No encontramos ni una sola información que diferencie entre "título" y "Profesión". Esto ¿por qué o cómo se hace?: de forma voluntaria o inconsciente, por falta de conocimientos. ¡No!; hoy no se puede hablar de falta de conocimientos. De cualquiera de las maneras, el caso es que la mayoría de los titulados "entran al trapo" y aceptan ese tipo de información que se les suministra. Es más, ACEPTAN LA ILEGALIDAD COMO ALGO PROPIO DE NUESTRAS COSTUMBRES.
.
LA TITULACIÓN ES UNA COSA Y LA PROFESIÓN OTRA.
.
Titulación. Ya hemos escrito, por activa y por pasiva, que la titulación es una cosa y la Profesión otra bien distinta. La Universidad tiene una estructura, que es tradicional, la cual habrá que modificar en función, por ejemplo, de haber sido establecido el título de Máster, que no tiene Centro universitario oficial para su impartición. La Universidad imparte títulos académicos de Grado y Doctor, para lo que existen sus correspondientes Centros, aunque algunas estructuras de titulaciones dejan mucho que desear. Pero no nos engañemos, ese galimatías ha sido aceptado y asumido por cuatro "profesionales de enfermería" en beneficio propio. Es decir, la Universidad se debe regir por las Normas Universitarias; la Profesión por la Ley que las regula. La "confluencia" entre una cosa y la otra es producida por la exigencia de ciertos requisitos para ejercer una determinada Profesión, para la cual se exige la titulación académica específica, por contenerse en ellas las materias suficientes para el conocimiento de la Profesión. En nuestro caso se ha creado el Grado en Enfermería, título que académicamente da acceso a un Máster (de ahí que se diga que Bolonia mira al mercado laboral), que podrá serlo en cualquiera de las ramas del conocimiento, y éste, el título de Máster, al mismo tiempo, permite el acceso al "tercer" ciclo Universitario, es decir, al Doctorado.
.
Luego, Máster y "especialización" Profesional van "unidos", de la mano, permitiendo que los titulados universitarios accedan a un tipo concreto de conocimientos, si bien la Ley que regula el ejercicio Profesional no ha previsto la exigencia de esa titulación "académica" para ejercer con tal carácter con tal carácter especializado. A lo sumo sirve, a día de hoy, para llamar la atención de los empleadores, informándoles que ese titulado se ha enriquecido con unos conocimientos específicos, "extras", a la titulación de Grado.
.
Profesión. La que fuere, ¡da igual!. Para nosotros, la regulación del ejercicio de la Profesión Enfermero, además de lo dispuesto en la Ley de Colegios del año 1.974, es la Ley de Ordenación de las Profesiones; y esta Ley también es de aplicación a la Profesión de Médico (entre otras).
.
El desconocimiento de la diferenciación entre titulación y Profesión ha provocado la aprobación y publicación de otras Leyes, como la de Garantía y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuya redacción, del pasado año 2009, más parece tener como objetivo introducir a los Podólogos como prescritores y sacarle los dineros a los Enfermeros que complementar a la Ley específica y concreta que regula el ejercicio de las Profesión. ¿Por qué, sino, a los Podólogos no se le exige ningún requisito para prescribir medicamentos sujetos a prescripción "médica" y, sin embargo, sí se les exige a los Enfermeros para indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción "médica?". ¡Miren que no estamos hablando de "medicamentos sujetos a prescripción médica!. Estamos hablando de gasas y esparadrapos, por ejemplo. ¿Tiene o no la modificación introducida en la Ley del Medicamento el objetivo de sacarnos los cuartos a los Enfermeros?. ¡ES EVIDENTE!.
.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON AQUELLOS ENFERMEROS QUE QUEREMOS HACER USO DE ESE DERECHO?
.
Sí, nos estamos refiriendo a esos Enfermeros que "pasen" de ser acreditados, porque no tienen ninguna obligación; la prescripción, según la Ley, será un derecho, que no una obligación. Pues lo prudente es que no hagamos nada como Profesión, porque cualquier actividad de Cuidar requiere prescripción.
.
Dice la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que "corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que (será, para el que) les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados propios de su competencia Profesional en las distintas etapas del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervien en tal proceso" (art. 7.2,a).
.
Cuando la Ley de Ordenación habla de "... distintos PROFESIONALES que intervienen en el proceso, con independencia de lo comentado anteriormente, está cayendo en un vicio del lenguaje, ya que, ¡seguro!, se está refiriendo a la participación de las DISTINTAS PROFESIONES a que se refieren los artículos 6º y 7º de la mentada Ley de Ordenación. Profesionales, en sentido laxo, que incluye a los Auxiliares sanitarios, también a los especializados.
.
Esta redacción de la Ley ya nos permite prevér sus consecuencias nefastas, puesto que, como vemos, habla de prestación "personal" de los cuidados, cuando, de todos es sabido que se producen situaciones donde participan Técnicos de Grado Medio y Superiores, siempre, ¡claro está!, bajo la atenta dirección y supervisión por la Enfermera. De ahí que en el anterior artículo 4º.7 de esta misma Ley se diga que "el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con PLENA AUTONOMÍA TECNICA Y CIENTÍFICA, sin más limitaciónes que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en nuestro ordenamiento jurídico y deontológico, ...". ¿Es o no la Enfermera una Profesión Sanitaria, titulada y regulada?. ¡No cabe duda legal de clase alguna!. Ya lo hemos reproducido y remarcado en otras ocasiones, así como que también se recoge en el anterior artículo 1º de esta Ley cuando dispone que: "Esta Ley REGULA los ASPECTOS BÁSICOS de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas EN LO QUE SE REFIERE A SU EJERCICIO POR CUENTA PROPIA O AJENA, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los REGISTROS de PROFESIONALES que permiten hacer efecto los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema nacional de Salud (literal; las mayúsculas y resaltes son nuestros). La expresión PRESTACIÓN PERSONAL tiene su origen en que cuando un Enfermero obtenía plaza dejaba a otro en ese puesto de trabajo, por lo que la responsabilidad se diluía.
.
Aspectos básicos del ejercicio profesional que se contienen, como acabamos de leer, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 7º.
.
Luego, la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios debería haberse limitado a "entroncar" a la citada Ley del Medicamento con la anterior y específica Ley de Ordenación de las Profesiones, a los efectos de poder hacer efectivo el pleno desarrollo profesional, ya que, efectivamente, la Profesión Enfermera, respecto a la prescripción, uso, indicación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, como prestación sanitaria del SNS, tiene una regulación diferente, al amparo de otra cláusula del artículo 149.1 de la Constitución. Cláusula que no legitima la regulación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias; antes al contrario: se debería utilizar para regular ese uso, utilización y dispensación, y no como se pretende, para llevar el caos legal a la actividad profesional de la Enfermera. ¿Qué pasará si las Enfermeras no obtienen esa "acreditación"?. Hay que tener muy mala intención para escribir el contenido de esa Ley. Y la intención y objeto de la Ley la vamos a seguir denunciando, sobre todo porque el artífice de que eso se produzca ha sido nuestra propia Organización Colegial, buscando objetivos bien distintos y diferentes a los que se les presume.
.
DE AHÍ QUE LOS OBJETIVOS de los "sabios" redactores de esa modificación producida en la Ley del Medicamento, no han sido otros que "introducir" a los Podólogos como prescriptores y socavar la esencia de la Profesión Enfermera, que son los Cuidados; Cuidados para los que se utilizan medicamentos y productos sanitarios previstos en el correspondiente catálogo de prestaciones del SNS.
.
PROFESIÓN Y TITULACIÓN SON DOS INSTITUCIONES DIFERENTES.
.
Y son tan diferentes como que una está comprendida en el artículo 36 de la Constitución Española, la Profesión, que debe ser titulada, en el sentido de académica-universitaria; y titulación, con encaje en el artículo 149.1,30ª, CE.
.
Y son tan diferentes como que las Profesiones (las colegiadas) se ordenan por los Colegios Profesionales, con todos los requisitos exigidos en las Leyes específicas, incluida la modificación producida en la Ley Colegial por la Ley Omnibus, y la titulación se regula en las Normas Universitarias, desde la Ley Universitaria hasta el último Reglamento de funcionamiento de las Universidades.
.
¿CÓMO SE PUEDE ESCRIBIR EN LA LEY DEL MEDICAMENTO LO QUE SE DICE?.
.
Es que resulta patético que esa Ley del Medicamento pueda disponer que las Enfermeras deberán ser acreditadas por el Ministerio para poder usar, indicar y disponer de medicamentos y productos sanitarios, cuando, de pretender atribuirlo como competencia profesional, esa función corresponde a la específica y concreta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de la cual se puede extraer, con absoluta facilidad, que la citada competencia está comprendida dentro de los Cuidados Enfermeros. Y este es el "sistema" el "régimen" que han implantado esos cinco pardillos que redactaron aquella propuesta legal y que ha sido aprobada en el Parlamento.
.
DE AHÍ QUE LAS ENFERMERAS, LEJOS DE LUCHAR CONTRA ESE "RÉGIMEN", decidan realizar ese "curso de nivelación" que no tiene encaje legal de clase alguna, ya que, en nuestro caso, la actual titulación de Diplomado ha sido sustituida por la de Grado, titulaciones, la de Diplomado y Grado, que tienen los mismos efectos profesionales (y también académicos), pero que, sin embargo, profesionalmente ha sido considerada, dentro de las CUALIFICACIONES PROFESIONALES, en cuarto lugar (de los cinco que prevé la Norma), que, como es fácil evidenciar, desdobla, profesionalmente a la titulación de Grado en dos niveles: A1) y A2).
.
¿Ven como la titulación de Grado en Enfermería nunca podrá estar comprendida dentro del subgrupo A1) del Estatuto Básico del Empleado Público?: recuerden que ahora estamos hablando PROFESIONALMENTE. Las Cualificaciones Profesionales están previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, cualificaciones profesionales graduadas en función de la duración del Plan de estudios, según se estructure entre Tres y Cuatro años como MÁXIMO (subrupo A2), y los otros títulos de Grado, cuyo Plan de estudios se prevea con una duración MÍNIMA de cuatro años, cuyo requisito será necesario para acceder a la Cualificación Profesional del subrupo A1) de ese Estatuto Básico del Empleado Público; es decir, el Plan de Estudios previsto para los Graduados en Enfermería, cualificado en cuarto lugar de ese artículo 19 del RD 1837/2008, permitirá el acceso al subgrupo A2); nunca se podrá optar al subgrupo A1!; luego, las mentiras publicadas, de tener ánimo de engañar o estafar, deberían ser perseguidas penalmente, ya que el número de personas afectadas es importante, y los euros que se mueven como consecuencia de esas mentiras suman una cantidad desmesurada.
.
TODO ELLO NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN de que Diplomatura y Grado en Enfermería tienen los mismos efectos académicos y Profesionales, por lo que la "invención" de ese Curso de Nivelación entre la Diplomatura y la titulación de Grado es, simple y llanamente, un NEGOCIO consentido y alentado por ese "régimen o sistema" que no piensa en otra cosa que en sacarnos el dinero a los titulados colegiados; y lo que es peor: todo ello con el patrocinio de quien debería ser nuestro "defensor", el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, que ya tiene montada toda la estructura para poner en marcha ESTE NEGOCIO, a través de la conocida Escuela de Ciencias de la Salud.
.
Pero, ¡claro!, son 900 euros por titulado (deberíamos decir colegiado), que es mucha cantidad. Y como nos decía un amigo, "tú ponme donde haya".