¿CÓMO ES POSIBLE ANUNCIARSE COMO DOCTOR Y COMETER TANTOS ERRORES?
Es el caso de doña Pilar Fernández Fernández, Vicepresidenta primera del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, cuando impartió la Conferencia inaugural en Asepeyo, el pasado día 28 de noviembre de este año 2.011, con motivo de la IV edición de la Jornada Nacional, titulada rol de la Enfermería. Se anunció así: Dra. Mª del Pilar Fernández Fernández, Vicepresidenta del Consejo General de Enfermería.
CAMBIOS EN LA PROFESIÓN ¿?
Y se quedó tan tranquila. Hablaba ex cátedra, en tono magistral y muy solemne se expresó. Ex catédra se usa para ponderar la autoridad (real o fingida) con la que alguien está afirmando algo; "con autoridad". Ahí está el vídeo de la Conferencia.
Y no puede ser; ni es asumible. Y no puede ser ni es asumible que alguien diga y exponga lo hecho por la señora Fernández Fernández, y mucho menos en calidad de “representante” de la Profesión Enfermero. Hablaba de “hito” histórico a que la titulación exigible para ejercer la Profesión de Enfermero se denomina “Grado” en lugar de Diplomado, alegando que ahora los estudios se han organizado en cuatro años. Pero nada dijo, por ejemplo, respecto al mínimo del 50% del contenido, que se corresponden con enseñanzas clínicas
¿Acaso 90 créditos de practicum se corresponde con ese 50% que exige la Directiva Europea como enseñanzas mínimas?, porque si fuera así el Plan de estudio debería contener 180 créditos; es decir, 90 créditos teóricos más 90 créditos clínicos. Porque 90 créditos se han señalados para el practicum, que es, o debería ser, 50% del total del Plan de estudio. Porque el doble de 90 créditos de practicum serían 180 créditos del total ¿Son 90 créditos los teóricos y 90 créditos, al menos, los clínicos? Porque si es así estaríamos hablando de un Plan de estudio de 180 créditos totales; y no de 240 créditos ¿O es que unos y otros tienen distintas “valoración”? Eso no es lo que dispone la Norma Europeo. Es todo un fraude que soportamos como Profesión, en la medida en que esos titulados pasarán a engrosar el gremio de los Enfermeros, que demandamos una mayar carga lectiva y de conocimientos. Con absoluta seguridad, se han distribuido esos 60 créditos de diferencias en materias de libre configuración por el Ministerio, que no se corresponden con la de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio.
Esta señora confunde planes de estudio con titulación; no sabe distinguir entre Profesión, título y planes de estudio ¡Y qué decir del contenido de una Ley, la de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios!, de la que no diferencia entre “autorización” para prescribir medicamentos no sujetos a prescripción médica con unos supuestos requisitos para poder ejercer la profesión, como si de otra se tratara. Ha sido una “broma de mal gusto” lo que le hemos oído y visto en esa Conferencia, impropio de quien dice representar a una Profesión, la de Enfermero ¿Y qué opinión nos merece si, además, ello es dicho así por una persona que se anuncia como “doctora” ¿Doctora, en qué? Hasta tal punto han debido reconocer que lo que decimos es así que han retirado el vídeo de la Conferencia de las redes sociales ¡Ni rastro!
¡Señora Pilar Fernández Fernández! ¿qué ha cambiado de la Profesión? Señora Fernández, la Profesión, ¡a ver si se entera!, está enumerada en la Ley como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, y definida en el artículo segundo de esa misma Ley, que es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, señora Fernández, si esa Ley no ha cambiado ningún cambio se ha producido en la Profesión Enfermero.
ORDEN DE DISPENSACIÓN.
Y al hilo con lo anterior, tenemos que informarle que usted no sabe relacionar plena autonomía técnica y científica con Profesiones Sanitarias. Y peor aún resulta confundir esa plena autonomía técnica y científica con “autorización” del sistema de salud para sufragar los gastos que origine nuestra actuación Profesional, que precisa de medicamentos y productos sanitarios
¿Cómo podemos explicar a la sociedad que somos una Profesión Sanitaria, con plena autonomía técnica y científica, pero que, sin embargo, no estamos “autorizados” para aconsejar, indicar, usar y ordenar que se dispensa un medicamento o producto sanitario?
¡Mire!, un principio básico de un Estado de Derecho es la libertad, que debe interpretarse en el sentido de que podemos hacer todo lo que queramos, prohibido o no prohibido. Si hacemos algo que la Ley prohíbe seremos sancionados, administrativa, colegial o penalmente. Por eso necesitamos que a la Profesión Enfermero no se le prohíba aconsejar, indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, porque esas cosas forman parte inherente de aquella plena autonomía técnica y científica predicable de las Profesiones Sanitarias. No se le puede prohibir a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, que aconseje, indique, utilice o autorice la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, porque ello supondría reconocer que no somos Profesión Sanitaria.
TITULACIÓN.-
Confundir titulación con Profesión es tanto como “negar” a la misma Profesión. La Profesión es primero; luego vendrán los requisitos exigibles para ejercerla. Y como requisitos para ejercer la Profesión se exige –modernamente- una titulación, la que corresponda, cuyo plan de estudio, sus contenidos, deben ser objeto de propuestas por la propia Profesión. Es la Profesión la que progresa, se desarrolla ¿Acaso son los académicos quienes hacen evolucionar a la Profesión? Este es un error mayúsculo. Si usted “mirase” a otros profesores se daría cuenta que hablan de sus temas, pero siempre remitiéndose a las doctrinas científicas, que son los autores de sus descubrimientos.
En Derecho el profesor te dice lo que viene en la Ley, gramaticalmente, a lo que añade lo interpretado por quienes están en el ejercicio de la Profesión, bien como jueces, como fiscales o como abogados. Son ellos los que crean doctrina, y no los “profesores”, puesto que los profesores de unos estudios conducentes a la obtención de un título son variopintos en sus ciencias, bien como disciplinas propias de esa titulación, bien como ciencias auxiliares. Incluso, tienen libertad de cátedra; ¡eso sí!, dentro de la materia objeto de enseñanza.
PROFESIÓN.-
La Profesión es el cúmulo de unas experiencias, basadas en la evidencia; y que se sepa, ningún teórico de la docencia tiene esas experiencias, justamente porque no las vive ¿Cuántos medicamentos se han utilizado para un fin concreto y la experiencia nos ha dicho que no lo utilicemos para eso y sí, en cambio, para obtener los resultados que se produjeron casualmente? Esto es la experiencia, de la que carecen los “profesores”.
La Profesión es lo que se desarrolla, a través de la experiencia. Y es la experiencia la que nos dice que tenemos que incidir en determinados contenidos, que para nosotros resultan las Especialidades. Cuando la Profesión observa que determinadas situaciones de la vida no pueden ser resueltas con la limitación propia de unos estudios, entonces demandamos como Profesionales asistenciales que parte de la misma o bien se profundice en ellos, o bien sean objeto de especialización, como también podemos exigir que se incluyan otros contenidos. Y todo ello sin perjuicio de la actualización permanente de conocimientos. Por ello, no estamos “creando” otra Profesión, que es lo que nos dijo la señora Fernández Fernández, Pilar.
TITULACIÓN/PROFESIÓN.-
Si las cosas fueran como usted expone en esa Conferencia, la medicina tendría que haber producido un cambio profundo en el Plan de estudio, simplificándolo hasta el extremos de impartir formación básica, en tres o cuatro años, para, a renglón seguido, desarrollar la Profesión por Especialización; y no lo ha hecho; ni va a hacerlo en muchísimos años.
Así estaba prevista antes de la nueva titulación de Grado en Medicina, donde en los tres primeros cursos, que llamaron de primer ciclo, se impartían disciplinas básicas y comunes, para, en segundo ciclo, profundizar en los conocimientos. Pero, aún así, entendieron que no era suficiente, y optaron, además, por la Especialización. Nosotros, por el contrario, hemos pasado de un primer ciclo a otro primer ciclo, sin profundización en ninguna de las disciplinas. Y de ahí la imperiosa necesidad de la Especialización, con el único objetivo de ser un “ayudante” eficaz
¡Y no se engañe ni pretenda engañarnos!, porque no vale.
Los contenidos de los planes de estudio de una titulación, máxime cuando se sabe que va a ser exigible para ejercer una Profesión, tienen que ser revisados cada cierto tiempo. Y tienen que ser revisados cada cierto tiempo porque así lo exige la Profesión. De lo contrario, retrocederemos; nunca evolucionaremos.
¿Está usted diciendo que si se incluye una nueva materia en los Planes de estudio, por ejemplo, “educación para la ciudadanía”, “violencia de género”, etc. etc. etc., estamos en presencia de unas “nuevas competencias”? ¡Es como para hacérselo mirar!
Estimados compañeros:
ResponderEliminarMe llamo Davinia López y soy enfermera y estudiante de periodismo en la Universidad Miguel Hernández(Elche). Como proyecto de fin de carrera estoy realizando una revista de enfemería.
En estos momentos estoy en el proceso de documentación para un reportaje sobre el déficit de enfermeros en España. Para ello quisiera poder realizar entrevistarle
Mi email es : davinialvidal@hotmail.com.
Sería tan amable de contactar conmigo?
Sería de gran ayuda para realizar el reportaje.
Gracias por su atención.
Un saludo.
Davinia López