miércoles, 5 de octubre de 2011

EL BODRIO DEL HOY PROYECTO

Entendemos que hemos escrito lo suficiente como para que todos tengamos opinión de lo pretendido: el tema de la "prescripción". Interesa FUNDAMENTALMENTE lo que dicen las personas que ocupan los cargos de nuestro Consejo General, cuya función o fin esencial es REPRESENTARNOS, DEFENDERNOS Y ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, pero sobre todo DEFENDERNOS; no de inquisidor, que para eso ya tenemos a la Ministra Pajín.


RECORDEMOS:


1) PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO:


"Sin perjuicio de lo anterior (en referencia a los medicamentos SUJETOS a prescripción), los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN INDICAR, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".


¿QUEDA CLARO, O LO VOLVEMOS A REPRODUCIR? Los Enfermeros, DE FORMA AUTÓNOMA, PODRÁN ... ¿Está claro? La Ley no dice absolutamente nada más ¿Qué sentido tiene, entonces, el párrafo final de este art. 77.1? Sencillo: que diga a qué Enfermeros va a acreditar. Y esos Enfermeros no pueden ser otros que aquellos que figuren en las correspondientes Plantillas, o lo que es igual, en la Relación de Puestos de Trabajo. Y esto sucede con los "uniformes", por ejemplo; o con el uso de una taquilla; o con la tarjeta para el acceso a la Institución Sanitaria; y así podría continuar. Para eso tenemos que ser "acreditados". De ahí que algunas Comunidades Autónomas se OPUSIERAN a la redacción de ese párrafo cuarto de este artículo. Pero ninguna ha presentado, que se sepa, Recurso de Inconsticional.


2) OTRA COSA ES LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO 77.1.


"El GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de diespensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la ATENCIÓN INTEGRAL de salud y para la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS".


¿MÁS CLARO? ... ME DI CA MEN TOS sujetos a PRES CRIP CI ÓN. Esto es lo que debe regular, en su caso, el Gobierno. Y, en su caso, que esos PROTOCOLOS, que no pueden ser otro que los tratamientos prescritos por los médicos, deben ser VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS ¿A qué vienen ahora a crear no se sabe cuántos comités?


¿SE NECESITA ESTE BODRIO DE NORMA? NO ¡Miren!, lo reconoce el propio AUTOR O AUTORA ¡LEAMOS!:


Anexo del propio proyecto:


"Análisis de impactos a) Título competencial prevalente: ... tiene CARÁCTER DE NORMATIVA BÁSICA ..." Pues bien, si tiene el carácter de normativa básica ¿por qué reconocen que la C.A. de Andalucía lo venía haciendo? Veámoslo: "2.- Impacto económico y presupuestario: "Por la novedad referida no se cuentan con datos de experiencias que avalen de forma absoluta esa previsión. NO OBSTANTE en experiencia similiar, aunque en términos sustancialmente diferentes, llevada a cabo por la C.A. de Andalucía parece que lejos de incremetnar el gasto por la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por oficinas de farmacia, LA ENTRADA DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA en el ámbito de la AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN produciría un ligero DESCENSO DEL GASTO".


NO. No vamos a entrar en lo del gasto; nos limitamos a decir que YA, los Enfermeros de la C.A. de Andalucía, lo vienen HACIENDO. Luego, ¿qué acreditación tienen los Enfermeros que prestan sus servicios en Andalucía? ¿Cuántos Estados existen dentro del Estado? ¿Han necesitado que apareciera este BODRIO de norma para que lo hicieran? No. Luego, ¿A QUÉN VIENEN CON ESTA MISERIA Y DEGRADACIÓN PROFESIONAL?.


En su día escribimos que un ATS con un "diploma" de callista, a día de hoy puede prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin embargo, un Enfermero no puede, ¡ni siquiera!, recomendar uno de esos productos que adquiere cualquiera en la oficina de Farmacia.


¿POR QUÉ? ¡Ya verán cómo, al final, sale el cursillito de la escuelita! ¡Señor Rector de la Universidad Complutense!, usted sabe que ese curso, al que le pondrán el sello de la universidad no es, ni tan siquiera, un certificado, diploma o título propio de la Universidad. Las escuelas "adscritas", en todos los casos, imparten títulos oficiales, no cursillitos.



¿QUIÉN GANA CON TODO ESTO? No lo sabemos. Pero sí tenemos claro, pero que muy claro, QUIÉN PERDERÁ: el "Gobierno" actual, para lo que invitamos a todos los afectados, denigrados, bapuleados, maltratados e indignados que no se les ocurra votar a nada que huela a psoe, porque ha sido y es la ruina de nuestra Profesión.


¿QUÉ ENTENDERÁN ESTOS TÍOS CON CUIDADOS GENERALES y CUIDADOS ESPECIALES?


Personalmente presto mis servicios Profesionales en una Unidad Coronaria. Como será fácil comprender por cualquiera, tratamos patologías donde el paciente y nosotros "nos la jugamos", utilizando todo tipo de medicamentos. Y ahora vienen estos desalmados y me dicen, después de 40 AÑOS, que tengo que hacer un cursillitos de SEIS HORAS, que los sabiondos llaman créditos ¡IROS A TOMAR LO QUE YO OS DIGA!

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