jueves, 1 de octubre de 2009

Houston, tenemos un problema

Esta fue la expresión que lanzó el astronauta John Swigert al mirar las luces de ALERTA en el panel de control del módulo, inmediatamente después de la explosión. Las células de combustible que proporcionaban electricidad, agua, oxígeno y luz dejaron de funcionar cuando los astronautas se encontraban a 320 mil kilómetros de distancia de la Tierra. La explosión, que debió ser terrible, se llevó la cubierta de un lado del módulo de servicio. Fue entonces cuando se soltó la conocidísima expresión: "HOUSTON, TENEMOS UN PROBLEMA". Aquí, el problema es con el control de mando, es decir, con los miembros de los Grupos Políticos de la Cámara, que no es contestada por quien debería defender el ejercicio de la Profesión Enfermero. ¿Cómo se puede decir que somos una Profesión Sanitaria cuando la misma está sometida, supeditada, bajo la indicación o dirección de un médico?. ¿Le suena?. Esta es la oración con la que terminaba aquel Decreto del año 1960, cuando no estábamos considerado como "profesión", sino como "auxiliar sanitario". ¡MEJOR NOS QUEDAMOS CON LO QUE NOS PROPONE LA DERECHA! ¡Señor Llamazares!, no le vendría mal hacer algunas guardias como médicos; ¡a ver qué iba a hacer cuando lo despertáramos a las tres de la madrugada para poner un metamizol!, por ejemplo.
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ESTO ES LO QUE SUCEDE CON LA PROFESIÓN ENFERMERO.
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¿Qué problema tenemos los Profesionales Enfermeros de este País?: nuesro problema son los grupos Políticos de las Cortes Generales. Vemos como todos ellos, en grupo o aisladamente, intentan "arreglarnos" la vida Profesional. Sí, todos lo pretenden, bajo una mismo DENOMINADOR COMÚN: ninguno está por la labor.
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LAS FRASES EN DISCUSIÓN SON ...
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"indicar", "participar", "orden", "usar"- ¿Qué les parece?. Visto desde fuera nos da la sensación que estamos a las puertas de un colegio de Educación Secundaria Obligatoria, en cuya discusión participan alumnos de los tres ciclos. Ninguno es de formación profesional ni de bachillerato; no les cuento que alguno de esos alumnos estuviera cursando estudios universitarios; ¡sería demasiada compleja la discusión!. Entraría este alumno, entonces, en cuestiones como fuentes del derecho, legitimidad, conceptos, legalidad, etc. etc. etc.
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PERO LA VERDADERA EXPRESIÓN NO ES NINGUNA DE ELLAS.
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La frase que debe preocuparnos a nosotros como Profesión Sanitaria, sin distinción de "colores políticos" es, sin duda, aquella con la que comienza esa supuesta modificación del apartado 1) del artíuclo 77 de la Ley del Medicamento, que quedará sin tocar. ¿Y cuál esa frase?: "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR...". ¿Y por qué?. Muy sencillo, porque sin perjuicio de lo anterior significa que el contenido queda a salvo de cualquier otra interpretación posterior que se deduzca o infiera; es decir: que la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo sigue siendo el "caballo de batalla" de ese artículo, por cuanto en el mismo se dice que son "LOS ÚNICOS PROFESIONALES con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos". Recordemos el texto: "La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos".
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¿LOS ÚNICOS?: SÍ, LOS ÚNICOS.
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Lo que significa exclusión de los demás. De ahí que la "discusión" de si usar, indicar, participar o autorizar nos de exactamente igual, porque no significan otra cosa que la de "ayuda" a esas dos Profesiones Sanitarias. O dicho en otros términos: auxiliares de ..., aludiendo, inexcusablemente, para ello a lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 9 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se refiere a las "relaciones interprofesinales y trabajo en equipo". ¿Y qué dice ese apartado?. ¡Vamos a leerlo!: "DENTRO DE UN EQUIPO de profesionales, SERÁ POSIBLE LA DELEGACIÓN de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse. Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación".
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DOS CUESTIONES:
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Una, que la Ley habla de actuaciones DENTRO DE UN EQUIPO, y nosotros podemos o no actuar dentro o fuera de ese equipo; por ejemplo: en una Consulta de Enfermeras.
Dos, y la segunda, que no todos los Enfermeros podrían participar, incluso, de esa "delegación", ya que previamente deberá estar "acreditada".
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Y esta es otra de las expresiones redundante de la anterior. ¿Quién decidirá que estamos o no "capacitado" para recibir esa "delegación de competencias"?.
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IGUAL QUE EL CONTENIDO PREVISTO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO DEL AÑO 1973.
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¿Qué diferencia EXISTE entre aquel Estatuto del año 1973 y la actual redacción pretendida?. ¿Qué diferencia existe entre esta propuesta y lo dicho en el Decreto franquista del año 1960?. Pues, señores: ahí está el debate, porque el otro es si debe ser el Gobierno o corresponde a la señora Ministra de Sanidad. Pues bien, ni la Ministra ni el Gobierno: DEBE HACERLO LA LEY.
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Al menos podrían permitirnos hacer lo que se les permite a los Farmaceúticos -¡con perdón por el ejemplo!-, que pueden aconsejar e informar sobre tratamientos médicos y prescribir todo aquello que no esté sujeto a "instrucción médica"; y ya vemos que eso lo hace todo un órgano colegiado y especializado: la Agencia Española del medicamento.
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SOLO FALTA LA APLICACIÓN DEL ANTERIOR APARTADO TERCERO:
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Solo les falta a los Grupos Políticos hacer referencia a lo dispuesto en el anterior apartado 3) de ese mismo artículo 9º, que habla de JERARQUIZACIÓN; dice así: "cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma JERARQUIZADA o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de CONOCIMIENTOS y COMPETENCIA, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en fución de la actividad concreta a desarrollar, de la CONFIANZA y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas". Aunque, no obstante, ya les advertimos que este apartado 3) está en íntima conexión con el posterior apartado 4); es decir, que SEGUIMOS IGUAL QUE EN TIEMPOS DE FRANCO. Somos auxiliares que participamos de esa indicación, prescripción o instrucción; ¡qué más da!.
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¿VEN POR DONDE VA EL PROBLEMA?..
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¡Miren ustedes!, si hubiera voluntad de MODIFICAR el contenido del texto de ese apartado 1) del artículo 77 de la Ley del Medicamento bastaría con que esa expresión de "SIN PERJUICIO DE" se cambiara por la más acertada técnicamente de NO OBSTANTE LO ANTERIOR. Así el Gobierno, que no la Ministra, podría aprobar un católogo de medicamentos propios y específicos para las Profesiones Sanitarias, al tiempo de RELACIONAR la evolución, aplicación y administración de medicamentos por los Profesionales Enfermero cuando su actividad se realice "dentro" de un equipo "multiprofesional".
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¿Y ESTO NO SE LO PUEDEN CONSULTAR A UN JURÍDICO ESPECIALIZADO?.
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Si nos fijamos, todos los que discuten sobre las frases sometidas a debate son médicos, con alguna excepción -al parecer-, Enfermera. Así que élla expondrá el tema según su "saber y entender", lo que puede llegar a ser otro obstáculo para su redacción definitiva. La frase es, sin duda, "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR ...", que debería ser sustituida por la de "NO OBSTANTE LO ANTERIOR ...". Todo lo demás, son milongas y ganas de entretenernos otros cincuenta años más.
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REPRODUCCIÓN DE LA ENMIENDA PRESENTADA POR:
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Esquerra Republicana-Izuquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:
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"SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, el Gobierno regulará la PARTICIPACIÓN en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros, podólogos y fisioterapeutas en el marco de los principios de atención integral de salud y para la cantinuidad asistencial, mediante la aplicación de PROTOCOLOS institucionales de elaboración CONJUNTA y en PLANES DE CUIDADOS estandarizads, autorizados por la autoridades Sanitarias".
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Participación; continuidad asistencial; protocolos; elaboración conjunta; ... y ¡para colmo de males!, PLANES DE CUIDADOS.
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¡PLANES DE CUIDADOS!, pues no es esa, precisamente, la responsabilidad intrínseca de la Profesión Enfermero en exprésión de la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias?. ¡NO SE SI ES PENA o DAN LÁSTIMA!.