Dice así la Directiva 77/453/CEE: El programa de estudios para la obtención de un diploma, certificado u otro título de Enfermero responsable de cuidados generales consta de las dos partes siguientes:
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A. Enseñanza teórica y técnica.
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a) Cuidados de Enfermería:
Orientación y ética de la profesión.
Principios generales de salud y de cuidados de enfermería.
Principios de cuidados de enfermería en materia de:
-Medicina general y especialidades médicas.
-Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
-Puericultura y pediatría.
-Higiene y cuidados de la madres y del recién nacido.
-Salud mental y psiquiatría.
-Cuidados de ancianos y geriatría.
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b) Ciencias fundamentales:
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Anatomía y fisiología.
Patología.
Bacetriología, virología y parasitología.
Biofísica, bioquímica y radiología.
Dietética.
Higiene:
-Profilaxis.
-Educación sanitaria.
Farmacología.
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c) Ciencias sociales:
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Sociología.
Psicología.
Principios de administración.
Principios de enseñanza.
Legislación social y sanitaria.
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B. Enseñanzas de enfermería clínica:
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Cuidados de enfermería en materia de:
-Medicina general y especialidades médicas,
-Cirugía general y especialidades quirúrgicas,
-Cuidados de los niños y pediatría,
-Higiene y cuidados de la madres y del recién nacido,
-Salud mental y psiquiatría,
-Cuidados de los ancianos y geriatría,
-Cuidados a domicilio.
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Este es, LEGALMENTE, el plan de estudios conducente a la obtención del Título de Diplomado en Enfermería o Título de Grado, o el de cualquier otro nombre que quieran, se les ocurra o tengan por conveniente; estas son las materias que debe cursar el alumno, superarlas y obtener la correspondiente acreditación académica a los efectos de cumplir con la citada Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, que no ha cambiado ni un ápice; es más, ha sido ratificada con la nueva Directiva 2005/36/CE; y estos contenidos no admiten discusión. O se cumplen o estamos fuera de Europa. Esta Directiva es la que prevé la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los Enfermeros responsables de Cuidados generales. Así está escrito en el Real Decreto 1275/1992, que corrige al anterior Real Decreto 305/1990.
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DISPONE TAMBIÉN LA CITADA DIRECTIVA, QUE ...
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... SE APLICARÁ también a los nacionales de los Estados miembros que, con arreglo al Reglamento de CEE, Nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores en el interior de la Comunidad, ejerzan o vayan a ejercer, como ASALARIADOS, una de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Directiva 77/452/CEE. Y estas dos Directivas, la 77/452/CEE y la 77/453/CEE, no han sido derogadas ni modificadas; antes al contrario, han sido nuevamente ratificadas por la actual Directiva 2005/36/CE del Parlamento.
DISPONE TAMBIÉN LA CITADA DIRECTIVA, QUE ...
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... SE APLICARÁ también a los nacionales de los Estados miembros que, con arreglo al Reglamento de CEE, Nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores en el interior de la Comunidad, ejerzan o vayan a ejercer, como ASALARIADOS, una de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Directiva 77/452/CEE. Y estas dos Directivas, la 77/452/CEE y la 77/453/CEE, no han sido derogadas ni modificadas; antes al contrario, han sido nuevamente ratificadas por la actual Directiva 2005/36/CE del Parlamento.
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COMO QUE TAMBIÉN DISPONE LA DIRECTIVA QUE ...
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... Por enseñanza clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, DENTRO DE UN EQUIPO y en contacto directo con un individuo sano o enfermo y/o una comunidad, a planificar, prestar y evaluar los cuidados INTEGRALES de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El estudiante de enfermería NO SÓLO APRENDE A SER UN MIEMBRO sino también A SER UN JEFE DE EQUIPO QUE ORGANIZA LOS CUIDADOS INTEGRALES DE ENFERMERÍA, entre los que se incluye la educación sanitaria para los individuos y pequeños grupos en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad (RD 1275/1992). Planificar, prestar y evaluar son los cometidos asignados a quienes superen el plan de estudios previsto en la citada Directiva.
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¿Recuerdan lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a las funciones profesionales?. Se lo va a recordar: corresponde a los DUE la dirección, evaluación y prestación de los cuidadod de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades. ¡Ya ven!, ni aciertan en el orden de las competencias. Pero ¿cómo pueden alterar el orden de las cosas de esta manera?. ¿Cómo vamos a evaluar antes de prestar los Cuidados?. ¡Hay que ser, además de torpes, vago!. ¿Tanto trabajo les hubiera costado seguir el orden cronológico de los hechos; o, simplemente, copiar correctamente lo que dice la Directiva?. No les debió paracer lo suficientemente serio el tema, y, quizá, lo reprodujeran "de oidas". ¡DE PENA!.
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PERO SON MUCHOS LOS COMPLEJOS DE ALGUNO.
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Al parecer, alguno "doctor" de la Enfermería arribado tiene más de un complejo; y lo tiene porque en algunos de los contenidos formativos, como vemos, figuran expresiones alusivas a la "medicina" y a la "cirugía", como si ello significara "médico" o "cirujano-médico". Precisamente, ese complejo, ese árbol, es el que no nos deja ver el bosque. El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros optó, en su momento, por matricularse en el segundo ciclo de una licenciatura, la Antropología, que ha estado por la labor, recibiendo a personas con titulación de Diplomado en Enfermería. Y cuando se "licencia", ¿cuál es el título?. Obviamente, lo será de Licenciado en Antropología. Pues bien, si uno se licencia en una materia concreta, el doctorado no debería "desviarse" de esa concreta disciplina, ya que el objetivo de un doctorado no puede ser otro que el de la licenciatura del que trae causa. ¡Acomplejados, que soy unos acomplejados!.