sábado, 17 de diciembre de 2011

SIRVA COMO ELEMENTO INTRODUCTORIO DE LO QUE SEGUIDAMENTE EXPONDRÉ LO QUE SE DICE BAJO EL EPÍGRAFE “DOTACIÓN PARA INVERSIONES” EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS:

“Además de los Capítulos dedicados a las partidas de gastos corrientes, los Presupuestos reservaron una dotación destinada a las inversiones previstas para el ejercicio. La previón para inversiones en activos durante el ejercicio del año 2010 fue por la cantidad de 700.000,oo euros. Los epígrafes contenidos en esta dotación respondían a los siguientes conceptos: Inversiones en instalaciones, adquisición de mobiliario y equipos de oficina, y Dotación del 10% del ingreso real para inversiones en la CREACIÓN y POTENCIACIÓN del catálogo de servicios de valor (participaciones en ENFERMUNDI Y OTRAS SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL CONSEJO GENERAL, …”

¿Qué o cuáles son esas otras SOCIEDADES participadas por el Consejo General? Encontramos la respuesta; a saber:
- Fundación Salud y Sociedad;
- Cofunsalud, S.A.
- Fundación Iberoamericana Siglo XXI (FIDE);
- Fundación Pro-Instituto para la Investigación de la Calidad Sanitaria (ISICS);
- Enfermundi, S.A.
- Club Financiero Génova;
- Grupo Corporativa Organización Colegial, S.A
.

¿Entienden algo?, yo tampoco.


POR SI ALGUIEN NO SE LEE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS. DEL EJERCICIO 2.010:

GASTOS:

COMO DIMENSIÓN PÚBLICA:
-ORDENACIÓN PROFESIONAL Y AUTORREGULACIÓN ENFERMERA” ¿Saben qué cantidad de GASTO figura en ese epígrafe? Se lo decimos: 4.158.314,24 € Y para los que no tenemos las cosas muy claras de cuánto significa ello en pesetas, 700.000.000,oo.

OTRA DIMENSIÓN PÚBLICA:
“Sistemas, Instrumentos y Herramientas de apoyo para el desarrollo de la dimensión pública de la Organización Colegial: 2.509.487,95 €. Y para los peseteros esto significa 415.000.000,oo.

Por otra parte, todos sabemos que el Consejo General, como tal Institución, no tiene Sede, puesto que la que ocupa es arrendada ¿Saben el ARRENDAMIENTO? Figura como cantidad: 415.996,50 €. Y en pesetas, más o menos: 70.000.000,oo.

Teniendo en cuenta lo anterior; es decir, que la Sede que ocupa el Consejo General es alquilada, o arrendada, figura otro capítulo de gastos bajo el epígrafe “REPARACIONES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO, ENSERES Y OTRO INMOVILIZADO: 75.399,52 €. Y en pesetas, constantes y sonantes, más o menos: 12.000.000,oo.

En alguna otra ocasión, ya hemos hecho mención a los CURSOS que se imparten en algunos Colegios Provinciales. Pues bien, en el primer capítulo de GASTOS que figura en el Presupuesto del Consejo General, existe una partida que se denomina “DOTACIÓN POR ACTIVIDADES DELEGADAS PARA COLEGIOS PROVINCIALES AGRUPADOS TERRITORIALMENTE EN INSTITUCIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 8/88 Y DEMÁS RESOLUCIONES CONCORDANTES DEL CONSEJO GENERAL” ¿Y saben con qué dinero cuenta esa partida?: 2.957.790,19 €. Y para los que aún no sabemos qué cantidad es ésta en pesetas, más o menos: 491.000.000,oo.

A DÍA DE HOY, DICE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES, QUE CORRESPONDE A LOS MSMOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL:

1) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
3) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
4) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

5) Estar representados en los Patronatos Universitarios.
6) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
7) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 1 de esta Ley.
8) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda.
9) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
10) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
11) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
12) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
13) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
14) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
15) Sin contenido.
16) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
17) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
18) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 13
19) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
20) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda.
21) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
22) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
23) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

VEINTIUNA (22) SON LAS FUNCIONES QUE ESTABLECE LA LEY. Y de éstas, ¿cuántas corresponden al Consejo General de Colegios Enfermeros? Pues no contamos más de CINCO, y, en todos los casos, TRES son “compartidas.

¿QUÉ MENTALIDAD TIENE EL ACTUAL CONSEJO GENERAL Y POR QUÉ?

EL Consejo General de Colegios Enfermeros continúa con una “mentalidad” jerárquica respecto de los Colegios Provinciales que resulta impropia. Y no existe un solo principio o Norma legal que atribuya este tipo de “jerarquía”. Arrastra el lastre de época anterior, donde siempre había un “jefe” que todo lo decidía.

El Consejo General olvida que la Constitución dijo que “La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos” ¿Qué debemos entender por democrático? Simplemente: la participación civil en la vida pública.

Olvida, también, el Consejo General que no es una estructura independiente de los Colegios Provinciales. No entiende, por sus hechos, que el Consejo General es la “agrupación” de todos los Colegios Provinciales; y son éstos los “constituyentes” de la Organización. Otra cosa será cómo se estructura el citado Consejo. Pero lo que no tiene respecto a los Colegios Provinciales es autoridad sobre los mismos.

DIMENSIÓN PÚBLICA Y ORDENACIÓN DEL EJERJCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO.-

Dice la Ley que los COLEGIOS PROFESIONALES que éstos son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines ¡Claro que es así!, como no podía ser de entra manera, porque, de contrario, serían meras agrupaciones de personas particulares.

Por tanto, no podemos olvidar la premisa mayor: los Colegios son las Corporaciones de Derecho Público; no el Consejo General. La organización de los citados Colegiso en estructuras que agrupen a los mismos, en nuestro caso el Consejo General, provoca que el citado Consejo tenga la misma “consideración” que las personas jurídicas individuales del que nace -los Colegios Provinciales- a las que aglutina. El Consejo General, aisladamente, no tendría esa consideración de “Corporación”. Es decir, el Consejo General no tiene colegiados; o dicho en otros términos: el Consejo General no representa a la Profesión. Su “atribución” es la representación de Colegios Provinciales. Son los Colegios y no el Consejo quienes ordenar, representan y defiende a la Profesión.

ORDENACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROFESIÓN.-

Efectivamente, la titulación que permite el acceso a la condición de colegiado tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; de ahí que la “ordenación” del ejercicio de la Profesión se aglutine en torno a los Colegios Provinciales, necesitados de una estructura donde se ponga “en común” la ordenación del ejercicio de la Profesión; incluso la necesidad de acordar, igualmente, la aprobación de un Código Deontológico.

Y como la titulación que se exige para integrarse en el Colegio Profesional no es otra cosa que un documento por el cual se acredita la superación de un Plan de estudio, sus directrices y contenidos deben ser, igualmente, propuestos por la propia Organización Profesional, y en todos los casos objeto de informe por parte de la Organización Profesional colegial en su conjunto.

ASAMBLEA DE PRESIDENTES COMO “PODER LEGISLATIVO” DE LA PROFESIÓN.-

Como hemos visto, la Ley de Colegios Profesionales no habla de “Consejos Generales” como estructura. La referencia a Consejos Generales la hace cuando dice que “informarán preceptivamente los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. En su caso, se refiere a los Consejos Generales en la medida en que así se organicen los Colegios territoriales Provinciales.

La Profesión Enfermero, como la mayoría, está constituida en “Colegios territoriales”. De hecho, legalmente se dispone que bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. Recordemos que la regulación del “ejercicio” de las Profesiones tituladas tienen que ser por Norma con rango de Ley” (ex artículo 36, CE); cosa distinta es la “ordenación” de ese “ejercicio” Profesional, que esta Ley colegial atribuye a los Colegios. No correspondía a la Ley de “ordenación” del ejercicio de las Profesiones Sanitarias esa competencia, sino la de regular el “ejercicio” de las mismas. A estos efectos, recordemos el contenido del artículo 1.3 de la Ley Colegial: “Son fines esenciales de estas Corporaciones la ´ordenación´ del ejercicio de las profesiones”.

ORGANIZACIÓN PROFESIONAL TERRITORIAL PROVINCIAL.-

Organizada así la Profesión de Enfermero por Colegios Territoriales, permite la Ley que se constituya un Consejo General para todos los Colegios de una misma profesión, y oídos éstos, aprobar unos Estatutos Generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. Son los Colegios Provinciales, en todos los casos, quienes deciden la aprobación de un Estatuto General, que, en ningún caso, puede desapoderar la titularidad jurídica de los Colegios Provinciales individualmente considerados.

DEFENDER A LA PROFESIÓN.-

Defender a la Profesión es una competencia de los Colegios Provinciales de Enfermeros. No es, por tanto, atribución del Consejo General. Y si se “consiente” por los citados Colegios Provinciales sería consecuencia de una “delegación” de atribuciones de los propios Colegios Provinciales, que nunca significará privarles de titularidad; para ello existe ese otro acto, el de la “avocación”.

En todos los casos, como sostenemos, el Consejo General no está constituido por “colegiados” a los que representar; antes al contrario: su estructura está condicionada a la voluntad de los Colegios Provinciales; es este el órgano soberano de la Organización Colegial, no el Consejo General. Este es el régimen democrático al que se refiere la Constitución; y bajo estos principios es desde donde debemos partir para entender las “competencias” del Consejo General.

El Consejo General, así constituido, es el que “representa” a la Organización Profesional Colegial de Enfermeros, compuesta, como decimos, por todos los Colegios Provinciales. El tremendo error que sufre el Consejo General es entender que representa a la Profesión, cuando ello no es así, tanto por lo dicho como por los hechos. Otra cosa será el funcionamiento de cada Colegio.

LÍMITES A LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL.-

Hasta aquí alcanza la competencia del Consejo General, constituido en Asamblea. Sus cargos u órganos colegiados dependen exclusivamente de la voluntad de los Colegios Provinciales. Se dice de la Asamblea de Presidentes, y con razón, que es el órgano soberano, como cualquier estructura social a lo largo de la historia.

Se nos podrá argüir que sus resoluciones están aprobadas en Asambleas por mayoría de los Presidentes de los Colegios Provinciales; y no negamos esa realidad, en función del contenido de las Actas que ellos mismos aprueban. Pero no resultará discutible que, por otra parte, todo lo propuesto en el “orden del día” de esas Asambleas coincida con la legalidad vigente. Y esto es fácilmente apreciable, si nos detenemos en las resoluciones judiciales resolviendo alguno de los temas aquí tratados, como, por ejemplo: establecer las cuotas por colegiado y mes, que ha sido resuelto por la Doctrina jurídica de forma negativa; o la revocación de ciertas resoluciones sin convocar a los miembros de esa Asamblea General. La Asamblea General es el órgano soberano; no el Consejo General.

La realidad social es que no somos conscientes de todo lo que nos rodea en todos los momentos y épocas de la vida. Y son las “adversidades” diarias las que nos hacen ver el final del túnel. Hasta tanto, estamos “montados” en nuestra propia convicción. Es antes esas adversidades cuando analizas los hechos, que ves como no se corresponden con la legalidad ni con aquella realidad. Y surge el desencuentro entre quienes mantienen una determinada actitud y aquellos que ven, de momento, el final del túnel.

HECHOS PREVISTOS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA DE 15-12-2010.

ASISTEN: Los representantes de los siguientes Colegios Provinciales: Álava, Alicante, Almería, Ávila, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Huesca; Jaén, León, La Rioja, Lugo, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas G.C., Pontevedra, Salamanca, S.C. Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y Ceuta. Se incorporan con posterioridad (10.10) los representantes de los Colegios de Albacete, Cuenca y Guadalajara”.

Están presentes todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.
En consecuencia, queda válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria.

Respecto al acta de la sesión anterior, se indica que la misma ha sido ya remitida a todos los Colegios con anterioridad. Se ofrece un turno de palabra por si alguien quiere hacer alguna observación al respecto, SIN QUE NADIE INTERVENGA. Seguidamente, se somete a votación el acta, que arroja el resultado siguiente:

VOTOS EN CONTRA: Alicante, Castellón, Pontevedra y Valencia.
VOTOS A FAVOR: el resto de los miembros de la Asamblea PRESENTES.

Punto 3º del O.D.:
Al igual que en el punto anterior, se indica que la Liquidación de cuentas y balance de situación del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2009 ha sido remitida a los Colegios para su CONOCIMIENTO y consideración, por lo que se abre un TURNO DE INTERVENCIONES, sin que NADIE REALICE PROPUESTA u observación alguna.

A continuación, se somete a la votación de la Asamblea, con el resultado siguiente:

VOTOS EN CONTRA: Alicante, Castellón, Pontevedra y Valencia.
ABSTENCIONES: Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.
VOTOS A FAVOR: el resto de los miembros de la Asamblea presentes.

¡BIEN!, PUES YA CONOCEMOS QUE COLEGIOS VOTAN EN CONTRA, CUÁLES SE ABSTIENEN Y QUÉ OTROS FAVORECEN LA ACCIÓN DEL CONSEJO.

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