No podemos dar crédito a lo que leemos: la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio de Salud, ha creado las "CATEGORÍAS" de ...:
ENFERMERO, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
ENFERMERO de Atención Continuada, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
ENFERMERO de Urgencias de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extemeño de Salud
ENFERMERO Especialista Obstétrico-Ginecológico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ¡Que no hombre, que no! Una Profesión que exige la misma titulación no puede clasificarse en diferentes "categorías". Están en el mismo Grupo de clasificación, y éstos, al mismo tiempo, se organizan en Cuerpos, Generales o Especiales, Escalas y Subescalas.
VEAMOS QUÉ DICE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ARTÍCULO 18, sobre promoción interna.
Los funcionarios deberán POSEER los REQUISITOS exigidos para el ingreso, tener una ANTIGÜEDAD de, al menos, DOS años de servicios activo en el INFERIOR Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Y el siguente apartado dice que: Las Leyes de Función Pública que se dicten EN DESARROLLO de este Estatuto articularán los sistema para realizar la PROMOCIÓN INTERNA, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán ACCEDER los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su MISMO Subgrupo.
Es cierto, también el Estatuto Básico del Empleado Público hace desaparecer la anterior subclasificación en Escalas y Subescalas de los diferentes grupos. Ahora esos Grupos se reducen a tres respecto de los cinco que existían antes, A), B), C), D) y E). Tres son los actuales: A), B) y C), si bien crean los Subgrupos A1) y A2), y el Grupo c) también los subclasifican en C1) y C2); pero, en realidad, todo es lo mismo.
¿UESTED ENTIENDE QUE ESTO ES COMPRENSIBLE PARA LEGOS?
¿Cómo que para pasar de la categoría de Enfermero a otra de Enfermero tenemos que superar las pruebas selectivas? ¿Y eso de los requisitos? ¡Total!, un desastre.
Es que fuerzan las cosas para tener que consultar con especialistas en la materia, ¡sólo para saber dónde nos encontramos!. "Funcionario de Carrera", ¿qué es esto? Según aquella ley de Funcionarios Civiles del Estado, que recoge el actual Estatuto Básico del Empleado Público, nos dice que "cada vez que este Estatuto haga mención al personal FUNCIONARIO DE CARRERA se entenderá comprendido el personal estatutario de los SERVICIOS DE SALUD".
ANTES, FUNCIONARIO DE CARRERA, AHORA SE LLAMA FIJO (ESTATUTO MARCO)
Es personal estatutario FIJO el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtienen un nombramiento para el desempeño CON CARÁCTER PERMENENTE de las funciones que de tal nombramiento se deriven ¿Queda despejada la incógnita de eso que nos dijeron sobre "funcionario de carrera"? Parece que sí, que fijo es igual a Funcionario de Carrera; entonces, ¿los temporales no son "funcionarios de carrera", porque no son fijos?. Entendemos que no se da respuesta a nuestra pregunta. Nosotros entendemos que los temporales también son "funcionarios de carrera", por el elemental motivo de que están desempañando las mismas funciones, solo que con ese carácter de temporal, ocupando una vacante: de Interinidad, Eventualidad: conyuntural, o para una sustitución: Sustituto.
Vamos a ver ahora que se dice respecto del persona estatutario TEMPORAL.
Por razones de NECESIDAD, de URGENCIA o para el desempeño de PROGRAMAS de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán NOMBRAR personal estatutario TEMPORAL. Y estos, al tiempo, nos dice que son de INTERINIDAD, EVENTUALIDAD o SUSTITUCIÓN, que es para echarle de comer aparte.
Entonces, FIJO es igual a "FUNCIONARIO DE CARRERA"; y los interinos, eventuales o sustituto son TEMPORALES, pero no de carrera. Es evidente que la Administración de la Junta de Extremadura actúa con nosotros de manera harto irregular, con el agravante de ser todo ello "acordado o pactado" con nuestros representantes sindicales, incluso yendo contra sus propias Normas legales.
CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES
Dispone el Estatuto que los funcionarios se agrupan en Cuerpos, Escalas y Especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Y que los Cuerpos y Escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por la Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Y que los Grupos de clasificación profesional del personal Funcionario de Carrera y los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo CON LA TITULACIÓN EXIGIDA para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
GRUPO A, DIVIDIDO EN DOS SUBGRUPOS A1 y A2.
Para el acceso a los Cuerpos o Escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. Y que esa clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR y de las características de las pruebas de acceso.
GRUPO B, diciendo que para el acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnio Superior.
En el siguiente Grupo C), dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. incluyen en el C1 a los titulados en Bachiller o Técnico; y en el C2 la titulación de Graduado en ESO.
Como hemos visto, no es posible que existan aquellas categorías que se dicen en esa Resolución del Servicio Extremeño de Salud. Las categorías están compuesta por la misma Profesión (titulación). Y, en su caso, por las características de las pruebas de acceso, las cuales, al mismo tiempo, tienen en cuenta el "nivel" de responsabilidad de las funciones a desempeñar ¿lo van entendiendo?.
Los Enfermeros, según el nivel de cualificación profesional, con la titulación de Diplomado o de Grado -que es lo mismo-, están incluidos en el Nivel Cuarto de esa clasificación, que consta de cinco grupos. Y es evidente que, en todos los casos, los Enfermeros debemos estar, todos, incluidos en ese Grupo A, aunque, teniendo en cuenta el Nivel de cualificación profesional previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, nos han incluido en el Subgrupo A2. Y ello por la sencillísima razón de haberse consentido por parte del Consejo General que los Planes de estudio se organicen en un máximo de cuatro años; la simple OMISIÓN de esa expresión "MÁXIMO" nos hubiera colocado en el Subgrupo A1.
Ya tenemos Grupo y Subgrupo; faltaría la Escala y subescala ¡Pero categorías distintas!.
HISTÓRICAMENTE TODOS LOS ENFERMEROS PERTENECEMOS A UNA MISMA CATEGORÍA. OTRA COSA ERA LA "MODALIDAD" DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Las modalidades de prestación de servicios se traduce en:
Enfermero de INSTITUCIONES SANITARIAS; a su vez, organizadas en Instituciones Sanitarias ABIERTAS y CERRADAS, los conocidos ambulatorios y hospitales.
Enfermero de ZONA, con horario de 9 a 17 horas, que se corresponden con los actuales Enfermeros de Atención Primaria.
Enfermero de URGENCIAS, los cuales, al mismo tiempo, se organizaban en Urgencias de 17 a 9 horas; y Enfermeros de Urgencias Especiales, de 24 horas.
Luego, creadas y organizadas las Zonas de Salud, se incluyó la modalidad de de Enfermero de Atención Primaria.
¿ES QUE NO LES SERVÍAN ESTAS MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS? NO, tuvieran que "crear" categorías, algo que solo puede estar en la mente de quienes pretenden discriminar; sí, esos que abogan por la igualdad entre las personas.
Hasta la Ley General de Sanidad, del año 1.986, no aparece la figura del personal de apoyo a la Atención Primaria (ex art. 56).
ES CIERTO QUE EL TRASLADO DE UNA MODALIDAD A OTRO SUPONÍA LA BAREMACIÓN REDUCIDA, PERO EN LOS DOS SENTIDOS, DE LA PRIMARIA A LA ESPECIALIZADA Y VICEVERSA, DE LA ESPECIALIZADA A LA PRIMARIA.
No obstante, hoy vemos que el Servicio Extremeño de Salud nos ha diferenciado en "categorías", cuando, les guste o no, tendrán que incluirnos en aquel Subgrupo A2 previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Otra cosa será la "modalidad" de prestación de servicios, que bien podría incluirse dentro de alguna Escala o Subescala.
Así las cosas.
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