Hace 25 años se aprobó la LEY GENERAL DE SANIDAD, y se creó el Sistema Nacional de Salud. Pero, ¿qué es el SNS? Como ha transcurrido tanto tiempo, ya nadie se acuerda. Pues acaba de cumplir sus "bodas de plata" Pero quién, a estas alturas, se cree que exista un Sistema Nacional de Salud, o lo que sería más correcto: Sistema Público de Salud. Se dijo entonces que todas las estructuras y servicios PÚBLICOS al servicio de la salud integran el SNS, y que está organizado por el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
¿QUÉ ES ESO DE "SERVICIOS DE SALUD"? Se dice que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son RESPONSABILIDAD de los poderes públicos para el debido cumplimiento del Derecho a la Protección de la Salud. Entonces, ¿qué tiene que ver el SNS con los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos que habilitan, en su caso, para el ejercicio de Profesiones Sanitarias?
Si la FINANCIACIÓN, de las obligaciones derivadas de esta LGS, se realiza mediante RECURSOS de las Administraciones Públicas, COTIZACIONES y TASAS por la prestación de determinados servicios, ¿cómo va a integrar, por ejemplo, la Protección de la Salud, que es una actividad administrativa de carácter coercitivo y sancionador? Entenderíamos que la atención integral a la salud comprenda la prevención, la asistencia y la rehabilitación; pero lo referente a todo lo que conlleva la Protección de la Salud es otra cosa.
ESTA LGS TIENE UNA REDACCIÓN MÁS QUE DEMAGÓGICA, POR INCOMPRENSIBLE.
Fijémonos que dice, de la Administración del Estado, que desarrollará las siguientes actuaciones, de las que vamos a redactar una de ellas: "la homologación general de PROGRAMAS de formación POSTGRADUADA, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, a EFECTOS de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos (sic) ¿Títulos académicos? Entonces, ¿la Ley Universitaria de tres años antes? Claro que corresponde al Gobierno -Administración del Estado- ejercer la potestad reglamentaria, pero otra cosa es la potestad ejecutiva de una Ley; y la Ley Universitaria es la que regula las enseñanzas universitarias, que comprende tanto a la formación de pregrado como la de postgrado, que son los títulos de Máster y Doctor. Y estos tres títulos son los "creados" por aquella Ley Universitaria.
LA COMPETENCIA EJECUTIVA ES DISTINTA A LA POTESTAD REGLAMENTARIA
La Ley crea los títulos y el Gobierno establece las directrices y las condiciones para su obtención, así como determinar el carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta función es ejecutiva, son reglamentos ejecutivos de la Ley; pero de la Ley Universitaria. Escribir en la LGS lo que antes hemos reproducido, no es de recibo; y no lo es porque el Sistema Nacional de Salud, como hemos visto, integra la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, que lo hace o se sirve de Profesiones Sanitarias, cuyas directrices y condiciones ya las establece el Gobierno, pero en su función ejecutiva. de aquella Ley Universitaria.
LA POSTETAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO, en desarrollo de la LGS no puede llegar hasta el punto de "homologar" programas de formación postgraduada del personal sanitario, porque se escapa a la competencia de un SNS. Esta competencia es específica de las Universidades.
La LGS se dicta al amparo de una clásula concreta de la Constitución; y la Ley Universitaria en otra distinta. No es posible mezclar las cosas, porque así nos va; más parecen estas leyes puzles que regulación de situaciones.
También puede suceder que los autores y redactores de la época (202 diputados) entendieran que "todo" es lo que quisiera aquella mayoría, sin tener en cuenta unos mínimos principios de legalidad y especificidad de las Normas ¡Les dio igual! También pudo suceder que no supieran la diferencia entre formación especializada, continuada y universitaria; ¡no nos extrañaría!, porque seguimos igual: mezclando "churras con merinas", en referencia a dos razas de ovejas.
También se dijo en esa LGS que la Administración del Estado homologa los "puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabadores sanitarios. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma está creando "categorías", y lo que es más grave, incluso dentro de la misma Profesión.
Pero si el SNS ya diferencia "modos" o madalidades de asistencia sanitaria, como la Primaria, Especializada y Servicios de Urgencias, ¿cómo van a pertenecer a distintas categorías por prestar a asistencia sanitaria en alguna de esas modalidades?
La única forma posible para crear "categorías" es modificando las Leyes de la Función Pública de la Comunidad y reordenando la Relación de Puestos de Trabajo.
¿A QUIÉN CORRESPONDE VERIFICAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE PREGRADO?
Desde luego que al Gobierno, pero éste se lo ha encomendado al Ministerio de Educación, el cual, al mismo tiempo, lo hace a través del Consejo de Universidades, en versión del Psoe; porque en verdión PP se trató del Consejo de Coordinación Universitaria ¡Total!, que todo un lío. Así no nos extraña que los Jueces no den pié con bola. PROGRAMA está conceptuado para los títulos oficiales de especialistas. PLAN DE ESTUDIO para los títulos académicos-universitarios oficiales.
ASÍ LUEGO TE DICEN: ¡QUÉ MÁS DÁ! Cada cual que lo interprete como quiera. Pero luego nos quejaremos de las resoluciones judiciales.
Y DE LA FORMACIÓN CONTINUADA, ¿QUÉ DECIR?
Pues otro tanto de lo mismo. De siempre han existido las Escuelas de las Administraciones Públicas, pero bien es cierto que lo son para los "empleados" ¿Asegurarían hoy en día que eso es así?, ¡desde luego que no!, se han metido a "academia", con todo un plan de formación para todos, empleados y desempleados, en clara competencia con las administraciones educativas competentes ¡Pero da igual!, ¡cuanto más revuelto mejor!: a río revuelto, ganancia de pescadores.
¿ALGUIEN PODRÁ ALGÚN DÍA PONER REMEDIO A TANTA BARBARIE?
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