Como ya previamente hemos escrito en otros artículos y quienes nos siguen lo saben, está pendiente de aprobación un Real Decreto (RD) "por el que se regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros".
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ES DECIR, ¡una norma específica para nuestra Profesión!. ¿Tiene esto algún sentido?. No. Desde luego que no tiene ningún sentido el que se dedique, específicamente, una norma para "resolver" lo que ya está escrito en la Ley. En la Ley se dispone lo que todos conocemos. Por tanto, una vez aprobada la Ley, el Enfermero, de forma autónoma -que también viene en la concreta Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias-, podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Pues bién, este párrafo ha sido "desarrollado" por RD 1718/2011 -del que también hemos escrito-, sólo que, además de desarrollar a la Orden de Dispensación, se atreve a añadir unos requisitos y condiciones que no vienen en la citada Ley. La Ley se limita a decir que el Ministerio ... acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo. Y lo que sucede es que, aprovechando que "el Pisuerga pasa por Valladolid", han conseguido introducir requisitos y condiciones.
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LAS MENTIRAS DE LA LEY.
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Todas las normas contienen una cosa que se llama "justificación de motivos", antes del articulado, que pretende justificar el por qué del contenido del articulado. Pues miren la MENTIRA de la Ley 28/2009, que modifica a la anterior Ley de 2006, del Medicamento.
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DICE ASÍ ESA JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS.- "La Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, en el artículo 7.2,d) determina que los PODÓLOGOS están FACULTADOS ..." ¡Que los Podólogos están facultados!; miren lo que dice la letra d) del artículo 7.2 de la mentada Ley: "Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". ¿Dónde dice que están facultados?. Falso de toda falsedad.
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PERO NO ACABA AQUÍ EL BODRIO.- También en esa "justificación de motivos" se dice que, "en el ámbito de las profesiones sanitarias son crecientes los espacios COMPETENCIALES COMPARTIDOS ..."; ¡espacios competenciales compartidos!, ¡con los podólogos!. Pero si los Podólogos no están en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
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SIGAMOS, PORQUE LAS MENTIRAS CONTINÚAN.- En el borrador de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros, del que informamos, además de tergiversar el contenido del párrafo segundo de la Ley del Medicamento, modificada, nos dice su "preámbulo" que "La Ley 29/2006, de 26 de julio, ... recogía en su artículo 77 a los Médicos y Odontólogos como únicos profesionales sanitarios CON FACULTAD para ordenar la prescripción de medicamentos."
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Pues bien, ya no son sólos los médicos y odontólogos los ÚNICOS facultados; ahora, según parece, también están facultados los Podólogos. Y, recuerden, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ninguna referencia se hace a esa "facultad" de los citados podólogos. Mentiras tras mentiras.
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ÍTEM MÁS, ese preámbulo también miente, por ejemplo, cuando se escribe que "la aplicación del principio de atención sanitaria integral a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartida por diferentes profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que PRIME el trabajo en EQUIPO basado en criterios de conocimiento y competencia profesional han servido de fundamento a las modificaciones producidas con la entrada en vigor de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio".
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¡TRABAJO EN EQUIPO!. ¡PODÓLOGOS FACULTADOS!. ¡Qué bar-ba-ri-da-des!. ¿Cuándo un podólogo trabaja en equipo en nuestros Servicios de Salud?. ¿Por qué ahora se dice que los Podólogos están "facultados" y, consecuentemente, incluidos en el primer párrafo del tantas veces citado artículo 77.1?. ¿A cambio de qué?. La respuesta está en la mente de todos: se rebajan las pretensiones de la Profesión Enfermero y aumentan para los Podólogos.
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PERO LO PEOR DE TODOS es que seguimos, continuamos trabajando ilegalmente; como continuaremos haciéndolo aún después de que se apruebe, ¡¡ojala que no!, este bodrio de borrador de Real Decreto.
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Y esto que vamos a transcribir qué es, ¿una tomadura de pelo o una traición del subconsciente?. Leamos: "El texto modificado del alrtículo 77.1, en su segundo párrafo, CONFIERE a los Enfermeros la FACULTAD para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médico y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
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Luego, si el artículo 77.1, párrafo segundo -según el propio preámbulo de este borrador- ya confiere al Enfermero la FACULTAD para lo que viene haciendo de toda la vida, ¿por qué, entonces, tenemos que ser acreditados?. ¡Claro!, a continuación se recurre a una interpretación retorcida de la tantas veces comentada Disposición adicional duodécima.
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AHORA RESULTA que el problema que tiene el sistema respecto de nuestra Profesión, ya que venimos indicando y usando esos medicamentos y productos sanitarios, LO VUELCAN sobre nosotros, obligándonos, así parece, a tener que ser acreditados. ¡PERO QUÉ DICEN ÉSTOS!. Si el Gobierno no cumple las leyes, ¿por qué la tenemos que cumplir los demás?
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