COLEGIACIÓN UNIVERSAL.
Esta expresión la hemos escuchado y léido a varios "personajes" y autoridades nacionales, regionales y locales. Y no es correcta; por lo siguiente:
PRIMERO.- Porque la Constitución Española ha reservado un concreto artículo, el 36, para "diferenciar" entre "colegición universal" y "colegiación puntual". A ello responde, por ejemplo, el contenido de la conocida Ley omnibus, que remite a la Ley para qué nos diga cuáles serán las Profesiones tituladas objeto de "ordenación y control" por los Colegios de esas Profesiones; o lo que es igual: qué Profesiones serán objeto de colegiación obligatoria.
Por lo tanto, no predica la Constitución Española la "colegiación universal"; antes al contrario: limita la colegiación a "determinado" grupo de ellas, de entre todas las "tituladas".
La libertad de elegir "profesión u oficio" ya viene así en el anterior artículo 35, de la Constitución. O lo que es igual: todos tienen derecho a elegir a qué profesión u oficio quieren dedicarse.
Ello supone, de elegir una de esas Profesiones tituladas que recoja la Ley como "colegiada", que tienen que cumplir las condiciones y requisitos para acceder a las mismas; por ejemplo: elijo la Profesión de Médico; pues lo que debemos hacer es "medicina", obtengo el título de Licenciado (Grado) en Medicina, y este será el título que me exijan para colegiarme y ejercer la Profesión de Médico ¿Que el Colegio exija algún otro requisito?, personalmente no lo vería mal; antes al contrario. Igual predicamento haremos para quienes pretendan "ejercer" la Profesión Enfermero.
SEGUNDO.- La "colegiación" no es universal. La colegiación está prevista para aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas" Así lo prevé la Ley, y no va mal encaminada.
¿NOS PERMITIRÁN LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS, REGIDAS POR LA MEDICINA? REALIZAR ESE CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?
Este es el interrogante a despejar. La vida nos enseña que una cosa es lo que dice meridianamente claro la Ley y otra distinta "su" aplicación.
Hemos hecho referencia, en nuestro artículo anterior, que la Enfermera hace "lo que diga el Médico", cualquier Médico, aunque esté en periodo de formación especializada; y nuestras Organizaciones no se pronuncian ¿por qué? Juan F. Hernández, en sus ponencias y libro escrito bajo el título "la Enfermería frente al espejo", nos dice que la "Enfermera es lo que hace". Todo lo que haga una Enfermera es ejercer la Profesión. Una Profesión no puede ser el "reflejo" o la continuidad de otra.
Cuando ejercemos, Profesionalmente, lo hacemos como Profesión, no como "auxiliar" de otra Profesión. Se confunde "participar" en la atención sanitaria con "colaborar". La participación, como su nombre indica, tiene la consideración de "AUTOR". Dice el Código Penal que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento" (art. 28). Por el contrario, tienen la consideración de "ÓMPLICES" los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos" (art. 29). No es la medicina la que tiene que interpretar el Código Penal, son los Fiscales y los Tribunales de Justicia.
ESTAMOS HABLANDO DE LEGALIDAD, ¡nada más y nada menos que penal!, que es aplicable, o debería serlo, cuando ejercemos la Profesión Enfermero. La Profesión Enfermero, como tal, no es "cómplice" en todos los casos, es co-autoras ¡Que a todos nos viene bien que las cosas continúen así!, ¡pues adelante!, pero entonces, ¿por qué hablamos de "prescripción independiente"?
TAMBIÉN CONFUNDIMOS NIVELES DE LOS TÍTULOS:
Tenemos todavía la idea de primero, segundo y tercer "CICLOS" universitarios, ¡es cierto!, por lo que, al "unificar" los "ciclos" de primer y segundo en uno sólo, el de Grado, que será el exigible para ejercer la Profesión, entendemos que "todos" son iguales; y no es cierto. El ciclo de Grado ha establecido NIVELES, en función de la carga docente: de 240, 300 y 360 créditos, lo que significa que "lógicamente" no todos los Grado son iguales ¿Acaso un Graduado en la Edución Secundaria Obligatoria -porque es así como se llama la acreditación- es igual al título de Graduado en Enfermería, Odontología o Medicina, ¡desde luego que no! Entonces, ¿por qué confunden?
La "titulación", con el nombre que se quiera, acredita una formación. Y es a lo que debemos, o deberíamos, tender: al cumplimiento de lo regulado por la Normativa Europea. La "titulación", como dice el Real Decreto de los estudios del Doctorado, no significa que "admitir" una determinada acreditación para el acceso a los estudios de doctorado implique su reconocimiento a otros efectos ¡más claro, agua!
NO EXISTE LA "COLEGIACIÓN UNIVERSAL". Se podrá predicar esa colegiación universal para todos los Médicos y Enfermeros Internacionalmente, pero localmente, en este País, la Constitución discrimina entre una y otra titulación.