Según parece, un Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite "prescribir" a los Enfermeros de esa Comunidad; el único problema es que, por sus disposiciones, el citado Decreto NO AUTORIZA ni legaliza la situación actual. El Decreto se limita a decir lo que en él se dispone, que para nada se relaciona con la denominada "prescripción Enfermera". Falacia, pura demogogía la que se pretende. El problema fundamental es que será la Enfermera la que se enfrente a cualquier tipo de denuncia que se presente. Los Enfermeros deben conocer el contenido de las disposiciones escritas y la filosofía o espíritu que informa a ese Decreto.
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EN SU PARTE JUSTIFICATIVA o EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,
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Se dice en el citado Decreto que: "La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su disposición adicional tercera, establece que todo cuanto se establece con relación al profesional de la medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales TENGA RECONOCIDA CAPACIDAD LEGAL para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano".
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SI, HAN LEÍDO BIEN,
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Capacidad legal, lo que significa que ha de ser la Ley la que atribuya esa competencia. Luego, si la "Ley del Medicamento" no nos atribuye esa CAPACIDAD LEGAL, estamos muy lejos de "prescribir" medicamentos o productos sanitarios, simplemente porque carecemos de esa CAPACIDAD LEGAL. Y este término no es abstracto, no es un "concepto abstracto", como nos diría un jurídico. Se trata de un concepto concreto, nítido, que no admite otras interpretaciones. La Ley nos permitirá, ¡si acaso!, indicar medicamentos y productos sanitarios de libre venta en las Farmacias, como se lo podrían dispensar a cualquiera que se acerque a un mostrador de esas Oficinas, con la única diferencia que esas dispensaciones serán a cargo del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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SE QUIERE VENDER POR PARTE DEL CONSEJO QUE PODEMOS PRESCRIBIR;
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... se nos quiere vender que podemos "prescribir", cuando es falso, al menos legalmente, ya que la citada Ley del Medicamento no nos CAPACITA. No obstante la gravedad de lo manifestado por el Consejo General, la Profesión Enfermero no puede ser desinformada como lo hace el citado Consejo; y no debe desinformar, como lo hace, precisamente porque uno no se espera de esa Institución que desvirtue la realidad legal, ya que va a confundir a un sin de Profesionales que carecen de los conocimientos jurídicos suficientes como para interpretar lo que dice la norma Andaluza. Así, citamos el Decreto, que es reconocido como el 307/2009, de 21 de julio, por el que SE DEFINE la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía del Gobierno de la Comunidad Andaluza.
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A TÍTULO DE EJEMPLO.
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Dispone el citado Decreto 307/2009, como definición de las actuaciones de las Enfermeras y Enfermeros del "Sistema Sanitario" Público de Andalucía lo siguiente: "Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto".
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¿Usar e indicar o Indicar y usar?. Mejor será esta segunda redacción, ese orden: primero "indicamos" y después, en su caso, usamos. Pero, ¡leán bien!: "... los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica ...". ¿Qué medicamentos no están sujetos a prescripción médica?. ¿Dónde está esa lista?. ¿Significa que los "medicamentos" de esa supuesta lista sólo será posible "indicarlos" por Enfermeras?. ¿Quiere ello decir que los médicos y Odontólogos no están "capacitados" para prescribir ese tipo de medicamentos?.
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El segundo punto es el "seguimiento protocolizado de DETERMINADOS tratamientos FARMACOLÓGICO". ¿Acaso no es lo que venimos haciendo todos los días?. Y si se trata de algo "novedoso", entonces, ¿qué debemos entender por seguimiento de tratamientos prescritos por médicos y odontólogos?. ¡Se dan cuenta ustedes que ese señor que tenemos en el Consejo General no sabe de qué va todo esto!.
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EL MUNDO DEL REVÉS.
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Según el Consejo General y la Comunidad Autónoma Andaluza existen dos tipos de Enfermeras: las que pueden "indicar" y las que no. Entonces, ¿qué ocurrirá cuando esa Enfermera que "indica" en Andalucía traspase la frontera y pase a prestar servicios en otro "estado" (perdón, quería decir Comunidad Autónoma)?. Es decir, que una Enfermera "acreditada" por el Gobierno Andaluz lo está sólo para esa Comunidad.
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Y todo ello, cursos y más curso, por no querer abrir las posibilidades de Especialización que exige el ciudadano. No; especializarse no; mejor hacemos cursillitos y así todo queda en cada.
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¿CÓMO SE ACLARA TODA ESA AMBIGUEDAD?.
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¡Muy sencillo!, leeamos un poco más abajo y lo entenderemos mejor; dice así la norma: "b) Cooperar con los profesionales de la medicina y de la odontología en programas de seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos, en las condiciones que se establecen en el artículo 4".
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¡Está claro!, cooperar. ¿Y qué venimos haciendo en la actualidad?, pues cooperar. ¿O es que no estamos cooperando cuando administramos los tratamientos medicamentosos prescritos por los médicos?. El problema se nos presenta a nosotros, puesto que la cooperación es una "FIGURA JURÍDICA PENAL", necesaria para ser considerado "coautor" de hechos delitos.
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AHORA NO PODRÁN ARGUMENTAR que desconocíamos la expresión "cooperar". ¡Lean cómo debemos entender el concepto en el Código Penal!. Miren los contenidos de los artículos 27, 28 y 29 del citado Texto.
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DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS
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"También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Esta figura, en derecho penal, se traduce como "cooperación necesaria".
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Esta figura, en derecho penal, se traduce como "cooperación necesaria".
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USAR E INDICAR MEDICAMENTOS, ... sí, pero que NO ESTÉN SUJETOS A "prescripción médica". ¿Qué medicamentos y productos sanitarios no están sujetos a "prescripción médica"?, pues muy sencillo, todos los que se anuncian en prensa, radio y televisión. Es decir, menos competencias que un "auxiliar de farmacia".
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ESTA VENTA ES COMO LA DE LA "LICENCIATURA".
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Con este tema sobre la prescripción sucede lo mismo que con lo de la titulación, que nos quieren "meter con calzador" algo que no tiene sentido. ¡Mira que a estar alturas seguir hablando de "licenciatura", cuando, precisamente, acaba de ser abolida por la nueva regulación!. Pero ¿cómo se puede ser tan torpe o tan manipulador de la regulación?.
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Insistimos: los contenidos formativos previstos en la Directiva Europea del año 1977 no han cambiado ni una sóla coma. La citada Directiva lo que dice es que los estudios tendrán una DURACIÓN MÍNIMA de tres años, o 4.600 horas MÍNIMAS. Es decir, que la norma siempre HABLA DE MÍNIMOS. Y lo que ha hecho este Gobierno es ampliar el tiempo; es decir, que en lugar de tres años ahora serán cuatro, ¡y nada más!. Luego, los objetivos docentes son los mismos, porque idéntico a los anteriores son los contenidos. Distinto será que a aquellos contenidos se los "defina", ahora, con otros nombres, pero esto es pura parafernalia.
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CUANDO ALGO CAMBIA SE HACE EVIDENTE.
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Como decimos, los contenidos formativos previstos para el Grado son iguales a los anteriores dispuestos para la Diplomatura, con una única excepción: que en los actuales planes de estudio han incluido la materia bioquímica, que ya consta en la citada Directiva del año 1977. Y aún así, faltan otros tantos contenidos, que este Gobierno se empecina en no incluir. ¿Por qué será?. Es decir, que si pretendieran un cambio en los estudios conducentes a la obtención de la titulación que se requiere para el ejercicio de la Profesión Enfermero, lo único que debe hacer el Gobierno es transcribir lo previsto en la Directiva 77/453/CEE, hoy reproducida en la Directiva 2005/36/CE, trasladado a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
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NO CABEN LOS CONTENIDOS EN TRES AÑOS.
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Es evidente -ahora lo demuestra la "ampliación" a cuatro años- que el contenido formativo previsto en la citada Directiva no caben en tres años, ni en cuatro, como se está pretendiendo; pero "viviremos" así otra larga temporada, que será "justificada" como lo ha sido hasta ahora la Diplomatura, a pesar de su ilegalidad manifiesta.
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Pero, mientras tanto, el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, como siempre, nos seguirá "vendiendo la moto"; nos dirá aquello que queremos oir, pero que resulta manifiestamente contrario a la Ley.