sábado, 16 de julio de 2011

GESTÍÓN CLÍNICA, ... DE CASOS

Para quienes no les guste "eso de las leyes" se lo vamos a escribir aquí, que tiene las letras más grande que las del Boletín Oficial del Estado.

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (AÑO 2003).

"A los efectos de esta Ley (,) tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios asistenciales, las de tutorías y organizaciones de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes".

SI NOS LO LEYERAN ¡SUENA DE ENSUEÑO!.

Desmenuzado, por actividades:

> La jefatura o coordinación de unidades y "equipos" sanitarios asistenciales;
> tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación;

> participación en comités internos o proyectos institucionales;

> dirigidos a asegurar la calidad, seguridaridad, efeciacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

LA IDEA ESTÁ AHÍ, VERTIDA DE CUALQUIER FORMA, PERO ESTÁ.

Paciente que entra en una unidad hospitalaria, por indicación del Médico de esa unidad o que está de guardia. Algunos de ellos tienen al "deferencia" de llamar a la unidad para informar de que va a producirse un ingreso; y otros, los menos, te informan de qué va la patología.

Llega el enfermo, y además de la información recibida -en su caso-, se le recibe y se miran las condiciones en las que llega (en carrito o en camilla, y los utensiolos con los que se le vigila y asiste): ya nos vamos "situando".

Se le acomoda en una cama, que es todo un poema, según las circunstancias. Se revisan las vías de administración de medicamentos y la perfusión que se le viene administrando.

Se oye la voz del Médico que "ordena" -no sugiere- que se le hagan determinaciones analíticas, que son aquellas que todos conocemos, y, en su caso, ECG y Placa simple de Tórax.

Se conecta al paciente a unos mínimos controles de parámetros vitales: como Presión Arterial, Oxigenación, Frecuencia cardíaca y respiratoria.

La Enfermera pregunta si aquellas determinaciones no han sido solicitadas y realizadas en la unidad de urgencias-admisión, que es bastante probable; al tiempo que continúa con aquellas actividades de recepción.

Se visualizan los parámetros y se contractan con el estado hemodinámico, respiratorio y emocional del enfermero, por si se produjera alguna "divergencia" entre las cifras que se evidencian y la situación clínica.

Y AQUÍ COMIENZA LA GESTIÓN CLÍNICA DE CADA CASO.

El paciente tiene una atención posterior, en función de lo inmediatamente detectado o motivo que ocasionó el ingreso hospitalario. Luego, referirá otras cuestiones, como sus "vicios", en referencia a la anormal actitud ante los cuidados de su salud: sedentarismos, alimentación, eliminación, sueño, otras patologías (necesidades, desequilibrios o alteraciones, en definitiva).

Situémonos respecto a todo lo dicho:

Para comenzar, ¿quiénes van a estar durante las 24 horas ininterrumpidas controlando la evolución de ese enfermo? La respuesta no puede hacerse esperar: la Enfermera, Profesionalmente hablando, con la inestimable ayuda y participación de la Auxiliar.

Así que, una vez instaurado el tratamiento por un Médico, procede la vigilancia y control de los parámetros vitales, al tiempo de ir manifestando su estado fisiológico y ánimico, a lo que pondremos solución, si es que "alcanzamos" interpretar lo expuesto. De lo contrario, demandaremos la oportuna "consulta" con el Médico de la Unidad. Y comienza lo que realmente entendemos como "gestión" de casos clínicos.

¿Quién es responsable de todo ello, al menos en la realidad cotidiana?. Además, otras preguntas y respuestas: ¿Se han realizado todas las determinaciones? ¿Han llegado los resultados? ¿Alguien ha visto los parámetros?, en su caso, ¿se han repetido los alterados? ¿Han sido valorados por quien los solictó? ¿Ha habido cambios o modificación en las posologías? ¿Lo ha visitado "otro" especialista? ... y todo un sín fin de preguntas que necesitan respuesta ¿Se llama a esto "gestión" de casos?.

¿QUIEN HACE TODO ESTO?

¿Es que la pregunta no ha sido respondida en el apartado anterior? ¡Evidentemente que sí! Luego, la única Profesión que real y materialmente hace todo esto es la Enfermera, o debería hacerlo, por si hay alguien por ahí a quien no se lo han explicado.

¿Merecería la pena que esto fuera "reconocido" de acuerdo con lo que dice la Ley sobre gestión de casos? Evidentemente que sí; pero no se hace: se mantiene esa figura arcaica, de la "supervisión", propia de un régimen autocrático, dicho finamente; de manera vulgar: dictadura ¡Fíjense que dice "supervisar"! ¿supervisar a quién? Más bién sería "coordinar", que suena mejor y, además, resulta políticamente correcto.

CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS

Como decimos, existe esa figura arcaica de la "supervisión", que no tiene sentido de clase alguna, puesto que, además, se está desperdiciando un puesto de trabajo impropio de un sistema que tiene carencias. Debe crearse, urge, la figura de la ENFERMERA GESTORA DE CASOS, pero no como lo sucedido en Andalucía, que lo único que han creado es una Enfermera "conseguidora de prestaciones", sustituyendo al ciudadano en la consecución de lo prescrito ¡Qué fiasco nos hemos llevado al leerlo!

¿A qué puesto de trabajo nos referimos? Ya hemos expuesto lo que hace cualquier Enfermera durante su turno de trabajo, de mañana, tarde o noche ¡Elemental! Se precisa, además, a esas Enfermeras que coordinen todo eso y algo más, como la responsabilidad en la formación continuada -que es obligatoria y un derecho como empleada-, de la Especialización y, ¡por supuesto!, de la formación de pre-grado.

¿Mejoraría la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y la continuidad asistencial? No hay dudas. Además, sería la responsable de coordinar esos cuidados especializados con el seguimiento por la Enfermera de Atención Primaria.

BIENESTAR DE LOS USUARIOS Y PACIENTES.

¿Se notaría ese bienestar que se predica? ¡Desde luego que sí! Entonces, ¿por qué en Andalucía se ha creado una figura de Enfermera como conseguidora de prestaciones? ¡Qué desengaño! Eso habrá sido obra de cuatro "designados" en recursos materiales, los cuales nos dicen qué productos tenemos la obligación de utilizar. Aquello es -debería ser- responsabilidad de la Enfermera que decimos "gestora de casos clínicos", que nada tiene que ver con la actual, designada, también, a dedo, por la dirección, sin tener en cuenta eso que tanto nos gusta decir sobre "capacidad".

En la medicina, la primera responsabilidad es (mejor dicho, era) del Jefe de sección, concebido como aquel de entre todos los Adjuntos que ha superado a los demás en "capacidad", el cual sólo tiene que dar explicaciones a el Jefe de Servicio, que también lo era por concurso.

Pero a nosotros, por "h" o por "b", siempre nos sucede lo mismo: llegan los "nuevos" políticos, toman la "administración" y comienzan con las designaciones "a dedo", lo que provoca una total y absoluta desmotivación. Además, y lo que es peor, a sabiendas de que esa Enfermera ha sido recomendada por algún político "con mando en plaza", que coacciona, nos guste o sí reconocerlo: subyace ese "miedo".

Y es que, Profesionalmente hablando, el único miedo que deberíamos tener es no haber actuado conforme a la lex artis ad hoc. A partir de aquí, si no hacemos caso a la "enchufada" de turno, se nos cae enzima todo el Estatuto Marco, en referencia a sanciones.

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