Quienes estando en posesión de un oficial de DIPLOMADO, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, PRETENDAN cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, OBTENDRÁN el RECONOCIMIENTO de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto. Continuando la norma regulando que los titulados a que se refiere el párrafo anterior (el transcrito) podrán ACCEDER, igualmente, a las enseñanzas oficiales de MÁSTER SIN NECESIDAD de REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Y que, en todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir FORMACIÓN ADICIONAL necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los Planes de Estudios conducentes a las enseñanzas de Máster solicitadas.
.En el anterior artículo 13, citado, se nos dice que, además de lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto, la TRANSFERENCIA y RECONOCIMIENTO de créditos en las enseñanzas de Grado deberán RESPETAR las siguientes reglas: a) siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de RECONOCIMIENTO los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la ADECUACIÓN entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el Plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
.LA TITULACIÓN DE GRADO EN ENFERMERÍA, ¿PERTENECE O NO A LA MISMA RAMA DE CONOCIMIENTO QUE LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA?.
.¿Es que les cabe alguna duda?. Los Planes de estudios conducentes tanto a la titulación de Diplomado como Grado en Enfermería tienen una misma BASE LEGAL: La Directiva 36/2005/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1387/2008, Directiva que hace referencia a la anterior Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio. Es decir, que las materias de los Planes de estudios conducentes a la obtención de la "nueva" titulación de Grado en Enfermería tiene la misma base legal (legitimidad) que aquellos Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería que son, deben serlos, idénticos a los reconocidos para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería. Las previsiones Comunitarias prevén tres años de estudios o 4.600 horas mínimas, ¡Y ESTÁN VIGENTES!; lo que sucede y continúa sucediendo, es que el Gobierno, al dictar los requisitos que deben contener los Planes de Estudios, incumple sistemático lo dispuesto en aquella Directiva y Real Decreto que las traslada a nuestro ordenamiento jurídico.
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Y ES ESE INCUMPLIMIENTO sistemático, que venimos denunciando permanentemente, el que nos está situando en estas diatribas, de si hay que reconocer y/o transferir créditos de unos estudios a otros. Las materias de los Planes de estudios, le den el nombre que quieran, sus objetivos son los mismos. Y esos objetivos son los previstos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, cualquier otro criterio sobre "conocimiento, competencia", etc. etc., no son otra cosa que pretender despistar a los interesados, de cuyas anomalías se valen algunos para desperrarnos. Por tanto, no es que haya que reconocer y/o transferir créditos, es que, como bien dice la norma, los Diplomados en Enfermería, para acceder a la titulación de Máster no necesitan de requisitos de clase alguna, porque los Planes de estudios para la obtención de la titulación de Grado en Enfermería deben respetar las reglas previstas en aquella Directiva del año 1977, reafirmada por la Directiva 36/2005/CE. Y, de hecho, muchas Universidades han permitido el acceso al citado título de Máster a los Diplomados en Enfermería, alguno de los cuales, por cierto, ya ostenta el título de Doctor.