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QUEDAMOS EN QUE LAS MATRONAS NO PUEDEN "PRESCRIBIR", PERO QUE SÍ LO PUEDEN HACER LOS PODÓLOGOS.
¿Nos quiere explicar alguien -en clara referencia al ilegal Presidente- cuál/es son los precedentes hirtóricos de la podología para haber llegado a la CIMA, como si de una Profesión se tratara?. Desde luego que no pretendemos "descalificar" a esa "nueva" Profesión sanitaria de Podólogo. Lo que estamos diciendo es que "no se puede llegar y besar al Santo", mientras que para los demás se acaba "el chocolate". No es posible que a nuestra Profesión se la viole en los términos que pretende el ilegal Presidente, con la ayuda inestimable del Secretario General del Ministerio del Ramo. ¡Ahí está el contenido del proyecto de Real Decreto sobre "orden de dispensación" para la Profesión Enfermera!, que es de las primeras -por no decir la primera- de la humanidad. Pues nada, que llega esta "buena" persona y "se carga" a nuestra Profesión, haciéndonos RETORNAR al año 1.960, con otro nombre, sí, pero con las mismas competencias: auxiliar del médico.
VAMOS A RECORDAR LA REDACCIÓN DE AQUEL DECRETO de 1960.- Los ATS, así como los Auxiliares sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos CON ARREGLO a la legislación anterior al Decreto de 4 de diciembre de 1.953, PODRÁN ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, SIEMPRE QUE SU ACTUACIÓN SE REALICE BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO Y QUE SE HALLEN INSCRITOS EN LOS RESPECTIVOS COLEGIOS:
¿QUÉ HA CAMBIADO?.
NADA. ¡Echen un vistazo a los Boletines Oficiales, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, y verán como nos siguen clasificando como "CUERPO DE TITULADOS MEDIOS, categoría ATS/DUE. No, no ha cambiado nada. Como es fácil deducir, lo único que ha cambiado es que ya no nos dicen AUXILIARES, aunque sí Técnicos de Grado Medio; ahora lo enmascaran con que nuestras competencias son las de "dirigir" los Cuidados, ¿qué cuidados?. En aquel Decreto del año 1960 se decía que los indicados o dirigidos por un médico. Ahora son mucho más "fino", y nos dicen que estarán "protocolizados". ¡Por cierto!, ¿saben quienes son los "titulados medios?, ya se lo decimos: los Auxiliares de Enfermería. ¡De pena!.
No obstante -somos consciente-, hay quien opina que no estamos "en la pomada", ya que esas personas relatan que ellos "prescriben" sin ningún problema. Y puede que tenga razón material, pero desde aquí les garantizamos que NO EXISTE NINGUNA NORMA que legalice esas actuaciones. Nos añaden que "la costumbre" también forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero olvidan que, en su caso, se trata de una fuente del derecho de segundo orden; es decir, que una vez aparecida la Ley, la costumbre no es aplicable. Ciertamente, ese es el problema, ya que lo venimos haciendo de toda la vida y, ahora, SIN EMBARGO, vienen estos "SIEMBRA VIENTOS" que sólo producirán tempestad, de las que nos vamos a arrepentir.
Lo dicho, que una Matrona, después de cuatro años de estudios básicos y dos para la realización del programa formativo correspondiente no pueden "prescribir", pero, sin embargo, sí lo pueden hacer -porque es una realidad legal- los Podólogos. PERO, insistimos, ¿QUÉ LE PASA A ESTE HOMBRE CON LAS MATRONAS?.