Una de las constantes históricas de todos los Gobiernos ha sido la "intervención" de los Colegios Profesionales. Recordamos ahora la pretensión de aquella Ley de 25 de noviembre de 1944, de Base de Sanidad Nacional, la cual ya preveía que los Colegios Profesionales subsistirían hasta su incorporación en lo que conocemos como "sindicatos amarillos", que dependían del Gobierno.
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AHORA ES IGUAL, AUNQUE CON OTRAS PALABRAS.
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También haciendo historia, recordamos aquel proyecto de Ley para modificar a la de Colegios Profesionales, en la que el entonces Ministro de la Presidencia, señor Moscoso, pretendía que las Secretarías de los Consejos Generales fueran ocupadas por personal del Gobierno. Y así sucesivamente. Después aparece la Constitución, en el año 1.978 y, ¡por fin!, la misma contiene a los Colegios Profesionales, ordenando a la Ley, al Parlamento, para que regule las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones Tituladas. El Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Supremo ya sentenciaron qué debíamos entender por "Profesión titulada", caracterizándolas como aquellas que exigían título universitario, de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Después se planteó qué Profesión debería ser objeto de "colegiación obligatoria", llegando a la conclusión que sólo deberían ser aquellas que tuvieran relación con la seguridad jurídica y la salud.
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REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
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Como es evidente, la Constitución ha previsto que la Ley regule, además de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios -para los que el Estado utiliza la base 18ª del artículo 149.1, CE, considerándolos como "Corporaciones de Derecho Público"-, el ejercicio de las Profesiones tituladas. Y, efectivamente, la Ley, siendo consciente de que no se podía establecer por parte del Parlamento una enumeración de todas y cada una de las actividades profesionales, optó por delegar en los Colegios la ordenación de las mismas. Como es cierto que ninguna Organización Colegial se ha atravido a ello. Obviamente, también es admisible que tal proyecto resulte bastante complejo, precisamente porque ello supondría limitar la actividad "creadora", innovadora, investigadora, de la propia Profesión. Sería impensable que no se pudiera hacer nada más que aquello que viniera "tasado" esplícitamente en la Ley.
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De ahí que a la hora de "regular" el ejercicio de una Profesión se produzcan tantas resistencias. Para ello, la Ley se limita a "marcar" las bases de las mismas; es decir, utiliza términos abstractos, que sólo podrán ser desarrollados con el propio ejercicio de las mismas. Sería una barbaridad que hiciéramos igual que, por ejemplo, en Argentina, donde las competencias de una Enfermera vienen enumeradas en la propia Ley. Es más, muchas de las consultas que recibimos en los Colegios Profesionales son relativas a esa situación; esto es: pretenden los consultantes que hagamos una relación detallada de las "funciones" que podemos realizar como Enfermero. Y esto no puede ser. Como tampoco puede ser que se pretende excluir a una Profesión respecto de otra para ejecutar una determinada actividad. La Organización Médica Colegial es una de esas Corporaciones que tiene la "fea costumbre" de excluir a cualquiera otras Profesiones Saniarias, como a la nuestra. Eso se traduce luego en que un Médico, que está en la Institución Sanitaria como asalariado, resulta que es el que "te marca" lo que puedes o no hacer. Como diría Federico Trillo, ...
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EL ESTADO DELEGA EN LOS COLEGIOS LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
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¡Pues no señor!, a partir de la Ley del Medicamento, en su versión del año 2009, parece que esto ya no es así. Y no es así porque, precisamente, el párrafo tercero de ese artículo 77.1 de la mentada Ley nos dice que EL GOBIERNO REGULARA la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos SUJETOS a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de Médicos y Enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Y, para REMATAR EL CLAVO, termina el articulado diciendo que "el Ministerio de Sanidad y Política Social (todavía no se incluía Igualdad) con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.- Y para colmo de males, nos aclara esta Disposición que EL GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los Enfermeros, en el ámbito de los Cuidados tantos generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de Enfermeros y de Médico, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1".
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Como pueden observar, la reproducida disposición adicional no aclara el contenido de aquel artículo 77.1 de la Ley; antes al contrario: introduce criterios que no se corresponden con los previstos en el articulado.
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¿SE TRANSGREDE O NO LAS COMPETENCIAS DE LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES?.
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Es evidente que hoy sí se llega a conseguir aquella pretensión "franquista", de intervenir a las Organizaciones Colegiales, como también mantuvo aquel Ministro socialista, cuando pretendía que la Secretaría General de estas Corporaciones fueran ocupadas por persona designada por el Gobierno. Hoy esa competencia para "ordenar el ejercicio de la Profesión" ha pasado a manos del Gobierno, anulando las competencias de los Colegios para cumplir con sus funciones como así se prevé en la Ley Colegial. ¿Es que, acaso, no es eso lo que hacemos todos los días?. Entonces, ¿por qué tenemos que ser obligados a tanta parafernalias?. Aquí está pasando algo; algo tan oculto que se nos escapa. Porque si la "preocupación" que tienen esas personas implicadas en la redacción de la Ley fuera tan "importante", antes que toda esta basura deberían revisar los contenidos de esa cosa que quiere sustituir a los Planes de estudios. ¡NO! Aquí la preocupación es mínima, por no decir que tratan, justamente, de lo contrario.
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Es el Gobierno el que decidirá sobre la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica; pero no solo a través de esos protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que ya de por sí supone la "vuelta" a nuestra consideración de auxiliar del médico -por el simple motivo de que no podemos decidir como Profesión-, sino porque, como vemos, la propia disposición adicional duodécima va más allá, hablando de Cuidados, tanto generales como especializados. Entonces, ¿cómo se puede cumplir aquello que dice "con plena autonomía técnica y científica"?. ¿Qué o cuál es esa cosa que llama la Ley "plena autonomía técnica y científica?. No nos dejan autonomía ni para indicar, usar y dispensar medicamentos NO SUJETOS a prescripción médica, algo que no ocurre con cualquier ciudadano, que sí lo puede hacer.
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¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS PARA LOS DEMAS?
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Está claro que para la medicina, odontología y la podología no existen requisitos de clase alguna que cumplir. ¿Por qué?. ¿Cuál es la diferencia?. ¿Está la diferencia en los contenidos formativos de los Planes de estudios?. Eso parece inferirse de lo proyectado en aquel Real Decreto. Pretenden que hagamos cursillitos para hacer, precisamente, lo que es inmanente al ejercicio de nuestra Profesión.
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¡NO NOS QUEDA MÁS REMEDIO!
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Tenemos que exigir la reelaboración tanto del artículo 77.1 de la Ley del Medicamento como de su disposición adicional duodécima, porque si ello no se produce, cuando nos hablen de plena autonomía técnica y científica, nos veremos obligado a contestar ¡MANDA H...!.
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El Gobierno, de acuerdo con la OMC, ha conseguido que los Enfermeros volvamos a ser considerados "auxiliar del médico". ¡Y NO LE DEMOS MÁS VUELTA!.
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