jueves, 18 de noviembre de 2010

Señora Ministra de Sanidad, ..., reflexione sobre esto ...

¿Por qué, siempre que se elabora una norma para la Profesión Enfermer@ se tasan sus actividades?. La norma paradigmática de todas ellas fue aquella aprobada por el Partido Popular, en el año 2.003, por la que se reguló la Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más, se trató de forma desigual a aquellas Profesiones que exigían titulación de Diplomado. Y si quiere comprobarla, basta con echar un ligero vistazo a la diferencia existente entre lo regulado para la Profesión Enfermera respecto a lo previsto para la Profesión de Podólogo. ¿Fue, quizá, el que a la podología se la asocionó como una Profesión para varones, mientras que, por el contrario, no se hizo lo mismo con la Profesión Enfermera, precisamente por tratarse de una Profesión eminentemente femenina?. Siempre hemos tenido esa duda. Sucede algo así como en la condución familiar, que el coche más pequeño y cachambroso lo conduce la mujer y el más elegante y grande lo maneja el varón. ¡No!, o sí.
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Otros nos han respondido que la diferencia de trato en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias entre la Profesión Enfermera y la Profesión Podólogica obedece a que el Podólogo ya venía ejerciéndola autónomamente. El argumento, desde luego, no nos sirve, por la sencilla razón de que esa actividad profesional tenía su origen en la previa obtención de la titulación de la "profesión" de Ayudante Técnico Sanitario, que se especializaba en ese conocimiento del pie, lo que, legalmente hablando, no presuponía que aquella actividad especializada se convertiera en "Profesión", con mayúscula, sanitaria. Aquella "profesión" de ATS que exigía la titulación del mismo nombre, fue creada en el año 1.953, por Decreto del Gobierno, cuyos estudios fueron considerados como de "formación profesional", según previó aquel Decreto de 27 de junio del año 1.952, aplicable a las Escuelas de Enfermeras. En consecuencia, aquella "profesión" no gozaba de los requisitos exigibles para ser considerada como tal, ya que la titulación requerida no se correspondía con una titulación universitaria. Y así lo preveía, también, el Decreto 2319/1960, de 17 de noviembre, que regulaba las actividades de esa "profesión" de ATS, la cual debía actuar por indicación o bajo supervisión de un médico (art. 1º).
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Pero, de cualquiera de las maneras, una vez aprobada la citada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias tituladas y reguladas, lo que no es de recibo es que se prevea para la Profesión Enfermero la "dirección, evaluación y prestación de Cuidados", mientras que para la Podología se contemple el diagnóstico y tratamiento del pie. La Profesión Enfermera es tan histórica como actual, ocupando siempre puestos de trabajo en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social; en cambio, la actividad de Podología no forma parte de los cuerpos ni escalas del Sistema Nacional de Salud, ni existe plaza alguna convocada por los Servicios de Salud. O dicho en otros términos: la Podología está fuera del Sistema Público de Salud.
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Continuando con el hilo conductor, el término "dirección" (de los cuidados Enfermeras), escogiendo interesadamente una de las definiciones de las previstas en el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española, significa gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia o pretensión. Luego, admitiendo como válida esta definición, la Profesión Enfermera es la responsable de llevar a cabo esa pretensión, que, en nuestro caso, se corresponde con los Cuidados integrales al ser humano en cualquier etapa de la vida, cuidados que son referidos a las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano (en clara referencia a la Directiva 21005/36/CE, de 7 de noviembre, trasladada a nuestro Ordenamiento jurídico en Real Decreto 1837/2008.
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Pero, entonces, nos surgen otras dudas, como, por ejemplo, ¿qué debemos entender por cuidados?, esos que tenemos que dirigir. La respuesta será simple o compleja, según desde qué punto de vista la queramos ver. ¿No cree usted que lo lógico hubiera sido que el redactor de aquella Ley hubiera escrito, previamente a la expresión "dirección", en qué consisten los Cuidados?. Entendemos que sí; pero lo cierto es que no se hizo. Los Cuidados, señora Ministra, se refieren a esas necesidades, alteraciones y desequilibrios, que es lo que prevé la citada Directiva Europea.
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Señora Ministra de Sanidad, Política Social e IGUALDAD. Le proponemos que intente modificar el texto de esa Ley en lo relativo a la Profesión Enfermera, ¡ya verá cómo encuentra la oposición de todos los médicos de la Cámara, incluidos los de su Partido Político, los de la izquierda y los de derechas!. Todos se alarmarían; ¡INTÉNTELO!, y luego nos contesta.
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Al respecto de lo expresado, sobre todo en clara referencia a que antes de la dirección de los cuidados debería haberse previsto un diagnóstico previo para saber qué tipo de Cuidados deberíamos prestar a los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud; a saber: si nos encontraríamos ante una NECESIDAD, una ALTERACIÓN o ante un DESEQUILIBRIO. Ahora, sin embargo, en el reciente Real Decreto de 2 de septiembre de este año, observamos que se habla de "diagnósticos de la NANDA". ¿Por qué ahora sí (en una norma reglamentaria, cuya fin es de tipo organizativo) se nos remite a esos DIAGNÓSTICOS de la Nanda cuando ello debió preverse, en su caso, en aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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Es todo un reto el que le proponemos, con la sana intención de mejorar la atención que se les presta a los ciudadanos de este País, que no tienen por qué soportar que "para todo" tenga que intervenir un médico: es más, una inmensa mayoría de pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas son realizadas por Enfermeras, sólo que en ese "laboratorio" o unidad asistencial siempre tiene que figurar un Médico. Y, además de lo anterior, estamos convencido de que con nuestra aportación directa contribuiríamos al sostenimiento del Sistena Nacional de Salud. Por ponerle un ejemplo, vuelve a estar de modo el "triaje" en Servicios de Urgencia, lo que presupone un diagnóstico de necesidades, que, de no poder resolverse por la propia Enfermera, debe ser derivado al médico especialista, según el cuadro clínico que presente el ciudadano.
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ESTO ES INSEGURIDAD JURÍDICA.- Sin embargo, tal como actuamos todos los días, con la redacción de esa Ley de Ordenación, resulta que nuestra actividad genera todo tipo de inseguridad, ya que se nos podrá advertir que nuestras competencias profesionales no se corresponden, por ejemplo, con la realización de ese "triaje". La Enfermera, por la cultura recibida desde aquella fecha de 1.960 tiene intronizada que sólo puede actuar bajo la indicación o direccion de un médico, lo que presupone que no deberíamos realizar, por ejmplo, esos "triajes", en la medida en que tenemos que decidir al respeto de la necesidad, alteración o desequilibrio que presente el usuario paciente de la unidad.
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Por otra parte, y en relación con el contenido de la recién modificada Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitario, nos pasa otro tanto de lo mismo, puesto que se nos "permite" la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica pero solo en la medida en que se prevea en Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial, proyecto de Real Decreto en fase de elaboración, en palabras de la Secretaría General de su Ministerio.
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La citada Ley del Medicamento también nos dice que la Enfermera podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, entendiendo por tal acepción "médica" a las Profesiones de Médico, Odontólogo y Podólogo a la que antes nos referimos.
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Y llamamos la atención al respecto del contenido de aquel precepto de la mentada Ley, porque la misma no ha tenido en cuenta que la Enfermera es la Profesional que está permanentemente en contacto directo con la persona atendida, situación que no se da en la Profesión de Médico. Y si durante los tiempos de ausencia del médico de la unidad asistencial (que se alarga sobre todo en los turnos de tarde y noche) el paciente sufriera algún tipo de reacción adversa que pusiera en peligro su vida, ¿qué debemos hacer si la Ley "nos ata las manos" en cuanto al uso de medicación sujeta a prescripción médica?. ¿No es posible ampliar el contenido de ese precepto legal previsto en el citado párrafo tercero al objeto de poder usar medicamentos sujetos a prescripción médica en supuestos que pongan en peligro o agrave la salud del paciente?. Si tuviéramos que poner un ejemplo muy actual, nos decantaríamos por los Desfibriladores, que podrán ser utilizados por cualquier persona ante la "sospecha" de una arritma cardíaca. Pues bien, si esa excepción en el uso del Desfibrilador es autorizado a cualquier ciudadano, con mayor motivo una Enfermera debería ser autorizada para prescribir ese tipo de medicamentos sujetos a prescripción médica.
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HAGO LO QUE SOY, en lugar de SOY LO QUE HAGO.- Esto, simplistamente, no significa otra cosa que INCERTIDUMBRE JURÍDICA, puesto que en todo momento tenemos que estar dando explicaciones de si lo que estoy haciendo entra o no dentro de "mi campo Profesional". Por el contrario, esa pregunta nunca se la hace un médico, ya que realiza todo aquello que tenga por conveniente, independientemente de los resultados. ¡Por supuesto que damos por sentado que la Profesión Médica intenta mejorar la salud de los ciudadanos a través de sus actuaciones!. No vamos a discutirlo, pero los hechos son los que son, y no otros. Leamos cualquier revista especializada y nos daremos cuenta de lo que dicen, de lo realizado y de sus consecuencias.
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NINGÚN PROFESIONAL SANITARIO no hace todo lo que quiere, ¡ni mucho menos!. Una Enfermera hace aquello de lo que está segura; nunca va más allá. Y no irá nunca más allá porque es consciente de las sus limitaciones, su consecuencias sociales y responsabilidad. Y ello no es predicable únicamente para la Enfermera, lo es para la medicina, que tiene la ventaja de poder consultar con otros compañeros especializados en aquella materia que se le "escapa" a su especialidad. Es decir, que la potestad para prescribir, incluso para los médicos, no es omnímoda, aunque la Ley no se lo prohiba; todos nos autolimitamos en la medida en que no podamos prever las consecuencias; las actuaciones profesionales están en función de la "complejidad" del cuadro clínico que se nos presenta. Dejaríamos de ser humano si así actuáramos; seríamos robot, como es lo pretendido con los conocidos "PROTOCOLO Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y ASISTENCIAL".
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Y para terminar le recordamos que "no existen las enfermedades, sino enfermos".