ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
Por doña ..., y otros, Enfermera colegiada número ..., se remite escrito a la Junta de Gobierno de este Colegio, al objeto de que se le “informe sobre las funciones que constan en los tres documentos que se adjuntan, de fecha 6 de marzo de 2008, “Nota de Régimen Interno, Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, Residencia de Mayores la Granadilla, bajo los siguientes epígrafes:
A) Protocolo de Farmacia:
B) Protocolo de citas Enfermería.
C) Funcionamiento interno de Enfermería.
De la detallada lectura de los tres documentos se llega a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos persiguen el mismo fin: administración, gestión y funcionamiento de la Residencia de Mayores la Granadilla, de Badajoz.
En consecuencia con lo anterior, teniendo en cuenta el contenido de las instrucciones allí reflejadas, todas ellas en relación con las competencias Profesionales de los Enfermeros previstas en sus normas reguladoras, la respuesta a cada una de las instrucciones dictadas por la Dirección del Centro tiene que ser la misma: no corresponde a la Profesión Enfermero la realización y cumplimiento de lo instruido por la citada Dirección del Centro, en ninguno de los tres documentos que se nos adjunta, y ello en base a lo siguiente:
PRIMERO.- De las competencias de los Enfermeros.
1.- De acuerdo con la Ley, 2/1974, de 13 de febrero, Reguladora de Colegios Profesionales, la ordenación del ejercicio Profesional de los Enfermeros corresponde a la Organización Colegial de la Profesión (artículos 1º.3 y 5º, letra i).
2.- En desarrollo de la anterior Ley Reguladora, los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, y el Estatuto de este Colegio de Enfermeros de Badajoz, aprobados en Junta General de Colegiados, de fecha 23 de diciembre de 2002, establecen que es competencia de los Profesionales Enfermeros de este ámbito territorial el Cuidados de las personas orientados a las necesidades, alteraciones y desequilibrios referidos a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna (art. 53 y concordantes del RD 1231/2001 y artículos 43, 44 y concordante de los Estatutos de este Colegio).
3.- En relación con las dos normas anteriores, la Ley, 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitaria, establece que corresponde a los Profesionales Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
SEGUNDO.- Contenido de los tres documentos que se adjuntan a la petición formulada.
Si tenemos en cuenta las disposiciones legales vigentes, necesaria su revisión para resolver la consulta formulada a los tres documentos firmados por la dirección del Centro, Residencia la Granadilla de Badajoz, hemos de llegar a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos tratan sobre instrucciones para la gestión, administración y funcionamiento de la Residencia de Mayores “la Granadilla”, instrucciones que, con independencia del “nomen iuris” que figura en el encabezamiento de los mismos, ninguna de las instrucciones se corresponden con competencias Profesionales de los Enfermeros. Y ellos resulta obvio a la luz de lo trascrito sobre competencias profesionales previstas en las normas invocadas, que, en síntesis, se corresponden con cuidados orientados a la salud, no encontrándose comprendidos como “cuidados a las personas”, proveerle de todo aquel conjunto de medios auxiliares y recursos que pudieran demandarse por los allí residentes, que son responsabilidades propias o de las instituciones o centros que los acojan.
TERCERO.- En todos los casos, de los documentos analizados, si pusiéramos su contenido en relación con lo que los Estatutos Colegiales prevé como “carga administrativa”, tampoco se puede inferir que lo instruido por la Dirección del Centro se corresponde con la citada carga administrativa, en la medida en que éstas se refieren al “registro de cada una de las fases del Proceso de Atención Enfermero” prevista en su artículo 44, carga administrativa que se relaciona con aquellas fases ordenadas en el anterior artículo 43, sobre ordenación profesional.
CUARTO.- De la carga administrativa.
A mayor precisión de cuanto se ha expuesto, el propio Estatuto determina que “en ningún caso comprenderá carga administrativa la que corresponda a otras Profesiones o profesionales que, con motivo de la organización, gestión y estructura de los centros o entidades donde presenten sus servicios, pudieran derivarse de esas formas de organización, gestión y estructura”.
Y por eso que el propio Estatuto prevé que, no obstante lo anterior, el Enfermero “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, pero no significa ello, en ningún caso, su realización; el Estatuto se limita a señalar, simplemente, ese grado de solidaridad inmanente a las personas, que, desde el punto de vista profesional, significa responsabilidad, carencia que deberá poner en conocimiento de las personas que tengan atribuidas esas competencias de administración, gestión y funcionamiento del Centro, y, en todos los casos, ante este Colegio Profesional, como lo hacen a través de su escrito; todo ello en base al principio de velar por el respeto debido a los derechos de los particulares (art. 5º, i, Ley 2/1974).
QUINTO.- De la Nota de Régimen Interno y de las tres instrucciones que se adjuntan a la misma, bajo los epígrafes “Protocolo de Farmacia. Protocolo de citas Enfermería. Funcionamiento interno de Enfermería”.
Efectivamente, dentro de las instrucciones que se contienen en los tres escritos sometidos a consulta de este órgano de gobierno colegial, las mismas inciden en determinados comportamientos tendentes a favorecer las funciones del Centro, Residencia de Mayores, solo que las citadas instrucciones deberían haberse dirigido a la/s persona/s responsable/s de cada una de ellas, enderezadas las mismas como recursos auxiliares para facilitar la actividad asistencial profesional de los Enfermeros.
En su lugar parece indicar la Dirección del Centro la Granadilla que esas Instrucciones van dirigidas a los titulados ATS/DUE, responsabilizándoles de las mismas, obviando la realidad legal, ya que se trata de Profesionales que han sido contratados en calidad de Enfermeros; es decir: la Dirección del Centro debería saber que los Enfermeros tienen sus propias normas reguladoras. En su caso, la Dirección del Centro hubiera de haber procedido “informando” a los Enfermeros de ese Centro de Mayores que se han dado las instrucciones oportunas a los distintos responsables de su cumplimiento, para, en su caso, ante la carencia de alguno de esos recursos, tener la Enfermera el referente del responsable de cada una de ellas. Pero esto, al parecer, no es lo que se ha producido. La Dirección del Centro opta por la “salida” más fácil: responsabilizar a la Profesión Enfermera.
Por ejemplo: se escribe sobre “el pedido de farmacia con recetas (que) se realizará en turno de mañana, dejando reflejado que se hace”. ¿A quién va dirigida este instrucción?. Desde luego que no podrá ir dirigida a una Enfermera. Baste recordar al respecto que la farmacia es una institución responsabilidad de un Farmacéutico, el cual, posiblemente, esté asistido por un “Técnico auxiliar de farmacia”. Y en relación con esta misma instrucción, en el siguiente párrafo se escribe que “Llamará a centralita para que avisen por megafonía a los válidos que no acudan a recoger sus medicamentos a fin de no acumularlos y que no se pierdan”. ¿A quién se dirige esta instrucción?. ¿Quién tiene que dirigirse a ese equipo de megafonía para que avisen a los “residentes” de esa institución para que recojan “sus medicamentos”?.
No es competencia, desde luego, de este Colegio orientar el funcionamiento de ninguna institución de acogida o internamiento de personas; no lo es, por supuesto, regular su funcionamiento, pero sí le corresponde a este Colegio velar por el correcto ejercicio de la Profesión, que es el objeto de esta consulta. Y buena prueba de la responsabilidad del Personal Enfermero consultante, es que, sin resultar instrucciones que se correspondan con el ejercicio de la Profesión Enfermero, sin embargo consultan sobre esos extremos, precisamente porque “temen” que las personas residentes en esa Institución no reciban toda la atención que les fuera necesaria, y ello lo hacen con base en que están obligados a denunciarlo, como veremos seguidamente al tratar la carga administrativa que se contiene en los Estatutos colegiales.
No alcanza a comprender este órgano de gobierno del Colegio Profesional cómo ese tipo de instrucciones van dirigidas a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada (artículos 2º, 4º y 7º de la Ley 44/2003, citada), dando instrucciones sobre la organización gestión y funcionamiento de esa Residencia. Si ello fuera así, estaría compeliendo en la Profesión Enfermera todas y cada una de las competencias del puesto de trabajo de la Dirección del Centro, o de cualquiera otros puestos de gestión, administración y funcionamiento en los que pudiera “delegar” la citada Dirección. Si ello fuera así, el que las instrucciones van dirigidas a la Profesión Enfermera, nos daría la sensación de la carencia absoluta de otros “profesionales” necesarios para la buena marcha del Centro de Mayores.
Y estas consideraciones las hacemos desde el momento en que, al parecer, los tres escritos referenciados van unidos a otro anterior, bajo el epígrafe “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, De: Dirección: A: ATS/DUE. Fecha: 06 de marzo 2008. Asunto: Nuevos Procolos.
Como hemos expuesto en el apartado cuarto anterior, la Enfermera “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, denuncia que procederá, entre otros a esta Institución Colegial, como lo hacen con el escrito que hemos recibido y al cual damos respuesta.
En atención a la consulta formulada por los Enfermeros de la Residencia de Mayores la Granadilla, teniendo en cuenta el contenido de las tres Instrucciones que se nos adjuntas, de fecha 6 de marzo de 2008, las cuales van unidad, al parecer, a esa otra “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, dirigida a los “ATS/DUE”, este órgano de gobierno colegial tiene a bien acordar y ACUERDA:
Por doña ..., y otros, Enfermera colegiada número ..., se remite escrito a la Junta de Gobierno de este Colegio, al objeto de que se le “informe sobre las funciones que constan en los tres documentos que se adjuntan, de fecha 6 de marzo de 2008, “Nota de Régimen Interno, Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, Residencia de Mayores la Granadilla, bajo los siguientes epígrafes:
A) Protocolo de Farmacia:
B) Protocolo de citas Enfermería.
C) Funcionamiento interno de Enfermería.
De la detallada lectura de los tres documentos se llega a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos persiguen el mismo fin: administración, gestión y funcionamiento de la Residencia de Mayores la Granadilla, de Badajoz.
En consecuencia con lo anterior, teniendo en cuenta el contenido de las instrucciones allí reflejadas, todas ellas en relación con las competencias Profesionales de los Enfermeros previstas en sus normas reguladoras, la respuesta a cada una de las instrucciones dictadas por la Dirección del Centro tiene que ser la misma: no corresponde a la Profesión Enfermero la realización y cumplimiento de lo instruido por la citada Dirección del Centro, en ninguno de los tres documentos que se nos adjunta, y ello en base a lo siguiente:
PRIMERO.- De las competencias de los Enfermeros.
1.- De acuerdo con la Ley, 2/1974, de 13 de febrero, Reguladora de Colegios Profesionales, la ordenación del ejercicio Profesional de los Enfermeros corresponde a la Organización Colegial de la Profesión (artículos 1º.3 y 5º, letra i).
2.- En desarrollo de la anterior Ley Reguladora, los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, y el Estatuto de este Colegio de Enfermeros de Badajoz, aprobados en Junta General de Colegiados, de fecha 23 de diciembre de 2002, establecen que es competencia de los Profesionales Enfermeros de este ámbito territorial el Cuidados de las personas orientados a las necesidades, alteraciones y desequilibrios referidos a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna (art. 53 y concordantes del RD 1231/2001 y artículos 43, 44 y concordante de los Estatutos de este Colegio).
3.- En relación con las dos normas anteriores, la Ley, 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitaria, establece que corresponde a los Profesionales Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
SEGUNDO.- Contenido de los tres documentos que se adjuntan a la petición formulada.
Si tenemos en cuenta las disposiciones legales vigentes, necesaria su revisión para resolver la consulta formulada a los tres documentos firmados por la dirección del Centro, Residencia la Granadilla de Badajoz, hemos de llegar a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos tratan sobre instrucciones para la gestión, administración y funcionamiento de la Residencia de Mayores “la Granadilla”, instrucciones que, con independencia del “nomen iuris” que figura en el encabezamiento de los mismos, ninguna de las instrucciones se corresponden con competencias Profesionales de los Enfermeros. Y ellos resulta obvio a la luz de lo trascrito sobre competencias profesionales previstas en las normas invocadas, que, en síntesis, se corresponden con cuidados orientados a la salud, no encontrándose comprendidos como “cuidados a las personas”, proveerle de todo aquel conjunto de medios auxiliares y recursos que pudieran demandarse por los allí residentes, que son responsabilidades propias o de las instituciones o centros que los acojan.
TERCERO.- En todos los casos, de los documentos analizados, si pusiéramos su contenido en relación con lo que los Estatutos Colegiales prevé como “carga administrativa”, tampoco se puede inferir que lo instruido por la Dirección del Centro se corresponde con la citada carga administrativa, en la medida en que éstas se refieren al “registro de cada una de las fases del Proceso de Atención Enfermero” prevista en su artículo 44, carga administrativa que se relaciona con aquellas fases ordenadas en el anterior artículo 43, sobre ordenación profesional.
CUARTO.- De la carga administrativa.
A mayor precisión de cuanto se ha expuesto, el propio Estatuto determina que “en ningún caso comprenderá carga administrativa la que corresponda a otras Profesiones o profesionales que, con motivo de la organización, gestión y estructura de los centros o entidades donde presenten sus servicios, pudieran derivarse de esas formas de organización, gestión y estructura”.
Y por eso que el propio Estatuto prevé que, no obstante lo anterior, el Enfermero “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, pero no significa ello, en ningún caso, su realización; el Estatuto se limita a señalar, simplemente, ese grado de solidaridad inmanente a las personas, que, desde el punto de vista profesional, significa responsabilidad, carencia que deberá poner en conocimiento de las personas que tengan atribuidas esas competencias de administración, gestión y funcionamiento del Centro, y, en todos los casos, ante este Colegio Profesional, como lo hacen a través de su escrito; todo ello en base al principio de velar por el respeto debido a los derechos de los particulares (art. 5º, i, Ley 2/1974).
QUINTO.- De la Nota de Régimen Interno y de las tres instrucciones que se adjuntan a la misma, bajo los epígrafes “Protocolo de Farmacia. Protocolo de citas Enfermería. Funcionamiento interno de Enfermería”.
Efectivamente, dentro de las instrucciones que se contienen en los tres escritos sometidos a consulta de este órgano de gobierno colegial, las mismas inciden en determinados comportamientos tendentes a favorecer las funciones del Centro, Residencia de Mayores, solo que las citadas instrucciones deberían haberse dirigido a la/s persona/s responsable/s de cada una de ellas, enderezadas las mismas como recursos auxiliares para facilitar la actividad asistencial profesional de los Enfermeros.
En su lugar parece indicar la Dirección del Centro la Granadilla que esas Instrucciones van dirigidas a los titulados ATS/DUE, responsabilizándoles de las mismas, obviando la realidad legal, ya que se trata de Profesionales que han sido contratados en calidad de Enfermeros; es decir: la Dirección del Centro debería saber que los Enfermeros tienen sus propias normas reguladoras. En su caso, la Dirección del Centro hubiera de haber procedido “informando” a los Enfermeros de ese Centro de Mayores que se han dado las instrucciones oportunas a los distintos responsables de su cumplimiento, para, en su caso, ante la carencia de alguno de esos recursos, tener la Enfermera el referente del responsable de cada una de ellas. Pero esto, al parecer, no es lo que se ha producido. La Dirección del Centro opta por la “salida” más fácil: responsabilizar a la Profesión Enfermera.
Por ejemplo: se escribe sobre “el pedido de farmacia con recetas (que) se realizará en turno de mañana, dejando reflejado que se hace”. ¿A quién va dirigida este instrucción?. Desde luego que no podrá ir dirigida a una Enfermera. Baste recordar al respecto que la farmacia es una institución responsabilidad de un Farmacéutico, el cual, posiblemente, esté asistido por un “Técnico auxiliar de farmacia”. Y en relación con esta misma instrucción, en el siguiente párrafo se escribe que “Llamará a centralita para que avisen por megafonía a los válidos que no acudan a recoger sus medicamentos a fin de no acumularlos y que no se pierdan”. ¿A quién se dirige esta instrucción?. ¿Quién tiene que dirigirse a ese equipo de megafonía para que avisen a los “residentes” de esa institución para que recojan “sus medicamentos”?.
No es competencia, desde luego, de este Colegio orientar el funcionamiento de ninguna institución de acogida o internamiento de personas; no lo es, por supuesto, regular su funcionamiento, pero sí le corresponde a este Colegio velar por el correcto ejercicio de la Profesión, que es el objeto de esta consulta. Y buena prueba de la responsabilidad del Personal Enfermero consultante, es que, sin resultar instrucciones que se correspondan con el ejercicio de la Profesión Enfermero, sin embargo consultan sobre esos extremos, precisamente porque “temen” que las personas residentes en esa Institución no reciban toda la atención que les fuera necesaria, y ello lo hacen con base en que están obligados a denunciarlo, como veremos seguidamente al tratar la carga administrativa que se contiene en los Estatutos colegiales.
No alcanza a comprender este órgano de gobierno del Colegio Profesional cómo ese tipo de instrucciones van dirigidas a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada (artículos 2º, 4º y 7º de la Ley 44/2003, citada), dando instrucciones sobre la organización gestión y funcionamiento de esa Residencia. Si ello fuera así, estaría compeliendo en la Profesión Enfermera todas y cada una de las competencias del puesto de trabajo de la Dirección del Centro, o de cualquiera otros puestos de gestión, administración y funcionamiento en los que pudiera “delegar” la citada Dirección. Si ello fuera así, el que las instrucciones van dirigidas a la Profesión Enfermera, nos daría la sensación de la carencia absoluta de otros “profesionales” necesarios para la buena marcha del Centro de Mayores.
Y estas consideraciones las hacemos desde el momento en que, al parecer, los tres escritos referenciados van unidos a otro anterior, bajo el epígrafe “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, De: Dirección: A: ATS/DUE. Fecha: 06 de marzo 2008. Asunto: Nuevos Procolos.
Como hemos expuesto en el apartado cuarto anterior, la Enfermera “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, denuncia que procederá, entre otros a esta Institución Colegial, como lo hacen con el escrito que hemos recibido y al cual damos respuesta.
En atención a la consulta formulada por los Enfermeros de la Residencia de Mayores la Granadilla, teniendo en cuenta el contenido de las tres Instrucciones que se nos adjuntas, de fecha 6 de marzo de 2008, las cuales van unidad, al parecer, a esa otra “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, dirigida a los “ATS/DUE”, este órgano de gobierno colegial tiene a bien acordar y ACUERDA:
Las instrucciones contenidas en los tres escritos adjuntos a la consulta formulada por los Enfermeros que prestan sus servicios profesionales en la Residencia de Mayores la Granadilla de Badajoz, de fecha seis de marzo de dos mil ocho, firmados por la Dirección del centro, unidas a la nota de régimen interno de la misma fecha, firmada por la misma Dirección del centro y dirigida a los Enfermeros (que no ATS/DUE) que prestan sus servicios profesionales en la citada residencia, LAS INSTRUCCIONES ALLÍ CONTENIDAS EN NINGÚN CASO SE CORRESPONDEN CON COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS ENFERMEROS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
El Acuerdo de este órgano de gobierno, que es firme y agota la vía administrativa, se dicta en uso de las competencias que le atribuye a los Colegios Profesionales su Ley Reguladora, los Estatutos Generales y el Estatuto de este Colegio, contra el que cabe recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Acuerdo Corporativo queda incorporado al Acta de la Sesión celebrada el día de la fecha “ut supra”; Acta que firman los miembros del órgano de gobierno colegial, en Badajoz; de todo lo cual, yo, la Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, certifico el contenido del presente Acuerdo Anexo al Acta de la sesión celebrada, del que doy Fe; firmado: Manuela Macías Hernández.
Vº Bº.
LA PRESIDENCIA,
Carlos Tardío Cordón.
El Acuerdo de este órgano de gobierno, que es firme y agota la vía administrativa, se dicta en uso de las competencias que le atribuye a los Colegios Profesionales su Ley Reguladora, los Estatutos Generales y el Estatuto de este Colegio, contra el que cabe recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Acuerdo Corporativo queda incorporado al Acta de la Sesión celebrada el día de la fecha “ut supra”; Acta que firman los miembros del órgano de gobierno colegial, en Badajoz; de todo lo cual, yo, la Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, certifico el contenido del presente Acuerdo Anexo al Acta de la sesión celebrada, del que doy Fe; firmado: Manuela Macías Hernández.
Vº Bº.
LA PRESIDENCIA,
Carlos Tardío Cordón.