miércoles, 2 de julio de 2008

... CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCIA.


El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, Florentino Pérez Raya, afirmó esta semana que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) recoge en su articulado "que todos los profesionales tienen que estar sometidos al control deontológico de sus profesiones, independientemente de si se trabaja en el sector público o privado", un argumentario que, en su opinión, impide a la Junta ejercer ese control deontológico en respuesta a la libre colegiación, "ya que un empleador nunca puede actuar deontológicamente con su empleado al carecer de competencias para ello".
Estas declaraciones las ha vertido don Florentino a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (no sabemos la Sala, ya que si bien consta que la Sede está en Granada, sin embargo tiene Salas en Málaga y Sevilla), pero lo cierto es que ha acertado. Sin embargo, nosotros vamos a tratar de argumentarlo, ya que, si eso dice la Sentencia, el Magistrado Ponente y quienes hayan votado favorablemente esa Sentencia, no tienen las cosas muy claras, por muy Magistrados que fueran.
En principio, hemos de recordar a todos, incluido al Ponente de la Sentencia del TSJ, que no existe en todo el texto Constitucional ni se infiere del mismo norma alguna que haga referencia a la Deontología, y no lo hace por algo elemental: la ética, si se quiere, la deontología -si se quiere, la moral, del latín, mores, costumbre- profesional es competencia exclusiva del grupo, por extensión de la ética personal. Y siendo ello así, será la persona la que "pulgue" sus culpas ante quien corresponda, y, como decimos, por extensión, al grupo profesional al que pertenezca, o lo que es igual: la norma deontológica.
La norma Deontológica no es derecho positivo; no es una regla jurídica, no es "norma jurídica", ni imperativa ni dispositiva, esa que hace referencia a la "libre voluntad de las partes", que sí es derecho. En conclusión, no es derecho imperativo ni dispositivo, no es, ni siquiera, declarativo, prescriptivo ni descriptivo.
Dice Inmanuel Kant -que de esto sabía más que todos los Magistrados juntos de este País-, que "la ética es una disciplina filosófica que ha sido caracterizada como una “ciencia del deber ser”. Kant distinguio dos grandes sectores de la realidad: el SER y el DEBER SER. El mundo del ser se refiere a lo que es de fijo, a lo que acontece en la realidad fenoménica, independientemente de nuestra voluntad y nuestro obrar. Se trata del mundo de la naturaleza, donde todo acontece por necesidad. Así según esta concepción, en la naturaleza impera la explicación casual: a determinadas causas corresponde determinados efectos: si yo arrojo un objeto (por ejemplo un libro) éste caerá inevitablemente al suelo; si no me alimento enfermaré; y así sucesivamnete).
Las Normas jurídicas tienen intención prescriptiva; las reglas tienen carácter descriptivo. Las normas jurídicas, efectivamente, hacen referencia al Ordenamiento jurídico.
La ética pretende examinar y relativizar las propias acciones. A diferencia del derecho -norma heterónoma-, es autónoma, es decir, no es coactiva en el sentido de que pueda imponer un castigo o pena. El papel que desempeña la ética en los Estados de derecho es el de ayudar al justo cumplimiento y aplicación de las leyes. Su principal cometido es la de trabajar sobre unas normas que no son leyes y de una responsabilidad que nada tiene que ver con la jurídica. Por esta razón, la palabra que acompaña a la concepción de "ética" es "autorregulación". Y, precisamente, es esa competencia la que tiene cada Organización Colegial respecto de todos los colegiados, los cuales deben conducirse conforme a los diferentes Códigos Profesionales existentes para cada Profesión.
La Ética, la moral, si bien pueden progresar, no es menos cierto que lo hará en la medida de las estrictas necesidades profesionales en relación con el derecho de los demás; pero lo que no se puede hacer es obligar a alguien a actuar contra su ética, que es tanto como violar la dignidad. La dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los ciudadanos es una regulación de cada Profesión. Distinto será a qué tiene derecho cada ciudadano en relación con el Profesional que le atienda; pero ni el Profesional puede obligar al ciudadano a tolerar aquello que no quiere, como, a sensu contrario, el ciudadano no puede obligar al Profesional a hacer lo que le está prohibido deontológicamente; no puede estar un Profesional Sanitario, en su ejercicio profesional, "mirando" al político de cada momento o circunstancia. O existen o no existen las Profesiones Sanitarias. Nosotros no somos funcionarios.
Lo que no se puede ni se debe hacer es, como sucede en la Política, que unas Comunidades Autónomas impongan sus "lenguas", incluso con sancion, cuando, por el contrario, no quieren ser obligadas a utilizar la de la inmensa mayoría. ¡Pero es que siempre sucede lo mismo: "el embudo": lo estrecho para tí y lo ancho para mí!.
Señores del TSJ de Andalucía: cuando se ejerce una Profesión, ningún empleador me puede obligar a realizar algo que deontológicamente no debo hacer; como tampoco a ustedes nadie debe obligarlos a dictar determinadas resoluciones judiciales. Ustedes, al igual que otros colectivos, tienen a su órgano regulador, su Consejo General del Poder Judicial; las demás profesiones nos debemos a un Código Deontológico; y la Deontología, como ustedes saben y conocen, no puede ser impuesta por ningún empresario, público o privado. El ejercicio de la Profesión, cuando se ejerce, no se hace en calidad de "funcionario", como es su situación; en su caso, la Profesión se ejerce a través de una relación de servicio, como empleado, distinto a su status funcionarial con la categoría de Magistrado. Un Enfermero, o un Médico -en el ejercicio de la Profesión-, no están sometidos a criterios políticos ni de oportunidad; para un Enfermero o un Médico no existe otra imposición que la salud de los ciudadanos a los que atendemos; otra cosa será lo que los servicios de salud prometan u oferten.
Pregunto, ¿les gustaría a alguno de ustedes que le fuera prescrita una determinada medida terapéutica, por ejemplo, la necesidad de implantarle un marcapaso, y el gobierno de turno se lo negara?, precisamente, siguiendo su tesis, de que los profesionales pueden ser objeto de control deontológico por el Gobierno de turno, esto es lo que sucedería; pero, entonces, ¡ya no sería esto un Estado de Derecho!; sería otra cosa.