Según aparece en la revista "Redacción Médica", del día 17-6-2009, se nos informa que "el balance de Patricio Martínez tras su primer año como secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) no puede ser más desesperanzador. Define la situación del Sistema Nacional de Salud como "muy crítica y seria" y alerta del deterioro progresivo de la profesión marcado por la masificación en las consultas, el empeoramiento de la relación médico-paciente y la falta de reconocimiento social. De ahí que califique como "imprescindible" la necesidad de establecer un Pacto de Estado por la Sanidad prometido en su día por el ex ministro Bernat Soria, quien según el representante de CESM, "lo presentó en septiembre de 2008 en el más puro abandono político, sin ningún consejero ni miembro del gobierno presentes". La insatisfacción del colectivo se plasma también en su rechazo frontal al Plan Bolonia, ante el que exigen una modificación que de no cumplirse, motivaría una huelga en un breve período de tiempo".
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Se nos acusa de acusar de no defender a la Profesión.
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Desde la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros se nos acusa por criticarle porque no defiende a la Profesión Enfermero; de ahí que traigamos a colación las declaraciones de la CESM. Y hemos traído a colación las declaraciones de la CESM -aunque no le corresponde a este sindicato esa atribución- en la cual se manifiesta el RECHAZO FRONTAL AL PLAN BOLONIA, porque ninguna crítica, sin embargo, hemos leído del Presidente de nuestro Consejo General, y ello teniendo en cuenta que para los estudios de medicina se prevé la "convalidación" directa de la licenciatura por el Grado; por el contrario, nuestro título de Diplomado sólo será homologado profesionalmnete. NO; la Presidencia del Consejo General ya está viendo la posibilidad de OTRO curso de Nivelación.
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Homologación no es convalidación.
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Homologar es "reconocer" que el título de Diplomado Universitario, primer ciclo, tendrá los mismos efectos "profesionales" que los nuevos títulos de Grado, también de primer ciclo universitario (aunque en su nivel mínimo: 240 créditos). Convalidar, por el contrario, es reconocer todos los efectos inherentes a la titulación, a saber: Profesional, académica, nominativa y corporativamente.
Y es que no podía ser de otra manera, ya que los efectos de esa "nueva" norma, que "crea" el título de Grado, en ningún caso podía cercernar derechos profesionales inherentes a la "extinta" titulación de Diplomado.
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Tenemos que seguir denunciando.
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Sobre todo, el contenido de los Planes de estudio, que continúa violando lo ordenado en la Directiva Europea del año 1977, plenamente vigente, así como lo previsto en la propia Norma Española: el RD 1393/2007. No obstante, es cierto que se ha incluido la materia troncal Bioquímica; así que nos siguen faltando Créditos así como materia, tales como Radiología; Virología; Baceteriología y Parasitología, entre otras.
Como también debemos seguir denunciando que el número de créditos (240 créditos) es inferior al previsto en la citada Directiva, que prevé un MÍNIMO de 4600 horas, es decir: un mínimo de 460 créditos.
Y todo esto que decimos no es de nuestra cosecha, lo ordena así el propio Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
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Tiene razón la CESM en exigir el nivel de Máster.-
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Y tiene razón por lo siguiente: "Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9.1, RD 1393/2997). Está claro, en consecuencia, que el título de Grado mira A LA ORIENTACIÓN a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional; es decir, el Grado NO HABILITA, como sí lo prevé el título de Máster. El Máster es el título que habilita: lo dice el mismísimo Real Decreto, citado.
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Y como son consciente de que el Grado NO HABILITA, es el propio Real Decreto el que salva esa FORMACIÓN GENERAL, disponiendo que "Cuando se trate de títulos que HABILITEN para el ejercicio de actividades profesionales REGULADAS en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones (art. 15.4, RD 1393/2007).
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Insistimos: sólo el Máster habilita para el ejercicio profesional (art. 15.4, RD 1393/2007).
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ENFERMERO ES UNA PROFESIÓN REGULADA.
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En España, y mientras no se demuestre lo contrario, la legislación vigente dice que Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. En consecuencia, a esta titulación-Profesión no le es aplicable la REGLA GENERAL sobre titulación, ya que los Planes de estudio de esta titulación deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Normativa Europea.
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Si Enfermero es una Profesión titulada y regulada, para el ejercicio de la misma se deberá exigir la titulación de Máster; titulación que es la que reclama la Organización Sindical CESM para la Profesión Médica. Esto es defender a una Profesión, no lo que hace el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermero. Así que, todo lo que no conduzca a la obtención de una titulación con el nivel de Máster es ir contra los intereses de los colegiados, esos que pagan sus cuotas a ese Consejo General.