La Dirección de Enfermería del Hospital Infanta Cristina de Badajoz IMPIDE a una Enfermera EJERCER SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, como lo es el control y registro de las constantes vitales. Los hechos han sucedido en la consulta previa a la intervención quirúrgica donde acuden los pacientes para su examen. En esta consulta la Dirección de Enfermería decide que los CUIDADOS propios de la Profesión Enfermero los realice una AUXILIAR de Enfermería. Alega como motivo que no cuenta con presupuesto económico, por lo que entiende que la Auxiliar de Enfermería será la que realice esa actividad. Y esa actividad, mientras no se demuestre lo contrario, es una de las que configuran lo que se conceptúa como "actos propios" de una Profesión. La Auxiliar de Enfermería, por mucho que nos empeñemos, su título no tienen rango de universitario, requisito sin el cual no puede estar comprendido dentro de la protección que el Código Penal otorga a las profesiones sanitarias que sí lo exigen.
La decisión es de una importancia capital, en la medida en que la citada Dirección antepone "su" criterio al establecido en la Ley. Esto, se mire como se mire, es incitar a la presentación de la opotuna querella criminal, con el agravante de que se verá afectada la Auxiliar que obedezca tal decisión; porque a esa persona deberá informársele que podrá ser objeto de la oportuna querella por intrusismo profesional.
La "cara" opuesta sucede en otro centro hospitalario, donde a un compañero se le molesta por el simple motivo de haber escrito en la evolución de una paciente que los controles sobre la evolución de la glucemia no han sido evaluados por la médico que lo pautó. ¡Eso sí!, la alegación es que no apuntó la cifra que arrojó el control en una hora concreta. Nada se dice, sin embargo, del "sueño reparador" de la médica pautadora.
Volviendo al tema anterior, el asunto es de un calado importante; alegar motivos económicos resulta algo atrevido, por no decir risorio; como resulta aún más molesto la "salida de tono" que tuvo, al esgrimir que como la constante se toma con un aparato, el trabajo consiste en "apretar" un botón; es decir, que los conocimientos del señor director de enfermería llegan hasta ahí: hasta el botón. Lo demá, según parece, no hay que tenerlo en cuenta: ¡pues vaya control preoperatorio!; ¡así nos va a la región!.
No obstante, como lo suponemos miembro del Consejo de Dirección del Centro Hospitalario, y como lo dejen, un día propondrá el siguiente asunto: ¡mirad!, como algunos médicos especialista tienen poco trabajo durante las guardias, propongo suprimirlas, y en su lugar contratamos a diez Auxiliares; ¡y a lo mejor hasta se lo aprueban!. No; ni se le ha ocurrido ni se le ocurrirá; eso sí, a sus compañeros de profesión "caña al mono",
Mantienen algunos filósofos que la ignorancia es el parámetro de la felicidad; otros, por el contrario, mantienen la tesis contraria. LO cierto es que por ahí anda el asunto: para una persona que no ve más allá de sus narices, las cosas no existen. Salvar vida es una cuestión del médico -no médica-. Los Enfermeros durante la siesta de la tarde y los descanso de las noches "no pegan chapa". ¡A quién se le ocurriría demandar una dirección por objetivos en los centros sanitarios!. ¿A ver si vamos a tener que acordarnos de las "Jefaturas de Enfermería" del antiguo régimen. ¡Otros vendrán que bueno me harán!; ¡a que se cumple la leyenda!.
Vamos a intentar explicar sucintamente el tema de las competencias Profesionalese, aún a riesgo de que se nos pueda tildar de "felices".
El ejercicio de las Profesiones Sanitarias, por imperativo constitucional y legal, su ordenación, corresponde a los Colegios Profesionales. Luego, será el Colegio de la Profesión correspondiente el que tiene atribuida esa competencia normativa. El puesto de Dirección de Enfermería no es más que eso: un puesto de libre designación que un Empresario, público o privado, ha decidido que sea ocupado por la persona que tenga por conviente, por lo que nada habrá de objetar y todo el mundo reconoce ese "status". Su función consiste en gestionar y administrar los recursos que el empleador ha puesto a su disposición; pero esa facultad no puede ir tan lejos como poner al médico a segar el cesped, a la Enfermera a regar las plantas, a las Auxiliares a prestar Cuidados y a los Celadores responsabilizarlos de la Anestesia. ¿O es que el "poder" de la dirección llega hasta ahí?.
Una Dirección de Enfermería no es el poder legislativo, ni el ejecutivo, ni siquiera es el responsable del departamento de turno; antes al contrario. Su rango no tiene consideración dentro del esquema organizativo de la Administración pública. Luego, ¿de dónde esa potestad para ordenar el ejercicio de las Profesiones?. Y esto es un problema; y es un problema por cuanto que quien se atreve a "cambiar" a una Enfermera, Profesión Sanitaria, por una Auxiliar -profesionales del área sanitaria-, no sabemos a qué se puede atrever en aquellos asuntos que no fueran de conocimiento público. Y decimos que es un problema puesto que no debe tener ni pijotera idea de que a una -permítasenos- Auxiliar de Enfermería no le puede exigir que preste Cuidados Enfermero sino lo es por indicación de la titular del puesto; o dicho en otras palabras: a una Auxiliar de Enfermería no se le pueda obligar a desempeñar un puesto de trabajo para el que no ostenta titulación suficiente, porque ello, de obedecer, sólo va a acarrearle problemas a esa persona; ¡y no es justo!. Y no lo es porque las personas pueden entender que "si lo dice la dirección", es que tendrá razón. Y es evidente que la dirección no se asesora, porque de haberlo hecho nadie, mínimamente conocedor de las normas vigentes, le hubiera aconsejado que ello no es posible. Es decir, que además de desconocedor de la normas, esta persona se conduce contrario a la ley, por no decir que se conduce sin un mínimo de razonamiento, que se le presupone.
Y esto es un problema que se arrastra desde tiempo inmemorial, donde el único mérito que se exige para desempeñar puesto de trabajo de ese "calado" no es otro que la "simpatía" personal o afinidades de otro tipo. Tampoco el desconocimiento es excusa, porque para eso todos los órganos de la Administración están servidos por expertos en el mundo del Derecho.
La realización de la técnica así como la valoración de los resultados es competencia de una Enfermera; nunca de una Auxiliar; una Auxiliar es eso. Por tanto, se trata CUIDADOS ENFERMEROS y como tales los únicos responsable son los Enfermeros. Así se dispone en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y así ha sido a lo largo de toda la historia.
ALARMA debe producir en los PROFESIONALES ENFERMEROS en cualquiera de cualquiera de los servicios, porque, obviamente, a medida que la industria viene inventando medios instrumentales para el registro de constantes, parece que el criterio de la dirección de Enfermería es que SOBRAMOS TODOS LOS ENFERMEROS DE TODOS LOS SERVICIOS.
Pero el problema no es sólo ese; el problema radica en el conocimiento que tiene el titular de esa dirección sobre lo que son los Cuidados. Y es obvio que sus conocimientos profesionales están en relación con su "preocupación" por la realización de determinadas técnicas. ¡Qué felicidad causa la ignorancia!, y debe sentirse uno muy satisfecho por los resultados.
Los Cuidados Enfermeros comprenden, sobre todo, la responsabilidad de sus actos propios, y esos actos propios no son otros que los de ejercer su Profesión, que consiste en detectar NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS del ser humano, al objeto de remediarlo. La Dirección de Enfermería del Hospital Infanta Cristina, lejos de garantizar la calidad y excelencia en la atención a la salud, "su" valoración sobre unos determinados parámetros ya nos indica su grado de preocupación por una asistencia de CALIDAD. ¡Calidad!; ¡Quién ha dicho calidad!: ¡ÉCHENSE A TEMBLAR! los ciudadanos y los Profesionales Enfermeros, porque según su saber y entender, la Dirección de Enfermería decide que esos Cuidados los realice una Auxiliar de Enfermería.
¿SABE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA LO QUE ESTÁ ORDENANDO?. Estos hechos son de tal embergadura que no tendremos más remedio que resolver este asunto de la forma más determinante posible, ya que los usuarios de la Provincia de Badajoz no tienen por qué recibir Cuidados por persona no competente para ello.
Continuaremos con este artículo, en la medida que está en juego el ejercicio de la actividad Profesional Enfermero en la Provincia de Badajoz, que puede hacerse extensiva a las demás instituciones sanitarias del SES.