Es frecuente escuchar que se trabaja en "equipo". Y no sólo lo hemos oído en boca de Enfermeras jóvenes; también se lo hemos escuchado a algún "docente".
El precedente inmediato del concepto equipo de la Ley de Ordenación de las Profesiones, donde se escribe y se hacen un lío con eso del equipo, fue la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cierto es que esto ni es sistema ni es cohesión ni, por supuesto, es de calidad.
Dice la Ley de Cohesión y Calidad que "La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. SE DISPENSARÁ tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, DURANTE las 24 horas del día, mediante la ATENCIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA" (ex art. 15).
INSISTIMOS Y CONTINUARÉMOS ELLO: LA PROFESIÓN ES ENFERMERO.
La atención se presta mediante la atención Médica y de Enfermera; no de "enfermería". Porque, entonces, la expresión se correspondería con la siguientes: "se prestará mediante la atención de la medicina y enfermería". Medicina y Enfermería es el nombre de las áreas de conocimiento, por lo cual es un término académico. Profesionalmente es otra cosa: Médico y Enfermero. O si se quiere, por eso de la igualdad y demás zarandajas, Médica y Enfermera.
La atención Médica y Enfermera existe desde que las dos Profesiones se dedican a la atención de salud; desde los "cupos de cartillas", no de tarjetas sanitarias, cuando a un Enfermero le asignaban "dos cupos de cartillas" de Médico, y por esas cartillas se les retribuía.
Igual sucedió con la creación de los Centros de Salud, que son Consultorios-Ambulatorios reconvertidos, creando conceptos en función de los "cupos".
OTRO DE LOS MUCHOS ERRORES DE LA LEY DE ORDENACIÓN.
Se dijo en aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que "la ATENCIÓN SANITARIA integral supone la COOPERACIÓN multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos POR DISTINTOS TITULADOS O ESPECIALISTAS" ¿Era consciente la persona que escribió este texto de lo que pretendía decir?
PRIMERO.- ¿Qué entiende el político que redactó este artículo por "cooperación"? ¿Lo sabía? Respuesta: no. Basta con leer el concepto: cooperación: obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin. Y obrar significa: APTITUD para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación ¿Ejercemos los Enfermeros el DERECHO a ejercer una Profesión Sanitaria de la que se predica, como principio, plena autonomía técnica y científica? Respuesta: se lo tienen que hacer mirar algunos Médicos, con motivo del ejercicio de la Profesión, y los políticos cuando redactan los textos.SEGUNDO.- Es un Profesional el "titulado". Respuesta: sí. Segunda pregunta: ¿es titulado el "especialista"? Respuesta: sí. Entonces, ¿por qué se montó ese galimatías en la redacción? Respuesta: porque eran políticos, de esos que se auto definen como "carrera política".
EL EQUIPO ES LA UNIDAD BÁSICA.
¿Qué entienden por equipo? Respuesta: si hablamos de Profesión y de plena autonomía técnica y científica, lo primero que debería quedar resuelto es el rol, o campo competencial de cada miembro de ese "equipo", pero bien entendido que no se puede formar parte de un equipo si no se goza de las pregorrativas legales para ello; o dicho en otros términos: el equipo lo forman Médicos y Enfermeros. Así lo ha conceptualizado con motivo de las prácticas de aborto enjuiciado con motivo de la OBJECIÓN DE CONCIENCIA, el Tribunal Constitucional: Médicos y Enfermeros que participan "directamente" en su ejecución, son los únicos que pueden objetar.
El Equipo, ¡desde luego!, es la UNIDAD BÁSICA, que, como en el caso de los servicios de urgencias, debe estar asistido por Médico y Enfermero. Y a los Médicos y Enfermeros, para ser considerados como tales, se les exige, además, un título; como también se les exige a los Especialistas otro título oficial, el de la correspondiente Especialidad.
El siguiente apartado de la norma que hemos reproducido, respecto de lo que se entendió por equipo, dice: "el equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales Y DEMÁS PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES ASISTENCIALES para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.
¿A QUIÉNES SE REFIERE LA LEY CUANDO DICE "Y DEMÁS PERSONAL DE LAS ORGANIZACIONES ASISTENCIALES"?
La respuesta respecto a quiénes forman parte del "equipo" la encontramos en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley de Ordenación, que habla de Profesiones Sanitarias; "y demás personal" se está refiriendo a quienes se refiere el artículo 3 de la misma Ley. Luego, si la Ley prevé a Profesionales Sanitarios y DEMÁS personal, la interpretación no puede ser otra que "buscar" en la propia Ley los conceptos.
LA DEMAGOGÍA TIENE LÍMITES: EN LA LEY.
Para el juzgador, como intérprete, la Norma tiene que interpretarse, si es posible, con el contenido del mismo texto. Y la Ley de Ordenación, aunque con esos galimatías que se hace, da respuesta, "grosso modo", al concepto de equipo y demás personal.
Este es otro de los problemas al "mezclar" Protección de la Salud con Asistencia Sanitaria, aunque aquella Ley General de Sanidad y la otra de Protección de la Salud se aprobaran de forma diferenciada: la primera, 14/1986, de 25 de abril; la segunda, 3/1986, de 14 de abril.