jueves, 22 de diciembre de 2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: 2)

Proyecto de Resolución nº __/11, por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todo los Colegios de España, para el ejercicio de 2012.

COMENTARIOS.- Esta Resolución, en relación con la anterior, también obliga al Pleno de Gobierno de este Colegio a votar negativamente la misma. Y hemos votado negativamente en la medida en que las APORTACIONES de los Colegios al Consejo deben ser acordadas teniendo en cuenta las competencias del Consejo General y la de los Colegios Provinciales.

Por tanto, lo primero que debe acordarse no es la aportación de los Colegios al Consejo General. Lo importante sería la aprobación de un “catálogo” de competencias del Consejo General y el coste que las mismas supondrían.

PUESTOS DE TRABAJO ENFERMERO.- A título indicativo, debe ser objeto de acuerdo cómo se defiende a la Profesión. Porque es de “Perogrullo” la realidad y la evidencia. Y es una realidad y una evidencia que uno de los grandes avances en la asistencia sanitaria está en las innovaciones tecnológicas en cuanto a pruebas diagnósticas y aplicación de tratamientos. Sin embargo, el Consejo General se “ha quedado” en aquella imagen del Enfermero que hacía radiografías de tórax; y eso ha cambiado sustancialmente.

No sabe nada de procesos dirigidos a exploraciones de los distintos órganos, aparatos y sistemas, como audiometrías, electroencefalogrías, litotricias, tac, resonancia, unidad de arritmias, de marcapasos, de cateterismo coronarios, ecocardiografías, etc. etc. etc., donde cientos de Enfermeros ejercen la Profesión.

Desde el Consejo General, lejos de defender esos y otros puestos de trabajo, permitió que aquellas Especialidades previstas para la Profesión en las correspondientes normas, fueran expulsadas de la nueva regulación, tanto en el año 1.987 como en el año 2.005. Esto es defender a la Profesión.

¿Qué hizo el Consejo General, por ejemplo, respecto a la electroradiología? La respuesta es bien sencillo: so volcó en hacer cursos de “operadores” de instalaciones radiológicas, a través de una “escuela interpuesta”, en lugar de reclamar la actividad como Especialidad. Las consecuencias es que miles de Profesionales Enfermeros fueron obligados a abandonar sus puestos de trabajo. Y esto no es defender a la Profesión.

PLAN DE ESTUDIO.- Es evidente que la Especialización tiene su raíz, debe tenerla, en las materias troncales, que son o deberían ser básicas, de obligado cumplimiento por las Universidades. Es cierto que el Consejo General ha impugnado algunos Planes de estudio de determinadas Universidades, alegando que no se impartía la Radiología en los Planes de estudio ¿Está la Radiología en el Plan de estudio como “objetivo” en aquella Orden de 3/7/2008, de verificación? ¿Está, acaso, la bioquímica, la virología, la parasitología, la microbiología, la patología, etc. etc. etc.? Pues todas ellas forman parte del programa mínimo de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería.

Y todas estas materias se han omitido en ese bodrio de Plan de estudio que prevé la citada Orden Ministerial de 3/7/2008 ¿se ha impugnado esa Orden Ministerial? No. Luego, ¿a qué jugamos?

CONTENIDOS DEL PLAN DE ESTUDIO PREVISTO EN LA ORDEN MINISTERIAL.-

¿Ustedes entienden que permitiendo lo que se dice en aquella Orden Ministerial, cuyos contenidos nos da “reparo” reproducir, estamos defendiendo a la Profesión? Un solo ejemplo: Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo ¡De verdad!, no queremos seguir porque nos sonroja. Cojan la citada Orden y ¡échenle un vistazo!, porque nos negamos a reproducir esa larga y penosa lista de “objetivos”, porque es más digna de una “tesis doctoral” sobre los autores del texto que de un Plan de estudio conducente a la obtención de una titulación en Enfermería, a la que se le presume una “atención integral de la salud”. Es, simplemente, una mala copia de lo que debe ser un Plan de estudio.

Ordenar el ejercicio de la Profesión debe comenzar por modificar, de cabo a rabo, toda esa Orden Ministerial, y obligando al Gobierno que cumpla con la Normativa Europea. Y luego, que cada Universidad introduzca como MATERIAS OPTATIVAS algunas de las “cosas” que se dicen en la mentada Orden, que, insistimos, nos negamos a reproducir.

Consecuentemente, modificar eso que la mal denominada Ley de Ordenación de las Profesiones dice respecto a la Profesión Enfermero, por el elemental motivo que no se ajusta a la realidad y evidencia de lo que hace la Profesión. Repasen el contenido de lo que se escribe en la letra a) del artículo 7.2 de la Ley para comprender lo que decimos. Y si quieren completar lo que decimos, insistimos, repasen lo que se dice en la Orden y entenderán el sentido último de lo que se prevé como competencias Profesionales en la Ley.

¿Acaso las competencias de una Profesión no se derivan de los conocimientos adquiridos en la Plan de estudio?

ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.- Podría resultar esclarecedor hasta tanto se produzca una REVISIÓN EN PROFUNDIDAD DEL CONTENIDO DE LA ORDEN DE 3/7/2008 y se haga una nueva definición de la competencia Enfermero, así como de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Ordenación.

Y eso debería realizarse bajo el epígrafe “ordenación del ejercicio de la Profesión”. Cómo debe proceder la Profesión en todos los casos. Por ejemplo: estableciendo un protocolo mínimo de actuación por procesos. También podría ser objeto de competencia por el Consejo General la reelaboración del Código Deontológico, por la sencilla razón de que esa es la norma que regula la conducta Profesional. No se trata de la “ética” de cada cual, sino de la conducta profesional, que es esa misma ética pero bajo el punto de vista profesional, Como, igualmente, el Consejo General debería liderar el desarrollo Profesional con las Especialidades. Son tres actividades que exceden de una Provincia, ya que las mismas tienen ámbito Estatal.

DEFENSA DE LA PROFESIÓN.- Un segundo capítulo lo constituye la defensa de la Profesión, tal como lo establece la Ley, que es uno de los fines esenciales de la Organización Colegial Profesional. Pero la defensa de la Profesión lo será a nivel de todo el Estado, cuando se hable de la misma en foros Nacionales e Internacionales. En Provincias esa “defensa” corresponde a cada Colegio Provincial en uso de sus competencias y ámbito de actuación territorial.

La defensa de la Profesión comienza con propuestas al Gobierno para que revise e incorpore, en su caso, nuevas áreas de conocimiento en las Directrices Generales de los Planes de estudio. Y es que dentro de esas áreas de conocimiento, los contenidos de las “materias troncales” no se compadecen con lo regulado por las Normas Europeas.

La defensa de la Profesión pasa por exigir al Gobierno que cumpla la Normativa Europea en cuanto a contenido del Plan de estudio y organización de las enseñanzas. Porque todos sabemos que no se cumplen aquellas normas: ni sus contenidos, ni sus enseñanzas clínicas ni su organización. Mucho menos cumple el Gobierno con la creación del específico Centro Universitario, que debe ser alguna de las dos instituciones previstas en la Ley: o Escuela o Facultad. Porque, también todos lo sabemos, los Centros están “solapados” en centros multidisciplinares, como Escuelas de Enfermería, Fisioterapia y Podología; como escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional; como Facultad de Medicina, Fisioterapia y Enfermería. Todo menos Facultad de Enfermería.

Defender a la Profesión parte de estos requisitos básicos.

¿QUÉ HA HECHO, HACE O TIENE INTENCIÓN DE HACER EL CONSEJO GENERAL? Ya se lo decimos: NADA. Sin embargo, no se pierde ni un solo evento referido a la Podología, como la última asistencia del señor que ocupa el cargo de Presidente de nuestro Consejo General a la localidad de Plasencia al día siguiente de la Asamblea General de Presidentes: PODOLOGÍA. La Podología, recuerden, está prevista como una de las tres Profesiones Sanitarias con “facultad” para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Nosotros, “a lo nuestro”: ¡vean el Plan de estudio!

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