viernes, 14 de enero de 2011

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES

En los Estatutos del Consejo General de nuestra Organización Colegial Profesional se establece como Funciones del Consejo General "adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Junta de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vancantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos partiuclares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones".
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VAMOS A VER.- A pesar de la pésima redacción de la norma, todos entendemos que, efectivamente, habrá que completar provisionalmente con los "colegiados" más antiguos esos cargos vacantes. La regla, por su redacción, está dirigida a los Colegios, por lo que se excluye a los Consejos Autonómicos y al propio Consejo General. AHORA BIEN, dentro de su contenido se infiere el carácter supletorio de esta norma respecto de la "estatal y autonómica".
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APLICACIÓN ANALÓGICA.- Procede su aplicación cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Es decir, que como el Estatuto del Consejo General no prevé para sí mismo la aplicación de esas reglas, es decir, para aplicárselo ellos mismos, procederá la aplicación analógica; o dicho en otros términos: al Consejo General le es aplicable el mismo texto que el que hemos reproducido en el apartado anterior. Es cierto que el precepto transcrito habla de "colegiados más antiguos", que debemos sustituir aquí por el de Presidencias más antiguos, al tratarse del Consejo General, ya el mismo está compuesto por "Presidentes", que son quienes conforman la Asamblea General, que es el órgano soberano de la Organización Colegial. Todos los demás puestos y cargos son meros "administradores" del Consejo.
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ASÍ QUE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL designar a los Presidentes más antiguos para ocupar los cargos vacantes en el Pleno del Consejo General, puesto que la Sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia tanto contra el cargo de Presidente como contra los miembros del Pleno.
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NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL NO PUEDE CONTINUAR ASÍ, sin cargos legalmente ocupados. Procede, por tanto, que todos, absolutamente todos los Presidentes, arrimemos el hombro para sacar a nuestra Organización colegial de la situación en la que se encuentra. Tengan en cuenta que todo lo que pueda hacerse desde ese Consejo General ocupado ilegalmente es NULO DE PLENO DERECHO. ¿Acaso queremos eso?.
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NO VALE DESENTENDERSE.- Y menos precisamente en estos momentos. Todas las Presidencias debemos tener la firme convicción de la realidad; y la realidad no es otra que una Sentencia del Tribunal Supremo, no recurrible, que declara ilegal la situación actual; y nos toca a todas las Presidencias tomar las medidas oportunas para solventar esta situación.
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EN DEMOCRACIA, las normas se construyen desde la soberanía, y en nuestro caso, esa soberanía nos corresponde a las Presidencias, de ahí que el propio Estatuto nos diga que somos el órgano soberano de la Organización Colegial. Nosotros entendemos que la Presidencia debe ostentar su cargo; sí, efectivamente, pero también las Vicepresidencias deben hacer otro tanto de lo mismo, como la Secretaría General y la Tesorería. Todos, absolutamente todos, somos Enfermeros, y como tales tenemos los mismos derechos y obligaciones para con nuestra Organización Profesional. No nos sirve, porque no tiene ningún sentido, que toda la Organización colegial dependa de la persona que ocupa la Presidencia que, ¡por cierto!, si se mantienen las mismas reglas del Proceso electivo, se perpetúa en el cargo, aunque los demás no quieran. Y eso, en democracia, no vale.
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POR TODO LO ANTERIOR, y respetando la legislación vigente, tanto Estatal como Autonómica, proponemos a esa Asamblea General la derogación total de todas aquellas Resoluciones y Acuerdos tomados por los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, que nos aplican desde el Consejo General, a los efectos de comenzar una "nueva vida" de nuestra organización colegial. Y que ese órgano de gobierno provisional redacte unos nuevos Estatutos que devuelvan la soberanía a los miembros de esa Asamblea General de Presidentes, que es justo lo contrario de lo que está sucediendo actualmente, ya que somos los Colegios los que tenemos que soportar los dictados de quien nos dirige.
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Por ejemplo: a los miembros de un órgano de gobierno de un Colegio Provincial o, en su caso, autonómico, solo les podrá abrir expediente disciplinario el Pleno del Consejo General, pero la Resolución definitiva le corresponde a la Asamblea. Y ello con todas las garantías procesales previstas constitucionalmente, como el derecho a la asistencia letrada, a ser informados de la acusación formulada contra uno, a utilizar los medios de pruebas pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y, sobre todo, a la presunción de inocencia. Justo lo contrario de lo que sucede actualmente en el Consejo General.
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Cada cargo y cada órgano de nuestra Organización colegial tiene que tener entidad propia, salvo las competencias ineludibles que dispongan las leyes. La aplicación de las normas Estatutarias no pueden discriminar a unos Colegios respecto de otros, sólo porque a los políticos de cada Comunidad Autónoma les convenga. La Profesión está muy por encima de la política, aunque tengamos que convivir con ella. Nuestra Organización Colegial no entiende, no debe entender, de política. La única política que nos afecta es aquella que se dirija a preservar la salud y su recuperación cuando la misma se pierda de nuestros conciudadanos.
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El ejercicio de nuestra Profesión no entiende de política, solo atiende a lo previsto en las leyes. La Profesión debe, es su obligación, autorregularse, ya que los destinatarios de nuestros servicios profesionales son los ciudadanos; y son éstos, los ciudadanos, quienes cuando pierden la salud o quieren preservar la que tengan, dependen de nosotros, como Profesionales Sanitarios.
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NO SABEMOS CUÁNDO LOS TRIBUNALES DECIDIRÁN LA EXPULSIÓN DE LOS CARGOS DEL CONSEJO GENERAL, pero la Organización Colegial, compuesta por todas las Presidencias de los Colegios Provinciales, tiene la obligación de preocuparse por el devenir de los acontecimientos, que no están muy lejos.

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