INFORMA: "Máximo González Jurado ha tomado posesión de SU CARGO como presidente del Consejo General de Enfermería de España, en la tarde de ayer, en un acto en el que ha estado ARROPADO por los presidentes de los colegios provinciales que APOYARON su candidatura en la reciente REELECCIÓN".
Detrás de él, en la foto, doña Pilar Fernández, empleada del Consejo General, director de la escuela de especialización de ciencias de la salud y nuevamente vicepresidenta de ese Consejo. Todos han tomado posesión de "sus" cargos, y nunca mejor dicho, puesto que, como dicen, han sido REELEGIDOS ¿Reelegidos? n0, porque son ellos mismos, los 39, salvo alguna lamentable ausencia. Son los mismos que estaban en aquel año 2001, y los mismos que en el año 2.006, y los mismos que en el año 2.010, que han sido declarados ILEGALES nada más y nada menos que por el Tribunal Supremo en una Sentencia que es firme, sin posibilidad de recurso.
LA INMENSA MAYORÍA no cumplen los requisitos establecidos por ellos mismos en los Estatutos, pero ahí están, haciendo caso omiso a la Sentencia ¿Qué pensará el Tribunal Supremo cuando vea, NUEVAMENTE, los hechos; cuando le demostremos que son "los mismos" a los que declaró ILEGALES? ¿Le van a decir ahora al Tribunal Supremo que ya cumplen los requisitos, aquellos que no pudieron demostrarlo en su momento? ¿Por qué ocultaron, entonces, aquella información al Tribunal Supremo? ¿Le querrían tomar el pelo al máximo Tribunal?
AUTO ARROPADOS Y AUTO APOYADOS ¡Pues muy bien! ¡Fíjense que estamos hablando de un Consejo General que debería representarnos y defendernos!. Pues ya lo vemos, lo único que se les ocurre es "festejar" que le han tomado el pelo al Tribunal Supremo, algo así como ¡QUÉ PASA! ¡MIREN QUÉ HACEMOS CON SU SENTENCIA! Y todo ello con la inestimable ayuda de la sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, que ha tenido que hacer encajes de bolillos.
Y QUE SEPAN LOS COLEGIADOS DE ESOS 39 COLEGIOS QUE SON CO-RESPONSABLES. Y si lo "conseguido", eso que llaman "hito histórico", es así, que nos lo expliquen. Enumerar los hechos, como la Ley de Ordenación de las Profesiones, la repetición del Real Decreto de 1.987 -y van 24 años-, el Estatuto presidencialista del Consejo y la fatídica Ley del medicamento, no vale, porque ¡a ver si vamos a tener que dar las gracias por ello! ¿Qué se ha conseguido?, se lo explicamos:
LOPS: Si desde el año 1.980, que aparece la primera diplomatura académica, somo "Profesión Sanitaria", ¿qué podría hacer la Ley si no es reconocernos como tales? Pero, ¿es que no se predica PARA TODAS las Profesiones Sanitarias el principio de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA? Sin embargo, ¿han leído el contenido? Y por si tuvieran alguna duda, ¡miren la redacción del contenido de la Ley del medicamento! La LOPS, del año 2003, no ha hecho otra cosa que lo que corresponde a una Profesión Sanitaria, definidas en el artículo 2º de la misma; pero lo hace, repetimos, porque YA LO ERA desde el año 1.980, que sale el primer titulado universitario ¿Ustedes entienden que se puede predicar para nuestra Profesión Sanitaria, insistimos, PRO-FE-SIÓN-SA-NI-TA-RIA, que somos quienes dirigimos, evaluamos y prestamos "cuidados", ¿qué cuidados? ¿Cómo se puede dirigir y evaluar nuestra propia "gestión"? No se puede entender. Esa LOPS tiene una serie de contradicciones irreconciliables. Por ejemplo: esa plena autonomía técnica y científica para, a renglón seguido, decir que "en el supuesto de que, como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actual y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de esta Ley" ¿Cómo se "come" eso con el Código Deontológico de cualquier Profesión? Con otro nombre, ¿estamos o no subyugado a la Profesión Médica? Y si tiene alguna duda, ¡miren la redacción de la Ley del medicamento, que nos excluye como prescriptoreso!, y si no es más rotunda es porque lo exige así la realidad de las cosas.
ESPECIALIDADES ¡venga ya! ¿En qué artículo no se escribe la odiosa frase "CALIDAD" ¿qué calidad?, si no estamos especializados, cuando la Medicina presta su trabajo en más de cien puestos de trabajo especializado. La Enfermera es desplazada permanentemente de un puesto a otro, ¿es eso calidad? ¡Oiga!, que el Real Decreto es del año 1.987, que no del 2005. Esto no es otora cosa que tenermos entretenidos ¿Cuántas plazas de EIR se contratan de las ofertadas? ¡Miren!, la medicina tiene que "quitarse" de encima la geriatría y parte de la salud mental, por eso intentan desarrollar esas dos especialidades ¿A que no desarrollan las más de 60 especialidades de asistencia hospitalaria, a esa que llaman "médico-quirúrgica"? Y la que es más significativa, la de Enfermería Comunitaria, que la sociedad la pide a gritos. Los ciudadanos necesitan unos controles fisiológicos mínimos, que pueden ser prestados a través de esos Profesionales Enfermeros, con la ayuda de los de asistencia especializada ¡Eso sí sería "calidad"!, lo demás son tonterías, palabrería.
LEY DEL MEDICAMENTO.- ¡Hombre!, si sólo nos permiten manejar aquello que puede hacer cualquiera, sin necesidad de estudiar ninguna carrera! Es una broma de mal gusto; y, además, no quiere obligar a hacer un curso, pero no cualquier curso, como Andalucía o Baleares, ¡no!, tiene que ser "su" curso ¡ES COMO HACÉRSELO MIRAR! ¿Es que la torpeza de ellos es la nuestra? Lo que sucede es que quien no está "en la pomada" no sabe de qué va esto. De ahí que la Ley diga que uno tiene que haber ejercido la Profesión ¿qué Profesión?, se preguntarón los auto-reelegidos.
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