Y esperamos que sea la última, aunque el asunto entiendo debe ser objeto de debate.
¿POR QUÉ TIENE QUE SER OBJETO DE DEBATE? Simplemente: por lo que venimos comentando.
Volvemos a recordar que para la obtención de la titulación en Enfermería se precisa (se precisaría) superar un mínimo de 4.600 horas de enseñanzas, modernamente conocido como "carga lectiva". De esas horas mínimas, al menos el cincuenta por ciento se les dedica (debería dedicárseles) a las "enseñanzas clínicas". Pues bien, con la nueva Orden Ministeriales, de 3 de julio de 2.008, con cita en un Acuerdo de Consejo de Ministros del día 2 de febrero de 2.008, al Plan de estudio se le asigna la ridícula cantidad de 240 créditos, pero no de aquellos créditos que decían que diez horas era igual a un crédito, ¡no!; ahora los créditos tienen un valor de entre 25 y 30 horas ¿Qué significa ésto?, pues algo elemental: que según el Gobierno, ¡bueno! un miembro del Gobierno, como lo es el Ministro de Educación, los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación (que nunca nos cansaremos de repetir) en Enfermería constan de 6.000 horas, ya que divide ese número de horas entre 25. Hagan la prueba y les saldrán los 240 ECTS.
Entonces, a las enseñanzas clínicas le asignan la mitad: 90 ECTS ¡Ah!, ¡que 90 no es la mitad de 240 ECTS! Se nos olvida: es que a esos 240 ECTS hay que descontarles 30 ECTS, que es el asignado a lo que llaman "Trabajo Fin de Carrera"; así ya nos encajan las cifras: 240 menos 30 igual a 210; dividido por dos igual a 105 ¡Total!, como alegó la Uex, por 15 ECTS no hay que ponerse así.
PERO, ¿LOS PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN EN ENFERMERÍA NO TIENEN QUE TENER UN MÍNIMO DE 4600 HORAS?
Sí; basta con mirar el último Real Decreeto, de 8 de noviembre de 2.008, para darse cuenta que sí, que el Plan de estudio, para ser reconocido con el NIVEL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, debe organizarse en ese número mínimo de 4.600 horas.
Pero esto ya lo previó el anterior Real Decreto de 23 de marzo de 1.990, modificado y ampliado por el de 23 de octubre de 1.992, ¡pero ni caso!
¿Y POR QUÉ INSISTIMOS EN ELLO?
¡Hombre!, porque así las academias PÚBLICAS y privadas lo tendrían un poco más difícil, ya que el tiempo en la universidad sería más que suficiente para "aprobar" la fase de OPOSICIÓN de los Servicios de Salud ¿Cuál es el problema? pues que tendría que cerrar, por ejemplo, esa escuela del SES, que más que el Servicio de Salud parece la "agencia pons`".
¡FÍJENSE QUÉ IDEA TENDRÁ EL SES DE LO QUE SE ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD QUE EN UNO DE LOS TEMAS SÓLO SE LES PIDE INSUFICIENCIA CARDÍACA CON ORIGEN EN EL INFARTO DE MIOCARDIO Y EN LA HIPERTENSIÓN!.
¡Total!, ¿para qué más conocimientos? Lo que tienen que hacer es apuntarse a la escuela de "su" Servicio de Salud y allí les enseñaran, para "coger" puntos, dicen.
Lo que sucede es que en las academias les dan eso pero bajo el rimbombante nombre de "DIAGNÓSTICO DE LA NANDA", que no es otra cosa que un copia, pero mala, de qué es Insuficiencia cardíaca, que relacionan con el "gasto cardíaco disminuido" ¡Hay que ser hortera!
¿QUÉ PREFIEREN EN CUALQUIER SERVICIO?
¡Hombre!, ¡pues lo normal!: que cuando adscriban a alguien a esa unidad asistencial sepan de qué va la cosa! ¿es lógico o no? ¿Se imaginan qué pasaría si en una de éstas ingresa algún político importante (aunque sea por error) en un servicio especializado y resulta que todas las personas allí destinadas son "nuevas"?
LA FASE DE OPOSICIÓN DEL SES YA SE PASÓ EN LA UNIVERSIDAD.
Resulta que cuando se finalizan los estudios, es decir, cuando se han superado las Materias del Plan de estudio -de ahí que repitamos que el Plan de estudio conducente a la obtención del título-, si es que se ha impartido la totalidad (que no da tiempo) de las mismas, se dice que la titulación es la que acredita para ejercer la Profesión de Enfermero. Eso dice hasta la mismísima Orden Ministerial de 3 de julio, aunque antes diga aquel Acuerdo de 8/2/2008 que no. También el Código penal trata de intruso a quien realice "actos propios" de la Profesión careciendo del correspondiente título. Esto es, que si una persona ha superado la fase de OPOSICIÓN del SES pero no está en posesión de la titulación, se le puede denunciar por intruso. Sin embargo, "suspendida" esa fase de OPOSICIÓN, pero estando en posesión de la titulación, no se es intruso. Pues bien, esto no le vale al SES y, entonces, nombra a un Tribunal para que los vuelva a examinar, pero no de algunas materias -de esas que no ha dado tiempo impartir en la Uex- sino de todas. Entederán que ese Tribunal "examinador" es "superman", que todo lo puede.
NO HAY DINERO PARA PROFESORES DE ENSEÑANZAS CLÍNICAS, PERO SÍ PARA TRIBUNALES.
La Uex está mal dotada de Profesores, sobre todo para las ENSEÑANZAS clínicas, pero sí hay dinero para otros asuntos. Tampoco tiene dinero para ofertar plazas de EIR (Enfermero interno residente), pero sí para otros asuntos más triviales ¿Cuánto cuestan la Escuela "ADSCRITA" y la escuela de la salud?
Las enseñanzas clínicas, impartidas en legal forma, serían más que rentable -si es que a alguien le importara algo el asunto-, ya que los alumnos serían adiestrados en cada una de las Unidades por las que deberían rotar, incluido los servicios centrales, donde cada día hay menos Enfermeros y más Técnicos ¡Y pensar que en su día -año 1995- entendíamos que el Sistema Nacional de Salud iba a profesionalizar a las Auxiliares de Enfermería elevando su nivel formativo! ¡Qué ilusos!
¡BIEN!, EXPUETO LO ANTERIOR, VAMOS A TOCAR EL TEMA DE LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
Aquel Real Decreto de 29 de octubre de 2.007 ha sido modificado por otro Real Decreto, de 2 de julio de 2.010 ¿y qué dice ahora esa norma? Pues algo tan sencillo como lo siguiente: "con objeto de hacer efectiva la MOVILIDAD de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como FUERA de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particulalr se establecen en este real decreto. (Y que) a los efectos previstos en este real decreto, SE ENTIENDE por reconocimiento la ACEPTACIÓN por una universidad de los créditos que, habiéndose obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son COMPUTADOS en otras distintas a EFECTOS de la OBTENCIÓN de un TÍTULO OFICIAL. Asimismo, PODRÁN ser objeto de RECONOCIMIENTO los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de OTROS TÍTULOS, a los que se refire el artículo 34 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Y que) la EXPERIENCIA LABORAL y PROFESIONAL acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que COMPUTARÁN a EFECTOS DE LA OBTENCIÓN de un título oficial, siempre que dicha experiencia ESTÉ RELACIONADA CON LAS COMPETENCIAS INHERENTES A DICHO TÍTULO". (Y que) en todo caso, NO PODRÁN SER OBJETO de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster".
¿QUÉ LES PARECE EL ASUNTO? ENTONCES, ¿CUÁNTOS CRÉDITOS NOS DEBEN A LOS DUE?
Sin embargo, ¿qué han hecho algunas universidades? -¡muy listas!, ¡estamos hablando de la universidad!-. Pues que se han puesto "manos a la obra", como Benito, el del Gotelé, y han diseñado un cursillito con 30 créditos ECTS. Entonces han hecho sus cuentas y han llegado a la siguiente conclusión: si estos quieren tener otro papel, en referencia al título de Grado, les "reconocemos" y le "transferimos" créditos profesionales por créditos universitarios. Como a alguien que preside nuestro Consejo General le han oído decir que los Planes de estudio de la Diplomatura en Enfermería constaban de 210 créditos, y que como el Plan de estudio para el Grado es de 240 ECTS, pues resulta que les faltan 30 ECTS. Le reconocemos 24 y hacemos un curso, ¡eso sí!, on-line, le sacamos 600 euros, ¡y todos tranquilos y en paz!: los matriculados con 600 euros menos y ellos con un montón más ¡SARNA CON GUSTO NO PICA!.
¿A QUÉ CRÉDITOS SE HACE ALUSIÓN?: A LOS DE 1O o 3O HORAS?
En aquellos tiempos (antes del 2003) un crédito era igual a 10 horas; así que 300 horas profesionales equivalen a los 30 ECTS que nos faltaban ¿BROMA? ¡las precisas! ¿NO QUIEREN TOMARNOS EL PELO? ¡PUES AHÍ VA OTRA GRACIA!, AUNQUE LO DECIMOS CON ABSOLUTA SERIEDAD.
¿ENTIENDEN, ENTRE OTROS MOTIVOS, POR QUÉ LA TITULACIÓN DE DUE Y LA DE GRADO TIENEN LOS MISMOS EFECTOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES?
Tengan en cuenta que las Universidades son Administración Públicas, educativas, pero Administraciones; autónomas, pero Administraciones. Y estas Administraciones tienen la obligación de publicar sus normas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma, así como que también la Administración Autonómica dicta norma regulando el funcionamiento de los Centros de enseñanzas.
¿RECUERDAN LA PRISA DEL SEÑOR FERNÁNDEZ VARA PARA INTEGRAR A LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL PROVINCIAL EN LA FACULTAD DE MEDICINA?
Entonces, ahora, ¿qué nos toca solicitar?: que las Escuelas universitarias se transformen en Facultades y se organicen democráticamente, conforme a Derecho, que les resulta plenamente aplicable como tales administraciones, con sus órganos de gobierno, unipersonales y colegiados.
¿QUIERE ELLO DECIR QUE LOS LICENCIADOS EN MEDICINA NO PODRÍAN IMPARTIR CLASES?
En ningún caso. Pero dos cosas sí deben cumplirse: que los Planes de estudio se adapten a la Normativa Europea, en materias y carga docente; y que se nombren a todos los Profesores Asociados indispensable para el cumplimiento de las ENSEÑANZAS clínicas. Y ello sin hablar de los correspondientes Profesores en PLAZAS VINCULADAS.
LA FASE DE OPOSICIÓN EN EL SES, COMO EN LOS DEMÁS SERVICIOS DE SALUD, ESTÁ SUPERADA CON LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN, QUE ES EL ÚNICO DOCUMENTO QUE ACREDITA LA "CAPACIDAD", QUE ES LA COMPETENCIA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario