martes, 14 de abril de 2009

EXIGIMOS EL NIVEL DE MASTER

Como Profesión exigimos el nivel académico de "Máster", puesto que es la única titulación viable legalmente para ejercer Profesionalmente, además de participar, inexcusablemente, con el Sistema Académico, como veremos seguidamente.
Ellos, el Gobierno, son los únicos que nos han metido en ese barengenal de cambios en las denominaciones académicas y, por tanto, corresponde a ellos arreglar el desaguisado. Que le den las vueltas que quieran, pero con el nivel académico de Grado no es posible ser considerado Profesión.
Esto es lo que han conseguido los ingenieros "superiores", que ahora demandan los Médicos, y no les falta razón. Argumentan que si los Ingenieros "superiores" con 300 créditos tienen la consideración de Máster, éllos, los Médicos, con 360 créditos, sólo serán considerados con nivel de Grado.
¿QUÉ DICE EL REAL DECRETO 1393/2007?.
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADO:
"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MASTER:
"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
Las redacciones, tanto para la obtención de la titulación de Máster como para la de Grado es idéntica. Pero, sin embargo, la diferencia está en esas otras disposiciones, que dicen:
PARA EL GRADO:
"Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos".
PARA EL MÁSTER:
"Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título".
CONSECUENCIAS:
PARA LOS TÍTULOS DE GRADO:
"Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional".
PARA LOS TITULOS DE MÁSTER:
"Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras".
¿DÓNDE ESTÁ LA DIFERENCIA?. Se hace palmario: en la finalidad de una y otra titulación:
Con el Máster se obtiene una "formación avanzada", orientada a la especialización (académica) o profesional; es decir: para ejercerla con "plena autonomía técnica y científica".
Para el Grado se prevé una "formación general", orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
Es decir, que los titulados con nivel de Grado obtienen una formación de carácter general, que está ORIENTADA a preparla para el ejercicio Profesional; mientras que para el Máster se predica una especialización profesional (además de la académica).
¿Es que todo el Sistema Nacional de Salud (en clara referencia a las Profesiones Sanitarias) no está en condiciones de colaborar en la formación de Médicos y Enfermeros?. ¿Significará ello que a partir de la implantación del "nuevo" título de Grado éste no será sufuciente para obtener puesto de Profesor Asociado?. ¿Quiénes serán los nuevos Profesores Asociados para la carga lectiva de enseñanzas clínicas previstas en los correspondientes Planes de Estudio?. Estas y otras muchas preguntas son las que tienen que tener respuesta, porque NO VALE TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO. La razón y la lógica es aplastante, porque no podemos entrar en ANTINOMÍAS, como las contenidas en el Real Decreto 1393/2007.
ANTINOMIA es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble. La norma ha entrado en una contradicción evidente, puesto que cuando de Profesiones se trata, reguladas a nivel de la Unión Europea, los estudios conducentes a la titulación exigible para poder ejercerla, con plenas garantías técnicas y científicas, esa regulación de las Profesiones así establecidas deben ser previstas legalmente, y no cabe otra salida que reconocer el nivel académico de Máster, aunque sólo lo fuera por la situación que se creará a partir de la aplicación de esa norma antinómica. Así lo recoge la propia norma que regula los "nuevos" niveles académicos, pero que, al mismo tiempo, como hemos puesto de manifiesto, el citado Real Decreto 1393/2007 entra en contradicción o Antinomía.
Immanuel Kant creía que cuando la razón rebasa la experiencia posible, a menudo cae en varías antinomías, es decir: perspectivas igualmente racionales pero contradictorias. Aquí, la razón no cumple la función de establecer las verdades racionales porque rebasa la experiencia posible y se vuelve trascendente, tanto que, por un lado, se regula el sistema general, salvando las normas Europeas; pero luego, por otro, y al mismo tiempo, pretende establecer para las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, el nivel académico de Grado, que en nada se compadece con las perspectivas y finalidades propias de esas Profesiones, así como por la función que se espera de éllas.
La Medicina exige que sus 360 créditos sean considerados con el nivel de Máster; la Enfermería exige, además del nivel de Máster, que se aplique la Directiva Europea, que establece un mínimo de 460 créditos. Estas son las peculiaridades legales, de obligado cumplimiento. Y si no se tiene la intención de cumplir, mejor salir de Europa. ¡O es que eso de Europa sólo va a servir para crear más figuras políticas!.
El Sistema Académico y su relación directa con el otro Sistema, el Sanitario, exigen que el Gobierno, en desarrollo de ese Real Decreto, tenga a bien tomar otros Acuerdos, que anulen a los anteriores y, en su lugar, dicte la oportuna norma que prevea la regulación necesaria que permita, además de poder ejercer las Profesiones Sanitarias con plena autonomía técnica y científica, la posibilidad de participar como "profesores" Asociados de la correspondiente carga clínica que prevé los Planes de Estudio.