lunes, 8 de marzo de 2010

Una Consejera con coraje

Sí; según declaraciones de la Consera de Salud de Aragón, LUISA MARÍA NOENO, el futuro de la sanidad pasa por una ENFERMERÍA con más competencias, mayor capacidad de decisión y PLENA AUTONOMIA profesional. Para la Consejera NOENO no tiene ningún sentido apostar por una ENFERMERA GRADUADA y Especialista si no estamos DISPUESTOS a dotarla de má competencias, de más responsabilidades y de más capacidad de actuación, incluyendo entre todo ello su capacidad prescriptora (sic).
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ES LA NOTICIA, TAL CUAL.
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Con la única excepción de las mayúsculas, esa es la noticia que nos da eso que se llama Diario Enfermero, que edita, según parece, la UPE, un Sindicato que, ¡por cierto!, está "unido" con el también Sindicato CSIF, Sindicato éste que, también, ¡por cierto! "alimenta" la descolegiación, al igual que hacen otros Sindicatos, como buenos corporativistas que son: primero, yo; después yo; y luego yo. ¡A ver, don Florentino Pérez Raya!, ¿cómo permite usted que CSIF preste apoyo jurídico a quienes deciden (como dicen verbalmente algunas Diplomados en Enfermería) "no querer seguir estando colegiada"?. Sí, esta frase la hemos escuchado esta mañana en un Juzgado de lo Civil, cuya dirección letrada es subvencionada por CC.OO. ¡De pena!.
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VOLVAMOS A LA NOTICIA: SEÑORA NOENO.
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Señora NOENO, la base del ejercicio de la actividad Profesional Enfermera viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003), y ello es así como consecuencias de las materias de los Planes de Estudios vigentes en TODA LA UNIÓN EUROPEA, por mandato expreso de la Directiva 77/453/CEE, ratificada en la nueva directiva 2005/36/CE. Así que no hace falta "graduarse" en nada porque aquellas bases para el ejercicio de la Profesión Enfermera son anteriores a la puesta en circulación de esa Orden para la verificación de los "nuevos" Planes de Estudios, que ni són nuevos ni tratan materias distintas a las citada Directivas, en la medida en que no pueden hacerlo, legalmente hablando. Luego, Enfermera con título de Diplomada Universitaria o con la nueva denominación del título de Grado, lo previsto en la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios le es plenamente aplicable a la Profesión, con independendica del "nombre" que quieran darle desde el Ministerio correspondiente.
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SEÑORA NOENO,
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Consejera de Salud, no son más competencias, porque las mismas bienen contempladas en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria. OTRA COSA ES UTILIZAR CUALQUIER FORO PARA DECIR AQUELLO QUE LOS ASISTENTES AL ACTO QUIERAN OIR.
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Y en cuanto a la PLENA AUTONOMÍA, también se prevé así en aquella Ley, ¡y es del año 2003!, con lo cual hemos de inferir que se trata de un silencio indeseable, puesto que han trancurriodo siete largos años para escuchar de una Consejera las palabras que, al parecer, ha pronunciado con motivo de la reorganización de la sede del Colegio Oficial de Enfermeros de Zaragoza. Dice así el apartado 7 del artículo 4º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, citada: "El ejercicio de las profesiones sanitarias (es decir, aquella para las que se exige titulación universitaria) se llevará a cabo con PLENA AUTONOMÍA técnica y científica, SIN MÁS LIMITACIONES que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y VALORES contenidos en el ordenamiento jurídico Y DEONTOLÓGICO, ..."; es decir, de acuerdo con las normas que dicte la Organización Colegial. Como verá, todo lo que ha dicho en Zaragoza la señora Consejera viene recogido en las leyes, si bien nadie ha querido pronunciarse hasta este momento, en el que, por lo visto, se ha "creado" una "nueva" Profesión Enfermera. ¡Y ahora van y se lo creen!.
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SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR.
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Todavia nadie se atrevé a decir que las Profesiones Sanitarias son únicas y exclusivamente las que vienen recogidas en los artículos 6º y 7º, en relación con el artículo 2º de la Ley de Ordenación, a pesar de que la definición de las mismas también viene en el artículo 4º de la citada Ley, que también habrá que poner en relación con el artr. 2º, citado, artículo que dice así: "el ejercicio de una PROFESIÓN SANITARIA, por cuenta propia o ajena (funcionarias, estatutarias, laborales y mediante arrendamiento de servicios, que son todas aquellas posibles relaciones jurídicas), REQUERIRÁ la posesión del correspondiente título oficial que HABILITE expresamente para ello, ..., y se ATENDRÁ, en su caso, A LO PREVISTO EN ÉSTA, EN LAS DEMÁS LEYES APLICABLES Y EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES". ¿Está claro? o lo volvemos a escribir.
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MÁS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES Y MÁS CAPACIDAD DE ACTUACIÓN.
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Evidentemente que MÁS actuaciones Profesionales conlleva más responsabilides; pero en cuanto a las "más competencias" no sabemos que quiere decir la Consejera, puesto que las competencias, como acabamos de leer, están escritas en la Ley, y desde luego la norma no las tasas, antes al contrario: el número de actuaciones es apertus, es decir, abierto. Distinto es que la Profesión Enfermera esté ahora tan marginada como antes, supeditando toda actividad a las prescripciones médicas, o tomando la iniciativa cuando no esté presente el galeno de turno. Así que si la señora Consejera comienza a tener en cuenta a la Profesión Enfermera, ¡SE LO AGRADECEMOS SINCERAMENTE!, ¡DE VERDAD!.
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ENTONCES, ¿POR QUÉ SE SIGUE "TIRANDO" DEL ESTATUTO DE 1973?.
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Todo lo que hemos escrito, salvo nuestra opinión, que la sometemos a otra mejor fundada, es la legalidad vigente. Y es evidente que son las Comunidades Autónomas las primeras en violar el contenido de las Normas, puesto que "permiten" que un titulado sea nombrado, contratado o convenido sin exigir el requisito previo de colegiación, que es obligatorio, como manda la Ley de 1.997. Esta Ley es básica, y, sin embargo, algunos Parlamentos Autonómicas se la pasan por el arco del triunfo, puesto que siguen regulando según su "legal conveniencia".
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Aquel Estatuto del que hablamos fue publicado en tiempos del generalísimo Franco, a través de una simple Orden Ministerial, Estatuto que regulaba la "relación jurídica" entre la "profesión" de Practicante/ATS y la Entidad Gestora INSALUD, que se atrevió a desarrollar en el citado Estatuto aquellas competencias profesionales prevista en el Decreto de Noviembre de 1960. Sí, ese Decreto que nos quería aplicar el actual Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros hace tan sólo tres años, a través de la correspondiente Circular del Consejo General, Presidente que, al parecer, se ha vuelto todo "Enfermero". ¡LO QUE SON LAS COSAS Y CUÁNTAS VUELTAS DA EL MUNDO!.
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NO OBSTANTE, NOS QUEDA UNA VUELTA MÁS AL MUNDO: lo que no sabemos será el resultado.