El nuevo sistema o estructura de títulos Universitarios se correponde con los siguientes ciclos: Grado, Máster y Doctor (artículo 8, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del día 30).
El actual título de Diplomado en Enfermería tiene que ser objeto de CONVALIDACIÓN AUTOMÁTICA y directa con el nuevo título de Máster, por cumplir la actual Diplomatura en Enfermería con los requisitos establecidos para la obtención del título de Máster.
Lo que asegramos es tan evidente que basta una simple lectura, sin mayores esfuerzos, para llegar a esa conclusión. Así, si nos fijamos en los contenidos previstos en el artículo 15 de este Real Decreto 1393/2007, de las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario, podemos leer lo siguiente: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones"
¿CUÁL ES EL REQUISITO "SINE QUA NON" AL QUE DEBERÁN "ADECUARSE" LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO?: LA NORMATIVA EUROPEA. Y ¿CUÁL DEBERÁ SER EL DISEÑO QUE PERMITA OBTENER LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN?: CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 36/2005. Y ¿A QUÉ OTRAS DIRECTIVAS HACE REFERENCIA LA 36/2005?: entre otras, A LAS DIRECTIVAS 77/452/CEE y 77/453/CEE, DE 27 DE JUNIO.
REFERENCIAS:
1ª.- No será lícito olvidar que la actual regulación de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería están contenidas, entre otras, en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que establece una carga lectiva mínima de 3.600 horas, Real Decreto que tiene su referente en el original Real Decreto de 23 de julio de 1.977 (RD 2128/1977) por el que se integraron los estudios de ATS en la Universidad como estudios universitarios y en aquella Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1.977; sin perjuicio de las actualizaciones posteriores a partir de la Ley de Reforma Universitaria de 1.983, que dio origen al inicial Real Decreto 1.466/1.990, sin olvidar que la integración de España en la entonces Comunidad Económica Europea, producida el día 12 de junio de 1.985, con efectos del uno de enero del año 1.986, y sin perjuicio de los años de transición previstos en el Acta de Adhesión del Reino de España a ese Espacio Europeo.
2ª.- Por otra parte, no podemos ignorar que las actuales Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE no han sido derogadas, antes al contrario, se han visto RATIFICADAS en la nueva Directiva 36/2005. En consecuencia, los contenidos formativos a los que deberá ajustarse la "nueva" regulación de Máster en Enfermería que pretende el Gobierno no puede obviar que está prevista en aquella Directiva 36/2005, que nos remite a las vigentes 77/452/CEE y 77/453/CEE, de las que traen causa aquel Real Decreto 1466/1990, originario de las actuales Directrices Generales Propias conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería. Porque todo lo demás que se pretenda argumentar no ha sido otra cosa que distracciones consentidas y aplaudidas por quien ocupa la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero, "chanchullos y enredos" con los estudios y nuestra Profesión Enfermero que no han tenido otro objetivo y fines que lucrarse a costa del maltrato recibido. Fíjense que los contenidos de las Directivas Comunitarias son claros y precisos: una serie de materias troncales y un número mínimo de horas como carga lectiva, ¡pues no señor!, había que consentirlas y no impugnarla cuando correspondía. Nunca el Consejo General de la Profesión ha impugnado los incumplimientos del Gobierno respecto a las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería. ¡Y fíjense que está claro -y en castellano- su contenido!. Por ejemplo: Radiología, Bioquímica y 4.600 horas mínimas. No obstante, alguien les comentará que las Directivas Europeas tienen un efecto "horizontal", es decir, que van dirigidas a los Gobiernos, para que las adapten a su Estado, pero ello no autoriza a ningún Gobierno a violar esos contenidos mínimos, porque son indisponibles. La alternativa que prevé la Directiva 77/452/CEE entre tres años o 4.600 horas mínimas son dos conceptos -en opinión del señor Valdés, que comparto- que se deben IMPLEMENTAR, es decir, poner en relación el número de horas con la actividad académica, resultando que, por las circunstancias organizativas del sistema educativo español, resulta imposible impartir más de 1500 horas en un curso académico. Así, evidenciado el error manifiesto, no tuvieron otra ocurrencia que modificar el concepto de crédito hasta entonces vigente, que establecio que un crédito era igual a diez horas de estudio, ya que, efectivamente, los estudios para la obtención del título de Enfermería debería prolongarse en el tiempo, al menos, durante ocho años.
Dice la Directiva 77/452/CEE. "una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere obligatoriamente a las materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y que conste de tres años de estudios o 4 600 horas de enseñanza teórica y práctica". ¿Qué son tres años de estudios?. Desde luego que no pueden ser los organizados y estructurados en nuestro País, ya que, admitiendo como cierto que son nueve meses, a razón de 35 horas semanales, haría un total aproximado de 315 horas lectivas por año, que, multiplicada por tres, arrojarían la cifra de 945 horas. Y si estas horas las convertimos en créditos, a razón de 10 horas por créditos, haría un total de 94,5 créditos. Es decir, un número de horas totalmente incompatibles con lo dispuesto en la Directiva 77/452/CEE, que es de un mínimo de 4.600 horas, o traducidas a créditos: 460 créditos.
Pués bien, lejos de inadmitir esta situación -que conoce perfectamente el viajero-Presidente del Consejo General de la Profesión-, ha venido siendo consentida ¿a cambio de qué?. Es la pregunta que se hace el colectivo.
3ª.- Efectivamente, porque en la Disposición Transitoria cuarta de ese Real Decreto 1393/2007, bajo el epígrafe de "títulos universitarios vinculados con actividades profesionales regulada", se estable que "A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente RD, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan".
LITERALMENTE, disponen los artículos 12.9 y 15.4, lo siguiente:
Art. 12.9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
4ª.- La titulación de Diplomado en Enfermería, ya desde la extinta Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1977, por la que se aprobaron los planes de estudios de esta titulación, reorganizados por aquel Real Decreto 1466/1990, con las modificaciones posteriores, entre las que se incluye aquella producida por el Real Decreto 1267/1994, fueron elaborados teniendo en cuenta lo previsto en las citadas Directivas Europeas de 27 de Junio de 1977, Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de Julio de 1.977, que se corresponden con la 77/452/CEE, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y la 77/453/CEE, de 27 de junio, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los Enfermeros responsables de la Cuidados generales.
5ª.- Que legalmente, la titulación de Diplomado en Enfermería y la Profesión de Enfermero responsable de Cuidados generales, es una Profesión titulada y regulada en España no cabe duda alguna. Baste señalar, entre otras normas aplicables, lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Organización Colegial de la Profesión, Real Decreto 1231/2001 y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, 44/2003 (artículos 2º y 7º).
CONCLUSIÓN.- Después de lo expuesto, y demás normas aplicables, hemos de concluir que las "nuevas" Directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Máster deberá incluir, necesariamente, la CONVALIDACIÓN DIRECTA del actual título de DIPLOMADO EN ENFERMERÍA por la TITULACIÓN DE MASTER EN ENFERMERÍA, por los motivos expuestos, esto es:
a) Por tratarse de una titulación universitaria que se requiere para el ejercicio de una Profesión Sanitaria titulada; y
b) Porque los requisitos, condiciones y contenidos formativos para obtener la titulación tienen su base en contenidos normativos de la Unión Europea.
Cualquier otra opción que pudiera aprobarse y publicarse contraria a lo que exponemos no puede recibir otra consideración que nuestro rechazo, consiguiente impugnación y, en su caso, la presentación de la oportuna Demanda contra el Real Decreto de Directrices Generales Propias conducentes a la obtención del título de Máster, por violación flagrante de las normas invocadas en este artículo que publicamos.