domingo, 30 de marzo de 2008

ENFERMEROS, ¡CUMPLID CON LA ORDEN MINISTERIAL!.

En otro artículo de este Blog hemos reproducido literalmente el material y productos que dicen que se nos permitirá utilizar, luego la conclusión es evidente: cualquier otra intervención que precise de algún producto no incluido en ese Anexo de la Orden no tenemos por qué realizarla. Y no tenemos por qué realizarla porque el material está excluido de la realción que se nos dice; y si no tenemos por qué utilizar otro material o producto porque no está incluida en la fatídica lista, tampoco la tendremos que ejecutar. Entoces, ¿quién tendrá que hacerlo?. Pues muy sencillo: cualquiera menos nosotros. Pensad que no se dice nada de venoclisis; ni de Gases arteriales; ni de oxigenación; ni de medicación; ni de constantes vitales -excepción hecha de algunas eyecciones, que finamente le llaman "ostomia" o colección de orina-, ni de analítica. Sí; según el proyecto de Orden, si ese es el material que previa autorización podemos utilizar, sólo realizaremos aquellas ACTIVIDADES PROFESIONALES en las que se use este mateiral que se proyecta en esa cosa que se llama PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL.
¿QUUIÉN, ENTONCES, ADMINISTRARÁ TODO TIPO DE TRATAMIENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, CONTROLANDO LA EVOLUCIÓN DE LOS PACIENTES Y ALIVIANDO SUS SUFRIMIENTOS?.
Pensemos en esos compañeros que se pasan todo el día utilizando material sanitario que la Ley del Medicamento denomina "productos sanitarios", para que el médico pueda descansar. Pensemos en todos los controles que hacemos diariamente, para los que utilizamos todo tipo de productos. Pensemos en todas aquellas actividades de aplicación, modificacion y supresión de medicamentos, al objeto de mantener una correcta evolución de la recuperación de la salud. Pensemos, ¡en fin!, que el contenido del proyecto de Orden Ministerial es la puerta abierta a NO DAR UN PALO AL AGUA.
¡AH!, también recordamos que AVISAR AL MÉDICO no está incluido como "medicamento ni producto sanitario" que podamos utilizar; así que tampoco tenemos por qué hacerlo. No tenemos, en fin, que hacer ningún control para el que fuera preciso la utilización de "productos sanitarios y medicamentos": analítica, constantes vitales, perfusión, etc. etc. etc. ESTO ES DE LA COMPETENCIA MÉDICA, ya que así lo expresa literalmente el artículo 77 de la "bendita" Ley del Medicamento; que nos va a mandar al paro.
Nos querrán "vender" que los medicamentos y demás productos sanitarios los podemos utilizar, sí, pero siempre que fueran prescritos. Pero, ¿por qué tengo que usarlos si no vienen en el proyecto de Orden?. REVELAROS, ya vereís como se acaba tanta sandez. OS RECUERDO QUE EL CÓDIGO PENAL HABLA DE AUTOR, DE CO-AUTOR Y DE CÓMPLICE, como también os recuerdo que cuando el Juez se enfrenta con un supuesto de hecho con resultado fatal, tiene la obligación de buscar quién o quiénes han sido los que ha participado en el acto objeto de lesión, a los que sancionará. Y la única manera de "escapar" de esa imputación es NO PARTICIPANDO EN NADA CON LA MEDICINA. Limitaros a la realización de aquellas actividades que figuran en el Proyecto de Orden: Ostomías y colección de orina, ¡YA VEREIS CUÁNTO DURA ESE BODRIO DE PROYECTO!.
AHORA UNA REFLEXIÓN UN POCO MÁS TÉCNICA:
Vamos a intentar situar el problema en sus justos términos:
Primero.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 36 dice que la Ley regulará el ejercicio de las Profesiones tituladas. La Ley de Colegios Profesionales de 1974 fue adaptada a esa redacción ese mismo mes y año 1978. En esa Ley, cumpliendo el mandato de esa regla constitucional, atribuye a los Colegios Profesionales ordenar el ejercicio de la Profesión. Por último, el Real Decreto de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Colegial Profesional de la Enfermera dice que mis funciones son las NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS de la salud.
Segundo.- Posteriormente, en el año 2003 la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dice que somos los responsables de dirección, evaluación y prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Tercero.- Mantenimiento y recuperación de la salud que no puede hacerse si previamente no hemos detectado las necesidades, las alteraciones ni los desequilibrios. Para ello, tenemos que auxiliarlos de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados.
CONCLUSIÓN: ¿nos quiere alguien explicar si con esos medios y recursos tecnológicos que figuran en el proyecto de Orden Ministerial podemos ejercer nuestra Profesión?.
NECESIDADES, ALTERACIONES, DESEQUILIBRIOS, ¿pero es que las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano se limitan a cambiar una gasa sucia, retirar una bolsa de colostomía o utilizar una sonda uretral?. ¡PERO QUÉ TAMADURA DE PELO ES ESTA!.
Terminamos: ¡Enfermer@s de todo el País!, CUMPLID CON LO QUE DICE EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL, y VEREIS QUÉ PRONTO SE LE ACABAN LAS TONTERIAS A ESTOS TIOS DE LOS DESPACHOS.
Como es fácil concluir, todas estas cuestiones tienen un componente jurídico de consecuencias incalculables. Nosotros opinamos que ese contenido de orden ministerial no está hecho por jurídicos; con toda seguridad, está elaborado por algún Licenciado en Farmacia y muchos médicos, que han visto el mundo por un agujero, pero por una abertura tan pequeña que "el árbol" que tenían delante no les ha dejado ver el bosque. El "bosque", ese amplio mundo de la asistencia sanitaria, y en particular de los Cuidados, ha sido ignorado por la cerrazón de los médicos autores del proyecto de orden, que se han limitado a dar SATISFACCIÓN A LOS PODÓLOGOS, es decir, al Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera, y han conseguido, los autores del bodrio, CALMAR A AQUEL ANGUSTIADO PRESIDENTE, que amenzaba con que cuando viniera de las vacaciones "IBA A ARDER TROYA". ¡Y que todavía se crea lo que dice!.