jueves, 12 de enero de 2012

CORREDURÍA Y PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL

NUESTRA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL NO FUNCIONA


Hoy todos nos preguntamos cómo es posible que ocurra eso, en referencia a lo que han dado en llamar “Caso Urdangarín”, yerno de los Reyes de España, pero, sin embargo, “lo mío no se toca”, de lo mío no se habla ¿Por qué? Porque parece que todo está justificado, y no es cierto; las explicaciones que demos tienen que ser lo suficientemente convincente como para que se ajusten a los hechos, lo que los jurídicos tildan como “hechos probados”.

Tenemos que querer y debemos adecentar, en la medida de lo posible, el funcionamiento de un Colegio Profesional, porque el grupo, los miembros que componemos esta organización profesional, necesita, necesitamos, respuestas y que nos la den. Carecemos de una línea editorial que nos identifique, que aúne criterios. Todos tenemos que preocuparnos un poco más de los asuntos. Porque si un día decidimos entrar a formar parte de la estructura organizativa y funcional de la Profesión esa obligación la contraemos desde ese mimso momento. De lo contrario, si ello reporta excesiva carga, lo prudente es irse, marcharse, cosa que no sucede en la Organización Colegial; ni tan siquiera lo hacemos cuando dejamos el servicio activo ¿Por qué? ¿Es que tenemos “miedo” a que no funcionen las cosas “bien”? Pues peor no sabemos si es posible que funcione.

LOS COLEGIOS PROVINCIALES CONOCEN, LUEGO TIENEN QUE OPINAR.

Lo de lo mío no se toca, no puede ser; y no puede ser porque “lo mío es lo suyo, y lo suyo es mi problema”, en referencia a los cargos colegiales”, al menos gremialmente, como grupo asociado y como dice la Ley, como Corporación de Derecho Público, caracterización de los Colegios –y del Consejo General-, que sólo se esgrime cuando interesa. Somos “autoridad” pública y debemos ser conscientes y consecuentes con ello. No podemos comportarnos libremente, como si nada estuviera ocurriendo en nuestro alrededor.

Un Colegio Profesional, como Corporación de Derecho Público, y por extensión el Consejo General, no pueden seguir “funcionando” como lo venimos haciendo, ¡porque no puede ser! La buena fe tiene un límite, tiene que tenerlo; y ese límite es hacerlo de la forma más correcta posible.

¿ES CORRECTO QUE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES IGNORE LO QUE DICE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA CUOTA DE INGRESO?

No. No es correcto; no puede ser correcto que la Asamblea de Presidente apruebe, por mayoría, continuar con la exigencia de la CUOTA COLEGIAL DE NUEVO INGRESO en la misma cuantía que teníamos antes de aprobarse la modificación producida en la Ley Colegial por la Ley 25/2009, conocida como “ley ómnibus” ¡Y se quedan tan tranquilos! Y tampoco puede ser porque el Consejo no tiene ninguna autoridad para proponer a la Asamblea aprobar una Resolución que es contraria a la Ley. Y esto lo tiene que saber los que “van a Madrid a votar sí”, porque la votación ya se conoce de antemano.

El Consejo General es la “reunión” de todos los Colegios Provinciales; y será en esos Colegios Provinciales donde se decida, en la correspondiente Junta General de colegiados, la cantidad a exigir para quienes soliciten el Alta Colegial, pero teniendo en cuenta lo que dice la Ley: “La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción” (ex art. 3.2). Y si esto es lo que dice la Ley, ¿con qué autoridad van los Presidentes Provinciales a Madrid, al Consejo General, y votan sí a esa Resolución que les propone el Consejo General? NO PODRÁ SUPERAR LOS COSTOS ASOCIADOS A LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, es literal ¿A quién pueden convencer diciendo que ese “coste” por la tramitación cuesta 296 euros? Y lo que es aún peor: el Consejo pretende apropiarse del 40 por ciento de esa cantidad ¡ESTO NO PUEDE SER!

“CUOTA” DE NUEVO INGRESO.

Además, todavía se atreve el Consejo General llamar “cuota” a esa cantidad. Dice: “el certificado o cuota única de ingreso en la Organización Colegial", en la cantidad de 296,oo euros.

¿Cómo que la “cuota” de Nuevo Ingreso la establece el Consejo General. Eso es competencia exclusiva, y excluyente de la Junta General de colegiados de cada Provincia. Por tanto, el Consejo General no puede intentar, como lo viene haciendo a pesar de la Ley, establecer ningún tipo de “cuota” de los colegiados al Consejo; y esto se lo tiene que hacer mirar.

Pongamos un simple ejemplo: una Junta General de colegiados decide que la cuota de nuevo ingreso se establezca en 40,oo euros; y el Consejo General, los Presidentes Provinciales, han aprobado la de 296,oo euros ¿Qué están diciendo?, que un "nuevo ingreso" en el Colegio le costará dinero al propio Colegio en beneficio del Consejo?

Igual sucede con la cantidad que cada Colegio "debe apartar" al Consejo General, que la establece, precisamente, en función de esa cuota-colegiado-mes que dice que es orientativa ¿Cómo que orientativa? Pues si es orientativa el Consejo General no puede tenerla en cuenta a los efectos de decidir la cantidad que debe aportar cada Colegio. Por ejemplo: un Colegio aprueba una cuota mensual por colegiado-mes de 10,oo euros, significaría que al Colegio Provincial le quedaría 0,33 céntimos de euros para sus competencias ¿Entienden algo?

Efectivamente, el colegiado pasa a formar parte de la Organización Profesional Colegial, pero desde la premisa que establece la Ley: “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español” (ex art. 3.2). Otra cosa será que esa imposición legal prevea que la colegiación deberá producirse en el domicilio único o principal, que le da derecho para ejercer en todo el territorio español.

No es, como vemos, una cuestión de Estatutos; es la Ley. Luego, “con la Ley en la mano”, el Consejo General no puede establecer ningún tipo de “cuota de nuevo ingreso”, porque ello se produce en el seno de la Provincia, y con efectos en todo el Estado.

¿POR QUÉ SE ESTABLECIÓ LA CUOTA DE NUEVO INGRESO?

La justificación se encontró en que el “nuevo” colegiado pasaba a ser “socio”, como partícipe, de un PATRIMONIO, el del Colegio Provincial. Pero, en todos los casos, ¿de qué patrimonio participa un colegiado de Provincia respecto de los “bienes” del Consejo General? ¡Pues como no sea del “edificio” de la calle “Buen suceso”! El Consejo General de Colegios Enfermeros, que se sepa, sólo tiene gastos, como el del ALQUILER de la sede de la calle FUENTE DEL REY, que es el domicilio social de UN MONTÓN DE EMPRESAS, que el propio Consejo General denomina ENTRAMADO EMPRESARIAL o Grupo Empresarial¿No es algo así como llama “Urdangarín” al entramado que tiene –o tenía- montado a partir de ese “Instituto Noo´s”?

EL DÍA QUE ALGUNA AUTORIDAD PIDA EXPLICACIONES, ¡YA VEREMOS QUIÉNES VAN A IR AL CONSEJO!

Nosotros, como persona y como Colegio, tuvimos que dársela al Juez Instructor, por dos querellas que nos presentó el señor González Jurado y la Comisión Ejecutiva, esa nombrada por él que todo lo “sabe” y que “todo lo puede” ¿Porque dice el Consejo General que no tiene los documentos que se le han exigido por el Colegio de Badajoz y por el Juzgado de Madrid? Como tampoco pondrá a disposición del Juzgado aquellos otros documentos que hemos vuelto a solicitar, que comprende los gastos a partir del año 2.007 en adelante. Sin embargo, sí los tiene a efectos de reclamar cantidades a los Colegios que llama morosos ¡Mire!, díganos en qué se gastan las aportaciones de los Colegios al Consejo y listo. Porque las cuentas no nos salen.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIONAL.

¡Miren que se dice en la nueva Ley Andaluza de Colegios Profesionales en su artículo 27: "Son deberes de los colegiados: a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo. b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. c) TENER CUBIERTOS MEDIANTE UN SEGURO LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL en que puedan incurrir como consecuencia DEL EJERCICIO PROFESIONAL".

Que los Colegios tengan “su” Póliza de Responsabilidad Civil Profesional es una necesidad. Lo inexplicable es que no se haya introducido en la nueva redacción que se le ha dado a la Ley de Colegios Profesionales. Algo así como se ha escrito en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía que hemos reproducido.

¿Pero quién tiene que ser el TOMADOR DE ESA PÓLIZA? Evidente: la institución donde están los colegiados; o dicho en otros términos: en el lugar de colegiación, el del domicilio profesional único o principal: el Colegio Provincial ¡Pues no señor!, esa Póliza, la del Consejo General se ha hecho A TRAVÉS DE UNA CORREDURÍA, como Cofunsalud, S.A., que es una de esas empresas o entramado organizado por y para el Consejo General. Pero haciendo partícipes a todos los Colegios, sometiéndolo a votación en esa Asamblea ¿Por qué se vota sí? Podrán alegar que resulta más económica; y no lo dudamos. Pero también resultaría mucho más económica SI NO EXISTIERA ESA CORREDURIA DE POR MEDIO.

¿Sucederá en el Consejo General lo mismo que está sucediendo con el Instituto Noo´s, ese del yerno del Rey de España?