... sí, con toda nuestra energía y enfado que nos es posible traslucir en este Blog, exigimos a la Ministra de Sanidad y Política Social que "corte" de raíz toda la información que se facilita desde ese Diario Enfermero, porque si bien no sabemos de quien depende, ni quien lo costea, si que lo allí vertido se corresponde con los intereses particulares de la persona que Preside el Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermera. Fíjese que utiliza instituciones como la Universidad Complutense de Madrid, que, por muy atrevida que fueran sus estructuras, lo máximo que les está atribuido es la realización de "cursos propios"; es decir, formación que carecen del carácter oficial, validez en todo el territorio del estado y no implica, en ningún caso, efectos académicos ni profesionales. SEÑORA MINISTRA, USTED, COMO JURÍDICA, DEBE SABERLO.
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USTED, SEÑORA MINISTRA, COMO CONOCEDORA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, ...
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... debe publicar, en la forma que tenga por conviniente, que ninguna persona, privada o pública, tiene atribuciones como para "adelantar" acontecimientos en un tema tan importante como es el que se traduce de la modificación de la "Ley del Medicamento". Usted sabe, señora Ministra, que la moficación a la Ley del Medicamento no habla, para nada, de cómo el Gobierno, en un caso, o su Ministerio, en el otro, van a proceder en el tema conocido como Prescripción Enfermera. Como también debe saber que los Planes de Estudio, las materias de obligado cumplimiento, no han sido moficadas en ningún caso, porque para que ello hubiera sido necesario la modificación de la Directiva Europea al respecto. Usted sabe, o debería saber, que sólo en el año 1977 se cumplio en el Boletín Oficial del Estado con aquella Directiva, con aquel Plan de Estudios que viene en la citada Directiva (a pesar de que España no formaba parte de ese Espacio Europeo). Desde entonces estamos esperando que un Gobierno se digne cumplir tanto con el contenido como con el número de horas mínimas. La Directiva, como sabe, nos da dos opciones: o 4.600 horas mínimas a tiempo completo o tres años académicos "completos"; tres años académicos que en España no se cumplen ni de lejos.
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LA DIRECTIVA ES CLARA, Y MÁS CLAROS SUS CONTENIDOS.
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Estaremos o no de acuerdo con lo que allí se ordena a los Estados miembros, pero la legalidad no puede cumplirse a base de susterfugios, porque son tan burdos que llaman la atención. Usted sabe, o debería saber ya a estas alturas, que las enseñanzas teóricas están supervaloradas, y de las enseñanzas clínicas ni le cuento. Ninguna universidad tiene en su plantilla profesores para esa formación clínica. En algún caso muy aislado, un día se otorgaron nombramientos al efecto para una determinada Escuela Universitaria, pero como resulta que los Enfermeros designados cesaron en sus puestos uno, otros moficaron su puesto de trabajo, y otros, incluso, cambiaron su localidad de destino, el caso es que los alumnos siguen, a día de la fecha, sin esos profesores para las enseñazas clínicas. Así que las "actas" académicas están "falseadas", en la medida en que son "cumplimentadas" por profesores de clases teóricas. Y este tema ya estaba regulado desde el año 1986, en desarrollo de la Ley orgánica de Reforma Universitaria, de 1.983.
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Hay quien asegura que la solución es bastante sencilla; por ejemplo: convocando puestos de trabajo singularizados en determinados servicios, al objeto de transmitir al alumnado la situación por la que está pasando el paciente, el tratamiento médico que deberá aplicarse, así como el plan de cuidados que debería planificarse, ordenarse, aplicarse y evaluarse, el cual comprende, además, el control, efectos y evalución de lo administrado y actuado. No se trata de "sustituir" a un Profesional por una alumna, como sucede hasta la fecha; ¡ni mucho menos!. Se trata de que un titular profesional, aquel que haya solicitado ese puesto de trabajo singularizado y se lo hayan adjudicado, se dedique a ese grupo de alumnos de los Estudios en Enfermería. No vale, no sirve, y produce incomodidades en las Unidades asistenciales, que todos los días recibas a una nueva "enfermera" que no sabe ni dónde está la puerta de entrada ni la de salida de la unidad, y todo ello agravado por las nuevas formas de adjudicación de plazas, por decirlo en términos políticamente "correctos".
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SEÑORA MINISTRA: DOS COSAS MÁS:
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En primer lugar, ninguna Escuela adscrita tiene autoridad para decir lo que dice respecto de ciertos cursos que imparte; ni, por supuesto, ninguna Escuela privada -por mucho reconocimiento que le pueda otorgar la Universidad Complutense, tiene autoridad para asegurar que "haciendo sus cursillitos" se conseguirá la "homologación de la titulación de Diplomado por la de Grado" además de la "facultad para prescribir". ¡POR FAVOR, UN MÍNIMO DE SERIEDAD!.
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Y, la segunda cosa que queremos recordarle es que, a día de la fecha y desde hace 35 años, vengo utilizando, indicando y autorizando la dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios, así como que también vengo utilizando, modificando posologías, y, en otros casos, suspendiendo o reiniciando, determinados productos a los que ustedes han denominado en la modicación de la Ley que solo son prescribible por médico, odontólogo o podólogo. ES DECIR, QUE HACEMOS EL CURSO O ESTAMOS TAN ILEGALES COMO ANTES; o lo que es peor, jurídicamente hablando, que un simple cursillito hecho por una Escuela adscrita a una Universidad, es autoridad competente para suplir lo que corresponde al Gobierno o al Ministerio de Sanidad y Política Social. O ciho en otras palabras: a partir de hoy mismo dejaré de participar en la administración de medicamentos sujetos a prescripción médica, como lo vengo haciendo desde hace 35 años; como también dejaré de participar en reanimaciones cardio-pulmonares, tan frencuentes en una unidad asistencial de pacientes en fase aguda de Infartos agudos de miocarido. O dicho de otro modo: me olvidaré de los conocimientos sobre alteraciones de la estimulación, conducción y repolarización, así como los motivos que lo provocan; me olvidaré, tambien, de los medicamentos que contiene esas sustancias para corregir, en la medida de lo posible, esos efectos adversos que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, conducen a la muerte; así como que también deberé olvidar los valores volumétricos pulmonares y toda clase de arritmias cardíacas, tanto las que cursan con afectación hemodinámica como las que no.
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SEÑORA MINISTRA, COMO RESPONSABLE DEL MINISTERIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD,
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Le exigimos que aclare la situación que se nos está vendiendo por parte de la Organización Colegial de Enfermeras, en la persona del Presidente del Consejo General, ese que le ha publicado algunos "elogios", el cual informa, como puede comprobar por lo que se dice en ese Diario Enfermero, que ha convenido con la Universidad Complutense una serie de cursillitos, asegurándole a los "alumnos" que quienes realicen sus cursillitos estarán facultados para prescribir y, además, para homologar la titulación de DUE por la de Grado.
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SEÑORA MINISTRA.- Las competencias PROFESIONALES DE LAS ENFERMERAS vienen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y esas competencias las puede realizar tanto los Praticantes, como los ATS así como los titulados DUE; y son esas competencias las establecidas en la mentada Ley de Ordenación, las que asumirán los nuevos titulados con el nombre de Grado. Usted como yo sabemos que la modificación, en su caso, de un plan de estudio no implica "cambios" en el título que se ostenta, como tampoco lo produce el hecho de haber cambiado la denominación de aquella titulación. A este respecto, recordemos el principio de derechos adquiridos -que nos lo recuerda el propia Real Decreto de traslación de la Directiva 2005/36. Y, por otra parte, ¿qué significaría, entonces, para la Medicina?, que en lugar de denominarse su título como Licenciado en Medicina ahora se denominará Grado. ¿Por ello el médico va a ser menos médico que el anterior Licenciado?. NO, ¡ni muchos menos!.
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AQUÍ LA ANECDOTA HA TOMADO CIERTA CARTA DE CREDIBIDILIDAD POR EL NÚMERO DE AÑOS, QUE PASA DE TRES A CUATRO AÑOS.
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Si, es cierto y no lo podemos negar. Pero, entonces, ¿cómo se pueden argumentar estas supuestas "modificaciones"?; porque usted, como Especialista en Derecho, no nos va a repetir lo que nos dicen los lego: una, la de pasar de tres a cuatro años; y dos, la de tener que realizar un trabajo fin de carrera.
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Como sabrá, en cuanto al tiempo, es evidente que este "nuevo" plan de estudios que se acaba de implantar, con una duración de cuatro años, cuando antes estaban programados en tres, significaría que el anterior Ministerio habría venido violando la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, ya que resulta evidente que en tres cursos académicos no "cabían" los contenidos formativos. Ese era el argumento que se vertio en su momento para no elevar los años académicos de tres a cuatro años. ¿Qué ha cambiado hoy para que ello sea ahora así y antes no?. No ha cambiado nada, ABSOLUTAMENTE NADA. Y no puede hacerlo porque violaría un poco más flagrantemente el contenido de la citada Directiva. Y en cuanto a las materias objeto de estudio, tampoco han variado ni un ápice con las legalmente previstas en aquella Directiva; ANTES AL CONTRARIO, falta más de una, de dos y de tres materias básicas. El problema está en que antes solo se violaba el tiempo académico, medido en créditos, que se correspondía con un mínimo de 460 Créditos, y se estaban computando, según parece, 210 créditos -y esto lo dice una cosa que se autodenimina Directores de Centros académicos de Enfermería, que no sabemos qué estructura es esa en una Universidad-; y ahora se viola el tiempo, es decir, los tres años de los que habla la Directiva, que este Gobierno ha elevado a 4 años. Una de dos: o antes nos quedamos corto o ahora nos pasamos; ¿en qué quedamos?. De todas las maneras, ahora son ustedes conscientes, ¡no sabemos por qué motivos!, pero parece que comienzan a razonar y optan, aunque a medias, por aproximarse a las cuatro mil seiscientas horas mínimas de las que debería constar el Plan de Estudio. Es decir, abandonamos el concepto de "tres" años para aproximarnos a las 4.600 horas mínimas, o lo que es igual, 460 créditos.
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SEÑORA MINISTRA, PÓNGANSE DE ACUERDO CON SU HOMÓLOGO DE UNIVERSIDADES, PORQUE CON SU FALTA DE UNIFORMIDAD, CON SU SILENCIO, "LLUEVE" MANÁ PARA ALGUNOS, Y NECESIDADES PARA OTROS.
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QUE SE VE MUCHO LO MAL QUE ESTÁ EL ASUNTO. QUE LUEGO NOS PONEMOS A PENSAR Y NOS ENTRAN UNAS GANAS DE "PONERNOS EN LO PEOR", QUE RESULTA IRRESISTIBLE. Tenga usted en cuenta que con eso del "Caso Gürtel" estamos todos un poco esperanzados, a ver si podemos localizar a alguien que nos interesa.
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Si, todo lo escrito es lo que está esperando lal Profesión, ¡pero que se lo aclaren legalmente!, ¡total!, ya la tienen acostumbrada a pagar -nos referimos a la Profesión Enfermera-. Pero otros "están haciendo su agosto". Sólo falta decirles: Enfermeras, ¡a cobrar la mensualidad que teneís que pagar!.
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Carlos Tardío Cordón.
Presidente Colegio Oficial Enfermeros de Badajoz.
Diplomado en Enfermería y Enfermero de Profesión.
Profesor de Legislación, Ética y Gestión de Enfermería.
Licenciado en Derecho.