viernes, 28 de octubre de 2011

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las OBLIGACIONES que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que ATENTE gravemente al INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA, el Gobierno, PREVIO REQUERIMIENTO al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de nos ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias PARA OBLIGAR a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". (art. 155, CE)

VIENE DEL ANTERIOR BLOG.
Como han leído, ese es el texto regulado en la Constitución Española. Ni el Presidente del Gobierno tiene competencias para hacer que dimita un Presidente de Comunidad Autónoma, ¡y ya no digamos cesar!, aunque se empecinara en no cumplir unos Estatutos. El parangón, desde luego, que no es comparable con eso que tiene aprobado el Consejo General de la Organización colegial. Entonces, ¿cómo se atreve el podólogo a decir que ha tomado medidas? ¿Es que se ha metido a sastre.

SIN EMBARGO, EL TODOPODERO LO PUEDE TODO.
Esto no puede ser.
¿Se han planteado alguna vez que el muchísimo trabajo que tiene una sola persona se distribuyera entre 5, 6,7 u 8 miembros del Pleno? ¡Un problema!: que habría que "repartir" los tremendos gastos que nos cuesta una sola persona ¿o no saben cuánto nos cuesta esa única persona? Desde luego que así podríamos dedicarnos todos a nuestra Profesión, aunque fuera con reducción de jornada.
PERO EL PROBLEMA DEL CONSEJO ES EL QUE SE NOS DIJO UN DÍA:
Una sóla persona no puede consumir el 90 por ciento de los Presupuestos del Consejo. Eso es insostenible.
Porque si piensan los Provincianos, algunos, que con lo que les pueda dar "está bien", es como para reflexionar si merece la pena estar de pié, sin dinero, o de rodillas con unas migajas. Y si hubiere migajas es por la sencilla razón de no alarmar.
¡PIÉNSENLO!

No hay comentarios:

Publicar un comentario