sábado, 23 de julio de 2011

TITULACION DE GRADO: UNA BROMA DE MAL GUSTO

La titulación de Grado (como la de Máster), como tal nombre, tiene su origen en la Ley orgánica de 12 de abril del año 2007, que vino a dar respuesta al artículo 88 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, lo cual provocó que se modificara el art. 37 de la misma; es decir, que las titulaciones de Diplomado, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico; de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero) pasaría a denominarse como Graduado.
Ahora nos fijamos en la redacción que tiene aquel art. 88 de la Ley Universitaria de 2001, y veremos que nada se decía de cambiar los nombres a las titulaciones, sino que esos títulos se acomparan del "suplemento europe". Sin embargo, ¿qué ha hecho la Ley orgánica de 12 de abril de 2.007? Pues cambiar los nombres a las titulaciones. Y decimos "cambiar los nombres" a las titulaciones puesto que los contenidos de los Planes de estudio no lo han hecho. Dispuso aquella Ley orgánica de 2001 lo siguiente: a fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior (que conocemos como EEES), el Gobierno, previo informe de ..., adoptará las medidas que aseguren que los TÍTULOS oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título!.

SÍ, TODOS GRADUADOS, ¿Y QUÉ?
Seguimos igual, o es que nadie quiere verlo. Las personas "cogemos" un párrafo y de ahí "hacemos una montaña insalvable". Sólo existe ese párrafo sin tener en cuenta el objeto y ámbito de aplicación de la Norma.
¿QUÉ ES UN TÍTULO? Un título es el documento que acredita la superación de un PLAN DE ESTUDIO.
¿Y DE QUÉ CONSTA UN PLAN DE ESTUDIO? De unas materias troncales, que se adscriben a una o varias Áreas de conocimiento, las cuales, al mismo tiempo, forman un Departamento. Y esas materias troncales se "descomponen" en un descriptor, que la estructura en Asignaturas.
¿CÓMO SE ORGANIZA ESE PLAN DE ESTUDIO? Actualmente, como hemos visto, en forma de carga lectiva, teóricas y clínicas, haciendo un total de horas, a lo que llaman créditos. Y la duración de los estudios está en correspondencia con ese número de horas, pero teniendo en cuenta que las carga lectiva total no puede ser superior a 30 horas semanales. Luego, el total de horas debe distribuirse en el tiempo, el cual, al mismo tiempo, tiene que tener en cuenta el calendario de la universidad.
HASTA AHORA ¿QUÉ HA VENIDO SUCEDIENDO? Pues que aquí, en España, la titulación de Diplomado en Enfermería no había tenido en cuenta ese número límites de horas, sobrecargado al estudiante respecto al número total de horas que establecio la normativa en el año 1.987, a través de un real decreto que fijó ese límite.
¿DE DÓNDE SE "COGE" EL PLAN DE ESTUDIO? Los Estados miembros de la Unión Europea (antes, Comunidad Económica Europea, CEE) tienen que copiar el contenido de las Directrices aprobadas al respecto, que en nuestro caso son aquellas de 276/1977, con pequeñas modificaciones y adapatarlas a nuestra organización universitaria.

¿CÓMO PREVÉN ESAS DIRECTIVAS EL PLAN DE ESTUDIO? Básicamente con dos elementos: uno, las materias; y dos, la carga lectiva, o número de horas. Las materias vienen especificadas en el Anexo II de la Directiva 77/453/CEE; y el número de horas en su artículo 1º.2,b): "Una formación a tiempo completo, específicamente profesional, que se refiere OBLIGATORIAMENTE a las Materias del programa de estudios que figuren en el Anexo de la presente Directiva y QUE CONSTE de TRES AÑOS de estudios o 4.600 HORAS DE ENSEÑANZAS TEÓRICAS y PRÁCTICAS".

¿QUÉ DEBE HACERSE EN ESPAÑA? Tiene que cumplir con todas y cada una de las materias del programa, bien en tres años o en 4.600 horas ¿Pero qué sucede?, pues que aquí, en España, existe un calendario académico que no comprende tres años efectivos, sino un número de meseses, con lo cual aquellas 4.600 horas mínimas no caben. Y no caben por lo que antes hemos dicho: el límite de 30 horas semanales establecidos en aquel real decreto de 1.987.
¿QUÉ HA HECHO EL GOBIERNO? Primero se inventó el concepto crédito, diciendo que un crédito era igual a 10 horas ¡Vale!, el alumno recibe UNA HORA de docencia y le computan como 10 horas. Pero no contentos con eso, fueron un poco más allá, y dijeron: estiramos un poco más el crédito (de ahí el apelativo de "crédito chicle") y dijeron que un crédito tiene el valor de entre 25 y 30 horas. Así, "jugando" con esos números sí le salen las cuentas. Dicen: 240 créditos ECTS. Y un crédito ECTS tiene un valor de 25 horas. Es decir, el Profesor imparte UNA HORA y al alumno se le computan como 25 horas ¡No está mal!
Y ASÍ, APLICANDO ESA "REGLA", RESULTA QUE EL P.E. PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN TIENE 6.000 horas: 1.400 horas más que las exigidas en aquella Directiva ¿Lo entienden? CONSECUENCIAS: que nos ahorramos Profesores: en lugar de 25 horas de clases, sobra y basta con UNA HORA. El Profesor imparte una hora (material) de clases y según esos cálculos al alumno se le valora como 25 horas. Así, mientras entre el Profesor, pasa lista, pregunta y responden, trancurren media hora: un tema, y poco más, ¡y hasta mañana!

NO TODOS LOS GRADOS SON IGUALES.
La cosa sigue igual que antes, sólo que con otro nombre: todos Graduados. Pero eso no es cierto, porque existe una cosa que se llama NIVELES. Así hay Grado con 24o ECTS, 300 ECTS y 360 ECTS. Por tanto, los "Licenciados" siguen, más o menos con la anterior carga lectiva, y los "Diplomados" igual, con la misma carga lectiva.
Como no sólo a Enfermería le ha "afectado" esa (falsa) reestructuración, ya que también se han visto "reorganizados" otros Planes de estudios, imaginemos que una titulación anterior de Licenciado tuviera una carga lectiva de 360 crédito (y también imaginemos) que la han reducido a 300 ECTS, ¿que hará el Gobierno?, ¿le devolverá 60 créditos (de los de 10 horas) a los titulados? Parece que no: eso no ha sucedido ni va a suceder.

Y CON NOSOTROS, ¿QUÉ HAN HECHO?
Algo muy sencillo: nos aplican la regla general de los 240 ECTS básico (que arrojan la nada inestimable cifra de 6.000 horas) ¡Ya está, solucionado el problema de las horas). Y eso no es así: se está violando la Norma Europea, tanto por el número de horas como por los contenidos de las materias del programa, que es lo que ha denunciado nuestro Consejo General, pero sólo a efectos demagógicos, ¡vamos!, para hacer el paripé. Porque lo que realmente está mal es el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2.008 y la siguiente Orden Ministerial de 3 de julio de ese mismo año. No son los Planes de estudios de las Universidades lo que hay que impugnar, puesto que los mismos "cumplen" lo que les dice aquel Acuerdo y Orden Ministerial.
¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA INMEDIATA? Que nos incluyen en ese tercer NIVEL de cualificaciones académicas: titulaciones con 360, 300 y 240 ECTS, respectivamente ¿Estamos o no peor que antes? ¡Ya verán en que nivel de cualificación profesional nos coloca el Gobierno!, de los cinco que prevé la Directiva Europea: en el cuarto. Y eso significa, laboralmente, en el subgrupo A2 de los previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público; o dicho en otros términos: supeditados a aquella otra Profesión del nivel quinto ¿O NO LO ESTAMOS VIENDO?

¿PUEDO ACCEDER AL MÁSTER DESDE MI TÍTULO DE DUE?.- Evidentemente que sí podemos. Es más, ¿cuántos compañeros están en posesión de una titulación de Doctor a partir de haber accedido y obtenido la titulación de Máster?, ¡infinitos! Además, los DUE con título de Especialista pueden acceder DIRECTAMENTE al primer curso del Doctorado (ex art. 6, requisitos de acceso al Doctorado, apartado 2, letra c) RD 99/2011). Es obvio, se le "computan" como créditos el programa formativo de la Especialidad. Y, así, esos dos años serían los correspondientes (por reconocimiento) a la titulación de un Máster de 120 créditos.

¿PARA QUÉ NOS SIRVE UN MÁSTER?.- Vaya por delante que un Máster tiene un sólo efectos, el académico, para acceder a la titulación de Doctor. Pero, materialmente sirve a todos aquellos titulados que quieran "profundizar" en materias propias de su Plan de estudio. Nosotros hemos puesto como ejemplo a la titulación de Licenciado en Derecho (hoy Grado), que tiene un sin fin de materias, pero sobre todo cuatro amplios campos: Social, Civil, Administrativo y Penal, las cuales resulta "cuasi" imposible "dominar". La titulación de Máster NO TIENE EFECTOS PROFESIONALES, pero, ¿quién puede negar que un Abogado fuera especialista en alguna de esas ramas de su ciencia? Obviamente, preferiremos a un "Laboralista, Civilista, Administrativista o Penalista, que nos lo está acreditando con su Máster, antes que a un generalista ¿o no?

EFECTOS PROFESIONALES DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA.
Los títulos académicos, o lo que es igual, los títulos universitarios oficiales (antes de Diplomado y ahora de Grado) están condicionados a que fueran requeridos para ejercer una Profesión titulada. En nuestro caso LA PROFESIÓN es de Enfermero, porque así lo ha querido la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la cual, yendo más lejos de lo que le correspondía, ANUDÓ a la citada Profesión con la titulación de DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA. Por tanto, cuando hablemos de la Profesión Enfermero tenemos que tener en cuenta que estamos hablando, al mismo tiempo, de la titulación de DUE, que no de Grado.
Pero una cosa debe quedar lo suficientemente clara: la titulación es una cosa, y la Profesión otra.
La LOPS ha regulado, por mandato del artículo 36 de la CE el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y es cierto, sólo que lo ha hecho "mirando" a los contenidos de las materias troncales de los Planes de estudio ¡Sería ilógica que nos atribuyeran como competencias profesionales algo para lo que no hemos recibido la formación suficiente.

LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTO SANITARIOS.
¿A qué Profesión alude la citada Ley? Es evidente, como no podía ser de otra manera: a la de Enfermero. La Ley habla de Enfermeros, a los que autoriza para indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción Médica (Art. 77.1, párrafo segundo). Luego si la Ley dice eso ¿qué atribución tiene el Gobierno para regular eso? En su caso, al Gobierno le corresponde escribir algo parecido a lo que ha hecho en ese real decreto 1718/2010, sólo que ANULANDO cualquier referencia a requisitos, puesto que la Ley no ha condicionado esa indicación, uso y dispensación a nada de eso: ha autorizado a la Profesión, con independiencia de aquel Plan de estudio. Y no es una contradicción con lo que antes vimos, puesto que, en su caso, ¡habérselo pensando antes! Y, además, ya aseguramos que Farmacología se ha impartido en dos cursos académicos.

ESCRIBIR LO QUE SE HA DICHO EN EL RD 1718/2010 ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY.
Dice así: "... y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación ..., en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, ..."
¡Cómo que "facultados" individualmente! Una Profesión, cumplidos los requisitos para ello, está facultada para el ejercicio de la misma. Y la Profesión -que no la titulación- está facultada, porque para ello se le exigió un "título facultativo". El Gobierno ha "confundido" "facultad" con "autorización". Es decir, que al Gobierno no le basta con MENOSPRECIAR a la Profesión Enfermero, como tal. Ahora resulta que es el Gobierno el que tiene que decirnos quién o quiénes serán los facultados. Esto, leído juridicamente, es un ATROPELLO
¡MIREN USTEDES!, ni siquiera el título oficial de Especialista puede llegar a tanto.
La citada Ley de medicamento, en cuanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica, no dijo nada respecto de requisitos. En su caso, lo establecido en la Ley es para aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que es lo que dice el párrafo tercero de ese artículo 77.1, en relación con la disposición adicional 12ª. Dice la Ley así, literal, "... los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica ..." Luego, lo único que tiene que hacer el Gobierno es decirnos cuáles de TODOS los medicamentos son aquellos que no precisen de "prescripción médica"; y ello con base en el art. 19 de la misma Ley. El futuro simple del Verbo podrá no es una atribución al Gobierno; lo que nos está diciendo la Ley es que NO ESTAMOS OBLIGADO a indicar FORZOSAMENTE en todos los casos; y no lo estamos por algo elemental: porque podemos tener "dudas" al respecto, y preferiremos que otro lo haga "mejor". Esa expresión verbal, en todo caso, si se hubiera escrito como "condicional simple o pospretérito, quizá. Pero no lo hizo, escribio "PODRÁN", que es distinto y diferente a "PODRÍAN"


EL AMENAZANTE PROYECTO SOBRE INDICACIÓN, USO Y ORDEN DE DISPENSACIÓN.-
¿Recuerdan qué dice aquel párrafo tercero del art. 77.1 de la Ley del medicamento?
"El Gobierno REGULARÁ la indicación, uso y autorización de dispensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS (que no todos) sujetos a prescripción médica POR LOS ENFERMEROS, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la CONTINUIDAD asistencial, mediante la APLICACIÓN de Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, de ELABORACIÓN CONJUNTA, acordados con las ORGANIZACIONES colegiales de Médicos y ENFERMEROS y validados por la Agencia de Calidad del SNS"

¡Ya es todo un exceso el que la Ley diga que el "Gobierno" regulará ...!, por cuanto que estamos hablando del ejercicio de una Profesión sanitaria, titulada y regulada; y una y otra vez volvemos a INSISTIR: las competencias se regulan por Ley, pero no en cualquier Ley, sino en aquella que desarolle el artículo 36 de la CE, como lo es la LOPS. La Ley de medicamento, en su caso, lo que hace -o debería hacer- es AUTORIZAR la unos gastos, de medicamentos y productos sanitarios, pero no "REGULAR", porque eso es función de la Ley.

PERO COMO TODO ESTO ESTÁ CON UNA IDEA FIJA: SACARNOS EL DINERO, SE LES VA LA CABEZA.
Ya lo hemos escrito en otros artículos, ¿qué pasaría si, con ese Real Decreto 1718/2010, los Enfermeros no queremos ser "acreditados"? Pues algo elemental ¡QUE NOS TENDRÍAN QUE JUBILAR! ¿y cómo lo iban a hacer?: imposible.
Estos, en lugar de favorecer el funcionamiento del Sistema están viendo cómo nos sacan el dinero a los Enfermeros, a base de patochás de este tipo. La LOPS habla de "pactos" entre las Organizaciones Médicas y de Enfermería"; nada dice de condicionantes, y mucho menos de atribuirle al Gobierno que regule cuándo, cómo, qué y en qué casos tenemos que indicar y usar medicamentos y productos sanitarios ¿HUBIERA FUNCIONADO EL SISTEMA? Dan la sensación de que no saben de qué va esto ¡Y ES UNA PENA!
ES PARA "NOTA", PERO ALTA, EL EGOÍSMO DE CIERTAS PERSONAS.

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