UNA.- La selección del personal estatutarioo se efectuará, CON CARÁCTER PERIÓDICO, en el ámbito que en cada Servicio de Salud se determine, a través de convocatoria pública ..."
¿QUÉ ENTIEDE LA LEY POR CARÁCTER PERIÓDICO?
Uno, dos, tres, cuatro, cinco años. Eso no es periódico, ¡ni mucho menos! Periódico es anualmente, ya que también anualmente es cuando se debe prever la Oferta Pública de Empleo ¿Qué sucede, entonces, para que no se cumpla la Ley? Somos consciente que se producen situaciones donde alguien entra como INTERINO y se jubila como tal; pero esto no es normal ¿o sí?.
DOS.- A través de la convocatoria PÚBLICA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, así como el de competencia.
¿QUÉ HEMOS DE ENTENDER POR ESOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y EL LEGAL QUE SE INTRODUCE?
No discriminación es sinónimo de igualdad; pero la igualdad se predica, debe predicarse, respecto de situaciones iguales. La igualdad, por tanto, entre iguales; no entre desiguales.
Mérito ¿Qué es mérito? Bien entendido, todo aquello que previamente se haya constatado como ideal para el desempeño del puesto. Algo así como un "plus", una profundización en la formación para el puesto al que se pretenda acceder, con lo cual debe ser "advertido" con anterioridad a su valoración.
Capacidad ¿Para qué? Será como "aptitud" para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación ¿Acredita la titulación esa capacidad?, porque si no es así, tendrán que revisarse los contenidos del Plan de estudio o del Programa formativo. De lo contrario, es decir, de ser cierto que la formación recibida es idónea, ¿a santo de qué no se presume la aptitud?
COMPETENCIA, como principio legal, no constitucional, que ha introducido el legislador en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, pero que puede predicarse para cualquier otro tipo de relación laboral entre empresario y asalariado.
Esta expresión tiene multitud de acepciones: pericia, aptitud, idoneidad; atribución. Únicamente sería predicable respecto de la "idoneidad", ya que tanto la aptitud, la pericia como la atribución les viene dada por Ley. Luego, en su caso, las pruebas debería versar sobre la idoneidad que exija el correspondiente PUESTO DE TRABAJO.
¿Están los puestos de trabajo singularizados? Por la vía de los hechos, el SES ha creado unos puestos a los que llama "categorías", cuando ello no se compadece para nada con las normas vigentes. Ni está previsto así en las relaciones de puestos de trabajo ni se han singularizados. Para cualquier de esos puestos, excepciones de los que exijan título oficial de especialista, todos los demás pueden ser ocupados, indistintamente por cualquier Enfermero.
¿A qué obedece eso de "categoría" de Enfermero de Atención Continuada en las Instituciones sanitarias del SES; Enfermero de Urgencias de Atención Primaria; Enfermeros en las Instituciones Sanitarias del SES ¿?
En cuanto a la "categoría" de Enfermero de Atención Continuada es la más llamativa. Tiene su origen en aquello que se vino a crear en los años 1.990, al objeto de "reforzar" las plantillas de personal de los Equipos de Atención Primaria, apenas comenzarse a organizar lo que la Ley previó como "equipo". A partir de ahí "desaparece" como tal Equipo, puesto que se introdujo no un "refuerzo" sino toda una sustitución de los miembros del equipo por extraños al mismo. Son puestos de trabajo total y absolutamente ajenos, a los que se les discrimina respecto a los demás.
Y qué decir de la "categoría" de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria.
Todo esto sólo tiene una explicación: volver al sistema anterior, pero sin citarlo.
Enfermero de Instituciones Sanitarias comprendía las MODALIDADES de Instituciones "Abiertas" -ambulatorios- y Cerradas -hospitales- Aquellos tenían un turno de trabajo diurno y los otros "turnos rotatorios", que todos estaban obligados a cumplir, salvo que fueran servidos voluntariamente, previa solicitud.
Los puestos de Urgencias Normales y Especiales (estos últimos en determinadas ubicaciones) atendían las prestaciones que no podían cumplirse por el personal en turnos de mañana, que finalizaba a las 15 horas. Una modalidad "especial" la constituía el personal de Zona o Cupo, con dos horarios: uno, de presencia física, con dos horas treinta minutos; y dos, localizada, que comprendía el horario de ocho horas a diecisiete horas; fuera de esta franja horaria entraba en funcionamiento, también, el Servicio Normal o Especial de Urgencias, que comprendía los festivos, sábados y domingos.
DEBE REORGANIZARSE TODO LO ACTUADO. Es posible. Sobre todo reimplantado de aquellas normas lo que funcionó y de la actual lo que sirva.
Pero ¿qué tiene que ver con todo esto la creación de "categorías" dentro de una misma Profesión? En el caso de los Médicos tiene su sentido, puesto que existen las Especialidades de Primaria, y Especializada. Queda por "especializar", en su caso, al Médico de urgencias y emergencias, que lo vienen demandando. Pero para un Enfermero, que es "generalista", ¿qué sentido tiene?
Aquí, si acaso, tendría sentido la "idoneidad" de la que antes hablábamos. Idóneo como sinónimo de experiencia, agilidad, destreza, habilidad. Es decir, toda una "especialización" y Actitud.
Si los Enfermeros de los Centros de Salud van a continuar con una función consultiva y de asistencia programada, bueno sería su especialización en ese campo concreto, puesto que la urgencias y emergencia van a ser desempeñadas por esa otra modalidad convocada. Y bueno sería, también, que se reconociera la Especialización en ese ámbito. Pero "condenarlos" a su no reconocimiento como tales especialistas hace que sea innecesario crear esa "categoría" ¿Se está refiriendo la Ley a ese principio legal de "competencia"? No puede ser, en la medida en que todos los Enfermeros somos "competentes" para todo, ya que no existe esa Especialidad, ni mucho menos como área de capacitación específica.
TODO ESTÁ POR HACER, PERO NADIE QUIERE MOVER EL ASUNTO.
Y no se quiere por una elemental razón: Enfermero "para todo". Y eso no vale, o no debería admitirse.
Existen las Especialidades troncales, y sus áreas de capacitación específica. Existe la obligatoria, por ambas pares, de la Formación Continuada, que tampoco se realiza. Y existe, en su caso, los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, de los que nadie habla.
UNA EMPRESA TAN GRANDE EN PRESTACIONES Y RECURSOS NO PUEDE ESTAR ASÍ DE DEJADA. EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EFICIENCIA NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR EL DE EFICACIA.
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