lunes, 27 de junio de 2011

¡PERO QUÉ LISTAS SON ALGUNAS UNIVERSIDADES!

Hemos léido lo que han programado las Universidades de León y Burgos, que debe ser una copia del "programa sorpresa" que nos tenía guardado el señor González Jurado, como la panacea para acceder a la titulación de Grado en Enfermería; ¡y es que no tienen desperdicios! Si no fuera por lo incorrecto, también nosotros soltaríamos otra patraña.

UTILIZAN UN REAL DECRETO, EL 861/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANTERIO DE 2007.

¿Qué modifica este Real Decreto 861/2010 del anterior Real Decreto 1393/2007? Pues el reconocimiento y transferencia de créditos. Y dice así: "Con objeto de hacer efectiva la movilidad de ESTUDIANTES, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto". Y continúa diciendo que "A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son COMPUTADOS en otras distintas a EFECTOS de la obtención de un título oficial". Y que "asimismo, PODRAN ser objeto de RECONOCIMIENTO los créditos cursados EN OTRAS enseñanzas SUPERIORES oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades". Y que la "EXPERIENCIA LABORAL y PROFESIONAL acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que COMPUTARÁN a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relaciona con las competencias inherentes a dicho título". Y, "en todo caso, NO PODRÁN ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster". Pero olvidan que también dispone la norma que "El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de EXPERIENCIA PROFESIONAL o LABORAL y de enseñanzas universitarias no oficiales NO PODRÁN SER SUPERIOR, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará CALIFICACIÓN de los mismos por lo que NO COMPUTARÁN a efectos de baremación del expediente".

¿SON USTEDES CONSCIENTES DE EN QUÉ CONTEXTO SE ESTÁ DICTANDO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA?

Estamos seguro que no; algún profano, de eso que se llamaba en tiempos "ratas cuarteleras", ha léido este texto y se ha dicho ¡ya está, acabo de encontrar a la gallinita que pone los huevos de oro!.

¡Miren ustedes, filibusteros, enredas! Esta modificación a aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 es para PLANES DE ESTUDIO nuevos, para que lo recojan en su memoria de verificación; en ese contexto hay que hablar de reconocimiento y transferencia de créditos.


SIN EMBARGO, ¿QUÉ PRETENDEN?


Pretenden hacer un curso específico sobre terapéutica, pero que, no obstante, completan con una serie de disciplinas, que son las que se dan por reconocidas y transferidas desde el Plan de estudio de la Diplomatura. Así, se dice: "De acuerdo con las Normas de PERMANENCIA en títulos oficial adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos aprobadas por el Consejo de Gobierno el 31/3/09 Tendrán la considereación de estudiante con MATRÍCULA reducida aquel que, por razones excepcionales, se matriculen en cualquier AÑO ACADÉMICO de entre un mínimo de 6 créditos y menos de 28 créditos. Este tipo de matrícula deberá solicitar a la Directoras del Centro (mediante escrito justificado), quien tendrá en cuenta las CIRCUNSTANCIAS personales del solicitando para acceder o no a la solicitud".


Y NO SE LES OCURRE OTRA COSA QUE UTILIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL TÍTULO PROPUESTO, ARGUMENTANDO EL INTERÉS ACADÉMICO, CIENTÍFICO O PROFESIONAL DEL MISMO, QUE ES REFERIDA A LA PROGRAMACIÓN DE LA TITULACIÓN DEL GRADO EN ENFERMERÍA, PARA LLEVAR LA BURRA A LA NORIA.


¡FÍJENSE!: hacen un recorrido histórico de la titulación, desde la integración de las extintas Escuelas de ATS en la Universidad, hasta plantearse cuestiones de la Directiva 2005/36/CE, cuando lo prudente, en su caso, jurídicamente hablando, es hacerlo al Real Decreto que la traspone a nuestro ordenamiento jurídico. Esa Directiva está referida a una sola cosa: EL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, que liga con las materias de un Plan de estudio, pero que no es norma competente para utilizar académicamente.


PERO ES QUE AÚN RESULTA MÁS INSULTANTE, POR LO QUE VEREMOS, YA QUE EN ESAS MISMAS NORMAS SE DEFINE QUÉ ES TRANSFERENCIA Y QUÉ RECONOCIMIENTO:

"Transferencia: proceso que implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiantes, la Universidad de Burgos incluirá la totalidad de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas con anterioridad en la misma u otras universidades, QUE NO HAYAN CONDUCIDO A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL.

"Reconocimiento: proceso que implica la ACEPTACIÓN por parte de la Universidad de Brso de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad con computados en otras enseñanzas DISTINTAS a efectos de la OBTENCIÓN de un título oficial. A partir de este reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberán disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos".

Y así, otras de las lindeces que regula esos "catedráticos" -que es la que más les encaja- es aquel apartado que dice: "Se podrán RECONOCER créditos a quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, DIPLOMADO, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico ACCEDAN a enseñanzas de Grado. Para ello se tendrá en cuenta LA ADECUACIÓN entre los CONOCIMIENTOS asociados al título del solicitante y las COMPETENCIAS y conocimientos previstos en el Plan de estudios de Grado".

¡CÁTEDRAS! ¿ES QUE SU UNIVERSIDAD NO CUMPLÍA EL PLAN DE ESTUDIO QUE CITAN EN ESA MEMORIA, SÍ HOMBRE, EL DE LA O.M. DE 31 DE OCTUBRE DE 1977? ¡OIGAN!, QUE NO EXISTEN NI UNA SOLA COMA DE MENOS EN AQUEL PLAN DE ESTUDIO RESPECTO DEL ACTUAL!

¿Que no les gusta el nombre de "Diplomado" y prefieren el de Grado? ¡Pero es que no se dan ustedes cuenta que el contenido de esos dos títulos es el mismo! Enotnces, ¿por qué y para qué hacen ese recorrido? Esta claro que sólo se leen los "epígrafes" de las Normas, pero del fondo ¡nada de nada! ¿Es que no pueden dejar de mirarse el obligo? Si quitaran el árbol, ese que no les deja ver el bosque, ¡ya verían cómo lo entendería!, pero es mucho, ¿verdad?, tanto que resulta tentador.

Las Universidades pueden programar, y están en su derecho, Máster, por ejemplo, en prescripción, aunque no por ello significaría que sería requisito para ejercer la Profesión, porque para el ejercicio de la Profesión Enfermera se puede desde aquella titulación de ATS, pasando por la de Diplomado y ahora con la de Grado, que, ¡por cierto!, ya podía el Consejo General instar la modificación de los Estatutos Generales, para incluir como titulación para ejercer como Enfermero la de Grado.

Es cierto, para este han escrito ríos de tintas, pero no saben por qué lo hacen. Lo que sí saben es sacarnos los cuartos, como si de un cursillito de nivelación se tratara.

Y es que no podemos soportar estas barbaridades, porque es todo el mundo empecinados en sacarnos el dinero en lugar de cumplir las normas.

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