viernes, 16 de diciembre de 2011

EL MUNDO AL REVÉS

EL MUNDO AL REVÉS.

Si nos fijamos y leemos con detenimiento las “resoluciones” que propone el Consejo General a la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, nos daremos cuenta que “el mundo está al revés” ¿Es que los Presidentes de esos Colegios Provinciales no son consciente de ello? ¡Fíjense en los títulos de algunos nombres de las resoluciones! Todas ellas son COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES. Nunca del Consejo General. Entonces, ¿cómo leen el contenido de las resoluciones?

¿Dónde se Certifica la colegiación? ¿Es que existe alguna duda?: en los Colegios Provinciales. Y si en los Colegios Provinciales es donde se Certifica, ¿quién tiene que “re-certificar”? ¡Es que es GRAMATICAL!

¿Dónde se “registra” al colegiado? Pues tan elemental como lo anterior: en el Colegio Provincial.

¿Dónde se debe asegurar un colegiado? Más evidente aún: en su Colegio Provincial.

Y está al revés porque esas propuestas están “justificadas”, precisamente, en función de las modificaciones producidas en la Ley de Colegios Profesionales, que “SOBRECARGAN”, en todos los casos, A LOS COLEGIOS PROVINCIALES con “trabajos extras” que deben soportar, precisamente, las CUOTAS de los colegiados.

NO SE SOBRECARGA AL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS EN NINGUNO DE LOS CASOS.

Y no lo sobrecarga porque toda la Ley está dirigida a los Colegios Provinciales, nunca a los Consejos Generales ni, por supuesto, a los Autonómicos, en su caso. Son única y exclusivamente los Colegios Provinciales los sobrecargados por las modificaciones introducidas en la Ley. El Consejo, en su caso, recibirá los datos que recopile el Colegio Provincial.

El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, no puede CERTIFICAR ni re-certificar. Son los Colegios los que tienen que hacerlo; en concreto la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia. Y esto lo hacen una vez que el Pleno de Gobierno del Colegio lo haya autorizado. El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes, no tiene que crear ninguna COMISIÓN DE ACREDITACIÓN y RE-ACREDITACIÓN de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera del Estado español, por el simple motivo de que esa es una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL. El Consejo General NO TIENE COLEGIADOS; está constituida por Presidentes Provinciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario