martes, 17 de enero de 2012

PROFESORES ASOCIADOS Y CONTRATOS: ¿MALVERSACIÓN?

INDUCCIÓN O PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

Hemos escrito en más de una ocasión sobre la figura de PROFESOR ASOCIADO, que fue creado por la Ley de Reforma Universitaria, del año 1.983 y en la Ley General de Sanidad. Sin embargo, transcurrido el tiempo, la útlima Ley de 12 de abril lo define en su artículo 53:

La contratación de Profesoras y PROFESORES ASOCIADOS se ajustará a las siguientes reglas:


a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.»


PROFESOR ES EL TÉRMINO A DISCUTIR, JUNTO CON EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.


Una aclaración, cuando la ley dice entre "especialistas" de reconocida competencia profesional se está refiriendo al dominio de la actividad profesional, que ya está amparada por el título básico; no es preceptivo tener título oficial de especialista, entre otros motivos porque no existe como tal en la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios de Salud, que es el único instrumento de gestión para planificar los recursos.


Esta figura fue reglamentada en una Norma del año 1.986, en desarrollo de esas dos Leyes, y que ha sufrido una mínima modificación por la Ley de Ordenación de las Profesiones, que insiste en los CONCIERTOS entre la institución SANITARIA, el SES, y LA ACADÉMICA, la Universidad.


Dispuso aquel Reglamento del año 1.986 que en virtud e lo dispuesto en el mencionado artículo (105) de la Ley General de Sanidad, el concierto establecerá el número de plazas de profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la institución sanitaria concertada. Este número no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje a que se refiere el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.


Quedan meridianamente claro los criterios y contenidos del CONCIERTO al que deben llegar la Universidad (Uex) y la Institución Sanitaria, Servicio Extremeño de Salud. No vale "eludir" responsabilidades.


POR UN APARTE, LA UNIVERSIDAD, informando al SES de las necesidades de Profesores Asociados, en este caso de Enfermeros ASISTENCIALES en determinadas unidades y servicios;


POR OTRA, EL SES, que tiene que decirle a la Universidad qué puestos de Enfermeros ASISTENCIALES serán objeto de contrato por parte de la Universidad. Es decir, no puede ser cualquiera Profesor Asociado, sino quienes estén en el ejercicio de la Profesión Enfermera asistencial y en determinadas situaciones. Por ejemplo, si la Universidad exige Profesor para el área de digestivo debe ser una Enfermera, con un puesto de trabajo singularizado, quien se haga responsable de las enseñanzas clínicas de los alumnos. Otra cosa serán las "tutorias" de los Enfermeros residentes en formación.


Y es que Profesor Asociado es el responsable de una determinada disciplina, que tiene que responsabilizarse del correspondiente ACTA ACADÉMICA. No son "prácticas" clínicas, ya que un alumno NO PUEDE PRACTICAS con los usuarios y pacientes.


EL SES NO PUEDE INHIBERSE EN ESTE ASUNTO, PORQUE ESTARÍA COLABORANDO EN LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN.


Y ¡ya está  bien! La Universidad no puede continuar con sus prácticas, decidiendo a quién contrata como Profesor Asociado; y el SES no puede "hacer la vista gorda", permitiendo que empleados de la Institución sanitaria en otros ámbitos y unidades y servicios, puedan ser contratado por la Universidad como Profesores Asociados.


EL PROFESOR ASOCIADO, COMO VEMOS, TIENE SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Y CONCRETA, QUE NO PUEDE SER VIOLADA POR LA UNIVERSIDAD Y POR EL SES.