domingo, 14 de agosto de 2011

ACCESO AL TÍTULO DE DOCTOR. REQUISITOS.

Con fecha 28 de enero del presente año 2.011 se aprobó un Real Decreto, el 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado ¿Y QUIÉNES TIENEN ACCESO A ESOS ESTUDIOS? Nosotros vamos a reproducir alguno de los supuestos, sin perjuicio de poder evidenciar los demás previstos en el artículo 6º de este Real Decreto.



Tres son las formas o requisitos para el acceso a esos estudios de doctorado desde nuestro punto de vista de Diplomado & Graduado:



> UNA, de carácter general, que es estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, O EQUIVALENTE, y de Máster Universitario;




> DOS:

a) estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro País integrante del EEES que HABILITE para el acceso al Máster de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios OFICIALES, de los que al menos, 60 habrán de ser de nivel de Máster.


b) Estar en posesión de un título oficial español de Grado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. Dichos títulos deberán cursar con carácter obligatorio los COMPLEMENTOS de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, SALVO que el plan de estuudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.



>Y TRES: Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos DOS AÑOS de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las Especialidades en Ciencias de la Salud.



Se hace referencia al artículo 16 del real decreto 1393/2007, por lo que nos vemos en la obligación de reproducir su contenido. Dice así: Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del EEES que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.



Referencia obligada es hacerlo, igualmente, a la disposición adicional cuarta de este real decreto 1393/2007, que nos dice: 1) Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto MANTENDRÁN todos sus efectos académiso y, en su cso, profesionales. 2) Los titulados a que se refire el apartado anterior (en refeerencia a las Diplomaturas) podrán acceder, IGUALMENTE, a las enseñanzas oficiales de Máster, SIN NECESIDAD DE REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 (que ya aclaramos resulta, a estos efectos, superfluo).



Se nos podría argumentar que ese artículo "deja la puerta abierta" a las Universidades, cuando dice: En todo caso, las Universidades, EN EL ÁMBITO DE SU AUTONOMÍA, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las COMPETENCIAS y LOS CONOCIMIENTOS derivados de las enseñanzas cursadas en los Planes de estudios de origen y los previstos en el Plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas".



¿CUÁL ES EL PLAN DE ESTUDIO DEL MÁSTER?


Obviamente no puede existir; y no puede ser en la medida en que las titulaciones de Máster no se han concebido como una titulación de "segundo" ciclo, sino como una "especialización" que mira al intelecto, al acceso al Doctorado. Y, por otra parte, tano aquellos Planes de estudios, conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería como la actual conducente a la obtención del título de Grado tienen el mismo origen: las previstas en las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE, que fueron trasladadas a nuestro ordenamiento jurídico por el genuino real decreto de 23 de febrero de 199, modificado y ampliado por aquel otro real decreto de 23 de octubre de 1.992, cuyos contenidos han sido reproducidos, académicamente, en el recién real decreto de 8 de noviembre de 2008.



En consecuencia, tanto aquel título de Diplomado como el actual de Grado se adecúan en conocimientos y competencias ¿Acaso se nos podría argumentar, de contrario, que la Profesión de Enfermero, para la que se exige titulación de Diplomado, y la de Grado tienen (van a tener) ámbitos competenciales distintos? ¿Acaso se nos podría argumentar que los Planes de estudios conducentes a la obtención de la titulación de Grado son distintos a los previstos para la Diplomatura? ¿Sería capaz la universidad de contravenir las normas dictadas por el Gobierno? Es que aquel real decreto de 29-10-2007 no hace referencia a las normas comunitarias? ¿Es que se ha creado una "nueva" titulación? ¿Pretende alguien "robarles" el título de Máster y Doctor que han conseguido muchísimos Diplomados en Enfermería? Esto es, simplemente, imposible de toda imposibilidad.



EN DEFINITIVA: todo ello podría crear alguna duda, pero si vemos que cualquier Enfermero, con título de Especialista, con una duración de dos años, puede acceder a la titulación de Doctor, ¿cómo no iba a poner acceder al Máster un Diplomado? Es más, si nos fijamos en los "nuevos" Planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería, han sido devaluados de tal forma que, por ejemplo, se han suprimido las enseñanzas clínicas, que constituían al menos el 50% de la carga lectiva total, sustituyéndose por un "practicum" de 60 ECTS ¿Sí o sí? ¿Violan los actuales Planes de estudio lo legislación Comunitaria? Es que no nos cabe duda de clase alguna. Y todo ello consentimos, cuando no alentado, por la persona que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General.



A CAMBIO, ¿QUÉ NOS PROPONÍA EL CONSEJO GENERAL?



Nos proponía realizar un programa, al que denomió "Gradu2", que no tiene futuro de clase alguna, máxime teniendo en cuenta que no es otra cosa que una aberración. Y esta aberración ha debido ser evidenciada por las Universidades. Pero, aún así, existen grupúsculos por ahí intentando sacarles el dinero a los titulados en Enfermería, prometiéndoles algo que roza la estafa. Y roza la estafa porque las Universidades no pueden aprobar normas contrarias al ordenamiento jurídico, que es donde acaba y termina su "autonomía".



Podríamos continuar analizando jurídicamente el asunto, pero entendemos que no es lugar ni momento, porque enturbiaríamos la situación, aún más de lo que ya la tenemos enturbiada. Nos han puesto al "pié de los caballos", justo quien debería representarnos y defendernos. Han tratado, entre unos y otros, de vendernos "cursillitos" como si de titulaciones oficiales universitarias se tratara. Y debe quedar lo suficientemente claro que los únicos títulos universitarios oficiales de este País son los de Diplomado, Licienciado y Doctor; y actualmente los de Grado, Máster y Doctor. La excepción a la regla general, como hemos visto, es el reconocimiento de la titulación de Especialista, que también es oficial, para el acceso a los estudios de Doctorado.



Por ello, lo único procedente será la elaboración de planes de estudios legalmente reconocidos conducentes a la obtención de títulos de Máster, sobre todo para aquellas personas que pretendan acceder al Doctorado, obviando la Especialización. Y, paralelamente, intentar que el Gobierno sea coherente con los Tratados que firma y los cumpla, en clara referencia a los contenidos de los Planes de estudios conducentes a la titulación de Grado en Enfermería, que es toda una violación de las Normas Comunitarias, violación consentida y aplaudida, con el único fin de llevar a cabo ese fatídico "programa Gradua2", que pretendía hilar, para más inri, con el temita de la "prescripción".



¿QUÉ SE SUPONE QUE HARÁN AQUELLAS PERSONAS QUE HAN SIDO DEFRAUDADAS, SINO ESTAFADAS, POR SU PROPIA ORGANZIACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL?



¡ACCESO AL DOCTORADO! Y NOS VENDÍAN DESDE EL MISMÍSIMO CONSEJO GENERAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN COLEGIAL OTRAS COSAS!.


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