Se escribe esta patochada en el "diario" Enfermero: "la profesión permanece a la expectativa y está a la espera de las indicaciones de su presidente, Máximo González Jurado que está manteniendo conversaciones con el Ministerio de Sanidad. Hasta el momento el Ministro ha confirmado su compromiso y ha prometido dar una solución eficaz cuanto antes. Sin embargo es necesario que se trabaje con la máxima rapidez posible ya que, mientras tanto, los enfermeros y enfermeras siguen cada día dando la cara en beneficio del paciente y prescribiendo ilegalmente de forma reiterada". Y nosotros vamos y nos lo creemos. ¡Mentiras y más mentiras!.
Declaraba hace algunos días el inquilino del Consejo General, y decimos inquilino en toda la extensión de la palabra, porque es así, que en el tema de la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA tenía trabajando a siete Abogados para dar "salida" a esa supuesta corrección en la Ley de Garantías y Uso racional del Medicamento y productos sanitarios, pero no sabemos a qué resultados habrán llegado los jurídicos; ni lo sabremos. Pero para no ser tan agorero, nosotros vamos a aportar nuestro "grano de arena".
¡A ver!. Una Ley, para que tenga validez, es preceptivo que, cumplidos los demás requisitos legales de forma, es decir, el procedimiento a seguir en su elaboración, propuesta, votación y sanción, -que no de fondo, esto es, la materia objeto de la misma-, precisa que sea publicada en el correspondiente Boletín Oficial, y esto es lo que ha sucedido con la fatídica Ley del Medicamento. Luego, una vez publicada, no valen "correcciones", ya que lo pretendido es una modificación del texto de la propia Ley; no se trata, como nos quieren vender, de una corrección aritmética o gramatical; lo pretendido es cambiar el texto mismo de la Ley, y eso sólo puede hacerse con otra Ley.
LUEGO, si esta tesis-postura jurídica es la más acertada, que lo es, tendremos que convenir que lo prudente será que si se quiere cambiar el contenido del texto Legal lo jurídicamente correcto, por preceptivo, es que otra Ley modifique a la anterior, lex posteriori derogat priori, es decir, la nueva ley modifica a la anterior, y esta locución es nada más y nada menos que un principio constitucional que no debería olvidar el legislador, el cual está sometido al mismo por mandato que los ciudadano por el Texto Constitucional. No obstante, como decimos y debe quedar bien claro, que no es posible que una nueva redacción del texto legal se produzca sino es con otra nueva Ley.
Y precisamente debería aprovecharse esa nueva ley para incluir en la misma a la Profesión Enfermera; que es exactamente lo contrario a lo pretendido por la OMC y el Presidente del Consejo General de la Profesión -¡paradojas del destino!-; o dichos en otros términos, la nueva tierne la ineludible obligación de incluir a la Profesión Enfermera como Profesión Sanitaria con competencias para prescribir, pero no para "prescribir" esparadrapo, gasas y vendas. En su caso, lo máximo permitible sería "limitar" esa competencia la prescripción de determinados productos.
Y en términos exigentes, porque es una realidad social, profesional, justa y, lo que es mas importante, inherente a la consideración de Profesión. Y tiene menos sentido que esto no se haga cuando, precisamente, ha sido un partido político "de derechas" el que tuvo la gallardía de incluirnos, sin tapujos, en la Ley como Profesión Sanitaria; y, sin embargo, un partido, como el que está en el Gobierno no se atreva; pero, sin embargo, sí que le entran prisas para regular la nueva situación de la Eutanasia, Aborto, libertad Religiosa y otros tantos temas de menor importancia y calado. La crítica es razonable ya que no es de recibo que este Gobierno, que es el mismo que aquel de 2006, no tenga ninguna preocupación sabiendo que más de docientas cincuenta mil personas estén trabajando ILEGALMENTE. Sí, i l e g a l m e n t e, por cuanto antes de esta ley podríamos encontrarnos, en su caso, ante una situación de "alegalidad", que es tanto como legalidad, aplicando a aquella situación el valor superior del ordenamiento jurídico, que es el de la libertad, por el cual, todo lo no prohibido es lícito. Y este principio de libertad, máxime tratándose el asunto de una Profesión Sanitaria, la exclusión de la Profesión Enfermera en la potestad de prescribir, además de contravenir lo dispuesto en la anterior Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, es una omisión si base alguna. La Ley del Medicamento no puede entrar a regular quién o quiénes puden prescribir; es función le hubiera correspondido, en su caso, a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y no lo hizo. En su caso, el legislador de 2006, si quería mofidicar la definición que hace esta Ley de Ordenación, la Ley del Medicamento debió dictarse, al mismo tiempo, citando al artículo 36 de la Constitución, que es la única regla Constitucional posible. El título competencial citando en la Ley del Medicamento no es fundamento que permite "reordenar" las competencias de la Profesión Enfermera.
Luego, su ilustrísima Presidencia, única persona que forma ese "equipo" de jurídicos del Consejo General -¡que se lo creen!, ¡pues pregunten a los interesados!, ¡pídanle el dictamen al respecto, ya verán como no existe, ¡si no los deja ni pensar!-, no nos engañe más y, si no se atreve con esta FUNDAMENTAL PRETENSIÓN, POR NECESARIA, ¡váyase de una vez por todas! que otros vendrán con, al menos, un poco de ilusión y esperanza, la mínima exigible a quien llega -y se lleva- más de veinte años engañando a esta Profesión.