viernes, 6 de mayo de 2011

Una estafa, un apaño o un negocio

"630 Enfermeras cántabras han realizado el CURSO que les permitirá obtener la acreditación para prescribir medidamentos. El objetio es dotar a los profesionales de las habilidades necesarias para poder tomar las decisiones farmacológicas que requiera su asistencia sanitaria. El PROGRAMA FORMATIVO tiene una duración de 300 horas y ESTÁ RECONOCIDO con 12 créditos académicos ECTS, está basado en la metodología adaptada al Espacio Europea de Educación Superior Y PERMITIRÁ a las Enfermeras OPTAR a la acreditación que el Ministerio de Sanidad OTORGARÁ cuando se publique el Real Decreto correspondiente" (diario enfermero 468. 4 de mayo 2011)..

ESTO ES UNA ESTABA CON TODOS LOS ELEMENTOS PARA SU TIPIFICACIÓN.

Y, además, según "la promesa" nos suena a un apaño o negocio entre la persona que ocupa el cargo de Presidente y gente del Ministerio de Sanidad.

Continúa diciendo que al finalizar EL PROGRAMA FORMATIVO, denominado Curso de Experto en Indicación, Uso y Autorización de Medicamentos y Productos Sanitarias, los enfermeros habrán adquirido las COMPETENCIAS necesarias en prescripción enfermera para ADECUAR sus conocimientos y su formación a la nueva realidad.
 
¿CURSO DE EXPERTO?

¿Quién organiza el curso, quién lo otorgará y quién lo firmará? Quien quiera que organice un "curso", se llame como se llame, no tiene, no puede tener legalmente hablando, carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional, ni mucho menos efectos profesionales. Esto son atributos, única y exclusivamente, de los títulos académicos y profesionales, que regula el Estado. Y el Estado ha regulado tres títulos: de Grado, Master y Doctor.
 
Por tanto, ningún cursillito puede reunir esas potestades, lo diga quien lo diga. En su caso, sí que permite la Norma regular, POR LEY, las Especialidades en Ciencias de la Salud, pero ello corresponde, en desarrollo de esa LEY al Gobierno, que se realiza optando a una plaza EIR y realizando el PROGRAMA FORMATIVO correspondiente a la Especialidad oficialmente establecida. Las universidades, es cierto, pueden organizar e impartir "cursos", pero eso lo pueden hacer en uso de su "autonomía"; pero en ningún caso decir que reúnen esas caratarísticas. La Universidad, además, tiene un ámbito territorial determinado, lo que sería suficiente para entender lo que decimos. Otra cosa será que puede llegar a ser reconocido como puntuación para el acceso a eso que llaman "bolsas de trabajo", siempre que se aprueben las oportunas fases selectivas ¿Complot?

¿PROGRAMA FORMATIVO?.

Este es un término que se utiliza para las Especialidades de Enfermería a la que nos hemos referido en el apartado anterior, que sí tienen carácter oficial, pero que tampoco "habilitación" para el ejercicio de una Profesión. En su caso, la posesión del título de Especialista será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la Profesión con tal carácter y para ocupar puesto de trabajo con tal denominación de Especialista, siempre, claro está, que así se convoque el citado puesto. En consecuenica, ninguna otra formación, del tipo que fuera, puede ser atributa de esas cualidades.
 
¿COMPETENCIAS NECESARIAS?.
 
El Acuerdo de Consejo de Ministros, que tiene rango de Real Decreto, del pasado día 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la Profesión regulada de Enfermería, el cual ya nos ADVIERTE en su dispositivo primero que este Acuerdo NO CONSTITUYE una REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL NI ESTABLECE NINGUNA RESERVA DE ACTIVIDAID a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas ¿Y saben por qué?, por la sencilla y elemental razón de que las mismas tienen que ser reguladas por una norma con rango de Ley. NO EXISTEN, por tanto, COMPETENCIAS de clase alguna, aunque se adquieran a través del mismísimo título universitario oficial de Enfermería ni como Especialista, ni mucho menos con un cursillito que imparta nadie.

Si el Ministerio de Sanidad pretende ser "más papita que el Papa", sabe, debe saber, que lo único permitido por la Norma es instar al Ministerio de Educación la inclusión en los Planes de estudio para la obtención de la titulación en Enfermería que incluya las materias que considere oportuno; pero ni tan siquiero eso permite obtener "competencias". En todos los casos, eso corresponde la Ley reguladora específica.
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El Real Decreto, tan deseado por quien imparte esos curso, no puede, en ningún pasaje de lo regulado, atribuir "competencias" profesionales a ningún curso.

¡Por favor!, que se está hablando en nombre de una Organización colegial, comprometiendo, además, a todo un Ministerio. ¿Y qué dice el Gobierno?.

¿ES O NO UNA ESTAFA, UN APAÑO O UN NEGOCIO URDIDO POR UN CLAN?

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