El pasado día 21 de febrero se publicó el Real Decreto 183/2008, cuya disposición adicional cuarta viene a MODIFICAR a la disposición transitoria segunda de aquel Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
DICE ASÍ LA DISPOSICIÓN:
1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios que pretendan acceder al título de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:
a) El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (ENTRÓ EN VIGOR EL 22/2/2008. FINALIZA EL PLAZO 22/8/2008).
b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anterior párrafo a).
2. Las solicitudes de acceso al título de especialista en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su validez, sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) del anterior apartado 1.
Quiere todo ello decir que se amplía el plazo para optar al Título Oficial de Especialista en Salud Mental, cuyo plazo finaliza el próximo día 22 de agosto de 2008.
RECORDAR las formas de acceso al título oficial:
1) CUATRO años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.
2) DOS años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad MAS una formación mínima de 40 créditos en el campo de la especialidad o título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad.
3) TRES años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad MÁS UN año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad.
EN RESUMEN: cuatro formas de acceso al título de especialista en Salud Mental:
1) El sistema EIR (Enfermero Interno en formación), previa superación de las correspondientes fases de acceso a la formación especializadas.
2) EXCEPCIONAL, estructurado, al mismo tiempo, en estas tres modalidades, pero siempre -con la excepción que ya prevé la norma sobre la formación- que los requisitos se reunan en fecha anterior a la prevista en aquel Real Decreto 450/2005.
Dice así aquella Disposición transitoria segunda del RD 450/2005: "apartado 3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener".
ES DECIR, que lo que hace este nuevo RD 183/2008 es mantener aquellos requisitos de ejercicio de la actividad y ampliar el plazo para solicitar el título oficial de Especialista en SALUD MENTAL, pero siempre que los requisitos sobre EJERCICIO PROFESIONAL o PROFESOR se hubieran cumplido en aquella fecha.