jueves, 9 de diciembre de 2010

SEÑORA MINISTRA, TODOS NOS PREGUNTAMOS, ¿Y AHORA QUÉ?

Señora Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, todos nos preguntamos, ¿Y AHORA QUÉ?. Es cierto que no sólo el que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros lo hace de forma ilegal, según lal Sentencia del Tribunal Supremo, lo que sucede es que también esa Sentencia afecta a determinadas Presidencias de Colegios Provinciales, que no vamos a citar aquí por entender que no es de su competencia directa. También es cierto que las conductas de ciertos Colegios Provinciales es inducida, en la inmensa mayoría de los casos, por la actual persona que ocupa ILEGALMENTE el cargo de Presidente de nuestra cúpula colegial, ya que, efectivamente, NO HA EJERCIDO la Profesión Enfermero. TENGA EN CUENTA QUE EL ANTERIOR GOBIERNO LE APROBÓ EN EL AÑO 2.001 UNOS ESTATUTOS ILEGALES, cuyos contenidos han sido anulados por el Tribunal Supremo.
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LA DESGRACIA para el común fue que aquella Sentencia del año 2.004 no entrara a enjuiciar el sistema electoral previsto en ese Estatuto, porque comparativamente no conocemos dictadura estatal cuyo proceso electoral haya sido previsto en la forma que en este Estatuto se contempla. Vea los requisitos de acceso a esos cargos, los avales que se precisan y las fechas que prevé la norma para el proceso electoral. Comprobará que es imposible cumplir con lo allí previsto, salvo que se proceda en la forma que lo hace el ILEGAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL: rellenado la candidatura con miembros de Colegios Provinciales, tanto para puestos titulares así como para suplementes. Eso arroja una cifra de 42 Colegios, que son los mismos que han avalado la candidatura del señor González Jurado. ¿LE PARECE NORMAL ESTA SITUACIÓN?.
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EL ILEGAL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL se ha dedicado a la "docencia", para la que suponemos que la Universidad le habrá exigido la titulación y especialidad correspondiente al área de conocimiento a la que estuviera adscrita la asignatura. Y esa "área de conocimiento", a la que se adscriben las asignaturas, son multidisciplinarias. O dicho en otros términos: las áreas de conocimiento se adscriben a varias y distintas titulaciones, con alguna excepción, para la que se requiere título universitario oficial específico y concreto. Lo que no puede exigir nunca la Universidad es venir ejerciendo la Profesión de ..., ya que en la Universidad se imparte docencia, no ejercicio de Profesiones. Alguien nos podría decir que para ser "profesor asociado" responsable de las enseñanzas clínicas de Enfermería se exige ejercer la Profesión. Ciertamente, pero en estos supuestos esas personas no están comprendidas dentro de los Cuerpos Docentes, que se constituyen por Profesores titulares de Universidad y Catedrático de Universidad. Todos los demás son contratados con carácter temporal. La única excepción en la que resulta necesario las dos situaciones es "vincular" la plaza docente a una Plaza asistencial, que no es el caso.
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SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.
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Los cambios en los Consejos Generales de Colegios Profesionales, en cuanto tenga ámbito nacional, tienen que comunicar al Ministerio con el que tienen la obligación de relacionarse, la relación de personas y cargos que ocupan en los citados Consejos Generales. LA PREGUNTA ES ASÍ DE SIMPLE: ¿Comunicará usted su decisión a los más de 250.000 Profesionales de Enfermería, en el sentido de "reconocer" o no a los miembros del Pleno de nuestro Consejo General de Colegios Enfermeras, incluido el cargo de Presidente del mismo?.
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SEÑORA MINISTRA, nosotros, como parte demandante en esa Sentencia del Tribunal Supremo (STS), por la que se declara nulo y sin valor ni efecto alguno la ocupación del cargo de Presidente de nuestro Consejo General, tomaremos todas las medidas oportunas para su cumplimiento, así como sus RESPONSABILIDADES en todos los órdenes. No le quepa ninguna duda.
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SEÑORA MINISTRA, si esa STS de la que hablamos y le remitimos en su día, resuelve lo que allí, en sus fundamentos y fallo, se dice respecto de la persona que está OCUPANDO EL CARGO DE FORMA ILEGAL, ¿qué va a hacer su Departamento al respecto.
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SEÑORA MINISTRA, ese señor continúa actuando como si nada hubiera pasado; es más, está ACTUANDO A SABIENDAS, habiendo convocado Asambleas de Presidentes y CONVOCADO ELECCIONES. Es decir, que se comporta como si nada hubiera sucedido. Él ha decidido "reinterpretar" el contenido de la Sentencia, corrigiendo tanto sus fundamentos como el consecuente fallo judicial.
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SEÑORA MINISTRA, imaginemos que esa Sentencia tuviera efectos penales, es decir, se hubiera condenado a un ciudadano a pena privativa de libertad. Consecuentemente, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado lo buscarían y lo conducirían directamente a Prisión. Sin embargo, esta Sentencia que afecta al cargo de Presidente del Consejo General y demás miembros del Pleno, NO SE CUMPLE. ¿Y QUÉ SUCEDERÁ AL RESPECTO?.
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SEÑORA MINISTRA, es cierto que las Sentencias tienen una fecha para su cumplimiento de forma voluntaria, pero no es menos cierto que en este caso EL ILEGAL CARGO DE PRESIDENTE ESTÁ DICTANDO ACTOS ADMINISTRATIVOS COMO SI NADA HUBIERA SUCEDIDO. ¿Se imagina usted una Sentencia obligando el desalojo de una vivienda y los ciudadanos incumplirla?. No; desde luego que no nos la imaginamos.
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SEÑORA MINISTRA, una vez producido esos actos, usted tiene la autoridad suficiente como para ordenar a los servicios jurídicos que intervengan en el asunto, así como para pedir la SUSPENSIÓN CAUTELAR de esos cargos, apartándolo de los mismos, en la medida en que pudieran estar incurriendo en varios supuestos delictivos. Como resulta fácil colegir, tal RESISTENCIA al cumplimiento de esa Sentencia tiene que tener un motivo; MOTIVO que debe ser de tanta importancia como para ARRIESGARSE a ser denunciado penalmente. ¿Por qué no se aparta voluntariamente ese señor del cargo de Presidente?. ¿Cómo se puede seguir actuando como tal?. Estos indicios no pueden ser traducidos de otra forma que la de "sospechar" la necesidad de mantenerse en el cargo por otras causas.
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SEÑORA MINISTRA, también le informamos que las Sedes del Consejo General de Colegios Enfermeras está pendiente de ENTRADA Y REGISTRO, ordenado judicialmente, a los efectos de ocupar miles de documentos que acrediten los gastos producidos por ese Consejo durante un cierto número de años. ¿TENDRÁ QUE VER ALGO ESA SITUACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA CITADA STS?.
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SEÑORA MINISTRA, usted está obligada a manifestarse públicamente al respecto de lo que está sucediendo en ese Consejo General, ya que sus actos afectan a miles de Profesionales Enfermeras de todo el Estado. Por nuestra parte, ya lo estamos haciendo, por ejemplo, con la publicación de este escrito, si bien para otras acciones estamos pendientes de algunos documentos.