lunes, 19 de diciembre de 2011

ASAMBLEA CONSEJO GENERAL, 20/XII/2011

ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES, A CELEBRAR EN MADRID, MAÑANA, DÍA 20/XII/2011.

Son cinco las propuestas de Resoluciones las que se someterán a la aprobación por las personas que representen a cada Colegio Provincial, además del “Acta Provisional de la Asamblea General celebrada el día 3/III/2011”. Y como tales, serán responsables de lo que voten.

Se someterán a votación las siguientes propuestas de Resoluciones:

CUESTIÓN PREVIA: Obviamente, nuestro voto, como Colegio, lo ha tomado el Pleno de Gobierno de este Colegio, que será negativo a su aprobación, precisamente, por los motivos y propuesta que allí hicimos, que fue la de que se nombrara por la Asamblea de Presidente a una Junta de Edad, a los efectos de proceder a la convocatoria de Elecciones al Consejo General, que no se admitió por parte de la mayoría, 37 Presidencias que no apoyaron nuestra propuesta, pero que sí aceptaron la presentada por el Consejo General.

En esta Asamblea se nombró una comisión de garantías electorales, delegada de esta Asamblea, que estará integrada por los siguientes Presidentes de Colegios provinciales, elegidos por votación directa.

Y se presentan para esa comisión de “garantías” las siguientes Presidencias:

D. José Mª Rueda Segura, Presidente del Colegio de Sevilla.
Dª. Mª Jesús Zapiraín Macisidor, Presidente del Colegio de Guipúzcoa.
D. Robereto Marín Ramírez, Presidente del Colegio de Toledo.
D. José Ángel Rodríguez Gómez, Presidente del Colegio de Tenerife.
D. Pablo de Miguel Adrián, Presidente del Colegio de Navarra.
D. Emilio Losa García, Presidente del Colegio de Asturias.
D. Josep Mª Camps i Balagué, Presidente del Colegio de Lleida.
Dª. Isabel Camacho Mena, Presidenta del Colegio de Guadalajara.
D. Fidel S. Rodríguez Rodríguez, Presidente del Colegio de Ávila.

VOTAREMOS NEGATIVAMENTE ESTE ACTA, LA CUAL, RECORDAMOS, ES PROVISIONAL. Y por ser provisional, hasta que se ratifique por la Asamblea, no debio celebrarse proceso electoral de clase alguno, puesto que sus nombramientos no han sido ratificados. Sin embargo, ya han celebrado el proceso electoral.

Y, también, porque no nos consta que los miembros de esta comisión estén en el ejercicio efectivo de la Profesión Enfermero, por uno u otro motivo. Cada cual en su Provincia debe saber si cumplen el requisito de encontrarse en el ejercicio efectivo de la Profesión. No sirve, como nos dijo el Tribunal Supremo, ser “profesor”, y mucho menos inactivo o dedicados a otras actividades laborales.

PROPUESTAS DE RESOLUCIONES:

1.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se RECOMIENDA, con carácter orientativo, la FIJACIÓN de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS DE EURO (19,52 Euros) por colegiado y mes, para el ejercicio económico del año 2012.

COMENTARIO.- Como su propio nombre indica, no puede ser objeto de “resolución” algo que se “recomienda”. Pero ese no es el problema. El asunto es que, a partir de esa “cuota” homogénea, el Consejo General establece la cantidad que cada Colegio debe “aportar” al Consejo, como así viene sucediendo desde aquella Resolución del año 1.988. Nuestro voto será negativo.

2.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.

COMENTARIO.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y votaremos negativamente en la medida en que las aportaciones de los Colegios al Consejo deben ser acordadas en función de los servicios que preste el Consejo a los Colegios, que estará condicionada por las competencias que cada Institución tiene atribuidas.

Por tanto, lo primero que debe acordarse no es el Gasto del Consejo, sino en qué habría que gastar esas cantidades. Ordenar, representar y “defender” a la “Profesión Enfermero” a nivel Internacional y Nacional son las competencias residuales que la Ley ha previsto para los Consejos Generales, como estructura de la Organización Colegial Nacional.

3.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fija y regula el Certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio 2012, de acuerdo con los Estatutos generales aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.

COMENTARIOS.- 1) Para comenzar, el Estatuto General no habla de “Certificado” de ingreso en la Organización colegial; el apartado 19) hace referencia a “CUOTA” de ingreso, que correspondería, en su caso, al Colegio. 2) Además de lo anterior, respecto a ese mismo “Certificado”, previsto únicamente en los Estatutos Generales, hoy no se sostiene.

Y no se sostiene porque la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los PROHIBE expresamente, al prever, en su disposición transitoria primera, que “las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos CONTINUARÁN VIGENTES EN TODO LO QUE NO SE OPONGA a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma”. Y se opone a lo dispuesto en esta Ley el contenido de ese apartado 19) del artículo 24 de los Estatutos, ya que, previamente a ello, esta misma Ley 25/2009 prevé, igualmente, en su artículo 3º.2, que “la CUOTA de inscripción o colegiación NO PODRÁ SUPERAR en ningún caso LOS COSTES ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN de la inscripción”.

¿Qué costo tiene una “tramitación” de Alta colegial? Todos lo sabemos: dictar una resolución admitiendo el Alta colegial y proceder a su inclusión en el Registro de colegiado. En todos los casos, como ya tenemos resuelto por Sentencia, lo que se debe aprobar, en su caso, es la “aportación” de los Colegios para el sostenimiento del Consejo; en ningún caso se puede hablar de “cuota”, que es un término reservado para los Colegios Provinciales. La Organización Colegial es eso: el conjunto de Colegios.

4.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los colegiados de la Organización Colegial de Enfermería.

COMENTARIO.- Partiendo de la responsabilidad de cada Colegio de proteger el ejercicio de la Profesión Enfermero allá donde se tenga el domicilio Profesional, único o principal, y en relación con la propuesta de Resolución, efectivamente, sería rentable que fuera la Organización colegial en su conjunto la que acordara la contratación de una póliza para la totalidad de todos los colegiados de las Provincias. Pero esa Póliza, en su caso, debe ser propuesta a los Colegios. De todos es conocido que el número de “protegidos” disminuye el costo de la Póliza; incluso más económica resulta si la misma se tomara directamente por el Consejo General, sin “correduría” de clase alguna.

5.- Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2012 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.

COMENTARIO.- Obviamente, esta última resolución es la culminación de las anteriores, por cuanto que la misma sería el conjunto de las anteriores, por lo que, de no emitir voto favorable a las anteriores, igualmente votaremos negativamente a esta última propuesta de Resolución.

NO VEMOS EN EL CONSEJO GENERAL VOLUNTAD DE APLICAR EL NUEVO CONTENIDO DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES, ADAPTANDO LOS ESTATUTOS A LA REALIDAD DE LA NUEVA LEY 22/2009.

TAMPOCO VEMOS QUE SE CUMPLA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO, YA QUE MANTIENE EN SU ORGANIGRAMA A PERSONAS QUE NO EJERCEN LA PROFESIÓN ENFERMERO.

¿QUÉ SUCEDERÍA, QUÉ COMPROMISO SUPONDRÍA PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES ENFERMEROS, APROBAR ESAS RESOLUCIONES (ACUERDOS) ENTRE EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS PROVINCIALES, SI EN LA LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN NO SE INCLUYERA A LA PROFESIÓN ENFERMERO COMO SUJETA A COLEGIACIÓN INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL?

LA EXPERIENCIA YA LA TENEMOS, EXIGE LA APORTACIÓN POR COLEGIADO/MES A PESAR DE LAS LEYES AUTONÓMICAS QUE NO PREVÉN EL REQUISITO INDISPENSABLE DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.

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