La Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado un tercer Auto (que es uno de los nombres que reciben las resoluciones judiciales), de fecha 11/5/2011, ante el escrito que presentamos a la Sección el 11/4/2011, que fue impugnado por el Consejo General de Colegios de Enfermeros. En ese nuevo Auto se dice que "la SALA Acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Procurador, en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, contra el Auto de 30/3/2011, que RATIFICO íntegramente porque es ajustada (o) a Derecho".
El anterior Auto dijo que "La Sala acuerda declarar ejecutada totalmente la Sentencia dictada en estos Autos con las resoluciones 1/2011 y 3/2011 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, y la resolución 2/2011 de su Asamblea General, resoluciones que confirmamos en cuanto se ajustan a las exigencias derivadas del contenido de la sentencia. No procede el nombramiento de la Junta Provisional pretendido por el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, al no ser necesaria ni procedemente la aplicación subsidiaria de la norma en que se amparasu solicitud".
Y en el anterior Auto se dijo "LA SALA ACUERDA ANULAR la Resolución 3/2010 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermeros de ESPAÑA POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES para la provisión de cargos en el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, así como todos aquellos que traen causa del mismo, AL SER CONTRARIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO en estos Autos, debiendo procederse a su ejecución continuando el proceso electoral en el que se dictó la resolución anulada, es decir el convocado en 2006, respetando los términos en que se venía desarrollando y con el efecto añadido que se deriva de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, procediendo a la proclamación de los candidatos EXCLUYENDO A LA CANDIDATURA QUE POSTULABA COMO PRESIDENTE A DON MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO".
¿LA SALA? ¿QUE RATIFICO? Entendíamos que se trataba de una Sección, de entre las que componen una Sala. Y el término, en singular, "QUE RATIFICO" ¿?
En definitiva: ¿qué hace esta Sección 8ª diciendo ahora no, ahora sí. ...? La Sentencia del Tribunal Supremo resolvio que don Máximo Antonio González Jurado ocupaba el cargo de forma ilegal. Y este es el asunto ¿Qué hacemos presentando Recursos, gastando tiempo y dinero, para que todo quede igual? ¿Qué clase de justicia es esta? ¿Para qué sirve ir a los Tribunales y conseguir una Sentencia favorable?: para nada, según la señora "Huertas Garicano" ¡Fíjense qué rapidez para responder a uno y a otro escrito!.
¿POR QUÉ ANTES LA MISMA SECCIÓN ANULÓ LA RESOLUCIÓN 3/2010 Y AHORA DA POR BUENAS ESTAS OTRAS TRES RESOLUCIONES? ¡No lo entendemos!.
Volvemos a recordar que ni las elecciones del año 2001 ni las de 2006, ni la última convocada en 2010, se ajustan a derecho. El señor González Jurado está en una permanente ILEGALIDAD, resuelto así por los Tribunales de Justicia, excepto para la Sección 8ª, que ya vemos que no está por la labor de desalojar al señor González del Consejo General. Y es que no sólo se trata de la ILEGALIDAD en la que se encuentra este señor, que ya sería bastante, sino porque, además, va contra los intereses de nuestra Profesión.
Sí: va justo en contra de nuestra Profesión. Olvidan algunos que el Consejo General es una Organización profesional, o dicho en otros términos, para representar a la Profesisón, y se supone que para defenderla, con mejor o peor acierto, ¡pero para defenderla! ¿Está defendiendo a la Profesión? ¡ni de bromas! ¿Cómo nuestra propia organización puede decirnos que para ejercer tenemos que hacer un curso? ¿Cómo puede decir nuestra propia organización que tenemos que hacer un curso "de nivelación" los DUE para homologarnos con los Grado? ¡ES INCREIBLE!. Y lo que es peor, los actuales Enfermeros no existimos para ese Reglamento proyectado.
NO DECIMOS QUE SE CONSIGAN TODAS LAS COSAS, lo que decimos es que nuestra Organización no puede ser la primera en desacreditarnos. Para eso, para desacreditar a la Profesión, ya está el Gobierno.
¿OCUPA EL CARGO DE PRESIDENTE -Y SIGUE OCUPÁNDOLO- LEGALMENTE EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO?.
Por mucho que se empeñe la señora Huertas Garicano, Presidenta de la Sección 8ª de ese TSJ, la respuesta es NO ¿Por qué?, por la sencilla razón de que lo ha dicho el Tribunal Supremo. El señor González Jurado tiene que marcharse, porque así se lo ha dicho el Alto Tribunal. No puede venir luego el TSJM y, tras vueltas y vueltas, decir ahora que ¡todo está bien!, que continúe el señor González Jurado en el cargo ¿Qué está sucediendo en esa Sección?
¡Miren!, le den las vueltas que quieran, y se identifiquen o no con la situación, ni la gestión ni la docencia, ni mucho menos, en su caso, la "investiación" forman parte del ejercicio de la Profesión. Nuestra Profesión es asistencial, y abarca tanto a la Protección de la salud como la asistencia sanitaria, y todas aquellas situaciones asistenciales que se precisen, las llamen como quieran.
LA DOCENCIA, académicamente hablando, está organiazada y estructura por la Universidad, que tiene su propia y específica Ley Universitaria y sus Estatutos. No vale referirnos a la "docencia" como una "exigencia" de la Profesión. La Universidad exige títulos, no profesiones. Y tenemos que saber y convencernos que la titulación tiene DOS ÁMBITOS: el académico y el Profesional. Para ser docente la Ley Universitaria, modificada en el año 2007, exige "título" para poder acceder a un puesto docente, que son los de doctor, tanto para Profesores Titulares como para Catedrático de Universidad. La única EXCEPCIÓN es la de PROFESOR ASOCIADO, que son aquellos Enfermeros con plaza asistencial, que participe voluntariamente en la ENSEÑANZA CLÍNICA, teniendo que formalizar el oportuno CONTRATO de trabajo con la Universidad, para lo que precisa las oportunas resoluciones sobre COMPATIBILIDAD.
AHORA SÍ, es a la Profesión asistencial a la que se le tiene que PEDIR que participe en las ENSEÑANZAS clínicas que los alumnos TIENEN DERECHO A RECIBIR, porque forman parte inescindible del currículum académico, para el que se prevé, al menos, el cincuenta por ciento de la carga docente. Para ello la Ley Universitaria prevé la figura de Profesor Asociado, que tiene que ser, preceptivamente, Enfermero asistencial.
No forma parte del "nombramiento" o relación jurídica entre los Servicios de Salud y el Profesional la "obligación" de participar en la Docencia, ni de pre-grado ni en la Especializada ni en la de post-grado, como tampoco en la formación continuada, que son conceptos distintos, aunque interesadamente se intente confundirnos.
Todas las materias de un Plan de estudio tienen que estar "adscrita" a alguna de las Áreas de conocimiento en la que se estructura y organiza un Plan de estudio; y esas áreas de conocimientos tienen adscritas, salvo excepciones, varias TITULACIONES, no a profesionales. Los títulos, volvemos a recordar, tienen efectos académicos, y también acreditan, en su caso, para el ejercicio profesional; pero son dos ámbitos distintos. Se trata de "Título" académico Y, en su caso, profesional, siempre que así fuera exigido por la Profesión. Y entendemos y comprendemos que no sea del todo conocido, pero para eso estamos las Instituciones, para aclararlo.
El señor González Jurado tiene plaza de "profesor" en la Universidad Complutense de Madrid (aunque no sabemos ciertamente si en excedencia). Y para la docencia, como así se ha preocupado él de obtenerlo, se precisa titulación de doctor, ya que así lo ha previsto la Ley Universitaria en el año 2007 ¿Para qué ha conseguido el señor González Jurado el título (o los títulos) de Doctor?, pues tan simple como para obtener Plaza de Profesor Titular de Universidad.
EL ASUNTO ES QUE EL SEÑOR GONZÁLEZ JURADO SE LAS HA ARREGLADO PARA OBTENER ESE NUEVO AUTO DE LA SECCIÓN 8ª DEL TSJ DE MADRID, QUE LE PERPETÚA EN EL CARGO DE PRESIDENTE ¿PARA QUÉ ACUDIMOS, ENTONCES, A LOS TRIBUNALES?
AHORA BIEN, ESE AUTO PERMITE, ¡CÓMO NO!, RECURSO DE CASACIÓN, QUE LO PRESENTAREMOS, ¡OBVIAMENTE!, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.
¿QUÉ PENSARÁ EL TRIBUNAL SUPREMO DE LO RESUELTO POR LA SEÑORA HUERTAS GARICANO? Tenga en cuenta que el Tribunal Supremo dictó aquella Sentencia, en la que se decía muy claramente, que el señor González Jurado no podía ser Presidente; por tanto, viene ocupando el cargo ILEGALMENTE. Y debió ser, en su caso, en ese Tribunal donde se alegara lo que luego ha pretendido en el TSJ de Madrid. Esa Sección 8ª ya nos tiene acostumbrado a estas resoluciones. Recuerden que esa sección ya nos desestimó el Recurso que presentamos en su momento, que luego el Tribunal Supremo ANULÓ. Pues bien, ahora parece que esa Sección se empecina en QUITAR la razón al Alto Tribunal.
Y POR ÚLTIMO, ¿qué dice la Ley orgánica del Poder Judicial?: "Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos" ¿Ha dictado el Tribunal Supremo Sentecia contra la candidatura del señor González Jurado? Sí ¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo? Que el señor González tiene que marcharse. La Sección 8ª no puede, no debería hacerlo, ir contra lo resuelto del Tribunal Supremo. La Sección no puede dar por válidas unas resoluciones dictadas por un órgano manifiestamente ilegal; y es ilegal porque así lo ha dicho el Tribunal Supremo, que es la máxima instancia jurisdiccional.
NUESTRA PROPUESTA, la constitución de una Junta Provisional con las Presidencias más antiguas de nuestra Organización colegial, no excluye a nadie; y viene en la Ley de Colegios Profesionales; no se trataba de una aplicación supletoria, sino directa. El Estatuto no puede "ignorar" esa disposición legal. El Estatuto no puede decir que eso se aplique a las Juntas de Gobierno de los Colegios pero no al Consejo. El problema es que, tal y como se aprobó aquel Estatuto, no preveía que esto le pudiera suceder al todo poderoso señor González Jurado.
¿CUÁNDO VAN A DAR EXPLICACIONES LAS PROVINCIAS A SUS COLEGIADOS SOBRE TODO LO QUE TENEMOS DELANTE?
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