales y particulares de cada Colegio (ex art. 6), en lo que resulte de la “legislación básica del Estado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho lo anterior, al Colegio Oficial de la Profesión Enfermero de Badajoz, sin perjuicio de encontrarse radicado dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le es de aplicación la Legislación Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello no estamos diciendo que nos consideremos “excluido” de la Ley 11/2002, de Extremadura; antes al contrario. La discrepancia con la Ley Autonómica resulta de su contradicción, en lo básico, con la Ley Estatal. De ahí que sobre la misma penda un Recurso de Inconstitucionalidad pendiente de fallo por el Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha introducido profundas modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así podemos evidenciarlo en el artículo 5º del Capítulo III, de los Servicios Profesionales, del Título I, sobre Medidas Horizontales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de esas modificaciones aparece la referida a la “colegiación”, prevista en el artículo 3.2, con el siguiente texto: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vemos, pues, la diferencia existente entre lo regulado en el artículo 17.1 de la Ley Autonómica, del año 2.002, y la nueva regulación prevista en la Ley 25/2009, citada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, la propia Ley 25/2009 prevé en el párrafo tercero de su Disposición Transitoria cuarta lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Colegiación vigente hasta la entrada en vigor de esta Ley 25/2009 es la exigencia del requisito de colegiación para ejercer la Profesión de Enfermero. Y lo es porque, como antes hemos comentado, la Profesión tiene efectos y ámbito Nacional. Y esto lo podemos comprobar en el artículo 2º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en relación con el artículo 7.2,a) Enfermero: corresponde a …”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, la redacción del apartado 1) del artículo 17 de la Ley de Colegios Autonómica ha sido modificado, parcialmente, no ya sólo por la Ley 25/2009, sino por la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), pero que, sin embargo, nada ha hecho la Comunidad Autónoma de Extremadura para adaptar la Ley Autonómica a la Ley Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expuesto lo anterior, estaríamos de acuerdo con el inciso inicial contenido en el citado apartado 1) del artículo 17 comentado, en la medida en que no resulta exigible el requisito de colegiación en aquellos supuestos donde el “titulado” en Enfermería desempeñe las competencias de Docencia, Universitaria o en Bachillerato, o se encuentre ocupando cargo de responsabilidad en el Gobierno de la Comunidad Autónoma, ya que “no se encontraría en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero”, sino utilizando otros efectos y conocimientos adquiridos por la titulación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le comentamos que la titulación tiene carácter oficial, validez en todo el territorio nacional, plenos efectos académicos y, en su caso, exigible para el ejercicio de la Profesión que así lo requiera, como sucede en nuestro caso: “Artículo 3 de la Ley Colegial: “1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los títulos universitarios regulados en el presente Real Decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación” (ex art. 4, RD 1393/2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.3) Correcciones por algunas Comunidades Autónomas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, a título ilustrativo, las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y ahora Andalucía, ha aprobado las modificaciones oportunas en sus Leyes Autonómicas, adaptándolas a la regulación prevista en la tantas veces citada Ley 25/2009. Procede, por tanto, que Extremadura modifique la Ley en la medida que lo exige la Ley del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- DE LA FORMACIÓN CONTINUADA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1) Especialización de la Profesión Enfermero:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según prevé la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, después de definirlas en su artículo 2º), le dedica su Título II a la “Formación de los Profesionales Sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo III, de ese mismo Título, se refiere a la Formación Especializada en Ciencias de la Salud, entre los que se encuentra la Formación de Enfermeros Internos Residentes (EIR), desarrollado por RD 450/2005. En este sentido, entendemos que debería ofertarse y convocarse un número mayor de plazas de Enfermeros en formación para las Especialidades actualmente programadas, y aumentar el número de Especialidades objeto de formación: Pediatría, Geriatría y Enfermería del Trabajo. No está desarrollada Enfermería de Cuidados Médico-quirúrgicos, por lo que le vamos a decir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y le decimos esto porque somos partidarios de la calidad asistencial. No puede haber “calidad” asistencial si el Enfermero trabaja en condiciones de generalista cuando los puestos de trabajo de Médico son de Especialistas. Así se convocan: “facultativos Especialistas de Área”; incluso en muchísimos servicios, los Médicos trabajan en concretas áreas de capacitación específica, de las previstas formalmente en esta misma Ley 44/2003 (ex art. 24).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2) Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el siguiente Capítulo IV, de este mismo Título II, bajo el rótulo de Formación Continuada, le dedica sus artículos 34 a 36, ambos inclusive, a esos Diplomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En particular, llamamos la atención al contenido del artículo 36, con el siguiente texto: “1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el siguiente apartado se lo dedicaremos a la “Relación de Puestos de Trabajo”, interesaría a este Colegio que, hasta tanto se desarrollen todas las Especialidades y sus áreas de capacitación específica, proponemos la realización de ese tipo de formación que viene en la Ley. Porque, además, como dice el mismo artículo 36 en su apartado 3 “Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.3) Encomienda de gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que la Administración sanitaria del Gobierno de Extremadura encontrara alguna dificultad presupuestaria para llevar a cabo lo propuesto. Y es aquí donde el Colegio, en aras, precisamente, de esa calidad en la prestación de servicios para una mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios que prevé la nueva redacción de la Ley Colegial en su artículo 1º.3, proponemos a la Consejería de Salud y Política Social una “Encomienda de gestión” de ese tipo de formación en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A título orientativo de cómo entendemos ese tipo de formación continuada, acreditados a través de esos Diplomas, sería programarla a partir de la recepción de un usuario o paciente desde su llegada a una Institución Sanitaria, protocolizando todas y cada una de las condiciones mínimas de cuidados, hasta su ingreso en la unidad asistencial especializada correspondiente, así como el protocolo mínimo de las mismas. Por ejemplo: un usuario acude a una Consulta de Enfermería de Atención Primaria ¿Qué o cuáles es o son los procedimientos a seguir? Otro ejemplo: un paciente acude a los servicios de urgencias de un Hospital aquejado por un síndrome coronario agudo, donde “priman” las primeras intervenciones y el tiempo. Es todo un proceso que comienza, debería, comenzar desde que se identifica el cuadro hasta la intervención especializada que corresponda y su “estabilización”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.4) Reconocimiento de otro tipo de formación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es consciente este Colegio que la formación no puede comenzar y terminar con la expedición de la titulación básica exigible para el ejercicio de la Profesión Enfermero. Ya hemos hablado sobre la Especialización y de Diplomas, por parte de las Administraciones Sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de las Universidades tienen por objeto, fundamentalmente, dos tipos de expedición de acreditación de estudios cursados: una, la de formación posgrado, con los títulos de Máster y Doctorado; y dos, la expedición de Diplomas y títulos propios. Desde luego que un Baremo debe recoger este tipo de formación en todos los procesos selectivos, bien para la fijeza de la plaza, bien para acceder a las conocidas “Bolsas de empleo” de carácter temporal, con independencia de la valoración de los servicios prestados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por nuestra parte y hasta la fecha, este Colegio viene impartiendo todo tipo de formación continuada relacionada con el ejercicio de la Profesión, que son acreditados por la Administración Autonómica, pero la tramitación de la misma resulta tediosa además de alargarse en el tiempo. Pues bien, si partimos del hecho de que a este Colegio le preocupa, y mucho, las condiciones en las que se prestan los servicios profesionales, y teniendo en cuenta los casos que se denuncian por determinadas actuaciones de los Profesionales, es nuestra obligación que no sucedan, o se minoren a cifras mínimas, las demandas contra las actuaciones de Enfermeras que, por diversos motivos, son nombradas por el SES sin unas mínimas garantías de experiencia clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como antes hemos dicho, los puestos Médicos están Especializados, cuando no estructurado por áreas de capacitación específica; mientras que las Enfermeras prestan servicios en cualquiera de esas Especialidades y áreas de capacitación sin ningún tipo de experiencia profesional, lo que conlleva situaciones de alto riesgo, minimizando la “función de garante” que se presume a cualquier Profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La última Sentencia de la que hemos tenido conocimiento se ha producido en un Juzgado de lo Penal de Madrid, donde se ha condenado a una Médico con pena de prisión además de inhabilitación y de la correspondiente indemnización, por la colocación de una sonda naso-gástrica a una paciente por parte de una Enfermera, que la Médico dio por “buena”, cuando estaba alojada en la base del Pulmón derecho según la radiografía que se aportó al sumario. Y esto no es de recibo en un sistema de salud que predica la calidad y la excelencia, máxime cuando, además, se hizo una radiografía para ver la posición de la Sonda. El Magistrado ha condenado a la Médico después de evidenciar que comprobó la radiografía que evidenciaba la sonda alojada en la base del pulmón derecho. Y esto no es de recibo. La Médico no tiene por qué se la “garante”, ni mucho menos la “supervisora” de la Enfermera. La Enfermera, en la Ley de Ordenación de las Profesiones, tiene plena autonomía técnica y científica. Pero el problema no es ese: es la “asunción” por parte de la Médica –en este caso con resultados fatales- de una competencia que corresponde a la Enfermera. Al Magistrado le han debido presentar el Decreto de 17 de noviembre del año 1.960, cuando la profesión de A.T.S. estaba dirigida y supervisada por el Médico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.1) Sustituciones temporales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente no sabemos si existe esa Relación de Puestos de Trabajo; y si existiera la desconoce este Colegio. Lo que sí conocemos es que cualquier Enfermera es adscrita a cualquier tipo de servicio o unidad; incluso existe la figura del “mensatel”, que es algo así como “Enfermera para todo”. Y todos sabemos los resultados que se producen por ese “cubrir” un puesto de trabajo vacante. Si un determinado servicio o unidad precisa de “refuerzo” en momentos o circunstancias específicas, procede que sean las propias Enfermeras de ese servicio o unidad quienes se responsabilicen de cubrir las vacantes temporales. Es una experiencia muy desagradable ver cómo se dilapida el dinero “cubriendo” un puesto donde la Enfermera que llega no tiene idea ni de dónde están los recursos materiales de la unidad. El asunto es grave, muy grave, sobre todo cuando están “solas” en esa unidad o coinciden dos de ellas inexpertas totales. El paciente, Excma. Señora, no se merece eso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.2) Puestos de trabajo en los Servicios y Unidades y turnos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los puestos de trabajo en cada unidad están, según parece, “codificados en clave”, asignándole una planilla, por turnos. Y algunas tienen predeterminado lo que conocemos como “turnos nocturnos” permanente, que nos parece será el fracaso más estrepitoso que se haya podido producir a lo largo de la historia; y ya le decimos que tiene consecuencias. Dicen: “me obligas, ¡ya verás!”. Distinto era la situación anterior, donde se “ofrecía” con carácter voluntario esos turnos; se estaba investido de autoridad para exigir determinado rendimiento, puesto que fue por “elección voluntaria”. Pero esto no parece ser aceptado por quienes acceden a los puestos o “mandos intermedios”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.3) Jefes de Unidad &amp;amp; Supervisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nunca hemos podido entender cómo se siguen “adjudicando” libremente, sin ningún tipo de convocatoria pública ni, por supuesto, requisitos para ello, la designación de esos puestos. Son puestos de trabajo que se “liberan” de su condición de Enfermera. Dejan el puesto de Enfermera y, en su lugar, nombran a otra Enfermera cuyo nombramiento resulta hasta que cesa la Enfermera sustituida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la estructura médica existe el Médico Adjunto, el Jefe de Sección y el Jefe de Servicio, excepciones hecha del Jefe de Departamento que suprimió el primer Gobierno Socialista, y no recuperó el posterior Gobierno del Parito Popular. Pero todos esos puestos “no dejan de actuar como médico” en ningún caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, para organizar los servicios de una simple Unidad, una Enfermera es “liberada” de la “carga” asistencial para dedicarse, exclusivamente, a ese menester ¿Entiende usted que esto pueda estar sucediendo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nosotros proponemos que ese puesto de trabajo se “profesionalice”, que figure en la planilla correspondiente, que actúe como Enfermera del equipo asistencial. Algo así sucede en los Centros de Salud, donde el Responsable de Enfermería –o el Coordinador Médico- ejercen el puesto de Enfermero, además del cargo de Responsable –o Coordinador-. En los Hospitales esto no sucede, con lo que se están perdiendo cientos de puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo anterior, algunos Hospitales tienen que atender las demandas de la Universidad, en la medida en que los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación exigen un número de créditos para las enseñanzas clínicas, que la Universidad de Extremadura “contrató” en su día a determinadas Enfermeras, pero que la gran mayoría de ellas, su puestos de trabajo, no coinciden con los previstos en su momento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la figura asistencial de Enfermera jefe de unidad que proponemos la que debería asumir ese tipo de enseñanzas, puestos que se encontraría en el ejercicio efectivo de la Profesión, lo que garantizaría ese tipo de formación de pregrado. Y para ello, insistimos, el puesto debería “profesionalizarse”. Y, además de lo anterior, también existen los “alumnos” EIR, que rotan por las distintas unidades y especialidades, cuyo tutor debería coincidir, igualmente, con ese puesto profesionalizado de “jefe de unidad”. Pero para ello se precisa previamente un concurso público de “entre el personal” de la Unidad o servicio, en la medida en que tiene que “dominar” la atención que allí se presta: justamente lo contrario de lo que sucede ahora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto, ¡Excma. Señora!, no es calidad ni nada que se le parezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.4) Categorías de puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha llamado poderosamente la atención a este Colegio que el Servicio Extremeño de Salud apruebe la siguiente RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y nos extraña porque, quizá, haya copiado lo que establece el artículo 6º del Estatuto Marco, que hace una clasificación atendiendo al nivel del título exigido. Y extraña esa forma de convocar las plazas puestos que no vemos, por ejemplo, que las plazas de Médicos se convoquen como “plazas de Médicos en la categoría de …”. Las Plazas para Médicos se convocan como eso, plazas de médicos. En concreto suele ser PLAZAS DE “FACULTATIVOS” ESPECIALISTAS EN LA CATEGORÍA, por ejemplo, DE PEDIATRÍA. Quizá se compadeciera mejor como dice la Ley de Ordenación de las Profesiones: PLAZAS DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN LA CATEGORÍA DE PEDIATRÍA, por ejemplo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igual tratamiento predicamos para nuestra Profesión de Enfermero, que es el objeto y fin de las Pruebas selectivas. No se convoca al titulado; se convoca a la Profesión, que es única (ex art. 16.3, LOPS y art. 1.3, RD 450/2005). Otra cosa será la clasificación de la Profesión en función del título universitario exigido para ejercerla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos los casos, debería realizarse del siguiente modo: PLAZAS DE ENFERMEROS ESPECIALISTA EN LA CATEGORÍA DE MATRONA, por ejemplo. O “Plazas de Enfermero en la modalidad de Atención Primaria”. No entendemos, ciertamente, lo de la “categoría”, por más que una orden del mes de diciembre del pasado año 2010 haya “creado” algunas “categorías”. Y lo peor de todo, es que se han convocado puestos de trabajo generalistas donde “crean categorías” inexistentes. Insistimos: la categoría es la que tienen todos, absolutamente todos los Enfermeros; cosa diferente será la Especialidad y su correspondiente especificidad de la misma, como el ejemplo que acabamos de exponer. Convocar la provisión de puestos de trabajo en la “categoría de Enfermero de Cuidados paliativos” no tiene sentido, ni norma que lo ampare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- CONFECCIÓN DE LISTAS DE NOMBRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL: Interinos, Sustitutos y Eventuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confección de “bolsas” de trabajo por “especialidad” y/o, en su caso, por áreas de capacitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la fecha, las bolsas de trabajo se constituyen con unos determinados requisitos. Pero ya hemos expuesto anteriormente que ello no debe ser lo suficientemente efectivo, por la sencilla razón que “vivimos” situaciones como las descritas anteriormente, donde la Enfermera que viene a sustituir no conoce, ni siquiera, dónde se encuentran los recursos materiales a utilizar en esa unidad, como desconoce, obviamente, los cuadros clínicos, procedimientos y protocolos de actuación. Esto es un hecho que se repite en todas las unidades asistenciales, salvo excepciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para solucionar este problema sugerimos la realización de aquella formación acreditada con los Diplomas que expidiera su Departamento, como previene la Ley de Ordenación en su artículo 36. Es la única forma de hablar, “con propiedad” de calidad. No serían “bolsas” estancos, puesto que las Enfermeras podrían obtener más de un Diploma Acreditativo –además del Avanzado para alguna área concreta- por especialización. De ahí que propongamos que se elaboren las “listas” o “bolsas” de trabajo temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA.&lt;br /&gt;5.1) En relación con lo anteriormente expuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viene también en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones, como uno de los principios del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que “Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional” (ex Art. 4.6). Y no solo lo predica esta Ley. El Estatuto-Marco lo considera un Deber en el artículo 19, letra c) diciendo que “El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN RESUMEN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que los Profesionales Sanitarios tenemos como guía de actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión, como ordena el artículo 4.5 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y este principio del ejercicio de las Profesiones Sanitarias se complementa con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en su redacción modificada por Ley 25/2009, cuando nos dice que “son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no es posible disfrutar de la condición de Enfermero en ejercicio, por cuenta propia o ajena, bajo cualquier régimen jurídico aplicable (ya administrativo, ya laboral), si el titulado no ha sido admitido en la Organización Profesional Colegial. A partir de cumplir los requisitos para ser admitido por el Colegio es cuando se debe considerar a un titulado en Enfermería Enfermero de Profesión, como manda la tantas veces citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Extremeño de Salud no funciona, al menos desde el punto de vista de la Profesión Enfermero. El SES no resuelve los problemas que le presentamos, como tampoco resuelve las provisiones de puestos de trabajo. No saben si cuando se accede a un puesto de trabajo tras un proceso selectivo, la adjudicación del destino inicial se convierte en definitivo o es profesional. Hasta tal punto ello es así que todavía está por resolver la provisión de puestos de trabajo del último proceso selectivo de 2.007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas son, a modo de resumen, nuestras inquietudes como Colegio Profesional, para lo que nos ofrecemos sin condición de clase alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un cordial saludo, Excma. Señora .&lt;br /&gt;Badajoz, 30 de Diciembre de 2.010.&lt;br /&gt;Firmado, por la Presidencia,&lt;br /&gt;Carlos Tardío Cordón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-1107893052436433371?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1107893052436433371'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/1107893052436433371'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/conenido-reunion-con-excma-senora.html' title='CONTENIDO REUNIÓN CON EXCMA. SEÑORA CONSEJERA DE SALUD DE EXTREMADURA'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-4778005663378321229</id><published>2012-01-11T13:01:00.000+01:00</published><updated>2012-01-12T07:44:47.705+01:00</updated><title type='text'>SALGAMOS DE LA PENUMBRA PROFESIONAL</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;¿A qué se le llama Profesión Enfermero?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; En España, nos guste o sí, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la ha definido en su artículo 2º y la incluyó en la letra a) del artículo 7.2 de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy en día, si nos referimos a la "Profesión de Enfermero", a pesar del texto de la Ley, todavía hay que explicar a qué nos estamos refiriendo. Enfermero es el Profesional, con mayúscula, por lo que luego se dirá, que 1) dirige; 2) evalúa; y 3) presta esa cosa que se llama "cuidados de enfermería". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué son "cuidados de Enfermería? No tenemos más respuesta que la definición que nos da el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre,&amp;nbsp;en su artículo 54:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUIDADOS DE ENFERMERÍA:&amp;nbsp;"comprenden&amp;nbsp;la ayuda prestada por el Enfermero en el ámbito de su COMPETENCIA PROFESIONAL&amp;nbsp;a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, EN la ejecución de CUANTAS ACTIVIDADES CONTRIBUYAN&amp;nbsp;al mantenimiento, promoción y RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD, prevención de las enfermedades y accidentes, ASÍ COMO ASISTENCIA, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podía complementarse lo anterior diciendo que&amp;nbsp;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;ES EL PROFESIONAL LEGALMENTE HABILITADO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;em&gt;responsable de sus actos profesionales de Enfermero&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, &lt;em&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, EN ORDEN A DETECTAR LAS NECESIDADES, DESEQUILIBRIOS Y ALTERACIONES&amp;nbsp;del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;&lt;strong&gt;VARIAS PREGUNTAS MERECEN LA PENA ACLARAR:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;1ª.- En cuanto a la expresión&amp;nbsp;"responsable de sus actos profesionales".- &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si recordamos, ese Real Decreto&amp;nbsp;es de noviembre del año 2001, que se aprueba en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales,&amp;nbsp;la cual atribuye a los mismos "ordenar el ejercicio de la Profesión". Hasta aquí de acuerdo. Pero sucede que en&amp;nbsp;el mes de noviembre del año 2.003 se aprueba la&amp;nbsp;Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -donde estamos incluidos-,&amp;nbsp;y esta Ley tiene la característica añadida de dictarse, precisamente, con amparo en el artículo 36 de la Constitución Española, que dice que la Ley regulará el ejercicio de las Profesiones tituladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior hemos de inferir, forzosamente, que tanto&amp;nbsp;en atención a la fecha de las dos Normas así como al principio de jerarquía y de competencia, prima lo dispuesto en la citada Ley de Ordenación respecto al contenido del&amp;nbsp;Real Decreto 1231/2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Enfermero no es sólo responsable de sus "actos" Profesionales, el Enfermero es el&amp;nbsp;responsable de "dirigir" lo que se viene llamando "cuidados de enferermería", que incluye, o debería incluir, todo aquello que no fuera "acto" Médico ¿Y qué es un acto médico? Algo tan sencillo como lo realizado por un Médico; al igual que&amp;nbsp;es "acto" Enfermero lo ejecutado por un Enfermero. Por&amp;nbsp;obvias razones: cada Profesión es responsable de sus "actos". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sucede una "peculiaridad" respecto de las competencias del Enfermero, puesto que la Ley ha dicho que es quien DIRIGE (evalúa y presta)&amp;nbsp;LOS CUIDADOS de enfermería. Por tanto, si el Enfermero es quien dirige los cuidados de enfermería y existiendo, como existen, los Auxiliares "de" Enfermería, el Enfermero tiene que asumir la responsabilidad de todas las actuaciones que lleve a cabo ese personal "auxiliar", que lo es de la Profesión Enfermero. El Auxiliar no es "del" enfermo; lo es de la Profesión Enfermero. Porque, además, si recuerdan, el precedente del Auxiliar de Enfermería fue el "Auxiliar de Clínica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA PROFESIÓN SANITARIA DE MÉDICO NO TIENE AUXILIAR.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Médicos no tienen&amp;nbsp;personal "auxiliar" de los "cuidados médicos".&amp;nbsp;El Médico, por tanto, no está "delegando" nada en la Profesión de Enfermero, porque ello sería tanto como reconocer que esta Profesión es "auxiliar" de los "cuidados médicos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos entender cierta complejidad en lo que decimos, pero la "la Ley es la Ley" y dice lo que dice.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EQUIPO DE PROFESIONALES.- Si recuerdan, en la LOPS se dice que "dentro de un equipo de profesionales, será posible&amp;nbsp;la DELEGACIÓN&amp;nbsp;DE ACTUACIONES siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse" (ex art. 9.4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A QUÉ SE REFIERE EL LEGISLADOR CON ESTA EXPRESIÓN? Resulta difícil de entender, puesto que hemos oído en alguna ocasión que el Médico puede delegar en el Enfermero determinadas actuaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- CONTEXTO ADMINISTRATIVO.- En el ámbito administrativa, la&amp;nbsp;delegación de actuaciones&amp;nbsp;se producen entre órganos de las diferentes administraciones públicas, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.&lt;br /&gt;- CONTEXTO CIVIL.- El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vemos que en ninguno de los dos supuestos legales, en el ámbito administrativo y civil, "encaja" las situaciones que se producen diariamente en los Servicios de Salud. Nos referimos a las responsabilidades de unos, los Médicos, y los otros, los Enfermeros. No existe profesionalmente esa posibilidad de "delegación", porque no estamos en presencia de "órganos administrativos", ni tampoco la "encomienda de gestión de negocio ajeno" porque no se dan los requisitos de esa figura civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Enfermero, como Profesión, actúa como garante de la salud de las personas que tiene adscrita como consecuencia de su destino en la unidad asistencial o que la administración, en uso de su derecho de organización de los servicios sanitarios, le haya asignado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN SENTIDO CONTRARIO.- El&amp;nbsp;Médico tampoco el Médico puede&amp;nbsp;asumir lo que es competencia inherente a la Profesión, puesto que si la Ley así lo hubiera querido previamente debió crear la figura del "auxiliar" del médico, quizá con la titulación de&amp;nbsp;Grado "en medicina", y no lo ha hecho. Como antes se dijo respecto del Auxiliar de Enfermería, recordamos que&amp;nbsp;el precedente fue la "auxiliar de clínica"; pero en nuestro caso no se pasó del "ayudante" técnico sanitario al "ayudante médico", sino al de "Profesión Enfermero", como&amp;nbsp;la Profesión que dirige, evalúa y presta los cuidados de enfermería, que no son cuidados médicos. El Médico, sin embargo, escribe -con poco acierto- "plan de cuidados", cuando ello no está escrito, ni por supuesto definido, como actividad médica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN LAS LEYES SE ESCRIBIERON DOS SITUACIONES: una, atención primaria, y, dos, atención especializada. Después se introdujo -copiando de Europa- esa expresión de "cuidados de enfermería", que no tiene encaje ni en primaria ni en especializada.&lt;br /&gt;La Ley ha diferenciado a las Profesiones Sanitarias, después de conceptualizarlas, y ha dispuesto cuál es la responsabilidad de los Enfermeros, bajo el vocablo "competencia": dirigir los cuidados de enfermería, evaluarlos y prestarlo. La Profesión de Enfermero sí tiene auxiliares, los de Enfermería, que están para eso, como el nombre de su titulación dice, para prestar cuiados "auxiliares" de enfermería.&amp;nbsp;No "auxilia" al enfermo; auxilia a la Profesión de Enfermero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;2ª.- Competencias de la Profesión Enfermero.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las hemos visto en el apartado anterior: &lt;em&gt;&lt;strong&gt;dirigir, evaluar y prestar "cuidados de enfermería&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;". El Enfermero no sólo realiza "sus" actos Profesionales, sino que "dirige", es decir, "gobierna", rige, da reglas ¿A quién?, es obvio: al persona auxiliar "de" la Profesión, los conocidos técnicos en cuidados "de" enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Profesión de Enfermero no está sujeta a la Profesión Médica. El Enfermero, cuando actúa, lo hace en su propio nombre o bajo su responsabilidad, como tal Profesión Sanitaria.&amp;nbsp;Y es que perdemos de vista que la Ley establece para todas las Profesiones&amp;nbsp;Sanitarias&amp;nbsp;el mismo principio en el ejercicio de las mismas: plena autonomía técnica y científica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO ES DE RECIBO HABLAR DE ACTIVIDAD PARTICIPATIVA, COLABORATIVA NI POR DELEGACIÓN.-&amp;nbsp;Se&amp;nbsp;ejerce la Profesión como garante de la salud,&amp;nbsp;aunque se trate de ejecutar la administración de un tratamiento prescrito por otro; de ahí el que se diga que nuestra misión es AYUDAR A LAS PERSONAS&amp;nbsp;en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia.&amp;nbsp;Y es evidente que de nuestras actividades, cuando las realizamos o delegamos en personal auxiliar,&amp;nbsp;somos los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SI POR SIMILITUD&amp;nbsp;habláramos del Arquitecto y del Arquitecto Técnico (anterior&amp;nbsp;Aparejador), no cabrían tantos interrogantes como los que se producen respecto del Médico y del Enfermero.&amp;nbsp;El Arquitecto "proyecta" su edificación, pero es el Arquitecto Técnico quien dirige la obra y, en consecuencia, se responsabiliza de los resultados de esa obra; y la obra está ejecutándose por un sin fin de operarios, de los que responde el Aparejador (Arquitecto Técnico). Es este Profesional el que firma cada elemento de la obra ejecutado, sin cuyo requisito el hecho no se ha producido. Así, el Arquitecto Técnico no es el "auxiliar" del Arquitecto. Otra cosa será hasta dónde debe llegar el Arquitecto Técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PONGAMOS UN EJEMPLO MÁS REAL, POR AFECTARNOS DIRECTAMENTE&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Médico despacha una "orden de dispensación hospitalaria" o instaura una tratamiento, que son dos expresiones de la Ley del medicamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera, la Orden de dispensación hospitalaria", va dirigida al Farmacéutico ¿Es el Farmacéutico un "auxiliar" del Médico? ¡Desde luego que no! Y cuando instaura un tratamiento, ¿es una "orden" al usuario o paciente de ineludible cumplimiento? ¡Desde luego que tampoco! Es, en todos los casos, una prescripción, una recomendación, un consejo o lo que le quieran llamar; pero nunca una "orden". Y no puede ser una "orden" porque el usuario y paciente son quienes tienen que decidir ejecutar o no lo prescrito, recomendado o aconsejado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será el usuario y paciente quien reclame la ejecución de esa "obra" por el personal legalmente habilitado, que es el Enfermero. El Enfermero no actúa porque se lo diga un Médico. El Enfermero está prestando sus servicios como Profesión Sanitaria. Podría darse el supuesto, y de hecho&amp;nbsp;se produce, que&amp;nbsp;fuera el propio usuario y paciente quien llevara a cabo la ejecución de lo prescrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cosa será que ese usuario y paciente acudan a los Servicios de Salud para que esa ejecución, que ha aceptado, le sea realizada por un Enfermero, que es, como decimos, el Profesional Sanitario legalmente habilitado para la realización del "proyecto" recomendado por el Médico. El Enfermero, insistimos, no está colaborando, ni participando ni asumiendo una competencia médica por "delegación" ni por encomienda de "gestión ajena"; se limita a realizar la "obra" diseñada por el otro Profesional Sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;UN MÉDICO PUEDE RECOMENDAR LA ADMINISTRACIÓN DE UNA VACUNA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cierto, pero, ¿quién ejecuta el acto -la obra-?, el Enfermero; luego será el Enfermero el responsable de firmar el documento de que la "obra" se ha ejecutado conforme a la prescripción ¿Sucede ésto en la realidad? ¡A veces, solo en determinadas ocasiones!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro tanto de lo mismo sucede con motivo de la hospitalización, donde la Enfermera presta, ejecuta, controla, registra y evalúa cuidados de enfermería, que pasan a ser "dominio" de la&amp;nbsp;Profesión&amp;nbsp;Médica, cuando&amp;nbsp;ello no se corresponde ni con el espíritu de la Ley ni con la realidad material. Sin embargo, el Médico pasa a la historia clínica todos esos datos que son "propiedad" del autor, que es la Enfermera, a la que no hace constar en la correspondiente "Historia clínica", que es&amp;nbsp;del paciente, que no del&amp;nbsp;Médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Enfermera realiza los controles de las constantes vitales, hace las correspondientes&amp;nbsp;extracciones sanguíneas para su posterior análisis, ejecuta&amp;nbsp;los electrocardiogramas,&amp;nbsp;las prescripciones medicamentosas, evalúa sus resultados y, sin embargo, nada de esto figura en la historia clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo los ejemplos que hemos puesto figuran en el Real Decreto 1231/2001, el cual, aunque de fecha anterior a la LOPS, sin embargo, en nada se opone a lo dicho en aquel artículo 7.2, letra a). Recordemos lo que dice el citado Real Decreto: "... &lt;em&gt;&lt;span style="color: purple;"&gt;el Enfermero generalista, ..., es el responsable de sus actos profesionales así como el ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, auxiliándose para ello de los MEDIOS Y RECURSOS CLÍNICOS Y TECNOLÓGICOS&amp;nbsp;adecuados, EN ORDEN A DETECTAR&amp;nbsp;las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, REFERIDO A la prevención de la enfermedad, RECUPERACIÓN DE LA SALUD&amp;nbsp;y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna"&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;&lt;strong&gt;3ª.- Del cumplimiento de las prescripciones Médicas.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya nos hemos referido a las mismas; y suponemos habrán quedado lo suficientemente detalladas para no haber lugar a dudas. No obstante, somos consciente que se habla de, por ejemplo, "prescripción autónoma, participativa y colaborativa", cuando ello no es así, al menos en cuanto a lo que se llama por algunos autores "participativa y colaborativa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que el Médico y el Enfermero tiene un objetivo común: el ciudadano, usuario y&amp;nbsp;paciente en terminología sanitaria. Pero esas expresiones no se compadecen en nada con lo que acabamos de exponer, por cuanto que no estamos "pariticipando ni colaborando": estamos ejerciendo la Profesión, de cuyas consecuencias somos los únicos responsables. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Médico podrá administrar por sí mismo el tratamiento, y será un "acto Médico"; y cuando lo haga un Enfermero será un "acto Enfermero". El "acto" lleva el adjetivo de quien lo ejecuta. Pero lo que sí debe quedar claro es que todo lo referido a la atención de salud y su recuperación corresponde bien al Médico, bien al Enfermero, según los supuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que se pregunte con frecuencia hasta dónde puede llegar nuestras actuaciones como Enfermeros, y la respuesta no puede ser otra que hasta donde nos permitan nuestros conocimientos y la Ley no lo prohiba. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alguna referencia se hace, todavía, a la titulación y los contenidos de los Planes de estudio, cuando ello no se corresponde con el ejercicio de la Profesión. La titulación "mira al intelecto", y la Profesión lo hace al ejercicio de la Profesión. Y nadie puede dudar a estas alturas que no es lo mismo el ejercicio de la Profesión en sus inicios que una vez transcurrido el tiempo. Y esto lo hacemos "todos" todos los días, que buscamos la "experiencia" Profesional por encima de cualquier otra consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de que el Médico haga de Enfermero o que éste haga de Médico, puesto que eso se evita con la previa identificación Profesional de cada uno. Así, lo que haga el Médico es un "acto Médico" y lo que haga un Enfermero será un "acto Enfermero".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;DUDAS POR LAS MÚLTIPLES INTERPRETACIONES QUE SE LE DAN AL ASUNTO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No vamos a negarlas. Es más, cada cual intenta "apoderarse" de todo.&amp;nbsp;Antes hemos puesto como ejemplo que el Farmacéutico no es el auxiliar del Médico, por el simple hecho de despachar los medicamentos que ha prescrito. Pues con el mismo argumento tendremos que responder respecto a la prescripción de un tratamiento instaurado por un Médico y su administración por una Enfermera, que no somos "auxiliar" de ese Médico; o dicho en otros términos: no estamos colaborando ni participando con el Médico, sino ayudando, en su caso, al usuario y paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;UNA TERCERA PREGUNTA QUE PUEDE HACERSE ES LA SIGUIENTE&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Puede el Médico "ordenar" a un Técnico de Formación Profesional la realización de actuaciones dirigidas al usuario y paciente? La respuesta tiene que ser total y absolutamente negativa. El Médico, cuando "ordena" la realización de una determinada prueba, lo hace al responsable del servicio correspondiente. Por ejemplo: la determinación de una bioquímica ¡Desde luego que no la dirige al Técnico de Laboratorio!, sino al responsable de ese Laboratorio ¿Puede el "analista" determinar quien hace, por ejemplo, la extracción de esa sangre para su análisis? Indudablemente que no; por algo que también debería ser elemental: porque no es competencia de ese "analista" realizar la extracción. La extracción de muestras para su análisis ha sido y es responsabilidad del Enfermero; no cabe duda al respecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí, es cierto que determinadas "tomas" de muestras para su análisis las realiza un Médico, como, por ejemplo, una biopsia. Pero eso lo hace en función de la complejidad de la actuación, no por impedírselo la ley al Enfermero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;Y LA MÁS FRECUENTE DE TODAS &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Médico que canaliza las vías venosas para la administración de medicamentos. Esta es, sin ningún género de dudas, la de mayor consumo. Es cierto que determinados Médicos "ejecutan" el acto en sí, pero no es menos cierto que en la mayoría de las ocasiones es por indicación de la Enfermera, cuya canalización le resulta laboriosa; y mirando, precisamente, por la protección y el bienestar del paciente, recurre al Médico para que lo haga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Desde luego que si la administración de los medicamentos es algo que tampoco se discute compete a la Enfermera, igualmente le corresponde elegir la vía por la cual le va a admistrar la misma. Y tenemos que estar de acuerdo que esa canalización, por le "mejor" vena posible, debe ser realizada por la Enfermera. Y lo mismo sucede con el control de la Presión arterial, que podrá hacerse de forma no cruenta o incruenta. Canalizar la arteria para el control y evolución de ese parámetro vital corresponde igualmente a la Enfermera. Hablamos aquí de&amp;nbsp;"habilidad", objetivo que&amp;nbsp;fue introducido por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ex art. 2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;PROFESIÓN Y CONCEPTOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.-&amp;nbsp;El uso común del concepto&amp;nbsp;Profesión tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Son&amp;nbsp;ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación de enseñanzas de&amp;nbsp;alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas.&amp;nbsp;Generalmente se acepta que&amp;nbsp;es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, y a la persona que la realiza se le denomina Profesional.&amp;nbsp;Se refiere a menudo específicamente a una facultad, o capacidad adquirida tras un aprendizaje que puede estar relacionado a los campos que requieren estudios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;&lt;strong&gt;PERO DENTRO DE ESAS PROFESIONES EXISTEN UNAS DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN EN LA CONTITUCIÓN ESPAÑOLA&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos estamos refiriendo a las Profesiones tituladas referidas en el artículo 36 del Magno Texto, que las diferencias de las posibles incluidas en el artículo 35 anterior. La Constitución ha querido diferenciar un tipo pecular de Profesión, para las que anudó, al mismo tiempo, la particularidad de que su ejercicio fuera ordenado por la propia Profesión, como sucede, entre otras, con la Profesión de Médico y de Enfermero. Como igualmente podríamos hablar de la Profesión de Abogado. Y ponemos estos tres ejemplos porque estas Profesiones tituladas son para las que la Ley 25/2009, que viene a modificar, entre otras, a la Ley de Colegios Profesionales, las que deben continuar exigiendo el requisito indispensable de colegiación, al menos hasta que por el Gobierno se remita al Parlamento ese Proyecto de Ley donde se señalen cuáles de todas las posibles van a exigir el requisito indispensable de colegiación para poder ejecerse en cualquiera de las relaciones jurídicas, siempre que la relación entre el&amp;nbsp;usuario o consumidor lo fuera con el Profesional, Médico, Enfermero o Abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, el control, la ordenación del ejercicio de estas Profesiones, corresponde a los respectivos Colegios Profesionales, por imponerlo así el artículo 1.3 de la Ley Colegial. Dispueso la Ley que "SON FINES ESENCIALES&amp;nbsp;de estas Corporaciones LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIONES, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, LA DEFENSA DE LOS INTERESES&amp;nbsp;profesionales de los colegiados Y LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS&amp;nbsp;de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es cierta la expresión "sin perjuicio de ...", por cuanto cada Profesional Sanitaria se rige, laboralmente, por el Estatuto Marco, que es aplicable al Personal Sanitario de los Servicios de Salud, pero sólo a efectos de su relación jurídica; o lo que es igual, respecto de sus Derechos y Deberes respecto a esa relación, ya de carácter administrativa (funcionarial o estatutaria), ya de carácter Laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No están incluidos en el requisito de colegiación indispensable quienes fueran nombrados o contratados por esas Adminstraciones sanitarias para el ejercicio de sus propias "facultades públicas", porque el destinatorio del servicio profesional es la Administración, no el consumidor y usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-4778005663378321229?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4778005663378321229'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/4778005663378321229'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/salgamos-de-la-penumbra-profesional.html' title='SALGAMOS DE LA PENUMBRA PROFESIONAL'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-2576923330641870764</id><published>2012-01-11T07:17:00.000+01:00</published><updated>2012-01-14T13:48:25.562+01:00</updated><title type='text'>SEÑORA MATO, ¿SABÍA QUE ...?</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Hemos visto en alguna portada, y contraportada, una foto en la que &lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;aparecen la señora Mato,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Ministra de Sanidad, &lt;span style="color: red;"&gt;y el señor Máximo ANTONIO González Jurado,&amp;nbsp;&lt;/span&gt;como Presidente del Consejo General de Colegio Enfermeros &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;¿Con motivo de qué?,&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&amp;nbsp;porque, según parece, "el Consejo General de Enfermería ha preparado una encuesta masiva para conocer CUÁL ES LA OPINIÓN&amp;nbsp;de los profesionales con respecto a la RELEVANCIA QUE VA A DAR LA NUEVA MINISTRA&amp;nbsp;de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, A LA ENFERMERÍA&amp;nbsp;durante esta legislatura".&amp;nbsp; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;¡Bueno!, suponemos que cuando escriben "enfermería" lo será&amp;nbsp;por deformación académica, puesto que la Ley de Ordenación de las Profesiones la concibió como "Enfermero". La Enfermería es, en su caso, un área de conocimiento a la que se adscriben materias troncales de un Plan de estudio; no es, por tanto, ninguna Profesión. Tenemos, también, a los Técnicos en cuidados auxiliares "de enfermería", que tampoco sabemos muy bien a qué obedece ese bendito nombre, pero que así lo expide el Ministerio de Educación. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;Debería ser la Ley&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: Verdana, sans-serif;"&gt;que regulará esa&amp;nbsp;profesión a la que corresponde definirla; pero lo cierto es que no existe esa Ley que haga mención expresa a esa categoría "profesional". Viene, como decimos, referenciada a la titulación, como&amp;nbsp;lo hace el artículo 3º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que las titula "profesionales del área de salud de formación profesional", para los que prevé que "ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, EN EL MARCO DEL RESPETO A LA COMPETENCIA PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA PROPIAS DE LAS PROFESIONES SANITARIAS&amp;nbsp;contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: magenta; font-family: Verdana;"&gt;EN CUANTO A LA OPINIÓN DE LA PROFESIÓN RESPECTO A LA RELEVANCIA QUE VAYA A DARLE LA MINISTRA A LA PROFESIÓN ENFERMERA LO SERÁ CUANDO LA OIGAMOS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Lo que sí nos extraña, salvo que se trate de una foto-composición, es que haya sido publicada; porque no teníamos&amp;nbsp;esa idea del nuevo Gobierno respecto de la persona que preside el Consejo General. Al PP le consta que existe una Sentencia, ¡nada más y nada menos que del Tribunal Supremo!, anulando&amp;nbsp;el proceso electoral de marzo del año 2.006, donde fue proclamado y elegido el señor González Jurado como Presidente.&amp;nbsp;Lo que sucede es que&amp;nbsp;en aplicación de la misma, una Sección de la Sala de lo Contencioso administrativa del&amp;nbsp;Tribunal Superior de&amp;nbsp;Justicia de Madrid ha dado por bueno lo resuelto por el mismo Consejo General, si bien nosotros tenemos recurrida esa resolución ante el mismo Tribunal que resolvió el Recurso de Casación interpuesto por nuestra parte, a la espera de que el citado&amp;nbsp;TS se pronuncie.&amp;nbsp;Entonces, ¿para qué dictamos sentencia?, se dirán.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;Y SI EL GOBIERNO DEL PP HABLA EN LOS TÉRMINOS QUE LO HACE, PARA LUEGO DEJARSE FOTOGRAFIAR CON MOTIVO DE CUALQUIER COSA, POCA O NINGUNA CREDIBILIDAD TENDRÁ LA NUEVA MINISTRA EN LA PROFESIÓN ENFERMERA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;¡Tiempo al tiempo! Se comenzó a dudar, ¡y con razón!, de la señora Pajín, precisamente por "verse" en demasiadas fotos con eL&amp;nbsp;señor que preside nuestro Consejo General. Y comenzamos a desconfiar, ¡con razón!, porque entre los tres (Ministra,&amp;nbsp;Secretario General y Presidente) querían meternos esos CURSILLITOS IDEADOS precisamente por quien debería defendernos, y ¡nada menos que con una norma con rango de&amp;nbsp;Real Decreto, que no prevé la Ley.&amp;nbsp;Y es que la persona que Preside nuestro Consejo General&amp;nbsp;no debe saber que a las Enfermeras nos cuesta mucho esfuerzo tanta formación continuada, ya que no le sacamos el provecho que él le saca a los "cursos" de Doctorado, título de los que dice que tiene "dos"; es decir, más que nadie.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;LA PROFESIÓN ESTÁ CONDENADA POR "EL SISTEMA"&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Y se dará cuenta tarde, o muy tarde, ese "sistema" que nos condena al ostracismo de que más le hubiera valido reconocer el carácter de Profesión Sanitaria a la de Enfermera. Otra cosa será que se privatice la gestión de las instituciones sanitarias, con lo cual ¡ya nos podemos despedir de eso que conocemos como "servicio público esencial"! Primará la economía de mercado, como todo, respecto al bienestar social.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Porque no sería de recibo engañarnos diciendo que "privatizando" los servicios de salud, o parte de ellos, funcionarían mejor, porque sería tanto como reconocer que todos estos años "se ha metido la patita hasta el corral", puesto que todos los designados por los deditos de los políticos han sido un fracaso, en cuanto a gestión, aunque no a efectos retributivos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Puede suceder como&amp;nbsp;en las Cajas de Ahorro, que son una ruina pero que, sin embargo, los mandatarios han salido bien, ¡pero que muy bien!, pagados ¿Cómo es posible que esto pueda suceder en este "sistema"? Está ahí la evidencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: blue;"&gt;SEÑORA MATO: SE VA A METER, SIN COMERLO NI BEBERLO, EN UN BUEN CHARCO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La persona con la que aparece fotografiada le intentará convencer para&amp;nbsp;que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas le reconozcan los cursos que ha impartido desde alguna de sus empresas, y a usted le pedirá que le reconozca&amp;nbsp;los citados cursos como "suficientes" para ser "acreditados" en el asunto de la Prescripción, ¡que esta es otra!.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Señora Ministra. Le ponemos como ejemplo lo sucedido en el Colegio de Médicos de Madrid, &lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: magenta;"&gt;con motivo de una correduría de seguros UNITECO&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;; ¡y eso que sólo se trataba de asegurar al colectivo Médico&amp;nbsp;de Madrid. Pues que sepa que COFUNSALUD, S.A. es la correduría utilizada por el Consejo General para la Póliza de R.C. de los colegiados de todo el Estado (bueno, de parte del País) ¿Qué es Cofunsalud? Habría que preguntarlo, sobre todo a Redacción Médica, que tanto costigó a la entonces Presidenta de ese Colegio por un asunto como el nuestro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Señora Mato: tenemos algunas esperanzas, como que revise el contenido de la Ley de Ordenación de las Profesiones, en cuanto a competencias profesionales de los Enfermeros, y&amp;nbsp;que se desarrollen y apliquen todas las Especialidades de la Profesión; y, a nivel de Administraciones sanitarias territoriales, que se establezcan los oportunos programas conducentes a la obtención de esos Diplomas Acreditativos previstos en esa misma LOPS.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: blue; font-family: Verdana;"&gt;... ¡Y DEJÉMONOS DE OTRAS HISTORIAS!&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5343097416275596466-2576923330641870764?l=carlostardiocordon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2576923330641870764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5343097416275596466/posts/default/2576923330641870764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://carlostardiocordon.blogspot.com/2012/01/senora-mato-sabia-que.html' title='SEÑORA MATO, ¿SABÍA QUE ...?'/><author><name>Carlos Tardío Cordón</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5343097416275596466.post-800261083865232516</id><published>2012-01-10T13:40:00.000+01:00</published><updated>2012-01-11T06:38:21.772+01:00</updated><title type='text'>¿ES LA ENFERMERA UNA PROFESIÓN?  DE GENERALISTAS A ESPECIALISTAS DE ÁREA</title><content type='html'>Nos hacemos una pregunta, ¿es la Enfermera una Profesión?, y luego, incomprensiblemente decimos que del “Enfermero generalista” pasamos a la “ultra especialización”, o con el nombre que le da la ley: área de capacitación –o funcional- específica, en referencia a un área de una Especialidad o como reconocimiento de determinado tipo de formación continuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ES LA ENFERMERA UNA PROFESIÓN?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin entrar en disquisiciones de otro tipo, sobre atributos para ser considerada Profesión, lo primero que debería encontrar es una Ley que nos diga cuál es la competencia de esa Profesión. No hablamos aquí de “cuerpo de conocimientos” y esas cosas que se dicen. Aquí nos estamos refiriendo a qué podemos hacer como Enfermero en el ejercicio de la Profesión; eso que la ley predica como principios del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, cual es el de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué entiende la Ley por “plena autonomía técnica y científica”?, porque no lo vemos por ninguna parte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como objetivos de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación que permite el acceso al ejercicio de la Profesión Enfermero -previo el cumplimiento del requisito de colegiación indispensable-, nos dice la ley que es la FORMACIÓN en cuidados de enfermería gracias a la cual se adquieren los CONOCIMIENTOS, LA COMPRENSIÓN, LAS APTITUDES Y LAS ACTITUDES profesionales necesarias para planificar, prestar y evaluar los CUIDADOS INTEGRALES de salud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo se prevé que el estudiante de Enfermería NO SÓLO aprende a ser un miembro del "equipo" sino A SER UN JEFE DE EQUIPO, que organiza los CUIDADOS INTEGRALES de Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), a la hora de definir el concepto de tal Profesión Sanitaria no incluye, sin embargo, la "comprensión" como objetivos de la formación, pero sí introduce el concepto de "habilidades". ¿Qué debemos entender por "habilidad"? La respuesta en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE): "Gracia y destreza en ejecutar algo que sirve de adorno".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Gracia y destreza!, ¿...?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También esa misma LOPS, para definir a las Profesiones Sanitarias, que son las enumeradas en sus artículos 6º y 7º, dice que son aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los CONOCIMIENTOS, HABIL
