miércoles, 24 de marzo de 2010

Mentiroso compulsivo.

Sí, una de dos: o el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros es un mentiroso compulsivo o un ignorante de marca mayor. ¿Recuerdan qué publicaba ese Diario Enfermero del día 22 de Julio del año 2.008?. Sí, decía lo siguiente: "El conocimiento de los fármacos y sus principios de uso y autorización ganan protagonismo en las COMPETENCIAS DE LOS FUTUROS GRADUADOS. El nuevo Grado de Enfermería establece como objetivos que los estudiantes adquieran UN TOTAL DE 18 COMPETENCIAS GENERALES. Además estructura la NUEVA FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE LOS ENFERMEROS EN TRES MÓDULOS, ..."
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Ya contestamos en su día a esta barbaridad, tachándonos de pesimistas. Hoy, sin embargo, esa calificación hacia nosotros ha sido desmentida por los Tribunales de Justicia, en Sentencia de 3/2/2010, así que es mentira lo declarado y publicado en eso que se llama Diario Enfermero. La Sentencia lo deja muy claro: la única Norma que puede regular las competencias Profesionales es la Ley; nunca una simple Orden Ministerial, máxime cuando el contenido de esa Orden Ministerial "mira al intelecto", no al ejercicio Profesional. Y, ¡por cierto!, los "nuevos" titulados no tendrán más competencias que las previstas actualmente. Y otra mentira aún más grave: la actual titulación de Diplomado en Enfermería, a efectos del ejercicio profesional, se encuentra incluida en el Grupo A2 del Estatuto Básico del Empleado Público; es decir: no hace falta ningún curso para homologar la diplomatura al grado y otorgarle, como lo hace la Ley, el Grupo A2. Esta persona mezcla las cosas de tal manera que confunde a las "pobre gente", y, a sabiendas, les dice lo que quieren escuchar.
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Pero esto no es que lo diga la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3/2/2010, sino que, es tan lógico como razonable. ¿La titulación en Enfermería habilita para ejercer como pediatra, cirujano, oftalmólogo, intensivista, cardiologo, epidemiologo, etc. etc. etc?; pues no; y es que resulta NO por mucho que se estudien esas materias durante los estudios. ¡Que no hombre, que no!. ¿Pero cómo se puede decir semejante estupidez?. Pues se dice en ese momento, porque es lo que toca decir, y punto; mañana lo mantenemos y continuamos así, abusando de que los Enfermeros leen poca materia jurídica.
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¿CON QUE 18 COMPETENCIAS GENERALES?. ¡Será mentiroso!.
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El Consejo General de Colegios Enfermeros se dedica, única y exclusivamente a motivar la consecución de un título de Doctor, que para eso dijo que había montado una "Escuela" al respecto.
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¡Miren ustedes!, por más titulación ACADMÉMICA que ostente un Enfermero jamás podrá hacerla valer para el ejercicio de la Profesión. Esto es así desde que el mundo es mundo, y lo seguirá siendo de por vida.
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Además, el Consejo General de Colegios Enfermeros se debe dedicar, única y exclusivamente, a la defensa, representación y ordenación de la Profesión, cualquiera que fuera la titulación exigible para ejercerla. A eso se debería dedicar el Consejo General, a ordenar el ejercicio de la Profesión, pero no en la forma negociada con el Partido Popular cuando estaba en el Gobierno, que aprobó aquel bodrío de redacción previsto en la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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¿CUÁL ES EL MÉTODO CIENTÍFICO APLICABLE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?.
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Es decir, ¿cuál es la lex artis del ejercicio de la Profesión. ¿Dónde está el método científico?. ¿Cuál es el proceso de cuidados Enfermero?. No existe, es todo mentira; es una justificación anual para aumentar la cuota colegial. ¡Por cierto!, ¿por qué no reclama el Consejo General directamente a los colegiados la parte de cuota que dice corresponderle?, porque todos sabemos que cuesta un dinero las oportunas Demandas; euros que se ahorra el "todo poderoso" Consejo General. No, eso no lo hace: 1º, porque no puede; 2º, porque resultaría muy costoso; y 3º, porque es mejor cobrar "limpio de polvo y paja". En Provincias, lo hacemos los Colegios Provinciales, viéndonos enfrentados con compañeras de toda la vida, para después, sin haber puesto "ni cal ni arena", recibirlo en el Consejo General, y se lo gaste alegremente en cosas como crear Empresas o hacer cursillitos. ¡Venga ya!.
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El desarrollo de la PROFESIÓN pasa por la ESPECIALIZACIÓN, que es lo que afecta al ejercicio de la msima; pero, ¡claro!, eso supondría una disminución importante en la realización de cursillitos a través de esa Escuela de Ciencias de la Salud, que debe dejar unos beneficios extraordinarios.
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¡MIRA QUE DECIR QUE ENTRE LAS "NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE ENFERMERÍA DESTACA ESPECIALMENTE EL PROTAGONISMO ESPECIAL QUE HA PASADO A ADQUIRIR EL CONOCIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS"?.
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A quien se lo diga, no se lo creerá. ¿A qué nuevo Plan de Estudio se refiere?. Señor Presidente, ¡que estamos en Europa -¡de momento-!, así que no nos venga con milongas. La regulación de los estudios conducentes a la titulación en Enfermería, cualquiera que fuera su nombre, no ha cambiado; ¡ójala!. La Directiva Europea continua sin aplicarse, ni en sus contenidos ni en el número de horas.
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¡Miren como los estudios conducentes a la obtención del título de Medicina mantiene los seis años de estudios y las 5.500 horas!, ya se le llame "licenciado" o "Graduado", ¡qué más da!. ¡Ah!, y por cierto, de facultativa, ¡nada de nada!, así que otra mentira en su haber. Como nos ha dicho la Audiencia Nacional, los Planes de cuidados los establece el médico, a través de ese instrumento que se denomina "Guía de práctica asistencial", ¡que no nos acabamos de enterar!.
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Pero todo eso lo hace con la única intención de mantener vivo el vivero de engendrar dinero, cuyo destino seguimos sin conocer. ¡Por cierto!, ¿le ha explicado al Pleno, a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea de Presidente las veces que lo condenan en costas, además de alguna que otra multa por los Tribunales?. No; ¡seguro que no!.