viernes, 3 de diciembre de 2010

RESPUESTA de la Ministra de Sanidad, ...

La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad ha respondido a nuestro escrito, al que adjuntamos la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), resolviendo el Alto Tribunal que los cargos de Presidente y miembros del Pleno del Consejo General de Enfermería estaban siendo ocupados ilegalmente.
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Este es el texto del escrito que hemos recibido:
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"Estimado señor: Por indicación de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, agradezco el correo electrónico que le ha enviado, en el que expone la situación del Consejo General de Colegios Enfermeros respecto de su Presidente, y le comunico que, con esta misma fecha, DOY TRASLADO del mismo a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, para su conocimiento y efectos procedentes. Reciba un cordial salud".

¡MIREN USTEDES CÓMO SE ANUNCIAN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA!. ¿CREEN QUE ESTO ES NORMAL?.
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Presidente Doctor D. Máximo González Jurado.
Vicepresidente I Doctora Dª. Mª. del Pilar Fernández Fernández.
Vicepresidente II Don Florentino Pérez Raya.
Vicepresidente III Doctor D. José Ángel Rodríguez Gómez.
Secretario General Don José Vicente González Cabanes.
Vicesecretario General Don Pedro José Añó Sanz.
Tesorero Don Gustavo de la Fuente Torres.
Vicetesorero Doctor D. Sergio Quitaieros Domínguez.
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¡A VER!, don Florentino, don José Vicente, don Pedro y don Gustavo, ¿qué no han hecho ustedes para poder ostentar esa titulación de Doctor?. ¡No nos vayan a decir ahora que no han superado "las pruebas" correspondientes para obtener esa titulación!. ¡Pero si el Presidente ya va por la segunda de esa titulación de Doctor! y hay quien nos "amenaza" con la tercera!. Y para colmo de despropósito, y acabar en una confusión total, en el "diario" Enfermero se nos habla de "doctor Enfermero". ¿Esa que titulación es?. Será doctor en alguna de las materias del correspondiente Plan de Estudios.
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¡VAMOS A VER!, don Florentino, don José Vicente, don Pedro y don Gustavo, además del "don" ostentarán alguna titulación, ¿o no?; al menos la de Diplomado en Enfermería. Es que éste es el problema: ¡fíjense que no se anuncian como ENFERMEROS, que es el único requisito exigible para representarnos. Antes al contrario. En particular nos llama la atención los cuatro doctores, dando la sensación de estar diciéndonos: ¡ojito!, que somos doctores. ¿Y qué tendrá que ver la titulación de Doctor con la Profesión Enfermera?. Ya se lo decimos: ninguna. Ese "doctorado" servirá, en su caso, para presentarse a Plaza de Profesor de Universidad.
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¿Cómo es posible que digan representarnos cuatro "dones" y cuatro "doctores"? ¿No será porque ninguno de ellos ejerce la Profesión y les ha "traicionado" el subconsciente?
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CUANDO LEÍAMOS ESTO NO DÁBAMOS CRÉDITO, parecía que estábamos en el Consejo General de Colegios Médicos, porque ya sabemos que todos los médicos son doctores, al menos a nivel de la calle. Es cierto que la medicina y la sociedad así se reconocen mutuamente. Pero, en cualquiera de los casos, también en la Organización Médica Colegial se "peca" de estos excesos. La única titulación exigible para poder acceder a un puesto de trabajo de Médico es la de Licienciado en Medicina, si bien es cierto que han conseguido que todos puestos estén singularizados, exigiendo, además, la titulación oficial de Especialista.
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¡Miren ustedes!, como estamos hablando de Profesión, que es a la que se ha debido dedicar nuestro Consejo General, no se puede hablar ni expresarse en términos académicos. La titulación que cada uno se haya ganado con "todo el esfuerzo del mundo" es independiente de la Profesión Enfermera, de ahí -¡ahora lo entendemos!- que se alegue ante el Tribunal Supremo que "uno" es Profesor. ¡Ven qué pasa por no tener las cosas claras!, Luego viene el Alto Tribunal y nos pone a cada uno en su sitio. ¡Que no, hombre, que no!, que no pueden ustedes confundir titulación con Profesión.
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PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ENFERMERO BASTA Y SOBRA CON LA TITULACIÓN EXIGIBLE EN CADA MOMENTO DE LA HISTORIA.
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Dejémonos de tanta "titulitis", que nos va a dar algo. Actualmente, para ejercer la Profesión de Enfermero el título exigible es el de Diplomado universitario en Enfermería, y mañana será el de Graduado en Enfermería. De ahí que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias como la Ley del Medicamento se refieran a la Profesión de "Enfermero". En los dos casos, esas son las titulaciones vigentes. Así que, una vez colegiado, ipso facto (por el acto), nos "convertimos" en Profesión. Un Juez, Licenciado en Derecho, aprueba la correspondiente oposición, toma posesióon de su cargo y se "convierte" inmediatamente en eso, en Juez. Bien, es cierto que el título con el que ha accedido a esas oposiciones es el de Licenciado, pero también lo es que, una vez superadas las pruebas selectivas y tomado posesión, a partir de ese momento es Juez. Ya no vuelve a hablarse más de la titulación con la que pudo acceder a esas oposiciones; ahora es JUEZ
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Sin perjuicio de todo lo anterior, lo que las Directivas Europeas reconocen es a la Profesión Enfermera, con independencia del nombre que se le quiera dar a la titulación en cada momento. Lo importante son las materias contenidas en la Directiva específica y concreta, cuyo cumplimiento es el que permite reconocer a la Profesión Enfermera de cada Estado miembro. De hecho esa Directiva se ve en la obligación de aclarar cómo se denominan en cada Estado miembro el nombre de la "titulación": título, diploma, certificado, ...
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RECORDEMOS LA "NUEVA" ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.
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Y resulta necesario aclararlo, por dos motivos: uno, porque las personas que ocupan -ilegalmente- los cargos del Consejo General provocan una serie de situaciones que NO HACEN OTRA COSA QUE CONFUNDIR AL PERSONAL; y dos, porque todas las demás situaciones traen consigo el maremágnum en el que está inmerso nuestro colectivo Enfermero, del que se aprovechan "los cursillistas". Y todo esto es intencionado.
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¿QUÉ NOS PREGUNTAN LAS ENFERMERAS, y algunos Colegios Provinciales?.- De todo, y lo peor es que, encima, te lo cuestionan. Las Enfermeras nos preguntan:

> ¿qué pasa con el Consejo General?: le informamos que el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia por la que declara nulo y sin valor ni efecto a las personas que ocupan los cargos de Presidente y miembros del Pleno del citado Consejo General.

> Nueva pregunta: entonces, ¿por qué siguen en los cargos?. Respuesta: no lo entendemos, porque las Sentencias, una vez firme, como esta, se dictan para ser cumplidas en sus propios términos. Transcurrido el tiempo, si las personas afectadas no la cumplen, debemos instar su ejecución al Tribunal correspondiente.

> Nuevo interrogante: ¿pueden esos órganos continuar en los cargos?. Respuesta: no; deberían abandonarlos de forma inmediata.

> Otra pregunta, y si no lo hacen, ¿qué pasará?. Respuesta: que tendrán que asumir las responsabilidades por desobediencia al Tribunal. Además, por nuestra parte, presentaremos la oportuna Querella Criminal por la comisión de "supuestos" determinados delitos, de los que deberán responder.

> Y la última, por no hacerlo más extensivo, ¿quiénes deberían hacerse cargo de esos puestos?. Respuesta: obviamente, una "Junta provisional" compuesta por los Presidentes de los Colegios Provinciales, al objeto de permitir el "normal" funcionamiento de la Institución.

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.- Como decimos, la señora Ministra se ha dado por enterada de la noticia, ya que para ello nos dirigimos al Ministerio, adjuntando la Sentencia producida, y nos ha contestado en la forma en que lo ha hecho y aquí hemos reproducido. Ahora tendrá que actuar conforme al contenido de su escrito, ya que, si la candidatura que se proclame como electa se corresponde con algunos de los nombres del extinguido Pleno del Consejo General de Enfermería, teniendo el citado Ministerio que ser notificado de los "nuevos" cargos de ese Consejo, suponemos que se producirá la respuesta y el trato que corresponda a la situación.

TITULACIONES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS.

Nos guste, o sí, las titulaciones de Grado han venido a "sustituirr" a las anteriores de Diplomado y Licienciado, PERO SÓLO EN PARTE. Nos explicamos: Los tres nuevos nombres que se le han dado a los títulos académicos son los de Graduado, Máster y Doctor.

No obstante, la titulación de GRADO se estructura en dos NIVELES: uno, aquellos cuyo Plan de Estudios prevén una duración mínima de Tres años y un máximo de cuatro; y, por otra parte, los títulos, también bajo el mismo nombre de Grado, cuyos Planes de Estudios se estructuran en un MÍNIMO de cuatro años.

Por tanto, si bien desaparecen de las Universidades las titulaciones de Diplomados y de Licenciados, también es cierto que existen dos títulos de Grado: hasta 240 créditos y de ahí en adelante, como la Medicina, para la que se prevé un mínimo de 360 créditos (3.600 horas).

Y esta es la paradoja, que ambas titulaciones de Grado, a pesar del diferente trato en los Planes de Estudios y sus consecuencias laborales, sin embargo, tienen acceso a la misma titulación de Máster.

¿QUÉ ES EL MÁSTER?.- El Máster es una titulación "sui géneris", difícil de entender. De hecho, se han tenido que publicar "libritos" explicativos sin éxito. El Máster permite el acceso, ya desde los primeros 60 créditos, a los estudios del doctorado; obviamente, también se puede presentar una vez realizado completamente el mismo. El Máster, actualmente, no es exigible para el desempeño de ninguna Profesión, en sentido estricto. La titulación de Máster parece estar concebida más bien para la especialización de determinadas titulaciones. La titulación de Máster, en consecuencia, es un batiburrillo a la que todavía no se le ha dado respuesta legal.

CONFUSIÓN.- La confusión está servida, ya que de esa titulación de Máster se habla en todas las partes. Será lógico inferir que quienes obtengan, a partir de la titulación de Grado, un Máster en alguna rama del conocimiento, obviamente ello le está acreditando un "cierto dominio" en esa rama del saber. Por ejemplo, si un Abogado nos dice que tiene hecho un máster en derecho Penal, lo lógico es inferir que "domina" esa materia.

¿SIRVE PARA NOSOTROS ESA TITULACIÓN DE MÁSTER?.- Como acabamos de decir, la titulación de Máster, en cualquiera de sus ramas, siempre será importante, ya que nos acreditará ese conocimiento "extra". SIN EMBARGO, para las Profesiones Sanitarias EXISTEN las Especialidades, que, ¡casualidad, casualidad!, también tienen una duración de dos años. Y para la Medicina ¡no digamos!, que las contempla entre cuatro y cinco años. Además, la Ley también prevé áreas de capacitación específica de esas Especialidades Troncales. Por ejemplo: Enfermería Familiar y Comunitaria. Para esta Especialidad "mañana" podría ser desdoblada en Familiar, por una parte, y en Comunitaria; y lo mismo podría decir de la Especialidad de Obstetricia y Ginecología, que podría igualmente desdoblarse en Obstetras y Ginecológicas.

NO OBSTANTE LO ANTERIORMENTE REFERIDO, hemos de tener en cuenta que NO SE PUEDE CONFUNDIR TITULACIÓN DE MÁSTER CON LA TITULACIÓN OFICIAL DE ESPECIALISTA, POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE LA TITULACIÓN DE MÁSTER ES ACADÉMICA Y LA DE ESPECIALISTA ES PROFESIONAL. De ahí que la titulación de Máster la expida el Rector, en nombre del Jefe del Estado, y la de Especialista el Ministerio correspondiente.

CURSILLITOS.- Y para enturbiar un poco más la situación, llega el Ministerio de Sanidad y nos presenta un "proyecto" de Real Decreto en el que prevé dos tipos cursillitos: uno, para poder indicar y usar medicamentos no sujetos a prescripción médica. Y otro segundo cursillito, para poder indicar y usar medicamentos sujetos a prescripción médica. ¿Es este el mandato de la Ley al Gobierno?. Sin duda que no; basta con una simple lectura al artículo 77.1 de la Ley. Además, también convendría releer lo que dice la Ley del Medicamento al respecto en su artículo 19,2, porque no tiene desperdicios.

La mentada Ley, en el segundo párrafo del citado artículo 77.1 nos dice que "... LOS ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de todosd aquellos medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente ORDEN DE DISPENSACIÓN". ¿Qué interpretación puede tener esta redacción?, pues es tan simple como sencilla: los Servicios de Salud deben poner a disposición de "todos" los Enfermeros esa ORDEN DE DISPENSACIÓN. La Ley no habla de requisitos de clase alguna; la Ley es tan clara como diáfana. Luego, ¿DE DÓNDE SE SACA EL GOBIERNO ESE REQUISITO DEL CURSILLITO?.

Por otra parte, lo que sí corresponde al Gobierno es articular los mecanismos necesarios para que PODAMOS INDICAR Y USAR medicamentos sujetos a prescripción médica, situación que para nada se ha recogido en el proyectado Real Decreto; antes al contrario. El contenido de ese proyecto que conocemos no tiene por donde "cogerse", porque, nuevamente, nos vuelve a hablar de otro SEGUNDO CURSILLITO. Pero, ¿cómo vamos a indicar y usar esos medicamentos?. Como decimoso y volvemos a insistir, de eso no dice nada; y no dice nada, entendemos, porque la propia Ley nos hace una remisión clara a los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial. Y es precisamente en este punto donde el proyectado Real Decreto debería concretar esa "autoridad" que nos está confiriendo la Ley, el cómo poder indicar y usar esos medicamentos sujetos a prescripción médica.

Y, para terminar, no podemos olvidar lo que se prevé en el artículo 19.2 de la Ley del Medicamento, citada, ya que reserva como medicación sujeta a prescripción médica a toda aquella cuya administración se preve "parenteral".

De mantenerse ese "requisito", a todas luces ilegal, el de los cursillitos, ¿nos pueden indicar quién/es serán los responsables de impartirlos? Tengan en cuenta que el Consejo General ya se ha anticipado, y los viene impartiendo, a pesar de no haberse creado esas Comisiones que se dicen en la proyectada norma. NOS INFORMAN QUE ELLO OBEDECE AL ADELANTO, también ilegal, QUE HIZO LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que lo establecio en aquel Decreto. Entonces, el Gobierno, para "proteger" a aquella Norma de Andalucía, pretende "colarlo" en el proyectado Real Decreto. Como también nos informan que allí, en esa Comunidad, los Enfermeros vienen dispensando la correspondiente ORDEN DE DISPENSACIÓN, sin necesidad de realizar cursillitos de clase alguna. ¡LO QUE HACE EL DINERO! ¡DE PENA!.