viernes, 25 de junio de 2010

¡A ver si somos capaces de aclarar las dudas!

Es excesivamente frecuente preguntarnos sobre los efectos del título de Grado,"el Curso que está haciendo el Consejo General de Colegios Enfermeros", el Máster y el Doctorado, todo ello bajo la premisa de la Profesión Enfermero.
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ENFERMERO, COMO PROFESIÓN, EXIGE TÍTULO ACADÉMICO.
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En primer lugar, se es Enfermero por el simple hecho de estar colegiado. Si una persona está en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería, y no está colegiado, su status no es otro que el de titulado por una Universidad, cuyo Rector, en nombre del Jefe del Estado, le ha expedido un título (el que fuera). De ahí que cuando se caracteriza a la titulación se dice de ella que tiene carácter OFICIAL, efectos académicos PLENOS (que no se lo vemos por ningún sitio) y HABILITARÁ (repetimos, HABILITARÁ) para el ejercicio de la Profesion (pero) de acuerdo con la legislación vigente; y la LEGISLACIÓN vigente no son otras que la propia Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
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Entonces, para ser Enfermero se requiere, ineludiblemente, la condición de colegiado. Ahora bien, esa condición de colegiado se adquiere a partir de cumplir con lo que disponen las normas, entre cuyos requisitos se exige la titulación vigente en cada momento. Antes de Practicante en Medicina y Cirugía, después se llamó de ATS, luego de Diplomado en Enfermería y, por último, Diplomado Universitario Enfermería (lo de "universitario" fue introducido por la Ley 6/2001).
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¿Qué entendemos por título académico?. Entenderemos por título académico aquel establecido por el Gobierno (hasta entonces, de Diplomado, Arquitecto e Ingeniero Técnicos; Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y Doctor); como también le corresponde al Gobierno aprobar las "Directrices generales propias de cada título". Y es a partir de esas Directrices generales propias cuando las Universidades aprueban el correspondiente Plan de Estudio, que es impartido en "centros" académicos; en nuestro caso, ese Centro académico es la Escuela Universitaria de Enfermería.
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¿NOS QUEREMOS DOCTORAR?.
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Pués bien, si estamos en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, lo primero que debemos hacer es preguntar la "convalidación" académica de las materias estudiadas y superadas con aquel o aquellos títulos que deseamos obtener, que, hasta la fecha, sólo era posible acceder directamente a cuarto año de Antropología. No existía otra forma de progresar, repetimos, académicamente.
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NOS QUEREMOS "ESPECIALIZAR".
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La respuesta a este interrogante, para la Profesión Enfermero (y para la Profesión Médica, por ser la más cercana y conocida) es acceder a una Plaza de Enfermero Interno Residente (EIR), oposición que es convocada anualmente por los Ministerios de Educació y Sanidad. Una vez aprobada esa oposición, y en función de la nota obtenida, se elige entre aquellas Especialidades ofertadas. Una vez elegida la Especialidad, se intenta realizarla, durante dos años, en alguna de las Instituciones Sanitarias que han ofertado plazas (Servicios de Salud). Al final, se obtiene un "contrato" de trabajo en calidad de "Enfermero en formación", a lo que llamamos EIR. Y, una vez finalizada esa formación, se obtiene una titulación en la correspondiente Especialidad; título que es expedido por el Ministerio de Educación. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a la normativa anterior, que quedará derogada. Entonces, debemos recordar que para acceder a una plaza de EIR y poder firmar el correspondiente Contrato Laboral, es imprescindible encontrarse colegiado, puesto que el contrato se firma "como Enfermero".
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¿QUÉ PASA CON LA NUEVA TITULACIÓN DE GRADO?.
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Antes hemos dicho que para poder obtener la consideración de Enfermero, es requisito ineludible encontrarse colegiado, y que para optar a esa colegiación se exige la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería. Ahora, además de esa titulación de DUE (por los efectos de los derechos adquiridos que permanecen inalterable), se exigirá la titulación de Grado en Enfermería. Es decir, que todas las Profesiones, a partir de la plena aplicación de la nueva situación, exigirán a quienes pretendan colegiarse, la correspondiente Graduación en la "especialidad" correspondiente. Por ejemplo: GRaduado en Enfermería; Graduado en Medicina; etc.
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Esto es: la nueva titulación de Grado, que "aglutina" a las anteriores Diplomaturas, Arquitectura e Ingenieras Técnicas, Arquitecto e Ingeniero, será la única exigible para optar a la colegiación y obtener la consideración de, por ejemplo, Enfermero. Pero, como decimos, los derechos adquiridos -en estos casos- otorgan los mismos derechos a todo aquellos titulados como a los nuevos Titulados.
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¿QUÉ HA SUCEDIDO?.
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Pues ya lo hemos visto: que todas aquellas titulaciones, excepto el Doctorado, pasan a denominarse "Titulo de Grado EN ...". No obstante, como ya todo el mundo sabe, no todos los Grados tienen la misma duración académica; antes al contrario. La Unión Europea ha establecido dos tipos de títulos universitario de Grado, bajo el epígrafe de "culificación profesional", considerando a aquellos títulos cuyas enseñanzas comprenden un MÍNIMO DE TRES AÑOS y UN MÁXIMO DE CUATRO (art. 19.4 del RD 1837/2008); así como una titulación de Grado cuyos Planes de estudios comprenden UN MÍNIMO DE CUATRO AÑOS (art. 19.5, RD 1837/2008).
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HABLEMOS DE OTROS EFECTOS DE LOS TÍTULOS.
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Efectivamente, aclarado que para poder ejercer la correspondiente Profesión colegiada, es requisito encontrarse colegiado; y esa colegiación exigirá la correspondiente titulación de Grado en ... (sin perjuicio, como antes hemos comentado, de los derechos adquiridos según la legislación anterior).
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Ahora bien, quienes pretendan acceder a estudiar un Máster tendrán que estar en posesión de la titulación de Grado (sin perjuicio, nuevamente recordamos, de los derechos adquiridos) o encontrarse en posesión de la titulación de Diplomado en, ..., o Licenciado en, ...
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¿PARA QUÉ SIRVE LA TITULACIÓN DE MÁSTER?.
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En primer lugar, y sin duda alguna, para acceder al Doctorado (aunque también es cierto que ya se puede acceder al Doctorado una vez superado 60 créditos de un Máster.
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Pero, ¿para qué sirve un Máster a los Enfermeros?. En principio y oficialmente, como Profesión, para nada; en su caso para obtener más conocimientos en alguna rama de la ciencia, o para, como antes dijimos, acceder al Doctorado. Profesionalmente, nada tiene que ver un Máster con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Incluso, ni la Especialización en la Profesión implica, forzosamente, la "capacitación" en exclusiva de realizar actividas que podrían considerarse propias de la Especialidad (ver art. 1.3, RD 450/2005).
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Después de todo lo comentado, cualquiera otra pregunta referida a cualesquiera otras de las situaciones, tenemos que concluir diciendo que los títulos académicos, a partir de la entrada y aplicación plena de la nueva "organización" de las enseñanzas universitarias, y a los efectos del ejercicio de la Profesión Enfermero, en nada afecta esa "reestructuración" de los estudio universitarios, en la medida en que, en su caso, la Unión Europea ya se ha encargado de establecer LAS DIFERENCIAS entre niveles de cualificación profesional, diferencia que se evidencia en la realización de los Grados aprobados por las Universidades, los cuales, como ya dijimos, organizan los títulos de Grado según el tiempo que se ha presumido para cada uno de ellos, y es evidente que para la titulación de Grado se ha establecido en un mínimo de tres años académicos (que cumple la Diplomatura) y un máximo de CUATRO, que es el tiempo presumido para la titulación de Grado.
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FUNCIONES PROFESIONALES.
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¿Qué diferencia existe entre titulación de Grado y el actual título de Diplomado Universitario en Enfermería?. Pues bien, como hemos intentando explicar, NO EXISTE DIFERENCIA de clase alguna entre la actual titulación de DUE y la nueva titulación de GRADO. El ejercicio de las Profesiones tituladas corresponde a la Ley; y, en este sentido, ya hemos aclarado en su momento que son las actuales leyes vigentes, de Colegios Profesionales y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las que ordenan el ejercicio de la Profesión. Estas son las ÚNICAS que establecen las competencias profesionales; es decir, son las que vienen a ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y ENFERMERO es todo aquel que ha obtenido bien la titulación de DUE, bien la actual titulación de Grado en Enfermería, y se encuentran colegiados (art. 3º.2, de la Ley 2/1974, Colegial, y art. 2º Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas).
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Cualquier "interferencia" que las partes interesadas pretendan, no será otra cosa que violar la Constitución y la Ley, que todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos obligado a respetar.
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ASÍ QUE "CURSILLITOS" Y "CURSILLAZOS", por muy caros o baratos que nos lo pretendan "vender", atribuyéndolas "nuevas" competencias profesionales, deberá ser considerada una falsedad; y esa falsedad está penalizada en el correspondiente Código Penal. ¡Da igual que el título provenga de una Universidad!, porque, en todos los casos, será considerada formación particular de esa universidad, pero que carecen de carácter, efectos y habilitación.
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NO CABEN, EN CONSECUENCIA, OTROS PLANTEAMIENTOS. No obstante, ahí están los Tribunales para resolver esos supuestos; pero lo desagradable es que fuera nuestra Organización Colegial la primera en desinformar al colectivo, desinformación que a nosotros nos parece interesada, lo cual supone, además de una violación constituciónal y legal, una falta de ética y honradez impropia de una Organización a la que la Ley le encomienda, entre otras atribuciones, la "DEFENSA DE LA PROFESIÓN". Además, como Colegiado, atenderemos gustasamente cualquier otra duda que pudiera plantearse.